Orden de 2 de julio de 1964 por la que se fijan la unidad mínima de cultivo y la unidad tipo de aprovechamiento en las zonas de Brues, Gandarela, Penedo, Grou, Martiñán, San Félix de Gález y San Juan de Coles, de la provincia de Orense, y las de Cerdero, Graba y Tomonde, de la provincia de Pontevedra.
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«BOE» núm. 184, de 1 de agosto de 1964, páginas 9994 a 9994 (1 pág.)