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Documento DOUE-L-2022-80968

Decisión (UE) 2022/1022 del Consejo de 9 de junio de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo minero, agrícola y de construcción del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Protocolo MAC).

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 29 de junio de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80968

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras a), c) y e), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

La Unión promueve la creación de un espacio judicial común basado en el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales.

 

El Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo minero, agrícola y de construcción del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en lo sucesivo, «Protocolo MAC»), adoptado en Pretoria el 22 de noviembre de 2019, contribuye de forma útil a la regulación de dichas cuestiones a escala internacional. Por consiguiente, es deseable que las disposiciones del Protocolo MAC se apliquen lo antes posible.

(3)

Algunas de las cuestiones tratadas en el Protocolo MAC afectan a los Reglamentos (CE) n.o 593/2008 (1), (UE) n.o 1215/2012 (2) y (UE) 2015/848 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, la Unión tiene competencia exclusiva sobre dichas cuestiones, mientras que las demás cuestiones no están comprendidas en el ámbito de dicha competencia.

(4)

 

(5)

La Comisión ha negociado el Protocolo MAC en nombre de la Unión en lo que respecta a las partes que son competencia exclusiva de esta.

 

El artículo XXIV, apartado 1, del Protocolo MAC establece que las organizaciones regionales de integración económica que tienen competencia sobre ciertos asuntos regidos por el Protocolo MAC pueden firmar, aceptar y aprobar dicho Protocolo, o adherirse a él.

(6)

 

 

(7)

El artículo XXIV, apartado 2, del Protocolo MAC establece que las organizaciones regionales de integración económica deben formular una declaración en el momento de la firma, aceptación, aprobación o adhesión, especificando los asuntos regidos por ese Protocolo respecto de los cuales los Estados miembros de esa organización le han transferido competencias. Por consiguiente, la Unión debe hacer dicha declaración en el momento de la firma del Protocolo MAC.

 

Irlanda está vinculada por los Reglamentos (CE) n.o 593/2008, (UE) n.o 1215/2012 y (UE) 2015/848, por lo que participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)

 

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

 

Procede firmar el Protocolo MAC en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y la declaración adjunta debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo minero, agrícola y de construcción del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Protocolo MAC), adoptado en Pretoria el 22 de noviembre de 2019, a reserva de su celebración (4).

Artículo 2

La declaración adjunta a la presente Decisión se aprobará en nombre de la Unión, a condición de la adopción de una Decisión sobre la celebración del Protocolo MAC en una etapa posterior.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo MAC en nombre de la Unión, con sujeción a la condición establecida en el artículo 4.

Artículo 4

Cuando firme el Protocolo MAC, la Unión formulará la declaración adjunta a la presente Decisión, de conformidad con el Artículo XXIV, apartado 2, del Protocolo MAC.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

É. DUPOND-MORETTI

(1)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 141 de 5.6.2015, p. 19).

(4)  El texto del Protocolo MAC se publicará junto con la decisión de sus conclusiones.

Declaración con arreglo al artículo XXIV, apartado 2, relativa a la competencia de la Unión Europea sobre los asuntos regidos por el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo minero, agrícola y de construcción del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Protocolo MAC), adoptado en Pretoria el 22 de noviembre de 2019, respecto de las cuales los Estados miembros han transferido su competencia a la Unión Europea

1.   El artículo XXIV, apartado 1, del Protocolo MAC establece que las organizaciones regionales de integración económica que estén constituidas por Estados soberanos y tengan competencia sobre ciertos asuntos regidos por el Protocolo MAC podrán firmarlo previa formulación de la declaración mencionada en el artículo XXIV, apartado 2. La Unión Europea ha decidido firmar el Protocolo MAC y, en consecuencia, formula dicha declaración.

2.   En la actualidad, los miembros de la Unión Europea son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

3.   No obstante, la presente declaración no se aplica al Reino de Dinamarca, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.   La presente declaración no es aplicable a los territorios de los Estados miembros en que no se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se entiende sin perjuicio de los actos o posiciones que puedan adoptar en virtud del Protocolo MAC los Estados miembros de que se trate en nombre y en interés de dichos territorios.

5.   Por lo que respecta a los asuntos regidos por el Protocolo MAC, la Unión Europea ha ejercido su competencia mediante la adopción del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) (artículo IX del Protocolo MAC – «Modificación de las disposiciones relativas a las medidas provisionales pendientes de decisión definitiva»), del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (2) (artículo X del Protocolo MAC – «Medidas en caso de insolvencia» y artículo XI del Protocolo MAC – «Asistencia en caso de insolvencia») y del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (3) (artículo VI del Protocolo MAC – «Elección de ley aplicable»).

6.   La competencia de la Unión Europea con arreglo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea está sujeta, por su propia naturaleza, a una evolución constante. En el marco de los Tratados, las instituciones competentes pueden adoptar decisiones que determinen el alcance de las competencias de la Unión Europea. Por consiguiente, esta se reserva el derecho de modificar la presente declaración en consecuencia, sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de sus competencias en los asuntos regidos por el Protocolo MAC.

(1)  DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 19.

(3)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Construcciones
  • Contratos
  • Cooperación judicial internacional
  • Garantías
  • Maquinaria
  • Minas
  • Sentencias

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