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Documento BOE-A-1964-21382

Ley 85/1964, de 16 de diciembre, de equiparación de las categorías económicas de los Catedráticos de las Escuelas Técnicas de Grado Medio con las de las Catedráticos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1964, páginas 16908 a 16908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21382

TEXTO ORIGINAL

Por Ley veintinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, se fijan las nuevas dotaciones de las plantillas de Catedráticos numerarios de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

La Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, en su artículo sexto, número dos, preceptúa que las categorías económicas correspondientes a los Catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio serán idénticas a las de los Catedráticos de los Institutos mencionados.

En consecuencia, se hace preciso establecer la equiparación prevista en el referido texto legal de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas en las dotaciones del Escalafón de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las categorías económicas del Escalafón de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio serán las siguientes:

32

Catedráticos numerarios,

a

46.848

67

Catedráticos numerarios,

a

43.200

89

Catedráticos numerarios,

a

39.648

99

Catedráticos numerarios,

a

36.000

104

Catedráticos numerarios,

a

32.448

109

Catedráticos numerarios,

a

28.800

112

Catedráticos numerarios,

a

26.640

109

Catedráticos numerarios,

a

22.656

Las dotaciones que se fijan en este Escalafón podrán disfrutarse, indistintamente, como sueldo o gratificación; en este caso el importe de la misma será el de la dotación de entrada.

Igualmente cuando existan en él vacantes podrán cobrar con cargo a su dotación los Catedráticos numerarios, encargados de cátedra, encargados de curso, auxiliares numerarios «a extinguir» o profesores adjuntos, si se hubieran consumido sus respectivas dotaciones, las cantidades que por Orden ministerial se acuerden en concepto de desempeño de cátedras vacantes, acumulaciones, encargados de curso, cursos monográficos y trabajos de seminario y laboratorio.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de cuanto se previene en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1964
  • Fecha de publicación: 18/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1965
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley de 20 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-9633).
  • EN RELACIÓN con la Ley 29/1964, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1964-7548).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media
  • Retribuciones

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