El incremento que de año en año se viene produciendo en los expedientes sometidos a informe del Consejo de Estado, así como la reorganización y desdoblamiento de las Secciones en que el mismo se divide por la creación de nuevos Departamentos ministeriales, hace obligado el reajuste y aumento de la plantilla de Letrados, a fin de que queden debidamente dotados los servicios de dicho Alto Cuerpo Consultivo.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y tres, la plantilla del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado será la siguiente:
1 Secretario general, a 61.920 pesetas.
8 Letrados Mayores, a 56.280 pesetas.
8 Letrados de término, a 50.640 pesetas.
7 Letrados de segundo ascenso, a 45.000 pesetas.
7 Letrados de primer ascenso, a 39.360 pesetas.
4 Letrados de ingreso, a 33.960 pesetas.
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Por el Ministerio de Hacienda se practicarán en los estados de modificaciones de créditos para mil novecientos sesenta y tres las que sean necesarias para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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