Orden de 8 de agosto de 1964 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en una zona de la provincia de Salamanca, denominada «Salamanca Treinta y Uno».
Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1964, páginas 11192 a 11192 (1 pág.)