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Documento DOUE-L-2022-80811

Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 31 de mayo de 2022, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80811

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) creó la agencia Eurojust y determinó sus tareas, competencias y funciones.

(2)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 establece que Eurojust es competente respecto de las formas de delincuencia grave que se enumeran en el anexo I de dicho Reglamento y que incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1727, las competencias de Eurojust abarcan también a las infracciones penales relacionadas enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento.

(3)

 

(4)

El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia inició una agresión militar contra Ucrania. Existen datos fundados para creer que en Ucrania se han cometido y se están cometiendo crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el contexto de las actuales hostilidades.

 

Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Unión debe adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para garantizar que los autores de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Ucrania respondan por esos actos.

(5)

Las fiscalías de diversos Estados miembros y de Ucrania han abierto investigaciones sobre los hechos acaecidos en este país, con el apoyo, en su caso, de Eurojust. El 27 de junio de 2016, Eurojust celebró un acuerdo de cooperación con Ucrania. De conformidad con dicho acuerdo, Ucrania ha destinado un fiscal de enlace a Eurojust para facilitar la cooperación entre Eurojust y Ucrania.

(6)

Con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998, esta está facultada para ejercer su jurisdicción contra las personas responsables de los crímenes más graves de trascendencia internacional contemplados en dicho Estatuto. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional anunció que había abierto una investigación sobre la situación en Ucrania.

(7)

Debido a la aplicación del principio de jurisdicción universal en varios Estados miembros y al carácter complementario de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, es importante coordinar e intercambiar pruebas entre las autoridades nacionales encargadas de la investigación y el enjuiciamiento en diferentes jurisdicciones, así como con la Corte Penal Internacional o cualquier otro órgano jurisdiccional o mecanismo establecido con tal fin, para garantizar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, incluidos los que pueden estar cometiéndose en Ucrania en el contexto de las actuales hostilidades.

(8)

Para garantizar que las pruebas y las mejores prácticas relativas al enjuiciamiento del genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas se compartan con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, Eurojust debe reforzar su cooperación con los órganos jurisdiccionales penales y los mecanismos establecidos para reprimir las violaciones del Derecho internacional. Con tal fin, Eurojust debe establecer una estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional y con cualquier otro órgano jurisdiccional o mecanismo que tenga por objeto perseguir los delitos que afectan a la paz y la seguridad internacionales. En consecuencia, Eurojust debe facilitar la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial de la Corte Penal Internacional o de otros órganos jurisdiccionales o mecanismos penales especiales en lo que respecta a las pruebas relacionadas con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas.

(9)

Existe el riesgo de que pruebas relacionadas con el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas no pueden almacenarse de forma segura en el territorio donde tengan lugar las hostilidades. Así sucede también en el caso de las pruebas relacionadas con las hostilidades en curso en Ucrania. Por tanto, es necesario establecer una instalación de almacenamiento central en un lugar seguro. También puede ser necesaria una instalación de almacenamiento central para las pruebas recogidas por los órganos y organismos de la Unión, las autoridades internacionales o terceras partes, como las organizaciones de la sociedad civil, para que las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales puedan acceder a dichas pruebas.

(10)

Eurojust cuenta con la experiencia y los conocimientos especializados necesarios para asistir en la investigación y el enjuiciamiento de delitos transfronterizos, incluidos el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas. Dicha asistencia incluye la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas en relación con su admisibilidad ante los órganos jurisdiccionales y su fiabilidad.

(11)

Al preservar, analizar y almacenar las pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas yal facilitar, en caso necesario, su intercambio de conformidad con las normas de la Unión aplicables en materia de protección de datos, Eurojust puede asistir en la fundamentación de los casos que son objeto de investigaciones nacionales e internacionales y prestar un apoyo adicional a las autoridades nacionales competentes y a las autoridades judiciales internacionales. Dicho análisis podría ser especialmente valioso a la hora de determinar la fiabilidad de las declaraciones de los testigos o para establecer cualquier vínculo pertinente. No obstante, el presente Reglamento no establece ninguna obligación para las autoridades nacionales de compartir pruebas con Eurojust.

(12)

Debe crearse una nueva instalación de almacenamiento temporal que permita las actividades de preservación, análisis y almacenamiento de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas. Dada la urgente necesidad de almacenar esas pruebas, es preciso que Eurojust las almacene en una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos creado con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1727 (en lo sucesivo, «instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos») hasta que el nuevo sistema de gestión de casos sea plenamente operativo. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo contiene disposiciones relativas al establecimiento de un nuevo sistema de gestión de casos. Una vez que se establezca este nuevo sistema de gestión de casos, los datos operativos tratados temporalmente en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos deben integrase en él. Las normas generales establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) deben aplicarse sin perjuicio de las normas específicas sobre protección de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727.

(13)

La preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas dentro de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos y la accesibilidad a esas pruebas, cuando sea necesario y procedente, por parte de las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales deben ajustarse a las normas más estrictas en materia de ciberseguridad y protección de datos, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular su artículo 91, y las normas específicas en materia de protección de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727.

(14)

Las imágenes por satélite, las fotografías, los vídeos y las grabaciones sonoras pueden resultar útiles para demostrar la comisión de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra e infracciones penales conexas. Por consiguiente, Eurojust debe poder tratar y almacenar imágenes por satélite, fotografías, vídeos y grabaciones sonoras con ese fin.

(15)

Eurojust y Europol deben cooperar estrechamente en el marco de sus mandatos respectivos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos y su capacidad operativa respectiva, en particular en lo que respecta al tratamiento y el análisis de la información en el contexto del actual sistema específico de Europol sobre delitos internacionales, denominado «proyecto de análisis de los delitos internacionales fundamentales», con el fin de ayudar a las autoridades competentes en la investigación y el enjuiciamiento del genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas. Por consiguiente, Eurojust debe poder transmitir a Europol la información que recibe en el ejercicio de sus funciones operativas de apoyo a las acciones de los Estados miembros, para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, en virtud del Reglamento (UE) 2018/1727. Dicha cooperación debe incluir una evaluación conjunta periódica de las cuestiones operativas y técnicas.

(16)

Teniendo en cuenta la necesidad urgente de establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en Eurojust para gestionar las pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas con vistas a garantizar la rendición de cuentas para dichos delitos cometidos en Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE), al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(17)

 

(18)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

 

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.

(19)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, permitir a Eurojust preservar, analizar y almacenar pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, para permitir el intercambio de dichas pruebas y establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos existente de Eurojust, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(20)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 13 de mayo de 2022.

(21)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a fin de poner a disposición de manera urgente una nueva instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en Eurojust que permita la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, con vistas a garantizar la rendición de cuentas para dichos delitos cometidos en Ucrania.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727

El Reglamento (UE) 2018/1727 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente:

 «j) apoyará la acción de los Estados miembros para combatir el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas, mediante, entre otras cosas, la preservación, el análisis y el almacenamiento de pruebas relacionadas con esos delitos e infracciones penales conexas, y la facilitación del intercambio de dichas pruebas con las autoridades nacionales competentes y las autoridades judiciales internacionales, en particular la Corte Penal Internacional, o la puesta a disposición directa de estas de otro modo.».

2) En el artículo 80 se añade el apartado siguiente:

 «8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, Eurojust podrá establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 a efectos de tratar datos personales operativos para el desempeño de las funciones operativas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j) (en lo sucesivo, “instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos”).

La instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos cumplirá las normas más estrictas en materia de ciberseguridad.

No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del responsable de la protección de datos.

La notificación del responsable de la protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes:

 a) una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas;

 b) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados;

 c) las medidas contempladas para hacer frente a los riesgos a que se refiere la letra b);

 d) las garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y demuestren la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.

Las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en la medida en que no estén directamente relacionadas con la configuración técnica del sistema de gestión de casos. Los derechos y plazos de acceso a los datos almacenados en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos se ajustarán a la normativa aplicable al acceso a los ficheros temporales de trabajo en apoyo de los cuales se almacenen los datos, y a los plazos respectivos, en particular los establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento.

La excepción establecida en el presente apartado será de aplicación mientras siga en funcionamiento el sistema de gestión de casos formado por ficheros temporales de trabajo y por un índice.».

3) El anexo II se modifica como sigue:

 a) en el punto 1, la letra n) se sustituye por el texto siguiente:

 «n) perfiles de ADN establecidos a partir de la parte no codificante del ADN, fotografías e impresiones dactilares y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), vídeos y grabaciones sonoras.»;

 b) en el punto 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

 «f) descripción y naturaleza de los delitos que implican a la persona de que se trate, fecha y lugar de su comisión, calificación penal, el estado de las investigaciones y, en relación con los delitos e infracciones penales conexas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j), información relativa a la conducta delictiva, incluidas las grabaciones sonoras, los vídeos, las imágenes por satélite y las fotografías;».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de mayo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de mayo de 2022.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 159, de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80886).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 80 y anexo II del Reglamento 2018/1727, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81851).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Delitos
  • Delitos de lesa humanidad
  • Eurojust
  • Ficheros con datos personales
  • Guerra
  • Ucrania

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