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Documento DOUE-L-2022-80774

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 20 de mayo de 2022, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80774

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (2) establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o  1308/2013 en lo que respecta a las obligaciones de los Estados miembros de notificar a la Comisión información y documentos pertinentes.

(2) Velar por la calidad de los datos recopilados y difundidos resulta esencial para supervisar y garantizar un adecuado nivel de transparencia de mercado. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a notificar a la Comisión los datos necesarios para alcanzar estos objetivos.

(3) Aunque sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información notificada sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y completa, la Comisión debe recurrir a su experiencia sectorial para determinar qué datos deben publicarse en los casos en que los Estados miembros no hayan notificado la información requerida.

(4) La invasión de Ucrania por Rusia, el 24 de febrero de 2022, y las consiguientes perturbaciones del mercado mundial pusieron de manifiesto una serie de lagunas de información. La información actualizada acerca de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, incluida la producción y los niveles de existencias de semillas certificadas, en poder de los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes, resultó esencial para decidir las medidas destinadas a prevenir y mitigar las perturbaciones del mercado. Por lo tanto, las obligaciones de notificación deben ampliarse a estas informaciones.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 en consecuencia.

(6) Habida cuenta de que la invasión rusa de Ucrania ya repercute en el comercio y en los precios de los cereales, las semillas oleaginosas y el arroz, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para desarrollar las metodologías y los sistemas operativos que permitan recopilar la información requerida, por lo que las nuevas disposiciones relativas a las notificaciones establecidas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 deben aplicarse a partir de julio de 2022.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se modifica como sigue:

1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Notificación por defecto

Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente:

 a) en el caso de los precios, una omisión de información;

 b) en el caso de otros datos cuantitativos, un valor cero;

 c) en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.

En todos los casos, la Comisión decidirá si el valor por defecto debe publicarse y/o sustituirse por una estimación de la Comisión o por la mención de la falta de notificación.».

2) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

ANEXO

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, el punto «1. Arroz», se sustituye por el texto siguiente:

«1a.   Arroz

Contenido de la notificación: para cada uno de los tipos de arroz mencionados en los puntos 2 y 3 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

 a) superficie sembrada, rendimiento agronómico, producción de arroz con cáscara en el año de cosecha y rendimiento en molino;

 b) consumo interno de arroz (incluido el de la industria de transformación), expresado en equivalente blanqueado;

 c) niveles mensuales de existencias de arroz (expresadas en equivalente de arroz blanqueado) en poder de los productores y las industrias arroceras, desglosadas por arroz producido en la Unión y arroz importado.

Periodo de notificación: a más tardar el 15 de enero de cada año, con respecto al año anterior, en lo que se refiere a la superficie sembrada y al consumo interno; a más tardar al final de cada mes, con respecto al mes anterior, en lo que se refiere a las existencias mensuales.

Estados miembros afectados:

 a) con respecto a la producción de arroz con cáscara, todos los Estados miembros productores de arroz;

 b) con respecto al consumo interno, todos los Estados miembros;

 c) con respecto a las existencias de arroz, todos los Estados miembros productores de arroz y los Estados miembros con fábricas arroceras.

1b.   Cereales

Contenido de la notificación: niveles mensuales de existencias de cereales pertinentes para el mercado de la Unión basados en las existencias en poder de los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes.

Periodo de notificación: a finales de cada mes, con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

1c.   Semillas oleaginosas

Contenido de la notificación: niveles mensuales de existencias de colza, girasol, soja, harina de colza, harina de girasol, harina de soja, aceite de colza en bruto, aceite de girasol en bruto y aceite de soja en bruto basado en las existencias en poder de los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes.

Periodo de notificación: a finales de cada mes, con respecto al mes anterior.

Estados miembros afectados: todos los Estados miembros.

1d.   Semillas certificadas

Contenido de la notificación: para los cereales, el arroz, las semillas oleaginosas y las proteaginosas con respecto a los cuales los Estados miembros notifiquen los precios sobre la base de los puntos 1, 2 y 3 del anexo I o del punto 2 del anexo II:

 a) superficie aceptada para la certificación;

 b) cantidades de semillas recolectadas para certificación;

 c) nivel de existencias de semillas certificadas en poder de los agentes económicos pertinentes.

Periodo de notificación: a más tardar el 15 de noviembre de cada año, con respecto a la superficie recolectada en ese año, en lo que se refiere a la superficie aceptada para la certificación; a más tardar el 15 de enero de cada año, con respecto al año anterior, en lo que se refiere a las semillas recolectadas; a finales de febrero y finales de julio, con respecto al mes anterior, en lo que se refiere a las existencias.

Estados miembros afectados: Los Estados miembros afectados por los puntos 1, 2 y 3 del anexo I o el punto 2 del anexo II.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/05/2022
  • Fecha de publicación: 20/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/2022
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2022, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/791/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 y MODIFICA el anexo III del Reglamento 2017/1185, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-2017-81319).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arroz
  • Cereales
  • Comisión Europea
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Política Agrícola Común
  • Precios
  • Semillas

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