El incremento notable alcanzado por las funciones encomendadas al Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria, así como la trascendencia de las mismas en cuanto coordinan e impulsan la enseñanza en su grado primario, aconsejan una revisión de las dotaciones del referido Cuerpo, revisión que por otra parte abonan motivos de equidad al haberse concedido últimamente mejoras en las retribuciones de otros Cuerpos del Ministerio de Educación Nacional.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se modifica en el concepto trescientos cuarenta y siete-ciento veintidós de la Sección dieciocho del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional el subconcepto segundo, «Inspección de Enseñanza Primaria», que quedará redactado como sigue:
«Para atender a las funciones especiales derivadas de la acumulación de zonas, trabajos extraordinarios originados por el crecido número de Escuelas creadas en los últimos años, servicios estadísticos y celebración de cursillos de perfeccionamiento profesional del Magisterio, a cargo de la Inspección de Enseñanza Primaria,
Seiscientos dieciséis Inspectores, a veinte mil pesetas cada uno.»
Con efectividad de igual fecha, y en el mismo concepto anterior, se modifica el subconcepto tercero, «Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria», cuya redacción será la siguiente:
«Para conceder a todos los Inspectores de Enseñanza Primaria una gratificación equivalente al ciento por ciento del sueldo por incremento de trabajo originado por el desarrollo del Plan de Construcciones Escolares, lucha contra el analfabetismo, campaña de educación fundamental en regiones subdesarrolladas, selección de beneficiarios de becas rurales, distribución de cartillas de escolaridad e intervención en la aplicación y expedición de certificados de estudios primarios,
Pesetas dieciocho millones doscientas dos mil trescientas veinte.»
También a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se pondrá la siguiente nota a continuación del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria, dotado en el concepto trescientos cuarenta y siete-ciento dieciséis del referido Presupuesto:
«Esta plantilla podrá disfrutar como sueldo o gratificación; en este caso sólo la dotación de entrada de veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas.»
La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, y en la de Remuneraciones en la misma prevista.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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