Resolución de la Dirección General de Previsión por la que se interpreta lo dispuesto en el artículo 41 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Banca Privada sobre cotización a los regimenes de previsión social de las cantidades que perciben los productores enfermos, en virtud de los dispuesto en el citado artículo.
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«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1962, páginas 2687 a 2688 (2 págs.)