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Documento BOE-A-1960-19535

Ley 127/1960, de 22 de diciembre, por la que se equipara a los Maestros y Maestras procedentes de la zona Norte de Marruecos, integrados en la Administración española a los del Escalafón general del Magisterio Primario.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1960, páginas 17711 a 17712 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-19535

TEXTO ORIGINAL

Por decretos de veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de tres de abril) y veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» del veintisiete) dictados ambos en cumplimiento de los preceptos de la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho), fueron integrados en la Administración española los Maestros y Maestras, españoles e israelitas, procedentes de la zona Norte de Marruecos, figurándose sus respectivas dotaciones en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional (Sección veintiocho, obligaciones a extinguir) y en la cuantía análoga a la de las correspondientes categorías entonces existentes para el Magisterio Nacional Primario.

Promulgada la Ley 92/1959, de veintitrés de diciembre de dicho año, que otorga determinadas mejoras al Magisterio Nacional Primario, tales mejoras han de considerarse otorgadas también a aquellos Maestros y Maestras procedentes del antiguo Protectorado de Marruecos, pues así está previsto en los artículos tercero y quinto de la Ley citada de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. En consecuencia, y supuesto que el contenido de las mejoras expresadas ha de recogerse en la Ley de Presupuestos, procede declararlo y determinarlo previamente mediante Ley.

Por otra parte, parece asimismo procedente el que las plantillas que para tales Maestros y Maestras procedentes de la zona Norte de Marruecos, figuradas en la Sección veintiocho, aplicación ciento dieciséis mil seiscientos dieciocho, octavo a) y b), se refundan de forma análoga a la ordenada para los escalafones del Magisterio Nacional por la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

Por último, y como consecuencia de las bajas producidas en las referidas plantillas a partir de la fecha de su integración en la Administración Central, puede acordarse una nueva distribución de plazas en sus actuales categorías, que sin menoscabo de los derechos que a los correspondientes ascensos tienen tales Maestros, significa una pequeña reducción en el crédito global, actualmente cifrado en cuatrocientas veintiocho mil ochocientas sesenta pesetas y que en la nueva plantilla quedará reducido a cuatrocientas veintidós mil cuarenta pesetas.

Acordadas tales modificaciones, quedará establecida para los repetidos Maestros y Maestras procedentes de la zona Norte de Marruecos una justa y completa equiparación a los comprendidos en el Escalafón general del Magisterio Nacional Primario, de acuerdo con el espíritu y letra de la citada Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Con efectos del día primero de enero del año en curso, la plantilla de Maestros y Maestras procedentes de la zona Norte de Marruecos, integrados en la Administración Española por Decretos de veintidós de marzo de mil novecientos cincuenta y siete y veintidós de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, consignada en los Presupuestos del Estado, Sección veintiocho, aplicación ciento dieciséis mil seiscientos dieciocho, octavo a) y b), quedará integrada con arreglo, al siguiente detalle:

 

Pesetas

10 Maestros y Maestras de tercera categoría y sueldo anual de 28.800 pesetas

288.000

1 Maestro o Maestra de cuarta categoría y sueldo anual de 27.600 pesetas

27.600

2 Maestros o Maestras de sexta categoría y sueldo anual de 23.880 pesetas

47.760

1 Maestro o Maestra de séptima categoría y sueldo anual de 21.840 pesetas

21.840

1 Maestro o Maestra de octava categoría y sueldo anual de 19.920 pesetas

19.920

1 Maestro o Maestra de novena categoría y sueldo anual de 16.920 pesetas

16.920

Total

422.040

Artículo segundo.

Los actuales Maestros y Maestras en activo procedentes de la zona Norte de Marruecos, integrados en la Administración española, se escalafonarán y ordenarán en las plazas y categorías fijadas en el artículo primero de la presente Ley por riguroso orden de antigüedad y total de servicios prestados en la enseñanza a partir de su primer nombramiento en propiedad. Una vez realizada la aplicación de la nueva plantilla, todas las plazas no cubiertas serán amortizadas. Las que en lo sucesivo se produzcan en categorías superiores a la última establecida se otorgarán por corrida de escalas, quedando amortizadas las resultas desiertas.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1960
  • Fecha de publicación: 26/12/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1961
  • Efectos desde el 1 de enero de 1960.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 92/1959, de 23 de diciembre (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-17206).
    • Ley sobre reintegración a la Península de los funcionarios españoles de la Administración de la Zona Norte de Marruecos, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17965).
Materias
  • Administradores y Habilitados del Magisterio Nacional Primario
  • Maestros
  • Marruecos

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