Por Ley veintinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, se fijan las nuevas dotaciones de las plantillas de Catedráticos numerarios de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
La Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y siete, en su artículo sexto, número dos, preceptúa que las categorías económicas correspondientes a los Catedráticos numerarios de Escuelas Técnicas de Grado Medio serán idénticas a las de los Catedráticos de los Institutos mencionados.
En consecuencia, se hace preciso establecer la equiparación prevista en el referido texto legal de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas en las dotaciones del Escalafón de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Las categorías económicas del Escalafón de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado Medio serán las siguientes:
32 |
Catedráticos numerarios, |
a |
46.848 |
67 |
Catedráticos numerarios, |
a |
43.200 |
89 |
Catedráticos numerarios, |
a |
39.648 |
99 |
Catedráticos numerarios, |
a |
36.000 |
104 |
Catedráticos numerarios, |
a |
32.448 |
109 |
Catedráticos numerarios, |
a |
28.800 |
112 |
Catedráticos numerarios, |
a |
26.640 |
109 |
Catedráticos numerarios, |
a |
22.656 |
Las dotaciones que se fijan en este Escalafón podrán disfrutarse, indistintamente, como sueldo o gratificación; en este caso el importe de la misma será el de la dotación de entrada.
Igualmente cuando existan en él vacantes podrán cobrar con cargo a su dotación los Catedráticos numerarios, encargados de cátedra, encargados de curso, auxiliares numerarios «a extinguir» o profesores adjuntos, si se hubieran consumido sus respectivas dotaciones, las cantidades que por Orden ministerial se acuerden en concepto de desempeño de cátedras vacantes, acumulaciones, encargados de curso, cursos monográficos y trabajos de seminario y laboratorio.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de cuanto se previene en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid