Orden de 13 de julio de 1964 por la que a los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 41/1964, de 11 de junio, de Reforma del Sistema Tributario, se señalan los requisitos que han de cumplirse para que las remumeraciones y pagas extraordinarias tengan la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1964, páginas 9379 a 9379 (1 pág.)