Resolución de la Dirección General de Previsión por la que se determina que las operaciones técnicas y administrativas que sean necesarias para el desarrollo del artículo primero de la Orden de 15 de febrero de 1961 sean efectuadas por el Instituto Nacional de Previsión.
Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1961, páginas 7931 a 7931 (1 pág.)