Orden de 2 de julio de 1964 por la que se fijan la unidad mínima de cultivo y la unidad tipo de aprovechamiento en las zonas de Barro y Marcelle, Campelo, Figueroa, Lago, Lañas (monte), Leis y Merejo, Morquintián, Nemiña, Numide y Valladabad, todas ellas de la provincia de La Coruña.
Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 1964, páginas 9994 a 9994 (1 pág.)