La reorganización del Ministerio del Aire al crearse la Subsecretaría de Aviación Civil incorporando a ella los órganos técnicos y administrativos encargados de desarrollar las actividades aeronáuticas civiles aconseja derogar la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se creó la Junta Nacional de Aeropuertos y disposiciones complementarias, al quedar ya estructuradas en aquélla las funciones y cometidos de coordinación que se le asignaron si bien tal derogación comenzará a surtir sus efectos el día uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, por ser ésta la fecha en que comenzara la actuación de la mencionada Subsecretaría.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Con efectos de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro queda derogada la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por la que se creó la Junta Nacional de Aeropuertos, Organismo autónomo dependiente del Ministerio del Aire, y el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve por el que se creó la Gerencia de dicha Junta.
Los créditos que en la citada fecha de uno de enero de mil novecientos sesenta y cuatro se hallen pendientes de ser hechos efectivos o de liquidación por la mencionada Junta serán transferidos a todos los efectos y en la forma reglamentaria en la misma fecha a la Dirección General de Infraestructura de la Subsecretaría de Aviación Civil.
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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