Está Vd. en

Documento BOE-A-1960-19444

Ley 94/1960, de 22 de diciembre, de creación de una Escala de Auxiliares Administrativos, a extinguir, del Ministerio de Trabajo, a convertir en Auxiliares del Cuerpo Auxiliar de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1960, páginas 17606 a 17607 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-19444

TEXTO ORIGINAL

La multiplicidad de funciones que a partir de la Guerra de Liberación se atribuyeron al Ministerio de Trabajo, con la consiguiente creación de nuevos y numerosos Servicios, obligó al Departamento a ir contratando personal eventual, de carácter esencialmente auxiliar, ante la imposibilidad de atenderlos con el reducido número de funcionarios del Cuerpo Auxiliar de Trabajo de que disponía.

Consecuencia de ello es que en la actualidad exista un importante número de empleados eventuales que, nombrados en el período de tiempo comprendido entre el uno de abril de mil novecientos treinta y ocho y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, viene prestando ininterrumpidamente sus servicios al Ministerio, con total dedicación al mismo de sus actividades, por lo que se estima de justicia y equidad resolver su situación administrativa, reconociéndoles el derecho a ser confirmados en propiedad a los que se han hecho merecedores a ello.

A tal efecto se crea por la presente Ley una Escala de Auxiliares Administrativos de tercera clase a extinguir, dentro del Ministerio de Trabajo, en número suficiente para integrar, con la condición de funcionarios públicos, a aquellos empleados eventuales y temporeros que, por no haber alcanzado la edad límite de jubilación ni pertenecer a otras plantillas presupuestarias, no están afectados por ninguna incompatibilidad.

Al propio tiempo se les reconoce derecho a ir ocupando las vacantes de Auxiliares de segunda clase que se vayan produciendo en el Escalafón del Cuerpo Auxiliar de Trabajo, y se autoriza a que las consignaciones que con ocasión de vacante se vayan amortizando en la Escala a extinguir se traspasen anualmente al Cuerpo Auxiliar de Trabajo, a fin de incrementar sus plazas con la proporcionalidad que debe existir entre las diferentes categorías del mismo, facilitando más la incorporación de aquel personal a este Cuerpo, todo ello sin producir aumento alguno en los gastos del Estado.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Con efectividad de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno se crea una Escala a extinguir de trescientos cuarenta y cinco Auxiliares administrativos de tercera clase del Ministerio de Trabajo, que se dotará en los Presupuestos generales del Estado con arreglo al siguiente detalle:

345 Auxiliares administrativos de tercera clase, a pesetas 9.600

3.312.000

Pagas extraordinarias acumulables al sueldo, a satisfacer en los meses de julio y diciembre

552.000

Gratificación complementaria que se acuerde por Orden ministerial a favor de los Auxiliares administrativos a extinguir, hasta el 30 por 100 de los haberes asignados a su categoría en 1 de enero de 1956

585.800

Total

4.449.800

Artículo segundo.

En compensación de los aumentos que representa lo que se dispone en el artículo anterior, serán baja en el Presupuesto de Gastos del Estado los créditos que seguidamente se señalan, con la aplicación que asimismo se indica:

En la Sección 19 de Obligaciones de los Departamentos ministeriales «Ministerio de Trabajo»:

 

En el concepto 121.361, subconcepto 6, partida d), «Para el abono de remuneraciones diversas al personal (gratificaciones, pluses, horas y trabajos extraordinarios, haberes de temporeros y otros similares), etc.»

500.000

En el mismo concepto 121.361, subconcepto, 7 «Para remunerar los servicios que presten personas designadas a informar cuestiones de Reglamentación de Trabajo y Leyes sociales»

128.980

En el concepto 125.361, «Indemnización por residencia»

150.000

En el concepto 126.361, «Enlaces con la Organización Sindical.–Para retribuir al personal adscrito a este Servicio»

75.000

En el concepto 129.361, «Otros devengos», subconcepto 1, «Para abono de las pagas extraordinarias de julio y diciembre en la cuantía que legalmente corresponda al personal que percibe gratificaciones fijas y jornales con cargo al presupuesto de esta Sección»

100.000

En el concepto 351.361, «Para atender a toda clase de gastos de los Congresos de estudios sociales y divulgación y propaganda de la labor del Estado en materia social, tanto en territorio nacional como en el extranjero»

275.000

En el concepto 361.364, «Para satisfacer los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de las Secciones Provinciales del Servicio Nacional de Seguridad Social Agraria»

250.000

En el concepto 361.366, «Para satisfacer todos los gastos que origine el funcionamiento de la Dirección General de Empleo, a distribuir por Orden ministerial» ,..

669.126

En el concepto 411.363, «Socorros y gastos de traslado en repatriación de trabajadores y familiares a su cargo en situación de paro, residentes en Europa y Norte de Africa, así como indemnizaciones por retraso a emigrantes, subsidios a sanatorios y hospitales»

27.500

En el concepto 414.364, «Subvención al Instituto de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, en la que se incluye la anualidad de amortización del préstamo del Instituto Nacional de Previsión, según autorización concedida por Ley de 27 de julio de 1947»

1.233.810

En el concepto 411.366, «Para subvenciones destinadas a combatir el paro obrero propuestas por la Dirección General de Empleo, con aprobación del Ministerio y acuerdo del Consejo de Ministros»

889.675

En la Sección 28, «Obligaciones a extinguir de los Departamentos ministeriales»:

 

En el concepto 123.619, «Servicio de Reincorporación.–Para retribuir al personal adscrito a este Servicio»

113.880

En el concepto 124.619, «Pagas extraordinarias»

36.829

Total

4.449.800

Artículo tercero.

Las plazas de la Escala que se crea se cubrirán en su totalidad, sin aplicar la reserva del cincuenta por ciento establecida por la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y dos, por aquellos empleados eventuales del Ministerio de Trabajo que, habiendo sido nombrados con anterioridad al treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis y prestado ininterrumpidamente servicio de carácter meramente administrativo o auxiliar hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley sin haber alcanzado la edad límite de jubilación, obtengan el reconocimiento de tal derecho, que se otorgará por Orden ministerial a la vista de las demás circunstancias que concurran en cada interesado.

Artículo cuarto.

Los nombramientos de Auxiliares Administrativos de tercera clase se otorgarán con la antigüedad plena de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, y su colocación en la Escala a extinguir será por riguroso orden de servicios efectivos, computados a partir de las fechas de posesión de los correspondientes cargos eventuales.

Desempeñarán las mismas funciones y destinos que los Auxiliares del Cuerpo Auxiliar de Trabajo.

Artículo quinto.

Las vacantes de Auxiliares de segunda clase del Cuerpo Auxiliar de Trabajo que por cualquier causa se produzcan se irán cubriendo en un cincuenta por ciento por los Auxiliares de la Escala a extinguir siguiendo el orden de escalafonamiento establecido en el artículo anterior, y salvo el derecho preferente de terceros. El cincuenta por ciento restante quedará reservado a favor de la Agrupación Temporal Militar.

Artículo sexto.

Las vacantes que se produzcan en la Escala a extinguir serán amortizadas, procediéndose anualmente a incrementar en el Cuerpo Auxiliar de Trabajo el número de plazas que resulte posible como consecuencia del traspaso al mismo de los créditos correspondientes a aquéllas. Dicho aumento se iniciará por la categoría de Auxiliares de segunda clase y continuará en sentido ascensional hasta alcanzar la proporcionalidad que corresponda.

Artículo séptimo.

Por los Ministerios de Trabajo y de Hacienda se dictarán las disposiciones oportunas para la aplicación de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1960
  • Fecha de publicación: 23/12/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961
  • Efectos desde el 1 de enero de 1961.
Materias
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
  • Ministerio de Trabajo
  • Plantillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid