Orden de 17 de octubre de 1960 por la que se dispone que los beneficios a que se refiere el artículo octavo de la Orden de este Departamento de 21 de febrero de 1959 sean aplicables a los Capellanes de emigrantes que salgan hacia Ultramar para asistir a los españoles emigrados.
Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 1960, páginas 14704 a 14704 (1 pág.)