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Documento DOUE-L-2022-80985

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 269/21/COL de 1 de diciembre de 2021 por la que se introducen las Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2022-2027 [2022/1047].

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 30 de junio de 2022, páginas 79 a 120 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80985

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo «Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Visto el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (en lo sucesivo, «Protocolo 3»), y en particular el artículo 1, apartado 1, de la parte I,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publicará avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC revisará continuamente todos los sistemas de ayuda existentes en los Estados AELC y propondrá todas las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE.

El 19 de abril de 2021, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») adoptó unas Directrices revisadas de la UE sobre las ayudas estatales de finalidad regional (1).

Las presentes Directrices son también de interés para el Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el punto II del epígrafe «GENERAL» que figura en la página 11 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión Europea.

Habiendo consultado a la Comisión Europea,

Habiendo consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas del ámbito de las ayudas estatales se modificarán mediante la introducción de unas Directrices revisadas sobre las ayudas estatales de finalidad regional con efecto a partir de la fecha de la presente Decisión. Las Directrices revisadas se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.

Artículo 2

Las actuales Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2021 se sustituirán con efecto a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 3

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2021.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Bente ANGELL-HANSEN

Presidenta

Miembro del Colegio competente

Högni S. KRISTJÁNSSON

Miembro del Colegio

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora de

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  Publicada en el DO C 153 de 29.4.2021, p. 1.

 

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (*)

Índice

1.

Introducción 83

2.

Ámbito de aplicación y definiciones 85

2.1.

Ámbito de aplicación de las ayudas de finalidad regional 85

2.2.

Definiciones 86

3.

Ayudas regionales notificables 89

4.

Costes subvencionables 89

4.1.

Ayudas a la inversión 89

4.1.1.

Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión 90

4.1.2.

Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales 91

4.2.

Ayudas de funcionamiento 91

5.

Evaluación de la compatibilidad de las ayudas regionales 91

5.1.

Contribución al desarrollo y la cohesión regionales 92

5.1.1.

Regímenes de ayudas a la inversión 92

5.1.2.

Ayudas a la inversión individuales notificables 93

5.1.3.

Regímenes de ayudas de funcionamiento 94

5.2.

Efecto incentivador 94

5.2.1.

Ayudas a la inversión 94

5.2.2.

Regímenes de ayudas de funcionamiento 96

5.3.

Necesidad de intervención estatal 96

5.4.

Idoneidad de la ayuda de finalidad regional 96

5.4.1.

Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos 97

5.4.2.

Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda 97

5.5.

Proporcionalidad del importe de la ayuda(limitación de la ayuda al mínimo necesario) 97

5.5.1.

Ayudas a la inversión 97

5.5.2.

Regímenes de ayudas de funcionamiento 99

5.6.

Prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio 99

5.6.1.

Consideraciones generales 99

5.6.2.

Efectos negativos manifiestos en la competencia y el comercio 100

5.6.3.

Regímenes de ayudas a la inversión 101

5.6.4.

Ayudas a la inversión individuales notificables 102

5.6.5.

Regímenes de ayudas de funcionamiento 103

5.7.

Transparencia 103

6.

Evaluación 104

7.

Mapas de ayudas regionales 105

7.1.

Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional 106

7.2.

Excepción del artículo 61, apartado 3, letra a) 106

7.3.

Excepción del artículo 61, apartado 3, letra c) 107

7.3.1.

Zonas «c» predeterminadas 107

7.3.2.

Zonas «c» no predeterminadas 108

7.4.

Intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión 109

7.4.1.

Intensidades máximas de ayuda en zonas «a» 109

7.4.2.

Intensidades máximas de ayuda en zonas «c» 110

7.4.3.

Aumento de las intensidades de ayuda para las pymes 110

7.4.4.

Aumento de las intensidades de ayuda a los territorios designados para recibir ayuda del FTJ () 110

7.4.5.

Aumento de las intensidades de ayuda para las regiones que sufren pérdidas de población 110

7.5.

Notificación de los mapas de ayudas regionales y su evaluación 110

7.6.

Modificaciones 111

7.6.1.

Reserva de población 111

7.6.2.

Revisión intermedia 111

8.

Modificación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 111

9.

Aplicabilidad de las normas sobre ayudas de finalidad regional 112

10.

Presentación de informes y control 112

11.

Revisión 112

1.   INTRODUCCIÓN

 

1.

El Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, el «Órgano de Vigilancia») podrá considerar los siguientes tipos de ayudas estatales compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE, sobre la base del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE:

a)

las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo,

b)

las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinados sectores económicos dentro del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE») (1).

Estos tipos de ayudas estatales se denominan ayudas de finalidad regional.

 

2.

Las presentes Directrices exponen las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Asimismo, exponen los criterios para designar las zonas que cumplan las condiciones de compatibilidad del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE.
 

3.

El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de las ayudas de finalidad regional es garantizar que las ayudas para el desarrollo regional y la cohesión territorial (2) no tengan un efecto adverso excesivo sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados del EEE (3). En particular, tiene por objeto evitar la carrera de subvenciones que puede producirse cuando los Estados del EEE intentan atraer o conservar actividades en las zonas asistidas del EEE, y limitar al mínimo necesario los efectos de la ayuda de finalidad regional sobre el comercio y la competencia.
 

4.

El objetivo de desarrollo regional y cohesión territorial distingue las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda, tales como las concedidas para la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, las cuales persiguen otros objetivos de desarrollo económico con arreglo al artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE. En algunas circunstancias, pueden autorizarse intensidades de ayuda más elevadas para estos otros tipos de ayuda cuando se concedan a empresas establecidas en regiones asistidas, en atención a las dificultades específicas a que se enfrentan en estas regiones (4).
 

5.

Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se conceden con moderación y proporcionalidad y se concentran en las regiones asistidas del EEE (5). En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar el alcance de los problemas que dificultan el desarrollo de estas regiones. Las ventajas de la ayuda en términos de desarrollo de una zona asistida deben compensar el falseamiento de la competencia y de los intercambios comerciales que pueda provocar (6). Es probable que el peso atribuido a los efectos positivos de la ayuda varíe según la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE, lo que significa que puede aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en las zonas más desfavorecidas contempladas en el artículo 61, apartado 3, letra a), que en las zonas cubiertas por el artículo 61, apartado 3, letra c) (7).
 

6.

Además, las ayudas de finalidad regional solo pueden ser efectivas para impulsar o facilitar el desarrollo económico de zonas asistidas si se conceden para estimular inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas. En determinados casos muy limitados y específicos, los obstáculos a los que se enfrentan esas zonas para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión tal vez no sea suficiente para permitir que la zona se desarrolle. En tales situaciones, las ayudas a regionales a la inversión podrán completarse mediante ayudas regionales de funcionamiento.
 

7.

En 2019, la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») puso en marcha una evaluación del marco de las ayudas de finalidad regional para determinar si sus Directrices sobre ayudas de finalidad regional seguían siendo adecuadas. Los resultados (8) mostraron que, en principio, las normas funcionan bien, pero necesitan algunas mejoras para reflejar la evolución económica. Además, la Comisión debe tener en cuenta el «Pacto Verde Europeo» (9), la «Nueva Estrategia Industrial para Europa» (10) y la Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa» (11) a la hora de evaluar el impacto de las ayudas de finalidad regional, lo que requiere introducir algunas modificaciones en las normas. En este contexto, también se están revisando otras normas sobre ayudas estatales y la Comisión está prestando especial atención al ámbito de aplicación de cada una de las directrices temáticas, así como a las posibilidades de combinar diferentes tipos de ayuda para la misma inversión. Consecuentemente, el apoyo a las inversiones iniciales en nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente que contribuyan a la descarbonización de los procesos de producción en la industria —incluidas las industrias de gran consumo energético como el acero— puede evaluarse en función de sus características exactas, en particular con arreglo a las normas sobre ayudas estatales a la investigación, el desarrollo y la innovación o a la protección del medio ambiente y la energía. Las ayudas regionales también pueden combinarse con otros tipos de ayudas. Por ejemplo, para un mismo proyecto de inversión es posible combinar ayudas regionales con ayudas concedidas con arreglo a las normas sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía si dicho proyecto de inversión facilita el desarrollo de una zona asistida y, al mismo tiempo, aumenta el nivel de protección del medio ambiente hasta el punto de que la inversión o parte de ella puede optar a la ayuda con arreglo a ambas normas temáticas y se cumplen las disposiciones de ambos conjuntos de normas. De este modo, los Estados del EEE pueden incentivar la consecución de ambos objetivos de una manera óptima, evitando al mismo tiempo una compensación excesiva […] (12).
 

7 bis.

El Órgano de Vigilancia de la AELC señala que determinados instrumentos políticos y determinadas disposiciones legislativas a los que hace referencia la Comisión no pueden incorporarse al Acuerdo EEE. A pesar de tener en cuenta la situación legislativa particular de los Estados AELC del EEE, con el fin de obtener una aplicación uniforme de las disposiciones sobre ayudas estatales y unas condiciones de competencia equitativas en todo el EEE, el Órgano de Vigilancia aplicará generalmente los mismos puntos de referencia que las Directrices de la Comisión cuando evalúe la compatibilidad de las ayudas de finalidad regional con el funcionamiento del Acuerdo EEE (13). Por consiguiente, las presentes Directrices incluyen referencias a la legislación de la Unión Europea y a los documentos estratégicos que figuran en las Directrices de la Comisión (14). Esto no significa que los Estados AELC del EEE estén obligados a respetar la legislación que no se ha incorporado al Acuerdo EEE.
 

8.

En respuesta a las perturbaciones económicas ocasionadas por la pandemia de COVID-19, la Comisión ha puesto en marcha instrumentos específicos, como el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal (15). La pandemia podría tener efectos más duraderos en determinadas regiones. Todavía es demasiado pronto para predecir la repercusión a medio y largo plazo de la pandemia y para determinar qué regiones se verán especialmente afectadas. Por consiguiente, el Órgano de Vigilancia de la AELC prevé una evaluación intermedia de los mapas de ayudas regionales en 2023, que tendrá en cuenta las últimas estadísticas disponibles.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

2.1.   Ámbito de aplicación de las ayudas de finalidad regional

 

9.

Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices son aplicables tanto a los regímenes de ayudas de finalidad regional notificables como a las ayudas individuales notificables.
 

10.

Las presentes Directrices no abarcan las ayudas estatales concedidas a los sectores del acero (16), el lignito (17) y el carbón (18).
 

11.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices a las ayudas de finalidad regional en todos los demás sectores de actividad económica que formen parte del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, exceptuando aquellos que se rigen por normas específicas sobre ayudas estatales con finalidad regional —en particular […] (19) (20) el transporte (21), la banda ancha (22), y el sector energético (23)—, y a no ser que la ayuda estatal se conceda en esos sectores como parte de un régimen horizontal de ayudas de funcionamiento regionales.
 

12.

El Órgano de Vigilancia aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices con respecto a la transformación y comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas (24).
 

13.

Las grandes empresas tienden a verse menos afectadas que las pequeñas y medianas empresas (pymes) por las limitaciones regionales para invertir o mantener la actividad económica en una zona asistida. En primer lugar, las grandes empresas pueden obtener capital y créditos en los mercados mundiales con más facilidad y están menos condicionadas por la mayor limitación de la oferta de servicios financieros en las zonas asistidas. En segundo lugar, las inversiones de las grandes empresas pueden producir economías de escala que reducen los costes iniciales derivados de su emplazamiento y, en muchos aspectos, no están ligadas a la región en la que se realiza la inversión. En tercer lugar, las grandes empresas que planean inversiones normalmente poseen un considerable poder de negociación frente a las autoridades, lo que podría llevar a que se concedieran ayudas sin necesidad o sin la debida justificación. Por último, es más probable que las grandes empresas sean operadores importantes en el mercado en cuestión y, por consiguiente, la inversión para la que se concede la ayuda puede falsear la competencia y el comercio en el mercado interior.
 

14.

Puesto que no es probable que las ayudas regionales para inversiones de grandes empresas tengan un efecto incentivador, no puede considerarse, por regla general, que estas sean compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del mismo, salvo que se concedan para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas «c» en consonancia con los criterios establecidos en las presentes Directrices […] (25) (26).
 

15.

Las ayudas de finalidad regional destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa constituyen ayudas de funcionamiento. Las ayudas de funcionamiento solo pueden considerarse compatibles si puede demostrarse que son necesarias para el desarrollo de la zona, por ejemplo si tienen por objeto reducir determinadas dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en las zonas más desfavorecidas [artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE], si compensan los costes adicionales ocasionados por el ejercicio de una actividad económica en regiones ultraperiféricas, o si impiden o reducen la despoblación en zonas poco o muy poco pobladas.
 

16.

Las presentes Directrices no abarcan las ayudas de funcionamiento concedidas a empresas cuya principal actividad entre en el ámbito de la Sección K «Actividades financieras y de seguros» de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (27) o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuya principal actividad corresponda a la categorías 70.10. «Actividades de las sedes centrales» o 70.22. «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2.
 

17.

La ayuda de finalidad regional no puede concederse a las empresas en crisis, definidas a efectos de las presentes Directrices por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (28).
 

18.

Al evaluar la ayuda de finalidad regional concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente como resultado de una decisión anterior del Órgano de Vigilancia por la que se declare una ayuda ilegal e incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta cualquier ayuda todavía pendiente de recuperar (29).

2.2.   Definiciones

 

19.

A efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)

«zonas “a”»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE y «zonas «c”»: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales con arreglo al artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE;

2)

«ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen;

3)

«importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

3.1.

importe ajustado de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0,34 × C),

3.2.

donde: R es la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, excluido el incremento de la intensidad de ayuda para las pymes, A es la parte de los costes subvencionables igual a 50 millones EUR, B es la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones EUR, y C la parte de los costes subvencionables que supera los 100 millones EUR;

4)

«intensidad de ayuda»: equivalente en subvención bruta expresado como porcentaje de los costes subvencionables;

5)

«zona asistida»: una zona «a» o una zona «c»;

6)

«finalización de la inversión»: el momento en que las autoridades nacionales consideran que la inversión se ha completado o tres años después del inicio de los trabajos, si esta última fecha fuese anterior;

7)

«fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario de la ayuda el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable;

8)

«UE-27»: todos los 27 Estados miembros (excluyendo a Irlanda del Norte) (*);

8 a)

«Estados del EEE»: los Estados UE-27 y los Estados AELC del EEE;

8 b)

«Estados AELC del EEE»: Islandia, Liechtenstein y Noruega;

9)

«plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayuda y que contiene al menos los siguientes aspectos: los objetivos que se han de evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación;

10)

«equivalente en subvención bruta»: el importe actualizado de la ayuda equivalente al importe que tendría si se hubiera concedido en forma de subvención al beneficiario de la ayuda, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas, calculado en la fecha de la concesión de la ayuda o en el momento de la notificación de la ayuda al Órgano de Vigilancia de la AELC, si esta última fecha es anterior, sobre la base del tipo de referencia aplicable en esa fecha;

11)

«régimen horizontal de ayudas de funcionamiento de finalidad regional»: un acto con arreglo al cual, sin medidas de ejecución adicionales, pueden concederse ayudas de funcionamiento individuales a empresas definidas en el acto de manera general y abstracta; a efectos de la presente definición, no puede considerarse que un régimen de ayudas sectorial constituya un régimen horizontal de ayudas de funcionamiento de finalidad regional;

12)

«ayuda individual»: una ayuda ad hoc o una concesión de ayuda a beneficiarios individuales que debe ser notificada en virtud de un régimen de ayudas;

13)

«inversión inicial»:

a)

una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes:

la creación de un nuevo establecimiento;

la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;

la diversificación de la producción de un establecimiento en productos (30) que anteriormente no se producían en él;

un cambio fundamental en el proceso general de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento;

b)

la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Así pues, la inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.

14)

«inversión inicial que crea una nueva actividad económica»:

a)

una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con uno o varios de los objetivos siguientes:

la creación de un nuevo establecimiento;

la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea la misma ni similar a la realizada previamente en el establecimiento;

b)

la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, siempre que la nueva actividad que se vaya a realizar utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad ni una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial que crea una nueva actividad económica.

15)

«activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como los derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual;

16)

«creación de empleo»: aumento neto del número de empleados en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores tras deducirse del número de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período, expresados en unidades de trabajo anuales;

17)

«grandes empresas»: empresas que no cumplen las condiciones para ser consideradas pymes con arreglo al punto 28;

18)

«gran proyecto de inversión»: una inversión inicial cuyos gastos subvencionables superen los 50 millones EUR;

19)

«intensidad máxima de ayuda»: intensidad de ayuda reflejada en los mapas de ayudas regionales de la subsección 7.4., incluida la intensidad incrementada de ayuda para las pymes;

20)

«número de empleados»: número de unidades de trabajo anuales, es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial o las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de unidades de trabajo anuales;

21)

[…] (31);

22)

«ayuda de funcionamiento»: ayuda para reducir los gastos corrientes de una empresa, incluidas categorías como los costes de personal, los materiales, los servicios contratados, las comunicaciones, la energía, el mantenimiento, los alquileres y la administración, pero excluidos los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión regional;

23)

«mapa de ayudas regionales»: lista de zonas designadas por un Estado AELC del EEE con arreglo a las disposiciones establecidas en las presentes Directrices y aprobadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC;

24)

«reubicación»: traslado de la misma actividad o similar o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante del Acuerdo EEE (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes, y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario de la ayuda en el EEE;

25)

«la misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2;

26)

«régimen de ayudas sectoriales»: un régimen que cubre actividades incluidas en el ámbito de aplicación de menos de cinco categorías (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística NACE Rev. 2;

27)

«proyecto de inversión único»: toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o con una actividad similar comenzada por el beneficiario de la ayuda a nivel de grupo en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en una región estadística de nivel 3 (32);

28)

«pymes»: empresas que cumplen las condiciones establecidas en las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 19 de abril de 2006, sobre ayuda a microempresas, pequeñas y medianas empresas (33);

29)

«inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos. En el caso de los traspasos, el «inicio de los trabajos» es la fecha en que se adquirieron los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido;

30)

«zonas poco pobladas»: las zonas designadas por el Estado AELC del EEE de que se trate con arreglo al punto 169;

31)

«activos materiales»: activos como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos;

32)

«zonas muy poco pobladas»: regiones estadísticas de nivel 2 con menos de 8 habitantes por km2 o partes de estas regiones estadísticas designadas por el Estado AELC del EEE de que se trate con arreglo al punto 169;

33)

«coste salarial»: el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trata, compuesto por los salarios brutos (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y los gastos por cuidados infantil y parental durante un período de tiempo definido.

3.   AYUDAS REGIONALES NOTIFICABLES

 

20.

En principio, los Estados AELC del EEE deben notificar las ayudas de finalidad regional conforme al artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en adelante, «Protocolo 3»), con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones previstas en el Reglamento de exención por categorías incorporado en el Acuerdo EEE mediante el anexo XV (34).
 

21.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas regionales notificables y a las ayudas regionales individuales notificables.
 

22.

Las ayudas individuales concedidas en el marco de un régimen notificado siguen sujetas a la obligación de notificación en virtud del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 cuando la ayuda de todas las fuentes sea superior al umbral de notificación que se establece en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) (35) para las ayudas regionales a la inversión.
 

23.

Las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen notificado siguen estando sujetas también a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3, a menos que el beneficiario:

a)

haya confirmado que en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda no se ha trasladado al establecimiento en el que se realizará la inversión inicial y

b)

se haya comprometido a no llevar a cabo dicho traslado durante un período de dos años tras haberse completado la inversión inicial.

4.   COSTES SUBVENCIONABLES

4.1.   Ayudas a la inversión

 

24.

Los costes subvencionables son los siguientes:

1)

los costes de inversión en activos materiales e inmateriales,

2)

los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados por un período de dos años,

3)

una combinación de parte de los costes enumerados en los puntos 1 y 2, pero que no supere el importe de ninguno de estos dos puntos, si este es superior.

 

25.

Cuando los costes subvencionables se determinen sobre la base de los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, solo serán subvencionables los costes de activos que formen parte de la inversión inicial en el establecimiento del beneficiario de la ayuda ubicado en la región asistida de que se trate.
 

26.

No obstante la condición establecida en el apartado 25, los activos de utillaje (36) para proveedores podrán incluirse en los costes subvencionables de la empresa que los haya adquirido (o producido) si se utilizan durante todo el período mínimo de mantenimiento de cinco años en el caso de las grandes empresas y de tres años en el caso de las pymes, para operaciones de transformación o montaje del beneficiario de la ayuda directamente vinculadas a un proceso de producción basado en la inversión inicial subvencionada del beneficiario de la ayuda. Esta excepción es aplicable siempre que el establecimiento del proveedor esté situado en una zona asistida, que el propio proveedor no reciba ayuda regional a la inversión o ayuda a la inversión para las pymes de conformidad con el artículo 17 del RGEC para los activos en cuestión, y que la intensidad de ayuda no supere la intensidad máxima de ayuda pertinente aplicable a la ubicación del establecimiento del proveedor. Cualquier ajuste de la intensidad de la ayuda relativa a grandes proyectos de inversión también resulta aplicable a la ayuda calculada con relación a los costes de los activos de utillaje para proveedores, que se consideran parte del coste total de la inversión inicial.

4.1.1.   Costes subvencionables calculados en función de los costes de inversión

 

27.

Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de las pymes o de la adquisición de un establecimiento (37).
 

28.

En el caso de las pymes, también podrán considerarse subvencionables hasta el 50 % de los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión.
 

29.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
 

30.

En el caso de ayudas concedidas para la diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
 

31.

Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

1)

en el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas o de tres años en el caso de las pymes;

2)

en el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

 

32.

En el caso de una inversión inicial de las contempladas en el punto 19, apartado 13, letra b), o el punto 19, apartado 14, letra b), en principio solo deben tenerse en cuenta los costes de la compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
 

33.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta el 50 % del total de los costes de inversión subvencionables para la inversión inicial. En el caso de las pymes, son subvencionables el 100 % de los costes de los activos inmateriales.
 

34.

Los activos inmateriales que pueden tenerse en cuenta para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona pertinente y no deben transferirse a otras zonas. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:

1)

utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2)

ser amortizables;

3)

adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4)

incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las pymes).

4.1.2.   Costes subvencionables calculados en función de los costes salariales

 

35.

Las ayudas de finalidad regional podrán también calcularse en función de los costes salariales estimados que se deriven de la creación de puestos de trabajo a consecuencia de una inversión inicial. La ayuda solo puede compensar los costes salariales relacionados con la creación de empleo, calculados por dos años, y la intensidad de ayuda resultante no debe superar la intensidad máxima de ayuda aplicable en la región de que se trate.
 

36.

Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales estimados a que se refiere el punto 35, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

1)

el proyecto de inversión debe conducir a la creación de puestos de trabajo;

2)

los puestos deben cubrirse en un plazo de tres años a partir de la terminación de la inversión;

3)

cada puesto de trabajo creado como resultado de la inversión debe mantenerse en la región de que se trate durante al menos cinco años a partir de la fecha en que el puesto se haya cubierto por primera vez, o de tres años en el caso de las pymes.

4.2.   Ayudas de funcionamiento

 

37.

Los costes subvencionables en el caso de los regímenes de ayudas de funcionamiento deben estar predefinidos y ser plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver, extremo que debe demostrar el Estado AELC del EEE.
 

38.

[…].

5.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS REGIONALES

 

39.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solo considerará que una medida de ayuda de finalidad regional es compatible con el artículo 61, apartado 3, del Acuerdo EEE si contribuye al desarrollo regional y a la cohesión. El objetivo debe ser favorecer el desarrollo económico de las zonas «a» o facilitar el desarrollo de las zonas «c» (sección 5.1) y, además, ha de cumplir cada uno de los criterios siguientes:

1)

efecto incentivador: la ayuda debe modificar el comportamiento de las empresas afectadas de tal forma que emprendan una actividad adicional que no desarrollarían sin la ayuda o que emprenderían de una forma restringida o diferente o en otro lugar (sección 5.2.);

2)

necesidad de la intervención del Estado: la medida de ayuda estatal debe adoptarse para hacer frente a una situación en la que pueda suponer una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo, por ejemplo, poniendo remedio a una deficiencia del mercado o dando respuesta a un problema de equidad o cohesión (sección 5.3.);

3)

idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento adecuado para lograr su objetivo (sección 5.4.);

4)

proporcionalidad de la ayuda (ayuda al mínimo necesario): el importe de la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para estimular la inversión adicional o actividad en la región de que se trate (sección 5.5.);

5)

evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio entre Estados del EEE: los efectos negativos de la ayuda en la competencia y el comercio deben verse compensados por los efectos positivos (sección 5.6.);

6)

transparencia de la ayuda: los Estados EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos e información pertinentes sobre la ayuda concedida (sección 5.7.).

 

40.

El balance general de determinadas categorías de regímenes puede también estar sujeto a la obligación de llevar a cabo una evaluación ex post, según lo descrito en el punto 6. En tales casos, el Órgano de Vigilancia de la AELC puede limitar la duración de los regímenes (generalmente a cuatro años o menos), con la opción de volver a notificar su prórroga posteriormente.
 

41.

Si una medida de ayuda estatal, las condiciones vinculadas a la misma (incluido el método de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) o la actividad financiada conllevan una infracción de una disposición de la normativa del EEE, la ayuda no puede declararse compatible con el funcionamiento del Acuerdo del EEE (38).

5.1.   Contribución al desarrollo y la cohesión regionales

 

42.

El objetivo principal de las ayudas de finalidad regional es el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas del EEE. Al promover y facilitar el desarrollo sostenible de las zonas asistidas, las ayudas contribuyen a la cohesión económica y social mediante la reducción de las disparidades entre las zonas en cuanto a su nivel de desarrollo.

5.1.1.   Regímenes de ayudas a la inversión

 

43.

Los regímenes de ayudas regionales deben formar parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos.
 

44.

Los Estados AELC del EEE han de demostrar que el régimen se ajusta y contribuye a la estrategia de desarrollo de la región correspondiente. Para ello, los Estados AELC del EEE pueden basarse en evaluaciones de regímenes de ayuda estatal anteriores, evaluaciones de impacto realizadas por las autoridades que conceden la ayuda o dictámenes de expertos. Para garantizar que el régimen de ayuda contribuye a la estrategia de desarrollo, este ha de incluir un método que permita a las autoridades que conceden la ayuda fijar prioridades y seleccionar los proyectos de inversión que cumplan los objetivos del régimen (por ejemplo, utilizando un método formal de puntuación).
 

45.

Los regímenes de ayudas regionales pueden implantarse en zonas «a» para apoyar inversiones iniciales de pymes o de grandes empresas. En zonas «c» pueden implantarse regímenes para apoyar inversiones iniciales de pymes e inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica de grandes empresas.
 

46.

Al conceder la ayuda a proyectos de inversión individuales sobre la base de un régimen, la autoridad otorgante debe comprobar que el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, los Estados AELC del EEE deben referirse a la información facilitada por el solicitante de la ayuda en el formulario de solicitud de la ayuda en el que se describan los efectos positivos de la inversión en el desarrollo de la zona en cuestión (39).
 

47.

A fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo de la zona, la inversión deberá mantenerse en dicha zona durante un mínimo de cinco años, o tres años en el caso de las pymes, a partir de la finalización de la inversión (40).
 

48.

Para garantizar que la inversión sea viable, el Estado AELC del EEE debe velar por que el beneficiario de la ayuda haga una aportación financiera mínima del 25 % (41) de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (42).
 

49.

Para evitar que las medidas de ayuda estatal ocasionen daños al medio ambiente, los Estados AELC del EEE deben garantizar también la observancia de la normativa en materia de medio ambiente del EEE, por ejemplo la necesidad de realizar una evaluación de impacto medioambiental cuando así lo exija la legislación y de obtener todos los permisos pertinentes.

5.1.2.   Ayudas a la inversión individuales notificables

 

50.

Para demostrar la contribución al desarrollo regional de las ayudas individuales a la inversión notificables, los Estados AELC del EEE pueden utilizar diversos indicadores, como los que se citan más adelante, que pueden ser tanto directos (por ejemplo, los empleos directos creados) como indirectos (por ejemplo, la innovación local):

1)

El número de empleos directos creados por la inversión es un indicador importante de la contribución al desarrollo y la cohesión regionales. La calidad y la durabilidad de los empleos creados y el nivel de formación requerido también se tendrán en cuenta.

2)

Se podría crear incluso un número mayor de nuevos empleos en la red local de (sub)proveedores, lo que contribuiría a integrar mejor la inversión en la zona en cuestión y garantizaría unos efectos colaterales más amplios. Por lo tanto, el número de empleos indirectos creados es también un indicador a tener en cuenta.

3)

El compromiso asumido por el beneficiario de la ayuda de llevar a cabo actividades de formación a gran escala para mejorar las competencias (generales y específicas) de su plantilla se considerará como factor que contribuye al desarrollo y la cohesión regionales. También se hará hincapié en la oferta de períodos de prácticas o de aprendizaje, especialmente a jóvenes, y de formación que mejore el conocimiento y la empleabilidad de los trabajadores fuera de la empresa.

4)

Pueden producirse economías de escala externas u otros beneficios desde el punto de vista del desarrollo regional a consecuencia de la proximidad (efecto de agrupamiento). El agrupamiento de empresas del mismo sector permite que cada fábrica se especialice más, lo que da lugar a una eficiencia cada vez mayor. No obstante, la importancia de este indicador para determinar la contribución al desarrollo y la cohesión regionales depende del estado de desarrollo del agrupamiento.

5)

Las inversiones incorporan conocimientos técnicos y pueden dar origen a una importante transferencia de tecnología (difusión de conocimientos). Las inversiones en sectores industriales que hacen un uso intensivo de la tecnología tienen más probabilidades de dar lugar a una transferencia de tecnología a la zona en cuestión. El nivel y la especificidad de la difusión de conocimientos también son importantes a este respecto.

6)

La contribución de los proyectos a la capacidad de la zona para crear nueva tecnología a través de la innovación local también puede tomarse en consideración. La cooperación con organizaciones locales de investigación y difusión del conocimiento, como universidades o institutos de investigación, puede merecer una consideración favorable a este respecto.

7)

La duración de la inversión y las posibles inversiones futuras subsiguientes son un indicador del compromiso duradero de una empresa con la zona en cuestión.

 

51.

Los Estados AELC del EEE pueden remitir al plan de negocios del beneficiario de la ayuda, que podría proporcionar información sobre el número de empleos que se van a crear, los salarios que se pagarán (incremento de la riqueza de la economía doméstica como efecto colateral), el volumen de adquisición a productores locales, el volumen de negocios generado por la inversión y su posible beneficio para la zona en forma de incremento de los ingresos fiscales.
 

52.

En el caso de las ayudas individuales a la inversión notificables, se aplicarán los requisitos establecidos en los apartados 47 a 49.
 

53.

En el caso de ayudas ad hoc (43), los Estados AELC del EEE han de demostrar, además de los requisitos establecidos en los puntos 50 a 52, que el proyecto se ajusta y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión.

5.1.3.   Regímenes de ayudas de funcionamiento

 

54.

Los regímenes de ayudas de funcionamiento solo impulsan el desarrollo de las zonas asistidas si las dificultades a las que se enfrentan estas zonas se identifican claramente de antemano. Los obstáculos para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola no sea suficiente para que dichas zonas se desarrollen.
 

55.

Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en zonas «a», los Estados AELC del EEE deben demostrar la existencia y la amplitud de estas dificultades específicas y demostrar que es necesario un régimen de ayudas de funcionamiento puesto que dichas dificultades específicas no pueden superarse con ayuda a la inversión.
 

56.

[…].
 

57.

En cuanto a la ayuda de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación en zonas con poca o muy poca población, los Estados AELC del EEE deben demostrar el riesgo de despoblación de la zona en caso de que no se conceda ayuda de funcionamiento.

5.2.   Efecto incentivador

5.2.1.   Ayudas a la inversión

 

58.

Las ayudas regionales solo pueden considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE si tienen un efecto incentivador. Se considera que la ayuda estatal tiene un efecto incentivador cuando cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprende una actividad adicional que contribuye al desarrollo de una zona y que no habría realizado —o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente, o en otro emplazamiento— si no se hubiese concedido la ayuda. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad que la empresa llevaría a cabo en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
 

59.

El efecto incentivador puede demostrarse de dos maneras:

1)

la ayuda ofrece un incentivo para tomar la decisión de invertir en la zona en cuestión porque, de otro modo, la inversión no sería lo suficientemente rentable para el beneficiario de la ayuda en ningún lugar del EEE (44) (supuesto 1, decisión de invertir),

2)

la ayuda ofrece un incentivo para localizar la inversión prevista en la zona en cuestión, en vez de hacerlo en otro lugar, porque compensa las desventajas y los costes netos de invertir en un emplazamiento situado en dicha zona (supuesto 2, decisión sobre el emplazamiento).

 

60.

Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario de la ayuda estimulando la inversión inicial (adicional) en la zona en cuestión, puede considerarse que la misma inversión se realizaría en la zona incluso sin la ayuda. Por lo tanto, la ayuda carece de efecto incentivador para lograr el objetivo de desarrollo y cohesión regionales y no puede autorizarse como compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE con arreglo a las presentes Directrices.
 

61.

Sin embargo, cuando se trata de una ayuda de finalidad regional concedida mediante fondos de la política de cohesión en zonas «a» a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por la normativa del EEE, dicha ayuda puede considerarse que tiene efecto incentivador si, sin ella, al beneficiario de la ayuda no le hubiera resultado suficientemente rentable hacer la inversión en la zona en cuestión, ocasionando el cierre de un establecimiento en esa zona.

5.2.1.1.   Regímenes de ayudas a la inversión

 

62.

Los trabajos de una inversión individual solo pueden comenzar después de que se haya presentado el formulario de solicitud de ayuda.
 

63.

Si los trabajos comienzan antes de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación con esa inversión individual se considerará no compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
 

64.

Los Estados AELC del EEE deben presentar un formulario normalizado de solicitud de ayuda que contenga, como mínimo, toda la información enumerada en el anexo VII. En dicho formulario, las pymes y las grandes empresas deben explicar qué supuesto se produciría si no se les concede la ayuda, indicando de cuál de las situaciones descritas en el punto 59 se trata.
 

65.

Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden la hipótesis de contraste descrita en el formulario de solicitud. Las pymes no están sujetas a esta obligación en el caso de las ayudas no notificables concedidas con arreglo a un régimen.
 

66.

La autoridad otorgante debe comprobar la credibilidad del supuesto y asegurarse de que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a una de las situaciones descritas en el apartado 59. Un supuesto es creíble si es legítimo y guarda relación con los factores que han impulsado al beneficiario de la ayuda a adoptar su decisión de inversión.

5.2.1.2.   Ayudas a la inversión individuales notificables

 

67.

Además de los requisitos expuestos en los puntos 62 a 66, para la ayuda individual notificable los Estados AELC del EEE tienen que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene una incidencia real en la decisión de inversión o en la elección del emplazamiento (45). Deben precisar de cuál de las situaciones descritas en el punto 59 se trata. Para permitir una evaluación completa, los Estados AELC del EEE deben aportar no solo información sobre el proyecto, sino también una descripción completa de la hipótesis de contraste en la que el solicitante no recibe ayuda de ninguna autoridad pública en el EEE.
 

68.

En el supuesto 1, los Estados AELC del EEE podrían probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que la inversión no sería lo suficientemente rentable sin la ayuda.
 

69.

En el supuesto 2, los Estados AELC del EEE podrían probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que se ha hecho una comparación entre los costes y beneficios de la localización en la zona en cuestión y los de la zona o zonas alternativas. El Órgano de Vigilancia de la AELC comprueba si estas comparaciones son realistas.
 

70.

Se invita a los Estados AELC del EEE a basarse en documentos auténticos y oficiales del Consejo de Administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la localización), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones relativo a la inversión o a su ubicación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de los costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados AELC del EEE a demostrar el efecto incentivador.
 

71.

En este contexto, y en especial en el supuesto 1, el nivel de rentabilidad se puede evaluar empleando métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, entre ellos métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (46), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (47) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por el beneficiario a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital del beneficiario en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector de que se trate.
 

72.

Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario de la ayuda estimulando la inversión (adicional) en la zona, no hay un efecto positivo para la zona. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el funcionamiento del Acuerdo del EEE cuando esté claro que se iba a realizar en la zona la misma inversión incluso sin concesión de la ayuda.

5.2.2.   Regímenes de ayudas de funcionamiento

 

73.

En los regímenes de ayudas de funcionamiento, se considera que la ayuda tiene efecto incentivador si es probable que, sin la ayuda, el nivel de actividad económica en la zona en cuestión se reduciría significativamente debido a los problemas que la ayuda pretende resolver.
 

74.

Por tanto, el Órgano de la Vigilancia de la AELC considerará que la ayuda de funcionamiento incentiva una actividad económica adicional en la zona si el Estado AELC del EEE ha demostrado la existencia y la naturaleza sustancial de tales problemas en esa zona (véanse los puntos 54 a 57).

5.3.   Necesidad de intervención estatal

 

75.

A fin de evaluar si la ayuda estatal es necesaria para lograr el objetivo de desarrollo y cohesión regionales, primero es preciso diagnosticar el problema. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda traer consigo una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr. Este criterio reviste una especial importancia en un contexto de escasez de recursos públicos.
 

76.

En determinadas condiciones, las medidas de ayuda estatal pueden corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y a incrementar la competitividad. Cuando los mercados ofrecen resultados eficientes pero que no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la equidad o la cohesión, puede recurrirse a la ayuda estatal para lograr unos resultados más deseables y equitativos.
 

77.

Por lo que se refiere a la ayuda concedida para el desarrollo de zonas incluidas en el mapa de ayudas regionales de conformidad con las normas de la sección 7 de las presentes Directrices, el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que, en esas zonas, el mercado no logra unos resultados conducentes a un nivel suficiente de desarrollo económico y de cohesión sin intervención estatal. Por lo tanto, las ayudas concedidas en esas zonas se consideran necesarias.

5.4.   Idoneidad de la ayuda de finalidad regional

 

78.

La medida de ayuda debe ser un instrumento adecuado para dar respuesta al objetivo estratégico en cuestión. Una medida de ayuda no se considerará compatible si otros instrumentos estratégicos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo y la cohesión regionales.

5.4.1.   Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos

5.4.1.1.   Ayudas a la inversión

 

79.

La ayuda a la inversión regional no es el único instrumento estratégico de que disponen los Estados AELC del EEE para impulsar la inversión y la creación de empleo en las zonas asistidas. De hecho, los Estados AELC del EEE pueden utilizar otras medidas tales como el desarrollo de infraestructuras, la mejora de la calidad de la educación y la formación o la mejora del entorno empresarial.
 

80.

Al notificar regímenes de ayudas a la inversión, los Estados AELC del EEE deben indicar por qué la ayuda de finalidad regional es un instrumento adecuado para contribuir al desarrollo de la zona.
 

81.

Si un Estado AELC del EEE decide instaurar un régimen de ayudas sectorial, debe demostrar las ventajas de dicho instrumento con respecto a un régimen multisectorial u otras políticas públicas posibles.
 

82.

En particular, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta las evaluaciones de impacto del régimen de ayudas propuesto que el Estado AELC del EEE facilite. Asimismo, podrá tener en cuenta los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 6 para evaluar la idoneidad del régimen propuesto.
 

83.

En el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, los Estados AELC del EEE deben demostrar la manera en que este tipo de ayudas puede contribuir más al desarrollo de la zona que una ayuda concedida con arreglo a un régimen u otros tipos de medidas.

5.4.1.2.   Regímenes de ayudas de funcionamiento

 

84.

Los Estados AELC del EEE deben demostrar que la ayuda es adecuada para lograr el objetivo del régimen en lo referente a los problemas que la ayuda pretende resolver. Para demostrar que la ayuda es adecuada, los Estados AELC del EEE pueden calcular previamente el importe de la ayuda como una cantidad fija que cubra los costes adicionales previstos a lo largo de un período determinado, para incentivar a las empresas a contener los costes y desarrollar su actividad de forma más eficiente a lo largo del tiempo (48).

5.4.2.   Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda

 

85.

Las ayudas de finalidad regional pueden concederse bajo varias formas. Los Estados AELC del EEE deben, no obstante, garantizar que la ayuda se conceda en la forma que, probablemente, vaya a tener la menor incidencia en términos de falseamiento del comercio y de la competencia. Si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables), los Estados AELC del EEE deben demostrar por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o ayudas basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la aportación alternativa de capital en condiciones favorables).
 

86.

Podrán tomarse en consideración los resultados de las evaluaciones ex post que se describen en la sección 6 para evaluar la idoneidad del instrumento de ayuda propuesto.

5.5.   Proporcionalidad del importe de la ayuda (limitación de la ayuda al mínimo necesario)

5.5.1.   Ayudas a la inversión

 

87.

El importe de la ayuda de finalidad regional debe limitarse al mínimo necesario para estimular una inversión o actividad adicional en la zona de que se trate.
 

88.

Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplica intensidades de ayuda máximas (49) para las ayudas a la inversión.
 

89.

En el caso de un proyecto de inversión inicial, la intensidad máxima de ayuda y el importe máximo de la ayuda (50) [el importe ajustado de la ayuda (51) y la correspondiente reducción de la intensidad de ayuda en caso de un gran proyecto de inversión] deben ser calculados por la autoridad otorgante al conceder la ayuda o al notificarla al Órgano de Vigilancia de la AELC, si esta fecha es anterior.
 

90.

Dado que es probable que los grandes proyectos de inversión provoquen mayores falseamientos de la competencia y el comercio, el importe de la ayuda para tales proyectos no debe superar el importe ajustado de la ayuda.
 

91.

Cuando la inversión inicial forma parte de un único proyecto de inversión y dicho proyecto único es un gran proyecto de inversión, el importe de la ayuda para el proyecto de inversión único no debe superar el importe ajustado de la ayuda. El tipo de cambio y el tipo de actualización que deben aplicarse a efectos de esta norma son los aplicables en la fecha de concesión de la ayuda para el primer proyecto del proyecto de inversión único.
 

92.

Las intensidades máximas de ayuda tienen una doble finalidad.
 

93.

En primer lugar, en los regímenes notificables, estas intensidades máximas de ayuda sirven como recintos protegidos para las pymes: mientras la intensidad de ayuda se mantenga por debajo del nivel máximo autorizado, la ayuda se considerará proporcionada.
 

94.

En segundo lugar, en todos los demás casos, las intensidades máximas de ayuda se utilizan como tope para el «planteamiento de costes netos extra» descrito en los puntos 95 a 97.
 

95.

Como norma general, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará que la ayuda individual notificable se limita al mínimo si el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de invertir en la zona en cuestión, en comparación a lo que sucedería en caso de ausencia de ayuda (52), con intensidades máximas de ayuda como límite. Del mismo modo, en el caso de las ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas en virtud de regímenes notificables, los Estados AELC del EEE deben velar por que el importe de la ayuda se limite al mínimo sobre la base de un «enfoque de costes netos extra», con intensidades máximas de ayuda como límite.
 

96.

En el supuesto 1 (decisión de invertir), por tanto, el importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo para aumentar su TIR por encima de la tasa normal de rentabilidad aplicada por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, en su caso, aumentar su TIR por encima del coste de capital del beneficiario en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad obtenidas habitualmente en ese sector.
 

97.

En el supuesto 2 (incentivos de emplazamiento), el importe de la ayuda no debe superar la diferencia entre el VAN de la inversión en la zona en cuestión y el VAN en la ubicación alternativa. Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios pertinentes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y las diferencias salariales. Sin embargo, si el emplazamiento alternativo se encuentra en el EEE, no se podrán tomar en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra ubicación.
 

98.

Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador podrán utilizarse también para evaluar si las ayudas son proporcionadas. Los Estados AELC del EEE deben demostrar la proporcionalidad mediante documentos como los mencionados en el punto 70.
 

99.

La ayuda a la inversión puede concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayudas regionales o acumularse con ayudas ad hoc regionales, siempre y cuando la ayuda total procedente de todas las fuentes no supere la intensidad máxima de ayuda por proyecto, que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante. Cualquier otra ayuda estatal correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes subvencionables tan solo podrá acumularse si ello no conlleva la superación de la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de las normas en la materia. Los controles de acumulación deben efectuarse tanto en el momento en que se concede la ayuda como en el momento del pago de la ayuda (53). Cuando el Estado AELC del EEE autorice que una ayuda estatal en virtud de un régimen se acumule con ayudas estatales en virtud de otros regímenes, deberá especificar, respecto de cada régimen, el método por el que garantizará el cumplimiento de las condiciones del presente punto.
 

100.

En el caso de una inversión inicial vinculada a los proyectos de cooperación territorial europea (CTE) que cumplan los criterios expuestos en el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) (54), la intensidad de ayuda que se aplique en la zona en la que se realice la inversión inicial se aplicará a todos los beneficiarios que participen en el proyecto. Si la inversión inicial recae en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda es la aplicable en la zona asistida en la que se haya soportado la parte más cuantiosa de los costes subvencionables. Las inversiones iniciales realizadas por grandes empresas en zonas «c» solo pueden recibir ayudas de finalidad regional en el contexto de proyectos CTE si se trata de inversiones iniciales que crean nuevas actividades económicas.

5.5.2.   Regímenes de ayudas de funcionamiento

 

101.

Los Estados AELC del EEE deben demostrar que el nivel de la ayuda es proporcional a los problemas que la ayuda pretende resolver.
 

102.

En concreto, los Estados AELC del EEE deben cumplir las condiciones siguientes:

1)

la ayuda debe calcularse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables plenamente imputables a los problemas que la ayuda pretende resolver, según lo demostrado por el Estado AELC del EEE;

2)

la ayuda debe limitarse a una determinada proporción de ese conjunto preestablecido de costes subvencionables y no superar esos costes;

3)

el importe de ayuda por beneficiario de ayuda debe ser proporcional al nivel de los problemas que realmente padece cada beneficiario de ayuda.

 

103.

Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las pymes en zonas «a», su nivel debe reducirse progresivamente durante la aplicación del régimen (55). Esto no es aplicable a los regímenes destinados a evitar la despoblación en zonas poco pobladas o muy poco pobladas.

5.6.   Prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio

 

104.

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia y su repercusión en los intercambios entre Estados del EEE deben ser limitados y no superar los efectos positivos de la ayuda en forma contraria al interés común.

5.6.1.   Consideraciones generales

 

105.

Al sopesar globalmente los efectos positivos de la ayuda (sección 5.1.) con sus efectos negativos sobre la competencia y el comercio, el Órgano de Vigilancia de la AELC puede tener en cuenta, cuando proceda, la circunstancia de que, además de su contribución al desarrollo regional y a la cohesión, la ayuda produce otros efectos positivos. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando se establezca que la inversión inicial, además de crear empleo local, introducir nuevas actividades o generar ingresos locales, contribuye sustancialmente, en particular, a la transición digital o a la transición hacia actividades sostenibles medioambientalmente, incluidas aquellas con bajas emisiones de carbono, climáticamente neutras o resilientes al cambio climático. El Órgano de Vigilancia de la AELC prestará especial atención al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (56) de taxonomía de la UE, incluido el principio de «no ocasionar daños significativos» u otras metodologías comparables. Además, como parte de la evaluación de los efectos negativos sobre la competencia y el comercio, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá tener en cuenta, cuando proceda, las externalidades negativas de la actividad subvencionada cuando dichas externalidades afecten negativamente a la competencia y al comercio entre Estados del EEE en una medida contraria al interés común, creando o agravando ineficiencias del mercado (57).
 

106.

En términos de efectos negativos, las ayudas de finalidad regional pueden dar lugar a dos tipos principales de falseamientos de la competencia y del comercio. Se trata del falseamiento en los mercados de producto y de los efectos de localización. Ambos tipos de falseamiento pueden dar lugar a ineficiencias de asignación (que socavan el resultado económico del mercado interior) y a problemas de distribución (distribución de la actividad económica entre las zonas).
 

107.

Un efecto potencialmente lesivo de las ayudas estatales es que impiden que el mercado produzca resultados eficientes premiando a los productores más eficientes y ejerciendo presión sobre los menos eficientes para que mejoren, se reestructuren o abandonen el mercado. La ayuda estatal que genera un desarrollo sustancial de la capacidad en un mercado poco productivo puede falsear indebidamente la competencia, pues la creación o el mantenimiento del exceso de capacidad puede comprimir los márgenes de beneficio, reducir las inversiones de los competidores o incluso provocar la salida de estos del mercado. Esto puede llevar a una situación en la que competidores que, de otra manera, podrían competir en el mercado se vean expulsados de él. También se puede impedir la entrada o la expansión de empresas en el mercado y reducir con ello los incentivos para que los competidores innoven. Esto puede dar lugar a estructuras de mercado ineficientes que, a largo plazo, también perjudican a los consumidores. La disponibilidad de ayuda también puede fomentar un comportamiento acomodaticio o temerario por parte de los beneficiarios potenciales. Es probable que tenga unos efectos a largo plazo negativos sobre los resultados globales del sector.
 

108.

Las ayudas también pueden tener efectos falseadores al permitir al beneficiario de la ayuda aumentar o mantener un poder de mercado significativo. Incluso cuando las ayudas no refuerzan directamente un poder de mercado significativo, pueden hacerlo indirectamente desincentivando la expansión de los competidores existentes, provocando su salida del mercado o desalentando la entrada de nuevos competidores.
 

109.

Aparte del falseamiento en los mercados de producto, las ayudas de finalidad regional, por su propia naturaleza, también afectan a la ubicación de la actividad económica. Cuando una zona atrae inversión gracias a una ayuda, otra zona pierde esa oportunidad. Estos efectos negativos en las zonas afectadas adversamente por la ayuda podrán sentirse en la pérdida de actividad económica y de empleos, incluidos los empleos de los subcontratistas. Los efectos negativos también pueden hacerse sentir en la pérdida de externalidades positivas (por ejemplo, el efecto de agrupamiento, la difusión de conocimientos, la educación y la formación, etc.).
 

110.

La especificidad geográfica de las ayudas de finalidad regional las distingue de otras formas de ayuda horizontal. Una característica específica de las ayudas de finalidad regional es que pretenden influir en las decisiones de los inversores sobre el emplazamiento de los proyectos de inversión. Cuando las ayudas de finalidad regional compensan los costes adicionales que se derivan de las limitaciones regionales y apoyan la inversión adicional en zonas asistidas sin detraerla de otras zonas asistidas con un nivel de desarrollo igual o inferior, contribuyen no solo al desarrollo de esa zona sino también a la cohesión y, en definitiva, benefician al conjunto del EEE. Los potenciales efectos negativos de las ayudas de finalidad regional en relación con el emplazamiento están ya limitados en cierta medida por los mapas de ayudas regionales, que definen las zonas en las que pueden concederse ayudas de finalidad regional, en consonancia con los objetivos estratégicos de desarrollo económico regional y de cohesión, y las intensidades máximas de ayuda permisibles. No obstante, sigue siendo importante entender lo que sucedería en ausencia de ayuda para evaluar el efecto de la ayuda sobre el desarrollo de la zona y la cohesión.

5.6.2.   Efectos negativos manifiestos en la competencia y el comercio

 

111.

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha señalado una serie de situaciones en las que los efectos negativos de la ayuda de finalidad regional sobre la competencia y el comercio entre los Estados del EEE superan manifiestamente cualesquiera efectos positivos, por lo que es improbable que la ayuda sea declarada compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

5.6.2.1.   Creación de un exceso de capacidad en un mercado en declive absoluto

 

112.

Como se señala en el punto 107, para evaluar los efectos negativos de la ayuda, el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene en cuenta la capacidad de producción adicional creada por el proyecto cuando el mercado presenta bajo rendimiento.
 

113.

Cuando las inversiones que añaden capacidad de producción en un mercado son posibles por la ayuda estatal, existe un riesgo de que se puedan ver perjudicadas la producción o la inversión en otras zonas del EEE. Esto es especialmente probable si el aumento de capacidad supera el crecimiento del mercado o se produce en un mercado con exceso de capacidad.
 

114.

Por lo tanto, si la inversión lleva a la creación o al incremento de un exceso de capacidad en un mercado que está estructuralmente en declive absoluto (es decir, un mercado que está contrayéndose) (58), el Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la ayuda tiene un efecto negativo que es poco probable que se compense por cualquier efecto positivo. Esto es aplicable, en particular, a los casos del supuesto 1 (decisión de invertir).
 

115.

En las situaciones del supuesto 2 (decisión sobre el emplazamiento), en las que la inversión se realizaría en cualquier caso en el mismo mercado geográfico o, excepcionalmente, en otro mercado geográfico, pero con ventas dirigidas al mismo mercado geográfico, la ayuda — siempre que se limite al mínimo necesario para compensar la desventaja de localización y no proporcione liquidez adicional al beneficiario de la ayuda— solo influye en la decisión sobre el emplazamiento. En esta situación, la inversión añadiría capacidad adicional en un mercado geográfico determinado con independencia de la ayuda. Por lo tanto, los posibles resultados en términos de exceso de capacidad serían, en principio, los mismos independientemente de la ayuda. Sin embargo, cuando el emplazamiento de la inversión alternativa se encuentra en un mercado geográfico diferente, y la ayuda lleva a la creación de un exceso de capacidad en un mercado estructuralmente en declive en términos absolutos, se aplican las conclusiones del punto 114.

5.6.2.2.   Efectos contrarios a la cohesión

 

116.

Como se ha señalado en los puntos 109 y 110, al evaluar los efectos negativos de la ayuda el Órgano de Vigilancia de la AELC debe tener en cuenta sus efectos en el emplazamiento de la actividad económica.
 

117.

En el supuesto 2 (decisión sobre el emplazamiento), en los casos en que, sin la ayuda, la inversión habría recaído en una zona con una intensidad de ayuda regional (59) igual o superior a la de la zona que se considera, ello constituye un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera efectos positivos, ya que es contrario a la propia lógica de las ayudas de finalidad regional.

5.6.2.3.   Reubicación

 

118.

Al evaluar las medidas notificables, el Órgano de Vigilancia de la AELC solicitará toda la información necesaria para valorar si es probable que la ayuda estatal dé lugar a una pérdida sustancial de puestos de trabajo en los emplazamientos existentes en el EEE. En esta situación, y cuando la inversión permita que el beneficiario de la ayuda traslade una actividad a la zona objetivo, si existe un nexo causal entre la ayuda y la reubicación, ello constituye un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera elementos positivos.

5.6.3.   Regímenes de ayudas a la inversión

 

119.

Los regímenes de ayudas a la inversión no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, los regímenes pueden producir niveles elevados de falseamiento. Estos falseamientos podrían afectar a los mercados de producción al crear o agravar una situación de exceso de capacidad o al crear, incrementar o mantener el poder de mercado sustancial de algunos beneficiarios de forma que afecte negativamente a los incentivos dinámicos. Las ayudas disponibles en virtud de regímenes podrían también llevar a una pérdida sustancial de actividad económica en otras zonas del EEE. Si un régimen se centra en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado.
 

120.

Por consiguiente, los Estados AELC del EEE han de demostrar que estos efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos, los importes de las ayudas individuales y acumulativas y los beneficiarios previstos, y las características de los sectores a los que van destinadas. Para que el Órgano de Vigilancia de la AELC pueda evaluar los efectos negativos probables, los Estados AELC del EEE pueden presentar cualquier evaluación de impacto de que dispongan, así como las evaluaciones ex post correspondientes a regímenes similares anteriores.
 

121.

Al conceder ayuda en virtud de un régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante debe verificar que la ayuda no produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 111 a 118. Esta verificación puede basarse en la información recibida del beneficiario al solicitar la ayuda y en la declaración realizada en el formulario normalizado de solicitud de ayuda en el que debe indicarse el emplazamiento alternativo en el supuesto de que no se concediera la ayuda.

5.6.4.   Ayudas a la inversión individuales notificables

 

122.

Al evaluar los efectos negativos de las ayudas individuales, el Órgano de Vigilancia de la AELC distingue entre las dos hipótesis descritas en los puntos 96 y 97.

5.6.4.1.   Casos del supuesto 1 (decisión de invertir)

 

123.

En los casos del supuesto 1, el Órgano de Vigilancia de la AELC hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de exceso de capacidad en mercados en declive, la prevención de la salida y el concepto de poder de mercado significativo. Estos efectos negativos se describen en los puntos 124 a 133 y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda. No obstante, si se demuestra que la ayuda daría lugar a los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 114, es improbable que la ayuda se considere compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE porque los efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos.
 

124.

Para identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados AELC del EEE aportarán pruebas que permitan al Órgano de Vigilancia de la AELC determinar los mercados de producto en cuestión (por ejemplo, productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario de la ayuda) y los competidores y clientes/consumidores afectados. El producto afectado es, por regla general, el contemplado en el proyecto de inversión (60). Cuando el proyecto se refiere a un producto intermedio y una parte considerable de la producción no se vende en el mercado, cabe considerar que el producto afectado sea un producto de una fase posterior en la cadena de producción. El mercado de productos correspondiente incluye el producto afectado y los productos considerados sustitutivos, bien por el consumidor (debido a sus características, precio y uso previsto), bien por el productor (debido a la flexibilidad de las instalaciones de producción).
 

125.

El Órgano de Vigilancia de la AELC utilizará múltiples criterios para evaluar este falseamiento potencial, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección del beneficiario de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto.
 

126.

Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa es incapaz de resistir la competencia por sí misma o que obtiene ventajas indebidas frente a sus competidores.
 

127.

El Órgano de Vigilancia de la AELC distingue dos fuentes principales de efectos negativos potenciales sobre los mercados de producto:

1)

casos de desarrollo de la capacidad que generan o agravan una situación existente de exceso de capacidad, especialmente en un mercado en declive;

2)

casos en los que el beneficiario de la ayuda tiene un poder de mercado sustancial.

 

128.

Para evaluar si la ayuda sirve para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional generada por el proyecto y si el mercado es poco productivo.
 

129.

Cuando el mercado en cuestión esté creciendo, normalmente habrá menos motivos de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida o la entrada.
 

130.

En mercados en declive hay más motivos de preocupación. El Órgano de Vigilancia de la AELC distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado está estructuralmente en declive (es decir, que se está contrayendo) y aquellos en los que el mercado está en declive relativo (es decir, que presenta una tasa de crecimiento positiva, pero no superior a un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento).
 

131.

La escasa productividad del mercado suele medirse en relación con el producto interior bruto (PIB) del EEE durante los tres años anteriores al inicio del proyecto (tipo de referencia). También puede medirse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el crecimiento futuro esperado del mercado afectado, los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados y la probable repercusión del aumento de capacidad en los competidores en términos de precios y márgenes de beneficios.
 

132.

En algunos casos, evaluar el crecimiento del mercado de producto en el EEE puede no ser adecuado para evaluar todos los efectos de la ayuda, en especial si el mercado geográfico es de dimensión mundial. En estos casos, el Órgano de Vigilancia de la AELC considerará el efecto de la ayuda sobre las estructuras del mercado en cuestión, en especial, su potencial para excluir productores en el EEE.
 

133.

Para evaluar la existencia de poder de mercado significativo, el Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta la posición del beneficiario de la ayuda durante un período de tiempo previo a la recepción de la ayuda y la posición prevista en el mercado después de finalizada la inversión. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá en cuenta las cuotas de mercado del beneficiario de la ayuda, así como las cuotas de mercado de sus competidores y otros factores pertinentes. Por ejemplo, evaluará la estructura de mercado en función de la concentración existente en él, los posibles obstáculos a la entrada (61), el poder de la demanda (62) y los obstáculos a la expansión o a la salida.

5.6.4.2.   Casos del supuesto 2 (decisión sobre el emplazamiento)

 

134.

Si el análisis de contraste sugiere que, sin la ayuda, la inversión hubiera seguido adelante en otro emplazamiento (supuesto 2) que pertenece al mismo mercado geográfico para el producto afectado, y si la ayuda es proporcional, los posibles resultados en cuanto a exceso de capacidad o poder de mercado sustancial serían en principio los mismos independientemente de la ayuda. En tales casos, es probable que los efectos positivos de la ayuda sobrepasen los limitados efectos negativos sobre la competencia. No obstante, cuando el emplazamiento alternativo se encuentre en el EEE, al Órgano de Vigilancia de la AELC le preocupan especialmente los efectos negativos relativos al emplazamiento alternativo. Por consiguiente, si la ayuda produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 117 y 118, es improbable que se considere compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE porque esos efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos.

5.6.5.   Regímenes de ayudas de funcionamiento

 

135.

Si la ayuda es necesaria y proporcional para lograr la contribución al desarrollo y la cohesión regionales descrita en la subsección 5.1.3., es probable que los efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio entre Estados del EEE se vean compensados por efectos positivos. No obstante, en algunos casos, la ayuda puede dar lugar a cambios en la estructura del mercado o en las características de un sector o industria que podrían falsear significativamente la competencia mediante obstáculos a la entrada y a la salida, efectos de sustitución o desplazamiento de flujos comerciales. En esos casos, los efectos negativos difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos.

5.7.   Transparencia

 

136.

Los Estados AELC del EEE velarán por que la siguiente información se publique en el módulo de transparencia de las concesiones (63) de la Comisión Europea o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional:

1)

el texto completo de la decisión individual de concesión de la ayuda o del régimen de ayudas aprobado y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo;

2)

información sobre cada ayuda individual superior a 100 000 EUR, utilizando la estructura que figura en el anexo VIII.

 

137.

Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a proyectos de cooperación territorial europea, la información mencionada en el apartado 136 deberá figurar en el sitio web del Estado del EEE en el que esté situada la autoridad de gestión (64) de que se trate. Como alternativa, los Estados del EEE participantes podrán decidir que cada uno de ellos presentará la información relativa a las medidas de ayuda en su territorio en los respectivos sitios web.
 

138.

Los Estados AELC del EEE organizarán su sitio web general sobre ayudas estatales, al que se hace referencia en el punto 136, de una forma que permita acceder fácilmente a la información. La información deberá publicarse en un formato de hoja de cálculo no protegido por derechos de autor que permita buscar, extraer y descargar eficazmente los datos y publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. El público general debe poder acceder sin restricciones al sitio web, incluso antes del registro de usuarios.
 

139.

En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el punto 136, número 2, se considerarán cumplidas si los Estados AELC del EEE publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos (en millones EUR):

 

0,1-0,5;

 

0,5-1;

 

1-2;

 

2-5;

 

5-10;

 

10-30;

 

30-60;

 

60-100;

 

100-250;

 

250 y más.

 

140.

La información a que se refiere el punto 136, número 2, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año a partir de la fecha límite en que deba presentarse la declaración de impuestos (65). En el caso de las ayudas ilegales pero posteriormente declaradas compatibles, los Estados AELC del EEE deberán publicar esta información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC por la que se declare la compatibilidad de la ayuda. Con el fin de permitir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en virtud del Acuerdo EEE, la información ha de estar disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
 

141.

El Órgano de Vigilancia de la AELC publicará en su sitio web el enlace al sitio web de ayuda estatal a que se refiere el punto 136.

6.   Evaluación

 

142.

Para garantizar en mayor medida que el falseamiento de la competencia y los intercambios sea limitado, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá exigir que los regímenes de ayudas a que se refiere el apartado 143 sean objeto de una evaluación ex post. Se evaluarán los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y el comercio sea particularmente elevado, es decir, que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo.
 

143.

Puede ser necesaria una evaluación ex post de los regímenes con grandes presupuestos de ayuda, o de características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, la tecnología o la normativa. En cualquier caso, la evaluación será necesaria en el caso de los regímenes con un presupuesto de ayuda estatal o un gasto contabilizado superior a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2022. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados AELC del EEE, las evaluaciones ex post solo serán necesarias en el caso de los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2022.
 

144.

El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato.
 

145.

La evaluación debería tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. Asimismo, debe evaluar el efecto del régimen en la competencia y el comercio.
 

146.

En lo que respecta a los regímenes de ayuda sujetos al requisito de evaluación con arreglo al punto 143, los Estados AELC del EEE deberán notificar un proyecto de plan de evaluación —que formará parte integrante de la evaluación del régimen por parte del Órgano de Vigilancia de la AELC— de la manera siguiente:

1)

junto con el régimen de ayudas, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los 150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR a lo largo de toda su duración;

2)

en un plazo de 30 días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de EUR 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen;

3)

en un plazo de 30 días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR en cualquier año.

 

147.

El proyecto de plan de evaluación debe ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por el Órgano de Vigilancia de la AELC (66). Los Estados AELC del EEE deben publicar el plan de evaluación aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC.
 

148.

La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de la ayuda basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación debe incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados AELC del EEE deben publicar ambos informes.
 

149.

El informe final de evaluación debe presentarse al Órgano de Vigilancia de la AELC con la debida antelación para que esta estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, nueve meses antes de su expiración. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar deberá describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.

7.   Mapas de ayudas regionales

 

150.

En la presente sección, el Órgano de Vigilancia de la AELC expone los criterios para designar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 61, apartado 3, letras a) y c), del Acuerdo EEE. Las zonas que cumplan estas condiciones y que los Estados AELC del EEE quieran designar como zonas «a» y «c» (67) deben estar señaladas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC y aprobado por este antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas.
 

151.

Los mapas también deben especificar las intensidades máximas de ayuda que se aplican en esas zonas durante el período de validez del mapa aprobado.
 

152.

A fin de mantener el efecto incentivador de la ayuda, cuando las solicitudes de ayuda para medidas discrecionales de ayuda se hayan presentado antes del inicio del período de validez del mapa, el «importe de ayuda considerado necesario» determinado en la solicitud de ayuda original no debe modificarse retroactivamente después del inicio de los trabajos del proyecto para justificar una mayor intensidad de ayuda que podría estar disponible con arreglo a las presentes Directrices.
 

153.

En el caso de los regímenes de ayudas automáticos en forma de ventajas fiscales, las intensidades máximas de ayuda disponibles con arreglo a las presentes Directrices solo podrán aplicarse a proyectos iniciados en la fecha en que el aumento de la intensidad máxima de ayuda resulte aplicable con arreglo a las normas nacionales pertinentes o con posterioridad a esa misma fecha. Cuando los proyectos se hayan iniciado antes de esa fecha, seguirá aplicándose la intensidad máxima de ayuda aprobada con arreglo al mapa de ayudas regionales anterior.

7.1.   Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional

 

154.

Dado que la concesión de ayudas de finalidad regional es una excepción de la prohibición general de ayuda estatal establecida en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión considera que la población combinada de zonas «a» y «c» en la EU-27 debe ser inferior a la de las zonas no designadas. Por tanto, la cobertura total de las zonas designadas en la EU-27 debe ser inferior al 50 % de la población de la EU-27.
 

155.

En las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (68) la Comisión fijó la cobertura global de las zonas «a» y «c» en el 47 % de la población de la EU-28. Dada la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE, la Comisión considera que un incremento al 48 % de la cobertura de población global de la EU27 es adecuado.
 

156.

Por consiguiente, en el caso de los Estados miembros, la cobertura global máxima de las zonas «a» y «c» está fijada en el 48 % de la población de la EU-27 en las actuales Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (69).
 

156 bis.

El Órgano de Vigilancia de la AELC comparte la opinión de la Comisión. Por consiguiente, las presentes Directrices el correspondiente límite máximo de cobertura global para todo el EEE, incluyendo los Estados AELC del EEE. Este límite máximo para todo el EEE se calcula sumando la población de los Estados AELC del EEE al cálculo del límite máximo de cobertura establecido en las Directrices de la Comisión. Por consiguiente, a los efectos de las presentes Directrices, la cobertura global máxima correspondiente a las zonas «a» y «c» se fija en el 48 % de la población total del EEE, sobre la base de los datos de Eurostat correspondientes a 2018.

7.2.   Excepción del artículo 61, apartado 3, letra a)

 

157.

El artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE establece que «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo» podrán considerarse compatibles con el funcionamiento de dicho Acuerdo EEE. Según el Tribunal de Justicia, «la utilización de los términos «anormalmente” y «grave” en la excepción recogida en el artículo 107, apartado 3, letra a) [del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea], indica que esta solo es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la [Unión]» (70).
 

158.

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que las regiones estadísticas de nivel 2 que tienen un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior o igual al 75 % de la media del EEE cumplen las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE (71).
 

159.

Por consiguiente, los Estados AELC del EEE podrán designar como zonas «a» las siguientes regiones:

1)

regiones estadísticas de nivel 2 cuyo PIB per cápita medido en estándar de poder adquisitivo (72) sea inferior o igual al 75 % de la media del EEE [basado en la media de los tres últimos años para los que se disponga de datos de Eurostat (73)];

2)

[…].

 

160.

El anexo I establece las zonas que pueden considerarse zonas «a» por Estado AELC del EEE. En el momento de la adopción de las presentes Directrices, ninguna región de los Estados AELC del EEE podía acogerse a la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE.

7.3.   Excepción del artículo 61, apartado 3, letra c)

 

161.

El artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE dispone que «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas» podrán considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE «siempre que no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común». Según el Tribunal de Justicia, «[l]a excepción recogida en la letra c) del apartado 3 del artículo 107 [del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] […] permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo 107, siempre que las ayudas a ellas destinadas «no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”». Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de aquellas regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional (74). En opinión del Órgano de Vigilancia de la AELC, lo mismo se aplica en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE.
 

162.

La cobertura máxima de zonas «c» en el EEE («cobertura “c”») se obtiene restando la población de las zonas que pueden considerarse zonas «a» del EEE del límite máximo de la cobertura global del EEE establecido en el punto 156 bis.
 

163.

Hay dos categorías de zonas «c»:

1)

zonas que cumplen determinadas condiciones preestablecidas y que, por tanto, el Estado AELC del EEE puede designar como zonas «c» sin otras justificaciones («zonas “c” predeterminadas»);

2)

zonas que un Estado AELC del EEE puede, a su discreción, designar como zonas «c», siempre y cuando el Estado AELC del EEE demuestre que dichas zonas cumplen determinados criterios socioeconómicos («zonas “c” no predeterminadas»).

7.3.1.   Zonas «c» predeterminadas

7.3.1.1.   Asignación específica de cobertura «c» para zonas «c» predeterminadas

 

164.

[…] (75).
 

165.

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que los Estados AELC del EEE deben tener suficiente cobertura «c» para poder designar como zonas «c» las zonas que tienen baja densidad de población.
 

166.

Las siguientes zonas se consideran zonas «c» predeterminadas:

1)

[…];

2)

zonas poco pobladas: regiones estadísticas de nivel 2 con menos de 8 habitantes por km2 o regiones estadísticas de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 (según datos de Eurostat sobre densidad de población para 2018).

 

167.

El anexo I establece la asignación específica de cobertura «c» predeterminada por Estado AELC del EEE. Esta asignación de población solo puede utilizarse para designar zonas «c» predeterminadas.

7.3.1.2.   Designación de zonas «c» predeterminadas

 

168.

Los Estados AELC del EEE podrán designar como zonas «c» las zonas «c» predeterminadas a que se hace referencia en el punto 166.
 

169.

En el caso de las zonas poco pobladas, los Estados AELC del EEE deben en principio designar regiones estadísticas de nivel 2 con menos de 8 habitantes por km2 o regiones estadísticas de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2. No obstante, los Estados AELC del EEE podrán designar partes de regiones estadísticas de nivel 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 u otras zonas contiguas adyacentes a esas regiones estadísticas de nivel 3, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 12,5 habitantes por km2. En el caso de las zonas muy poco pobladas, los Estados AELC del EEE podrán designar regiones estadísticas de nivel 2 con menos de 8 habitantes por km2 u otras zonas contiguas menores adyacentes a esas regiones estadísticas de nivel 2, siempre que dichas zonas tengan menos de 8 habitantes por km2 y que la población de las zonas muy poco pobladas, junto con las zonas poco pobladas, no supere la asignación específica de cobertura «c» a que se refiere el apartado 167.

7.3.2.   Zonas «c» no predeterminadas

7.3.2.1.   Método para la asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas entre los Estados AELC del EEE

 

170.

La cobertura máxima de las zonas «c» no predeterminadas en el EEE se obtiene restando la población de las zonas que pueden considerarse zonas «a» y de las zonas «c» predeterminadas de la EU-27 y los Estados AELC del EEE de la cobertura global máxima de todo el EEE establecida en el punto 156. La cobertura de zonas «c» no predeterminadas se asigna entre los Estados AELC del EEE aplicando el método expuesto en el anexo III.

7.3.2.2.   Red de seguridad y cobertura de población mínima

 

171.

Para garantizar la continuidad en los mapas de ayudas regionales y un ámbito de actuación mínimo para todos los Estados miembros, la Comisión considera que ningún Estado miembro debe perder más del 30 % de su cobertura total con respecto al período 2017-2020 y que todos los Estados miembros deben tener una cobertura de población mínima.
 

172.

En consecuencia, no obstante la cobertura global máxima establecida en el punto 156 de las Directrices de la Comisión, la Comisión aumentó la cobertura «c» para cada Estado miembro de manera que

1)

la cobertura «a» y «c» total de cada Estado miembro en cuestión no se redujera más del 30 % con respecto al período 2017-2020 (76);

2)

cada Estado miembro tuviera una cobertura de población de al menos el 7,5 % de su población nacional (77).

 

172 bis.

El Órgano de Vigilancia de la AELC comparte la opinión de la Comisión. Por consiguiente, se aumenta la cobertura «c» para que Liechtenstein reciba la cobertura de población mínima del 7,5 % de la población nacional.
 

173.

El anexo I fija la cobertura de las zonas «c» no predeterminadas, incluidas la red de seguridad y la cobertura de población mínima, por Estado AELC del EEE.

7.3.2.3.   Designación de zonas «c» no predeterminadas

 

174.

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que los criterios utilizados por los Estados AELC del EEE para designar zonas «c» deben reflejar la gama de situaciones en las que puede estar justificada la concesión de ayuda de finalidad regional. Los criterios deben, por tanto, contemplar los problemas socioeconómicos, geográficos o estructurales que probablemente se presenten en zonas «c» y deben ofrecer garantías suficientes de que la concesión de ayudas de finalidad regional no afectará a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común.
 

175.

En consecuencia, un Estado AELC del EEE podrá designar como zonas «c» las zonas «c» no predeterminadas definidas en función de los siguientes criterios:

1)

Criterio 1: zonas contiguas de al menos 100 000 habitantes (78). Deben encontrarse en regiones estadísticas de nivel 2 o nivel 3 que tengan:

i)

un PIB per cápita inferior o igual a la media del EEE, o

ii)

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional (79).

2)

Criterio 2: regiones estadísticas de nivel 3 de menos de 100 000 habitantes que tengan:

i)

un PIB per cápita inferior o igual a la media del EEE, o

ii)

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional.

3)

Criterio 3: islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar (por ejemplo, penínsulas o zonas montañosas) que tengan:

i)

un PIB per cápita inferior o igual a la media del EEE (80), o

ii)

una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional (81), o

iii)

menos de 5 000 habitantes.

4)

Criterio 4: regiones estadísticas de nivel 3 o partes de las mismas que formen una zona contigua, que sean adyacentes a una zona «a» o que compartan fronteras terrestres con un país que no sea Estado miembro ni del EEE ni de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

5)

Criterio 5: zonas contiguas de al menos 50 000 habitantes (82) que se encuentren sometidas a importantes cambios estructurales o atraviesen crisis relativamente graves, siempre y cuando dichas zonas no estén situadas en regiones estadísticas de nivel 3 o zonas contiguas que cumplan las condiciones para ser designadas como zonas predeterminadas o en virtud de los criterios 1 a 4 (83).

 

176.

A los efectos de la aplicación de los criterios expuestos en el punto 175, el concepto de zonas contiguas se refiere a zonas de unidad administrativa local (UAL) (84) completas o a un grupo de UAL (85). Se considerará que un grupo de UAL forma una zona contigua si cada una de las zonas del grupo comparte una frontera administrativa con otra zona del grupo (86).
 

177.

La observancia de la cobertura de población autorizada en el caso de cada Estado AELC del EEE se evaluará en función de los datos más recientes sobre la población residente total en las zonas en cuestión, publicados por la oficina nacional de estadística.

7.4.   Intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión

 

178.

El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que las intensidades máximas de ayuda aplicables a las ayudas regionales a la inversión deben tomar en cuenta la naturaleza y el alcance de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes zonas del EEE. Las intensidades de ayuda deben por tanto ser más elevadas en las zonas «a» que en las zonas «c».

7.4.1.   Intensidades máximas de ayuda en zonas «a»

 

179.

La intensidad de ayuda para grandes empresas en zonas «a» no superará:

1)

el 50 % en regiones estadísticas de nivel 2 con un PIB per cápita inferior o igual al 55 % de la media del EEE;

2)

el 40 % en regiones estadísticas de nivel 2 con un PIB per cápita superior al 55 % e inferior o igual al 65 % de la media del EEE;

3)

el 30 % en regiones estadísticas de nivel 2 con un PIB per cápita superior al 65 % de la media del EEE.

 

180.

[…].
 

181.

Las intensidades de ayuda establecidas en el apartado 179 podrán incrementarse en las zonas mencionadas en las secciones 7.4.4. y 7.4.5. en la medida en que la intensidad de ayuda para grandes empresas en la zona de que se trate no supere el 70 %.

7.4.2.   Intensidades máximas de ayuda en zonas «c»

 

182.

La intensidad de ayuda para grandes empresas no superará:

1)

el 20 % en zonas poco pobladas y en zonas (regiones estadísticas de nivel 3 o partes de las mismas) que compartan fronteras terrestres con un país ajeno al EEE o a la AELC;

2)

el 15 % en antiguas zonas «a»;

3)

el 10 % en zonas «c» no predeterminadas que tengan un PIB per cápita superior al 100 % de la media del EEE y una tasa de desempleo inferior al 100 % de la media del EEE;

4)

el 15 % en otras zonas «c» no predeterminadas;

 

183.

En las antiguas zonas «a», la intensidad de ayuda del 15 % establecida en el punto 182, apartado 2, podrá incrementarse hasta 5 puntos porcentuales hasta el 31 de diciembre de 2024.
 

184.

Si una zona «c» es adyacente a una zona «a», las intensidades de ayuda establecidas en el punto 182 en las regiones estadísticas de nivel 3 o en partes de estas mismas regiones dentro de esa zona «c» que sean adyacentes a la zona «a» podrán incrementarse según proceda de manera que la diferencia en la intensidad de ayuda entre las dos zonas no supere los 15 puntos porcentuales.
 

185.

Las intensidades de ayuda establecidas en el punto 182 también podrán incrementarse en las zonas mencionadas en la sección 7.4.5.

7.4.3.   Aumento de las intensidades de ayuda para las pymes

 

186.

Las intensidades de ayuda establecidas en las subsecciones 7.4.1. y 7.4.2. podrán incrementarse en hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas o en hasta 10 puntos porcentuales para las medianas empresas (87).

7.4.4.   Aumento de las intensidades de ayuda a los territorios designados para recibir ayuda del FTJ (88)

 

187.

[…] (89).

7.4.5.   Aumento de las intensidades de ayuda para las regiones que sufren pérdidas de población

 

188.

Las intensidades máximas de ayuda establecidas en la subsección 7.4.1. podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, y las intensidades máximas de ayuda establecidas en la subsección 7.4.2., en 5 puntos porcentuales en el caso de las regiones estadísticas de nivel 3 que hayan sufrido pérdidas de población de más del 10 % durante el período 2009-2018 (90).

7.5.   Notificación de los mapas de ayudas regionales y su evaluación

 

189.

Tras la publicación de las presentes Directrices, cada Estado AELC del EEE deberá notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. Cada notificación debe incluir los datos que se especifican en el anexo V.
 

190.

El Órgano de Vigilancia de la AELC examinará el mapa de ayudas regionales notificado por cada Estado AELC del EEE y, si el mapa cumple las condiciones establecidas en las presentes Directrices, adoptará una decisión de aprobación. Todos los mapas de ayudas regionales se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento del EEE y constituirá parte integrante de las presentes Directrices.

7.6.   Modificaciones

7.6.1.   Reserva de población

 

191.

A iniciativa propia, un Estado AELC del EEE podrá decidir establecer una reserva de cobertura de población consistente en la diferencia entre la cobertura máxima de población para ese Estado AELC del EEE, asignada por la Órgano de Vigilancia de la AELC (91), y la cobertura utilizada para las zonas «a» y «c» designadas en su mapa de ayudas regionales.
 

192.

Si un Estado AELC del EEE decide establecer una reserva de este tipo, podrá utilizarla en cualquier momento para añadir nuevas zonas «c» en su mapa hasta que alcance su límite máximo de cobertura nacional. A tal efecto, el Estado AELC del EEE podrá emplear los últimos datos socioeconómicos disponibles facilitados por Eurostat o por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas. La población de las zonas «c» en cuestión se calculará en función de los datos de población utilizados para elaborar el mapa inicial.
 

193.

El Estado AELC del EEE deberá notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC cada vez que tenga intención de utilizar su reserva de población para añadir nuevas zonas «c» antes de realizar dichas modificaciones.

7.6.2.   Revisión intermedia

 

194.

En 2023 se llevará a cabo una revisión intermedia de los mapas de ayudas regionales teniendo en cuenta las estadísticas actualizadas. En junio de 2023 a más tardar, el Órgano de Vigilancia de la AELC comunicará los detalles sobre dicha revisión intermedia.

8.   Modificación de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020

 

195.

En su notificación con arreglo al punto 189, los Estados AELC del EEE también podrá incluir una modificación de su mapa de ayudas regionales para 2014-2021 (92) para sustituir las zonas que pueden optar a ayudas con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 por las zonas que pueden optar a ayudas en el mapa que debe aprobar el Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el punto 190 de las presentes Directrices. El mapa de ayudas regionales revisado será válido desde la fecha de adopción de la decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la modificación notificada del mapa de ayudas regionales para 2014-2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. En dicha Decisión se indicarán también las intensidades máximas de ayuda aplicables en las zonas que pueden optar a ayudas con arreglo al mapa de ayudas regionales modificado para el período 2014-2021, correspondientes a las intensidades máximas de ayuda establecidas en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020. El mapa modificado formará parte integrante de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, de conformidad con el punto 157 de dichas Directrices.
 

196.

Las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 quedan modificadas como sigue:

1)

el apartado 20, letra q), se sustituirá por el siguiente:

«“mapa de ayudas regionales”: lista de zonas designadas por un Estado AELC del EEE con arreglo a las condiciones establecidas en las presentes Directrices, o en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional aplicables a partir del 1 de enero de 2022, y aprobada por el Órgano de Vigilancia de la AELC;»

2)

Después del apartado 161, se añade el apartado 161 bis siguiente:

«5.6.3.    Modificación a raíz de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional aplicables a partir del 1 de enero de 2022

 

161 bis.

Los Estados AELC del EEE podrán solicitar una modificación de su mapa de ayudas regionales de conformidad con la sección 7.6. de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional aplicables a partir del 1 de enero de 2022.».

9.   Aplicabilidad de las normas sobre ayudas de finalidad regional

 

197.

El Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas de finalidad regional notificables concedidas o que se prevea conceder después del 31 de diciembre de 2021.
 

198.

Las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional o las medidas de ayuda que esté previsto conceder después del 31 de diciembre de 2021 no podrán considerarse completas hasta que el Órgano de Vigilancia de la AELC no haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado AELC del EEE de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la subsección 7.5.
 

199.

La aplicación de las presentes Directrices conllevará algunos cambios en las normas aplicables a las ayudas de finalidad regional. Por consiguiente, procede verificar que todos los regímenes de ayudas regionales existentes (93) con una duración que vaya más allá de 2021 continúan estando justificados y siendo eficaces, incluidos tanto los regímenes de ayudas a la inversión como los regímenes de ayudas de funcionamiento.
 

200.

Por estos motivos, el Órgano de Vigilancia de la AELC propone las siguientes medidas apropiadas a los Estados AELC del EEE con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la Parte I del Protocolo 3:

1)

los Estados AELC del EEE deben limitar la aplicación de todos los regímenes de ayudas regionales existentes a las ayudas cuya concesión esté prevista para el 31 de diciembre de 2021 a más tardar;

2)

los Estados AELC del EEE deben modificar otros regímenes de ayudas horizontales existentes que prevean un trato específico para ayudas a proyectos en zonas asistidas con el fin de garantizar que las ayudas que esté previsto conceder después del 31 de diciembre de 2021 respeten el mapa de ayudas regionales aplicable en la fecha de concesión de la ayuda;

3)

los Estados AELC del EEE deben confirmar la aceptación de las medidas propuestas en los puntos 1) y 2) el 31 de diciembre de 2021 a más tardar.

10.   Presentación de informes y control

 

201.

De conformidad con el Protocolo 3 y la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL (94) (95), los Estados AELC del EEE deben presentar informes anuales al Órgano de Vigilancia de la AELC.
 

202.

Los Estados AELC del EEE deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deben contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Los Estados AELC del EEE deben conservar los registros durante un plazo de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda y facilitárselos al Órgano de Vigilancia de la AELC cuando este así lo solicite.

11.   Revisión

 

203.

El Órgano de Vigilancia podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la UE y los compromisos internacionales, o por cualquier otra razón justificada.

(*)  Las presentes Directrices son conformes con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de la Comisión (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1). Las Directrices de la Comisión no constituyen un instrumento legislativo y, por consiguiente, no han de ser incorporadas al Acuerdo EEE por el Comité Mixto del EEE.

(1)  Las regiones que pueden optar a ayudas regionales en virtud del artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE, habitualmente denominadas zonas «a», suelen ser las más desfavorecidas dentro del EEE en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden optar a ayudas regionales en virtud del artículo 61, apartado 3, letra c), del Acuerdo EEE, denominadas zonas «c», también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida. Debido al relativamente elevado PIB de los Estados AELC del EEE, en la actualidad ninguna región de estos Estados puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 61, apartado 3, letra a), del Acuerdo EEE.

(2)  […]

(3)  Las presentes Directrices se refieren a las ayudas concedidas dentro del EEE por los Estados AELC del EEE, a saber, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Cuando se mencione a los «Estados miembros», el Órgano de Vigilancia de la AELC engloba el territorio de Irlanda del Norte según lo acordado en el «Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte» anejo al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(4)  Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.

(5)  Los Estados AELC del EEE pueden señalar estas zonas en un mapa de ayudas regionales con arreglo a las condiciones establecidas en la sección 7.

(6)  Véanse la sentencia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV/Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 730/79, EU:C:1980:209, apartado 17, y la sentencia de 14 de enero de 1997, España/Comisión, C-169/95, EU:C:1997:10, apartado 20.

(7)  Véase la sentencia de 12 de diciembre de 1996, AIUFFASS y AKT/Comisión, T-380/94, EU:T:1996:195, apartado 54.

(8)  Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los resultados del control de adecuación de 30 de octubre de 2020 [SWD(2020) 257 final].

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de diciembre de 2019 [COM(2019) 640 final].

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de martes, 10 de marzo de 2020 [COM(2020) 102 final].

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de febrero de 2020 [COM(2020) 67 final].

(12)  […].

(13)  Sobre la base de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22 final], la Comisión también incluyó en sus Directrices disposiciones específicas para facilitar el apoyo en el contexto del Fondo de Transición Justa acordes con los principios de cohesión. Estas disposiciones no figuran en las presentes Directrices puesto que, en el momento de su adopción, no estaba suficientemente claro cómo se trataría el Fondo de Transición Justa en el contexto del Acuerdo EEE como para estipular las condiciones. En función de la evolución futura, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá considerar la posibilidad de revisar las presentes Directrices en torno a estos y otros puntos.

(14)  No obstante, se ha eliminado una parte del texto en comparación con las Directrices de la Comisión. Este texto eliminado incluye fragmentos referentes a instrumentos jurídicos y disposiciones que no forman parte del Acuerdo EEE o que no tienen equivalente en el Acuerdo, y fragmentos en los que, como se menciona en la nota anterior, todavía resulta muy confuso cuáles serán las implicaciones del instrumento mencionado en el contexto del Acuerdo EEE. Los fragmentos eliminados se han remplazado por […].

(15)  DO C 91I, de 20.3.2020, p. 1.

(16)  Conforme al anexo VI.

(17)  «Lignito»: carbones de rango inferior C (u ortolignitos) y de rango inferior B (metalignitos), según la definición del «Sistema internacional de codificación del carbón» de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(18)  «Carbón»: los carbones de rango superior, rango medio y rango inferior de clase A y B, definidos por el «Sistema internacional de codificación del carbón» establecido por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y las aclaraciones de la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, p. 24).

(19)  […].

(20)  […].

(21)  Por transporte se entiende el transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril y por vía navegable o servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Las infraestructuras de transporte cubiertas por directrices específicas, como los aeropuertos, también están excluidas de las presentes Directrices (véanse las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, DO L 318 de 24.11.2016, p. 17, y suplemento EEE n.o 66, 24.11.2016, p. 1.).

(22)  Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO L 135 de 8.5.2014, p. 49, y Suplemento EEE n.o 27 de 8.5.2014, p. 1).

(23)  El Órgano de Vigilancia evaluará la compatibilidad de las ayudas estatales con el sector energético sobre la base de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO L 131 de 28.5.2015, p. 1, t Suplemento EEE n.o 30, 28.5.2015, p. 1).

(24)  […].

(25)  […].

(26)  […].

(27)  NACE es un acrónimo derivado del título francés «Nomenclature générale des Activités économiques dans les Communautés Européennes» (nomenclatura general de las actividades económicas en la Comunidad Europea) utilizado para designar las distintas clasificaciones estadísticas de las actividades económicas de la UE. Véase el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). El Reglamento se incorporó al anexo XXI del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 61/2007 (DO L 266 de 11.10.2007, p. 25, y Suplemento EEE n.o 48 de 11.10.2007, p. 18).

(28)  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO L 271 de 16.10.2015, p. 35, y Suplemento EEE n.o 62 de 15.10.2015, p. 1). Como se explica en el punto 23 de dichas Directrices, dado que está en peligro su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para promover otros objetivos políticos hasta que su viabilidad esté garantizada.

(29)  Véase la sentencia de 13 de septiembre de 1995TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, EU:T:1995:160, apartado 56 y Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO L 105 de 21.4.2011, p. 32, y Suplemento EEE n.o 23, 21.4.2011, p. 1).

(*)  Véase también en este contexto la nota a pie de página 3.

(30)  El concepto de producto abarca también los servicios en el contexto de las presentes Directrices.

(31)  […].

(32)  En las presentes Directrices se utilizará el término «región estadística» en vez del acrónimo «NUTS» utilizado en las Directrices de la Comisión. «NUTS» es el acrónimo en inglés de la denominación «nomenclatura de unidades territoriales estadísticas» que figura en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1). Este Reglamento no se ha incorporado al Acuerdo EEE. No obstante, para contar con definiciones comunes en un marco de demanda continuamente creciente de información estadística a nivel regional, la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, y los institutos nacionales de estadística de los países candidatos y de la AELC han acordado el establecimiento de regiones estadísticas de forma similar a la clasificación NUTS. Los datos utilizados en las presentes Directrices se basan en la nomenclatura NUTS 2021.

(33)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 94/06/COL, de 19 de abril de 2006, por la que se modifican por quincuagésima séptima vez las normas sustantivas y de procedimiento en el ámbito de las ayudas estatales (DO L 36 de 5.2.2009, p. 62, y suplemento EEE n.o 6, 5.2.2009, p. 1).

(34)  […].

(35)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1). El Reglamento se incorporó en el anexo XV, punto 1j, del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 152/2014 (DO L 342 de 27.11.2014, p. 63, y Suplemento EEE n.o 71 de 27.11.2014, p. 61).

(36)  El utillaje para proveedores es la adquisición (o autoproducción) de máquinas, herramientas o equipos y programas informáticos conexos por una empresa (a nivel de grupo) que se adquieren (o producen) no para su uso en una de sus instalaciones (a nivel de grupo), sino para ponerlos a disposición de proveedores seleccionados para la producción de productos que se fabrican en las instalaciones del proveedor y que servirán como productos intermedios en el proceso de producción de la empresa. Los activos de utillaje para proveedores siguen siendo propiedad de la empresa adquirente, pero se ponen a disposición del proveedor para las tareas y en las condiciones definidas en un contrato de suministro o acuerdo similar. Están vinculados a operaciones de transformación o montaje bien definidas en uno o varios de las instalaciones de la empresa (a nivel de grupo) y puede ser necesario devolverlos al propietario tras la ejecución del pedido o la expiración o resolución de un contrato marco.

(37)  Definidos en el punto 19, números 13 y 14.

(38)  Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, de 19 de septiembre de 2000, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 78, y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne, de 22 de diciembre de 2008, ECLI:EU:C:2008:764, apartados 94 a 116.

(39)  Véase el anexo VII.

(40)  La obligación de mantener la inversión en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años en el caso de las PYME) no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona en cuestión durante el período mínimo. No obstante, la ayuda regional no puede concederse para sustituir instalaciones o equipos.

(41)  […].

(42)  Este no es el caso, por ejemplo, de los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

(43)  Las ayudas ad hoc están sujetas a los mismos requisitos que las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen, salvo que se indique otra cosa.

(44)  Tales inversiones pueden crear condiciones que permitan otras inversiones que son viables sin ayuda adicional.

(45)  Las hipótesis de contraste se describen en el punto 64.

(46)  El VAN de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, actualizado a su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).

(47)  La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.

(48)  No obstante, cuando exista un alto grado de incertidumbre en relación con la evolución futura de costes e ingresos y haya una fuerte asimetría de información, la autoridad pública puede también desear adoptar modelos de compensación que no sean enteramente ex ante, sino una combinación de ex ante y ex post (por ejemplo, utilizando cláusulas de reembolso que permitan compartir ganancias no previstas).

(49)  Véase la sección 7.4. sobre los mapas de ayudas regionales.

(50)  Expresado como equivalente de subvención bruto.

(51)  Ídem.

(52)  Al comparar las hipótesis, la ayuda debe reducirse en la misma proporción que en las hipótesis de inversión y de contraste correspondientes.

(53)  El requisito de que la intensidad máxima de ayuda admisible por proyecto debe ser calculado previamente por la primera autoridad que concede una ayuda no se aplica cuando las ayudas se conceden mediante regímenes de ayuda automáticos en forma de ventajas fiscales. En esta situación, en principio, los controles de acumulación no son posibles en el momento en que se concede la ayuda y deben llevarse a cabo en el momento del pago de la ayuda.

(54)  Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259) o un Reglamento que contenga disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) aplicable al período de programación 2021-2027, según proceda para una inversión inicial determinada.

(55)  Incluso cuando los regímenes de ayudas de funcionamiento se notifican para prorrogar medidas de ayuda existentes.

(56)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(57)  Podría ser también el caso cuando la ayuda falsea el funcionamiento de instrumentos económicos implantados para internalizar dichas externalidades negativas (por ejemplo, al afectar a las señales de precios del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o un instrumento similar).

(58)  El Órgano de Vigilancia de la AELC lo evaluará en términos tanto de volumen como de valor y tendrá en cuenta el ciclo económico.

(59)  Para comprobarlo, el límite de ayuda estándar aplicable en zonas «c» contiguas a zonas «a» debe utilizarse con independencia de las intensidades de ayuda incrementadas de conformidad con el punto 184.

(60)  En el caso de proyectos de inversión que impliquen la producción de varios productos diferentes, cada producto deberá ser evaluado.

(61)  Estos obstáculos a la entrada incluyen obstáculos jurídicos (en especial, derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance y obstáculos de acceso a redes e infraestructura. Cuando la ayuda se refiera a un mercado en el que el beneficiario de la ayuda sea un operador tradicional, los obstáculos potenciales a la entrada pueden incrementar el potencial poder de mercado sustancial del beneficiario y, por ende, los posibles efectos negativos de dicho poder de mercado.

(62)  La presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de ayuda pueda incrementar los precios respecto de dichos compradores.

(63)  «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales», disponible en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es

(64)  Como lo define el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1299/2013.

(65)  En caso de que no se exija formalmente una declaración anual, el 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual se concedió la ayuda se considerará la fecha de concesión a efectos de la codificación.

(66)  Basado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Common methodology for State aid evaluation» (Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales), Bruselas, 28.5.2014, SWD(2014) 179 final, o cualquiera de los que lo sucedan.

(67)  Las zonas poco pobladas y muy poco pobladas también deben indicarse en el mapa de ayudas regionales.

(68)  DO C 209 de 23.7.2013, p. 1.

(69)  Este límite máximo se fija con los datos de población de Eurostat correspondientes a 2018. El límite máximo corresponderá al 48,00 % de EU-27_2020 [Unión Europea-27 países (a partir de 2020)].

(70)  Sentencia de 14 de octubre de 1987, Alemania/Comisión, 248/84, EU:C:1987:437, apartado 19; sentencia de 14 de enero de 1997, España/Comisión, C-169/95, EU:C:1997:10, apartado 15; y sentencia de 7 de marzo de 2002, Italia/Comisión, C-310/99, EU:C:2002:143, apartado 77

(71)  […].

(72)  En todas las referencias posteriores al PIB per cápita, el PIB se mide en EPA.

(73)  Los datos corresponden al período 2016-2018. En todas las referencias posteriores al PIB per cápita en relación con la media del EEE, los datos se basan en la media de los datos regionales de Eurostat para 2016–2018 (actualizados el 23.3.2020).

(74)  Alemania/Comisión, asunto 248/84, op. cit., apartado 19.

(75)  […].

(76)  Este elemento de la red de seguridad se aplica a Alemania, a Irlanda, a Malta y a Eslovenia.

(77)  Esta cobertura de población mínima se aplica a Dinamarca y a Luxemburgo.

(78)  Este umbral de población se reducirá a 50 000 habitantes en el caso de los Estados AELC del EEE que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes en el caso de los Estados AELC del EEE cuya población nacional sea inferior a 1 millón de habitantes.

(79)  En cuanto al desempleo, los cálculos deben basarse en datos regionales publicados por el instituto nacional de estadística, utilizando la media de los tres últimos años para los que se disponga de tales datos (en el momento de la notificación del mapa de ayudas regionales). Salvo que se indique otra cosa en las presentes Directrices, la tasa de desempleo en relación con la media nacional se calculará sobre esta base.

(80)  Para calcular si dichas islas o zonas contiguas tienen un PIB per cápita inferior o igual a la media del EEE, los Estados AELC del EEE podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas.

(81)  Para calcular si dichas islas o zonas contiguas tienen una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional, los Estados AELC del EEE podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas.

(82)  Este umbral de población se reducirá a 25 000 habitantes en el caso de los Estados AELC del EEE que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes, o a 10 000 habitantes en el caso de los Estados AELC del EEE cuya población total sea inferior a 1 millón de habitantes, o a 5 000 habitantes en islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar.

(83)  A efectos de aplicar el criterio 5, el Estado AELC del EEE debe demostrar que la zona está experimentando importantes cambios estructurales o atraviesa una crisis relativamente grave comparando la zona en cuestión con la situación de otras zonas en el mismo Estado AELC del EEE o en otros Estados AELC del EEE sobre la base de indicadores socioeconómicos relativos a estadísticas estructurales de las empresas, mercados laborales, presupuestos familiares, educación u otros indicadores similares. A tal efecto, los Estados AELC del EEE podrán emplear datos facilitados por sus institutos nacionales de estadística o por otras fuentes reconocidas. […].

(84)  Las unidades administrativas locales (UAL) se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1755. Tal como se señala en la nota al pie n.o 30, este Reglamento no se ha incorporado al Acuerdo EEE. No obstante, para contar con definiciones comunes en un marco de demanda continuamente creciente de información estadística a nivel regional, la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, y los institutos nacionales de estadística de los países candidatos y de la AELC han acordado el establecimiento de regiones estadísticas de forma similar a la clasificación NUTS.

(85)  No obstante, el Estado AELC del EEE puede designar partes de una UAL, siempre y cuando la población de la UAL en cuestión supere la población mínima requerida para zonas contiguas en virtud de los criterios 1 o 5 (incluidos los umbrales de población reducidos para esos criterios) y la población de cada parte de la zona UAL sea al menos el 50 % de la población mínima requerida en virtud del criterio aplicable.

(86)  En el caso de las islas, las fronteras administrativas incluyen las fronteras marítimas con otras unidades administrativas del Estado AELC del EEE en cuestión.

(87)  Las intensidades de ayuda incrementadas para las pymes no se aplicarán a las ayudas concedidas para grandes proyectos de inversión.

(88)  […].

(89)  […].

(90)  Véase el anexo IV.

(91)  Véase el anexo I.

(92)  El mapa de ayudas regionales aprobado por el Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.

(93)  Las medidas de ayuda aplicadas en virtud del RGEC no se consideran regímenes de ayuda existentes. Los regímenes de ayudas aplicados en contravención del artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 no se consideran regímenes de ayudas existentes, salvo cuando se consideren ayudas existentes con arreglo al artículo 15, apartado 3, de la Parte II de dicho Protocolo.

(94)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, relativa a las disposiciones de aplicación del artículo 27 de la parte II del Protocolo 3. La versión consolidada de la Decisión se puede consultar en el enlace siguiente (en inglés): https://www.eftasurv.int/cms/sites/default/files/documents/2017-Consolidated-version-of-Dec-195-054-COL--002-.pdf

(95)  […].

ANEXO I
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027

Noruega

Región estadística

PIB per cápita

Porcentaje de población nacional

Zonas «c» predeterminadas (zonas poco pobladas)

NO021, NO022 Innlandet

7,30  %

NO061, NO062 Trøndelag

8,66  %

NO071 Nordland

4,60  %

NO072, NO073 Troms og Finnmark

4,58  %

Zonas «c» no predeterminadas

6,87  %

Cobertura de población total 2022-2027

32,02  %

 

Islandia

Región estadística

PIB per cápita

Porcentaje de población nacional

Zonas «c» predeterminadas (zonas poco pobladas)

IS00 Iceland

100  %

Cobertura de población total 2022-2027

100  %

 

Liechtenstein

Región estadística

PIB per cápita

Porcentaje de población nacional

Zonas «c» no predeterminadas

7,50  %

Cobertura de población total 2022-2027

7,50  %

Anexo II
[…]

[…].

Anexo III
Método para la asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas entre los Estados AELC del EEE

El Órgano de Vigilancia de la AELC calculará la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para cada Estado AELC del EEE aplicando el siguiente método:

1)

El Órgano de Vigilancia de la AELC identificará toda región estadística de nivel 3 en los Estados AELC del EEE que no se encuentre en ninguna de las zonas siguientes:

zonas «a» subvencionables que figuran en el anexo I;

antiguas zonas «a» que figuran en el anexo I;

zonas con baja densidad de población que figuran en el anexo I.

2)

Entre las regiones estadísticas de nivel 3 identificadas en la fase 1, el Órgano de Vigilancia de la AELC identificará aquellas regiones que tengan:

un PIB per cápita (1) inferior o igual al umbral de disparidad nacional del PIB per cápita (2);

una tasa de desempleo (3) superior o igual al umbral de disparidad nacional en el desempleo (4), o superior o igual al 150 % de la media nacional;

un PIB per cápita inferior o igual al 90 % de la media del EEE;

una tasa de desempleo superior o igual al 125 % de la media del EEE.

3)

La asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para el Estado AELC del EEE i (A i ) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la población del EEE):

A i = p i /P × 100

donde:

p i es la población (5) de las regiones estadísticas de nivel 3 en el Estado AELC del EEE i establecida en la fase 2.

P es la suma de la población de las regiones estadísticas de nivel 3 y de las regiones NUTS 3, establecidas en la fase 2 tanto de las presentes Directrices como de las Directrices de la Comisión.

 

(1)  Todos los datos sobre el PIB per cápita mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2016-2018.

(2)  El umbral de disparidad del PIB per cápita nacional del Estado AELC del EEE i (TG i ) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje del PIB per cápita nacional):

(TG) i  = 85 × ((1 + 100/g i )/2)

donde: g i es el PIB per cápita del Estado AELC del EEE i, expresado en porcentaje de la media del EEE.

(3)  Todos los datos sobre el desempleo mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2017-2019. No obstante, estos datos no contienen información de nivel 3 y, por tanto, se utilizan datos de desempleo correspondientes a la región de nivel 2 en la que están situadas esas regiones de nivel 3.

(4)  El umbral de disparidad nacional de la tasa de desempleo del Estado AELC del EEE i (TU i ) se calcula según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la tasa de desempleo nacional):

(TU) i  = 115 × ((1 + 100/u i )/2)

donde: u i es la tasa de desempleo del Estado AELC del EEE i, expresada en porcentaje de la media del EEE.

(5)  Las cifras de población de las regiones de nivel 3 se calculan a partir de los datos de población utilizados por Eurostat para calcular el PIB per cápita regional para 2018.

Anexo IV
Método para definir de las zonas asistidas que sufren pérdida de población según la sección 7.4.5.

De conformidad con el punto 188, los Estados AELC del EEE podrán determinar las zonas que sufren una pérdida de población del siguiente modo:

Los Estados AELC del EEE deben determinar las zonas asistidas a escala de las regiones estadísticas de nivel 3 con arreglo al artículo 61, apartado 3, letras a) y c) del Acuerdo EEE.

Deben utilizarse los datos de Eurostat sobre la densidad de población para el período 2009-2018, basados en la clasificación de las regiones estadísticas más reciente disponible.

Los Estados AELC del EEE deben demostrar una pérdida de población superior al 10 % durante el período 2009-2018.

Cuando la clasificación de las regiones estadísticas haya cambiado durante los 10 años anteriores, los Estados AELC del EEE deberán utilizar los datos sobre densidad de población correspondientes al período más largo disponible.

Los Estados AELC del EEE deberán incluir las zonas así determinadas al emitir una notificación con arreglo al punto 189.

Anexo V
Información que debe facilitarse al notificar un mapa de ayudas regionales
 

1)

Los Estados AELC del EEE deben enviar información sobre cada una de las siguientes categorías de zonas propuestas para designación, si procede:

zonas «a»;

antiguas zonas «a»;

zonas poco pobladas;

zonas muy poco pobladas;

[…];

zonas asistidas que sufren pérdida de población tal como recoge la sección 7.4.5.;

zonas «c» no predeterminadas designadas de acuerdo con el criterio 1;

zonas «c» no predeterminadas designadas de acuerdo con el criterio 2;

zonas «c» no predeterminadas designadas de acuerdo con el criterio 3;

zonas «c» no predeterminadas designadas de acuerdo con el criterio 4;

zonas «c» no predeterminadas designadas de acuerdo con el criterio 5;

 

2)

En cada categoría, los Estados AELC del EEE deben presentar la siguiente información sobre cada zona propuesta:

identificación de la zona (utilizando el código de región estadística de nivel 2 o de nivel 3 de la zona, el código UAL de las zonas que forman la zona contigua u otras denominaciones oficiales de las unidades administrativas en cuestión),

la intensidad de ayuda propuesta en la zona para el período 2022-2027 o, en el caso de antiguas zonas «a», para los períodos 2022-2024 y 2025-2027 (indicando cualquier incremento de la intensidad de ayuda contemplada en los puntos 180, 181, 183 o 184, 185 y 186, si procede),

la población residente total de la zona, como se establece en el punto 177.

 

3)

Para la designación de zonas poco pobladas y muy poco pobladas, los Estados AELC del EEE deberán aportar pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones aplicables del punto 169.
 

4)

En el caso de las zonas no predeterminadas designadas de acuerdo con los criterios 1 a 5, los Estados AELC del EEE deberán aportar pruebas suficientes de que se cumplen todas las condiciones aplicables establecidas en los puntos 175, 176 y 177.
Anexo VI
Definición del sector siderúrgico

A efectos de las presentes Directrices, por «sector siderúrgico» se entiende la producción de uno o más de los siguientes productos:

a)

fundición y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones;

b)

productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones;

c)

productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro;

d)

productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas;

e)

tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm.

Anexo VII
Información que debe figurar en el formulario de solicitud de ayuda regional a la inversión
 

1.

Información sobre el beneficiario de la ayuda:

Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

Declaración en la que se detallen las ayudas (tanto de minimis como estatales) ya recibidas para otras inversiones durante los tres últimos años en la misma región estadística de nivel 3 en la que se ubicará la nueva inversión. Declaración en la que se especifique la ayuda regional recibida o por recibir por el mismo proyecto por parte de otras autoridades otorgantes.

Declaración en la que se especifique si el beneficiario ha cerrado la misma actividad o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha de la presente solicitud.

Declaración en la que se especifique si, en el momento de la solicitud de ayuda, el beneficiario tiene la intención de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

Para las ayudas concedidas en virtud de un régimen: declaración y compromiso de no reubicación.

 

2.

Información sobre la inversión que se va a apoyar:

Breve descripción de la inversión.

Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión [por ejemplo, número de puestos de trabajo creados o preservados, actividades de I+D+i, actividades de formación, creación de un agrupamiento y posible contribución del proyecto a la transición ecológica (1) y digital de la economía regional].

Base jurídica aplicable (nacional, EEE o ambas).

Inicio previsto de los trabajos y finalización de la inversión.

Emplazamiento(s) de la inversión.

 

3.

Información sobre la financiación de la inversión:

Costes de inversión y otros costes conexos, análisis de coste/beneficio de la medida de ayuda notificada.

Total de los costes subvencionables.

Importe de la ayuda necesaria para realizar la inversión.

Intensidad de ayuda.

 

4.

Información sobre la necesidad de la ayuda y su efecto esperado:

Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión o del emplazamiento alternativos en caso de que no se conceda la ayuda.

Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre el beneficiario de la ayuda y los contratistas para llevar a cabo la inversión.

(1)  Incluida, cuando proceda, información sobre si la inversión es sostenible desde el punto de vista ambiental en el sentido del Reglamento (UE) 2020/852 relativo a la taxonomía de la UE (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) u otras metodologías comparables.

Anexo VIII
Información recogida en el apartado 136

La información sobre las concesiones individuales a que se refiere el punto 136, número 2, de las Directrices deberá incluir lo siguiente:

Identidad del beneficiario de la ayuda individual (1):

nombre,

identificador del beneficiario de la ayuda.

Tipo de beneficiario de la ayuda en el momento de la solicitud:

pyme,

gran empresa.

Región estadística en la que está establecido el beneficiario de la ayuda, de nivel II o inferior.

Principal sector o actividad del beneficiario de la ayuda, identificado por el grupo de la NACE (código numérico de tres dígitos) (2).

Elemento de ayuda expresado en valores enteros en moneda nacional.

Cuando sea diferente del elemento de ayuda, el importe nominal de la ayuda, expresado en valores enteros en moneda nacional (3).

Instrumento de ayuda (4):

subvención/bonificación de intereses/condonación de la deuda,

préstamo/anticipos reembolsables/subvención reembolsable,

garantía,

ventaja fiscal o exención fiscal,

financiación de riesgo,

otros (especifíquense).

Fecha de concesión y fecha de publicación.

Objetivo de la ayuda.

Identidad de la autoridad o autoridades otorgantes.

En su caso, nombre de la entidad encargada y nombres de los intermediarios financieros seleccionados.

Referencia de la medida de ayuda (5).

 

(1)  Con excepción de los secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y previo acuerdo del Órgano de Vigilancia de la AELC (véanse las directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre el secreto profesional en las Decisiones sobre ayuda estatal, DO L 154 de 8.6.2006, p. 27 y Suplemento EEE n.o 29 de 8.6.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). El Reglamento se incorporó en el anexo XXI del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 61/2007 (DO L 266 de 11.10.2007, p. 25, y Suplemento EEE n.o 48 de 11.10.2007, p. 18).

(3)  Equivalente en subvención bruta o, en su caso, importe de la inversión. Para las ayudas de funcionamiento, puede proporcionarse el importe anual de la ayuda por beneficiario de la ayuda. En el caso de los regímenes fiscales, este importe puede facilitarse por los tramos establecidos en el apartado 139. El importe que debe publicarse es el beneficio fiscal máximo autorizado y no el importe deducido cada año (es decir, en el contexto de un crédito fiscal, se publicará el crédito fiscal máximo autorizado y no el importe real, que podría depender de los ingresos imponibles y variar cada año).

(4)  Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se indicará por instrumento.

(5)  Conforme a lo dispuesto por el Órgano de Vigilancia de la AELC con arreglo al procedimiento de notificación recogido en la sección 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Efectos desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1047/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (Ref. DOUE-Z-2021-79016).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Desarrollo regional
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo

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