La ilegal paralización del trabajo en determinadas minas de carbón y otras empresas, impone la necesidad de salvaguardar dentro de la Ley, el interés general; por lo que debe el Gobierno aplicar las previsiones de los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez número nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.
En su virtud, conforme a las atribuciones contenidas en aquellas normas y en el artículo trece de la Ley de Cortes, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos,
DISPONGO:
Quedan en suspenso, en las provincias de Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa, durante el plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los artículos doce al dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles, promulgado el diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco; y puesto simultáneamente en vigor los artículos veinticinco a treinta y cuatro de la Ley de Orden Público, de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, ambos inclusive en cuanto a las medidas que permiten y que proceda aplicar; y asimismo los demás concordantes o complementarios de la citada norma.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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