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Documento DOUE-L-2022-81437

Decisión (PESC) 2022/1852 del Consejo de 4 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1656 sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 5 de octubre de 2022, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81437

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1656 (1).

(2)

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1656 establece que dicha Decisión ha de expirar treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1656, la Comisión celebró un acuerdo de financiación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el 14 de diciembre de 2020.

(4)

El 27 de junio de 2022, el OIEA solicitó que se modificara la descripción de la acción a que se refiere la Decisión (PESC) 2020/1656 habida cuenta de la guerra de agresión en curso de Rusia contra Ucrania y de la nueva necesidad urgente de ayudar a Ucrania a mantener su régimen nacional de seguridad nuclear. El OIEA también solicitó una ampliación del período de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2024, debido a los retrasos derivados de la pandemia de COVID-19 y al objeto de disponer de tiempo suficiente para ejecutar las nuevas actividades de asistencia a Ucrania.

(5)

La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/1656 hasta el 31 de marzo de 2024 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.

(6)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/1656 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/1656 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 2, se inserta la letra siguiente:

«g)

asistencia a Ucrania para garantizar el mantenimiento de su régimen de seguridad nuclear.».

2)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2024.».

3)

El anexo se modifica como sigue:

a)

en la rúbrica 3, el título del proyecto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Proyecto 2: Documento de reflexión sobre la aplicación de medidas de protección física en la era de la COVID-19»;

b)

se añade la rúbrica siguiente:

«7.

Rúbrica 7: Asistencia a Ucrania en materia de seguridad nuclear

Contexto

A tenor de las declaraciones realizadas por el Director General del OIEA en sus informes recapitulativos de 28 de abril y 6 de septiembre de 2022 sobre seguridad nuclear tecnológica y física y salvaguardias en Ucrania, la situación en este país no tiene precedentes, ya que es la primera vez que se produce un conflicto militar dentro de las instalaciones de un programa de energía nuclear extenso y consolidado, que en este caso incluye también la zona de la central nuclear de Chernóbil, donde en 1986 se produjera el accidente. Desde el inicio del conflicto, el OIEA ha estado supervisando la seguridad y la protección de las instalaciones nucleares de Ucrania y de sus fuentes radiactivas. Las acciones militares han puesto en peligro la seguridad de las fuentes de radiación, han destruido infraestructuras en la fuente de neutrones y otras instalaciones nucleares de Ucrania, han dañado depósitos de residuos, han puesto las centrales nucleares en riesgo de daños colaterales y han afectado negativamente a la central nuclear de Chernóbil y su zona de exclusión, a la central nuclear de Zaporiyia, y al personal de ambas, de múltiples maneras.

Gradualmente, el OIEA, en estrecha colaboración con Ucrania, ha ido avanzando para determinar y empezar a evaluar qué debe hacerse para mantener el nivel más elevado posible de seguridad y protección en las instalaciones nucleares ucranianas. En marzo de 2022, el OIEA y sus homólogos ucranianos llegaron a un acuerdo sobre el alcance del apoyo y asistencia técnicos a Ucrania en materia de seguridad y protección, y sobre el hecho de que el OIEA, en colaboración con los Estados miembros, sería el único punto de contacto para dicha asistencia técnica. El programa completo de asistencia incluirá la asistencia técnica a distancia, la asistencia técnica sobre el terreno, la entrega de equipos y la disposición a activar rápidamente la asistencia, en caso necesario. Se están realizando evaluaciones detalladas de las necesidades en materia de seguridad y protección de Ucrania, incluida la entrega de equipos. Se necesitan fondos para seguir prestando esta asistencia.

En lo que respecta a la seguridad nuclear, la situación ha generado retos sin precedentes para la integridad física de las instalaciones nucleares y para estructuras, sistemas y componentes que constituyen la base del régimen de seguridad nuclear de las instalaciones nucleares existentes en Ucrania. También debe tenerse en cuenta la integridad física de las instalaciones y la operabilidad de los sistemas importantes para la seguridad en otras instalaciones y actividades que utilicen material nuclear o radiactivo para la investigación, la medicina, la industria y fines similares. Será necesario organizar más misiones para evaluar exhaustivamente las necesidades en materia de seguridad nuclear.

Objetivos

El objetivo de este proyecto es ayudar a Ucrania a garantizar el mantenimiento de su régimen de seguridad nuclear.

Realizaciones previstas

 

1.

Identificación y evaluación de las necesidades de Ucrania en materia de seguridad nuclear, también mediante misiones de expertos, en su caso.
 

2.

Adquisición del equipo necesario para la seguridad de los materiales e instalaciones nucleares y el material radiactivo en uso y en almacenamiento, así como de las instalaciones asociadas, complementada con la formación correspondiente en caso necesario. Lo anterior incluye la reparación, el refuerzo y la mejora de los sistemas de protección física implantados.
 

3.

Prestación de asistencia del OIEA a la autoridad competente de Ucrania para recuperar el control reglamentario de las fuentes radiactivas.

Resultados

Mejora de la aplicación del régimen de seguridad nuclear en las instalaciones nucleares de Ucrania y para el material nuclear y radiactivo, las instalaciones asociadas y las actividades conexas.

En cooperación con Ucrania, tratamiento por el OIEA del mantenimiento de una evaluación actualizada y exhaustiva de las necesidades del país en materia de seguridad nuclear.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA

 

(1)  Decisión (PESC) 2020/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 372 I de 9.11.2020, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5 y el anexo de la Decisión 2020/1656, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-M-2020-81625).
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Cooperación técnica
  • Energía nuclear
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Programas
  • Ucrania

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