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Documento DOUE-L-2023-80441

Decisión (UE) 2023/676 del Consejo de 20 de marzo de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 24 de marzo de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80441

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con el reparto de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

(2)

Concluidas las negociaciones con la República de Chile, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 1 de diciembre de 2022.

(3)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN

 

(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Contingentes arancelarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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