Resolución de la Dirección General de Impuestos Indirectos por la que se admite a trámite la solicitud formulada por el Grupo Nacional de Comercio de Vidrio y Cerámica, encuadrado en el Sindicato Vertical de la Construcción, Vidrio y Cerámica, para satisfacer durante el período comprendido entre 1 de enero a 31 de diciembre de 1964 en régimen de Convenio de ámbito nacional los Impuestos sobre el Lujo que gravan la actividad de «Venta de Objetos artísticos y de adorno», en su tarifa segunda, epígrafe 11, apartados a), b), c), d) y f).
Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 1964, páginas 12677 a 12677 (1 pág.)