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Documento DOUE-L-2022-81193

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/959 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo relativo a los requisitos para la introducción en la Unión de determinados frutos de Capsicum (L.), Citrus L., Citrus sinensis Pers., Prunus persica (L.) Batsch y Punica granatum L.

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 4 de agosto de 2022, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81193

TEXTO ORIGINAL

En la página 34, en el punto 1 del anexo, que modifica el punto 62 del cuadro del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la letra d), inciso i), de la quinta columna:

donde dice:

«i)

han sido producidos en un lugar de producción autorizado, incluido en la lista de códigos de lugares de producción que el servicio fitosanitario nacional del país de origen ha comunicado previamente por escrito a la Comisión;»,

debe decir:

«i)

han sido producidos en unas instalaciones de producción autorizadas, incluidas en la lista de códigos de instalaciones de producción que el servicio fitosanitario nacional del país de origen ha comunicado previamente por escrito a la Comisión;».

En la página 35, en el punto 1 del anexo, que modifica el punto 62 del cuadro del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la letra d), inciso iv), de la quinta columna:

donde dice:

«iv)

van acompañados de un certificado fitosanitario que indica los códigos de los lugares de producción y menciona los detalles del tratamiento posterior a la cosecha utilizado, o el uso del enfoque de sistemas.»,

debe decir:

«iv)

van acompañados de un certificado fitosanitario que indica los códigos de las instalaciones de producción y menciona los detalles del tratamiento posterior a la cosecha utilizado, o el uso del enfoque de sistemas.».

En la página 37, en el punto 2 del anexo, que inserta el punto 62.1 del cuadro del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la letra d), inciso i), de la quinta columna:

donde dice:

«i)

han sido producidos en un lugar de producción autorizado, incluido en la lista de códigos de lugares de producción que el servicio fitosanitario nacional del país de origen ha comunicado previamente por escrito a la Comisión;»,

debe decir:

«i)

han sido producidos en unas instalaciones de producción autorizadas, incluidas en la lista de códigos de instalaciones de producción que el servicio fitosanitario nacional del país de origen ha comunicado previamente por escrito a la Comisión;».

En la página 39, en el punto 2 del anexo, que inserta el punto 62.1 del cuadro del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la letra d), inciso iv), de la quinta columna:

donde dice:

«iv)

van acompañados de un certificado fitosanitario que indica los códigos de los lugares de producción y menciona detalles del tratamiento posterior a la cosecha utilizado o del enfoque de sistemas, junto con la temperatura establecida utilizada y la duración del tratamiento en frío aplicado en ese enfoque de sistemas;»,

debe decir:

«iv)

van acompañados de un certificado fitosanitario que indica los códigos de las instalaciones de producción y menciona detalles del tratamiento posterior a la cosecha utilizado o del enfoque de sistemas, junto con la temperatura establecida utilizada y la duración del tratamiento en frío aplicado en ese enfoque de sistemas;».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/08/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2022/959, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80915).
  • CORRIGE errores en el anexo VII del Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81905).
Materias
  • Cabo Verde
  • Frutos
  • Importaciones
  • Isla de Mauricio
  • Israel
  • Madagascar
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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