La labor que tiene encomendada el personal de la Comisión Mixta de Competencias se acrecienta de año en año por el constante y progresivo aumento de los asuntos que se someten a su estudio y resolución, lo que aconseja una revisión de remuneraciones que compense del exceso de trabajo.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir del uno de enero mil novecientos sesenta y tres se fija en treinta y seis mil pesetas anuales la gratificación al Oficial de Secretaría y en veinticuatro mil la del Auxiliar mecanógrafo que prestan servicio en la Comisión Mixta de Competencias.
Para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por el Ministerio de Hacienda se incluirá en el estado de modificaciones de crédito para mil novecientos sesenta y tres el aumento que corresponda en la sección once, «Presidencia del Gobierno», concepto ciento uno-ciento veinticinco; subconcepto tercero, «Comisión Mixta de Competencias».
Dado en el Palacio de El Pardo a dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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