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Documento DOUE-L-2022-80746

Orientación (UE) 2022/747 del Banco Central Europeo de 5 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orientación 2012/120/UE sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (BCE/2022/23)

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 16 de mayo de 2022, páginas 177 a 184 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80746

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 3.3, 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En un complejo sistema financiero mundial con vínculos transfronterizos cada vez mayores, las entidades conocidas como entidades con fines especiales (EFE) desempeñan un papel importante. Las empresas multinacionales crean EFE para canalizar sus inversiones financieras, aumentar el acceso a múltiples mercados financieros y organizar sus activos materiales e inmateriales a escala mundial. Las EFE han adquirido cada vez más relevancia en las estadísticas externas, ya que pueden adoptar la forma de entidades financieras especializadas o, más recientemente, también entidades especializadas no financieras que las empresas multinacionales crean para gestionar los derechos de propiedad intelectual, la investigación y el desarrollo, el comercio y otras actividades como parte de una estrategia de maximización de los beneficios y las finanzas a escala de todo el grupo.

(2)

La información estadística relativa a las EFE permitiría al Eurosistema comprender mejor el papel de estas entidades en el sistema económico y financiero de la zona del euro. En particular, la información estadística sobre la actividad de las EFE en los Estados miembros cuya moneda es el euro con una elevada concentración de ellas permitiría al Eurosistema analizar e interpretar la interconexión transfronteriza de los flujos y posiciones de estas entidades y evaluar los riesgos financieros y económicos asociados a efectos del análisis de la estabilidad financiera. Sin embargo, aunque la información estadística sobre las EFE, como unidades institucionales, ya se recopila a nivel nacional, no se presenta por separado al Banco Central Europeo (BCE). Por consiguiente, los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentar al BCE la información estadística sobre las EFE con periodicidad trimestral.

(3)

Autoridades estadísticas competentes distintas de los BCN pueden recopilar o elaborar la información estadística relativa a las EFE. Por lo tanto, la presentación de esa información al BCE puede requerir la cooperación entre los BCN y dichas autoridades competentes.

(4)

El BCE fue miembro del grupo de trabajo sobre las EFE, creado en 2016 por el Comité sobre Estadísticas de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI). Una de las cuestiones abordadas por el grupo de trabajo fue la ausencia de una definición de EFE acordada internacionalmente, y en su informe final se presentó una propuesta para dicha definición (2). Por consiguiente, las exigencias impuestas a los BCN en relación con la presentación de información estadística sobre las EFE deben tener en cuenta esta definición.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 se añade el punto 18 siguiente:

«18)

“entidad de cometido especial” o “EFE”: una entidad jurídica inscrita o constituida oficialmente que:

a)

está reconocida como unidad institucional;

b)

sin empleados o con cinco empleados como máximo;

c)

con ninguna o escasa presencia física;

d)

con ninguna o escasa producción física en la economía en la que está establecida (“jurisdicción de acogida”);

e)

está controlada directa o indirectamente por no residentes de la jurisdicción de acogida;

f)

se ha establecido para obtener ventajas específicas concedidas por la jurisdicción de acogida con uno o varios de los siguientes objetivos: i) dar acceso a su propietario o propietarios a los mercados de capitales o a servicios financieros sofisticados, o ii) proteger al propietario o propietarios de riesgos financieros, o iii) reducir la carga regulatoria e impositiva, o iv) proteger la confidencialidad de sus operaciones y del propietario o propietarios.

g)

opera casi exclusivamente con no residentes de la jurisdicción de acogida;

h)

gran parte de su balance financiero suele consistir en activos y pasivos transfronterizos, excepto en el caso de las entidades que emitan instrumentos de renta fija negociables, cuando esta información pueda no estar disponible.».

2)

En el artículo 2, se inserta el apartado 1 ter siguiente:

«1   ter. Los BCN presentarán al BCE datos trimestrales sobre las operaciones y posiciones internacionales de las EFE residentes, tal como se definen en el cuadro 10 del anexo II, y de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 3, apartado 2.».

3)

En el artículo 6, apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los datos correspondientes a una partida de los cuadros 1 a 5 y 10 del anexo II tengan un tamaño insignificante o desdeñable para la zona del euro y las estadísticas nacionales, o los datos correspondientes a esa partida no puedan recopilarse a un coste razonable, los BCN presentarán los datos utilizando estimaciones óptimas basadas en métodos estadísticos sólidos, siempre que no peligre el valor analítico de las estadísticas. Además, los BCN presentarán los datos utilizando estimaciones óptimas para los desgloses siguientes de los cuadros 1, 2, 4, 6 y 10 del anexo II:».

4)

Se inserta el siguiente artículo 8 bis:

«Artículo 8 bis

Primera transmisión de datos relativos a las operaciones transfronterizas y saldos de las EFE residentes tras la entrada en vigor de la Orientación (UE) 2022/747 (BCE/2022/23)

Después de la entrada en vigor de la Orientación (UE) 2022/747 del Banco Central Europeo (BCE/2022/23) (*1), la primera transmisión de los datos relativos a las operaciones transfronterizas y los saldos de las EFE residentes que figura en el anexo II, cuadro 10, tendrá lugar en marzo de 2023 con respecto a los datos del cuarto trimestre de 2022.

Los datos trimestrales correspondientes al período a partir del primer trimestre de 2020 se transmitirán a más tardar en septiembre de 2023.

(*1)  Orientación (UE) 2022/747 del Banco Central Europeo, de 5 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orientación 2012/120/UEsobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (BCE/2022/23) (DO L 137 de 16.5.2022, p. 177).»."

5)

Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de mayo de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Comité sobre Estadísticas de Balanza de Pagos (BOPCOM) del FMI, «Final Report of the Task Force on Special Purpose Entities», documento 18/03 del BOPCOM, 2018. Disponible en inglés en la dirección del FMI en internet: www.imf.org.

(3)  Orientación 2012/120/UE del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2011/23) (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).

ANEXO I

Los anexos I y II de la Orientación 2012/120/UE (BCE/2011/23) se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, se añade la sección 6 siguiente:

«6.   Operaciones transfronterizas y saldos trimestrales de EFE residentes

Objetivo

El objetivo de las operaciones y de los saldos transfronterizos trimestrales de las EFE residentes es comprender mejor el papel de este tipo de unidades en los distintos componentes de las cuentas del sector exterior. La información relacionada con este tipo de unidades puede presentarse como una partida separada para permitir una mejor comprensión de su papel en el sistema económico y financiero de la zona del euro.

Exigencias

Los BCN deberán presentar información sobre las operaciones transfronterizas y los saldos trimestrales de las EFE residentes, tal como se especifica en el anexo II, cuadro 10.».

2.

El anexo II se modifica como sigue:

a)

el cuadro 8 se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 8

Desgloses por sector

Sec. 1

Sec. 2

Sec. 2d

Sec. 2r

Sec. x

Total de la economía

 

Banco central

 

Otras IFM

 

Sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central

 

Fondos de inversión monetarios

 

Administraciones públicas

 

Otros sectores

Total de la economía

 

Banco central

 

Otras IFM

 

Sociedades tomadoras de depósitos, excepto el banco central

 

Fondos de inversión monetarios

 

Administraciones públicas

 

Otros sectores

 

Fondos de inversión no monetarios

 

Compañías de seguros y fondos de pensiones

 

Otras instituciones financieras

 

Sociedades no financieras

 

Hogares e ISFLSH

Total de la economía

 

Banco central

 

Otras IFM

 

Administraciones públicas

 

Otros sectores

 

De los cuales:

 

Fondos de inversión no monetarios

 

Compañías de seguros y fondos de pensiones

 

Otras instituciones financieras

 

Sociedades no financieras

Total de la economía

 

Banco central

 

Otras IFM

 

Administraciones públicas

 

Otros sectores

Total de la economía

 

Instituciones financieras

 

Otros sectores distintos de las instituciones financieras»;

b)

se añade el siguiente cuadro 10:

«Cuadro 10

Operaciones transfronterizas y saldos trimestrales de EFE residentes

 

 

Subconjunto publicable

QBOP

QIIP

QBOP

QIIP

C/A

D/L

B/N

C/A

D/L

B/N

C/A

D/L

B/N

C/A

D/L

B/N

Cuenta corriente

G2_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Bienes

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Exportaciones netas de bienes en compraventa

G1_I8

 

 

 

 

 

G1_I8

 

 

 

 

 

Servicios

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Transporte

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Servicios financieros

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Cargos por el uso de propiedad intelectual n.i.o.p.

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Otros servicios empresariales

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Rentas primarias

G2_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Rentas de inversión (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Inversión directa (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Dividendos y rentas retiradas (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

En empresas de inversión directa (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En inversor directo (inversión en sentido contrario) (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre empresas emparentadas (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios reinvertidos (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Instrumentos de deuda (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

En empresas de inversión directa (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En inversor directo (inversión en sentido contrario) (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre empresas emparentadas (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión de cartera (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Dividendos (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios reinvertidos (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intereses de valores representativos de deuda (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Otra inversión (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Intereses (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Rentas secundarias

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Cuenta de capital

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

d.c. Adquisición y venta brutas de activos no producidos no financieros

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

Cuenta financiera (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

G2_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

Inversión directa (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

En empresas de inversión directa (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

En inversor directo (inversión en sentido contrario) (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

Entre empresas emparentadas (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es residente (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es no residente (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es desconocida (sec. x)

 

 

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

Acciones y otras participaciones en el capital distintas de beneficios reinvertidos (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En empresas de inversión directa (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En inversor directo (inversión en sentido contrario) (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entre empresas emparentadas (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es residente (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es no residente (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es desconocida (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Beneficios reinvertidos (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrumentos de deuda (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

En empresas de inversión directa (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

 

 

 

En inversor directo (inversión en sentido contrario) (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

 

 

 

Entre empresas emparentadas (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es residente (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es no residente (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

si la empresa matriz con control en última instancia es desconocida (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

Inversión de cartera (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

G2_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

Participaciones en el capital y en fondos de inversión (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

G2_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

Valores representativos de deuda (sec. x)

G2_I8

G1_I8

 

G2_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

A corto plazo (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

A largo plazo (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

Derivados financieros (distintos de las reservas) y opciones sobre acciones de los empleados (sec. x)

 

 

G1_I8

G2_I8

G2_I8

G2_I8

 

 

G1_I8

 

 

G2_I8».

Otra inversión (sec. x)

G2_I8

G2_I8

 

G2_I8

G2_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

d.c. A corto plazo (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

d.c. A largo plazo (sec. x)

G1_I8

G1_I8

 

G1_I8

G1_I8

 

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 05/05/2022
  • Fecha de publicación: 16/05/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores con modificación del título, en DOUE L 195 de 3 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81126).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 6 y AÑADE el art. 8 bis a la Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011 (BCE/2011/23) (Ref. DOUE-L-2012-80313).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas

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