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Documento DOUE-L-2022-80145

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/158 de la Comisión de 4 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 relativo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 7 de febrero de 2022, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80145

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 129, apartado 1,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) 2017/625 se establecen normas generales para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas destinadas a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos a los que están expuestos las personas y los animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente.

(2)

En particular, en el Reglamento (UE) 2017/625 se establecen las condiciones generales para la entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países o regiones de estos, incluidos los alimentos destinados al consumo humano. El artículo 129 de dicho Reglamento permite a la Comisión reconocer que las medidas aplicadas en un tercer país, o en regiones de este, son equivalentes a los requisitos establecidos en determinadas normas contempladas en su artículo 1, apartado 2, si el tercer país ofrece pruebas objetivas al respecto. También permite a la Comisión establecer las condiciones que rigen la entrada en la Unión de los animales y las mercancías procedentes de dichos terceros países o regiones de estos, en particular en lo que concierne a la naturaleza y el contenido de los certificados o atestaciones oficiales que deben acompañarlos.

(3)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 de la Comisión (3), las medidas aplicadas en los estados de Massachusetts y Washington, en los Estados Unidos, para proteger la salud pública en relación con la producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas relativas a la seguridad alimentaria a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 establece un modelo de certificado oficial para las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, congelados, refrigerados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América. El modelo de certificado oficial requiere que un inspector oficial certifique que las medidas aplicadas a la producción y comercialización de dichas mercancías son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas sobre seguridad alimentaria a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(5)

En consonancia con las medidas acordadas con el departamento del organismo para el control de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration) responsable de la exportación a la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, el modelo de certificado oficial establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 debe adaptarse al formato adecuado para la exportación a la Unión de dichas mercancías. En particular, el modelo de certificado oficial debe informar de la fecha de salida de las partidas. Por otro lado, debe proporcionarse información sobre si las mercancías están certificadas para el consumo humano o para el consumidor final.

(6)

Además de los requisitos de salud pública del modelo de certificado oficial establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641, los moluscos bivalvos vivos de las especies incluidas en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (4), que se destinan al consumo humano, así como los productos de origen animal procedentes de dichos moluscos, que están destinados a una transformación ulterior en la Unión antes del consumo humano, solo deben entrar en la Unión si van acompañados de un certificado oficial que incluya las atestaciones de salud animal adecuadas. Por tanto, a fin de cumplir unos requisitos zoosanitarios que ofrezcan unas garantías equivalentes a las previstas en la legislación de la Unión, el modelo de certificado oficial debe incluir los requisitos zoosanitarios generales para la entrada en la Unión que se establecen en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 6, apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, y en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5), así como los requisitos zoosanitarios específicos para la entrada en la Unión de las mercancías que se establecen en el artículo 167, letra a), letra c), incisos ii) y iii), y letra d), así como en el artículo 169, apartados 1 y 2, del mencionado Reglamento.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2020, relativo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América (DO L 370 de 6.11.2020, p. 4).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS, CONGELADOS, REFRIGERADOS O TRANSFORMADOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.026.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2022026ES.01000402.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.026.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2022026ES.01000501.tif.jpg

 

Estados Unidos (US)

Certificado veterinario para la Unión

 

Parte II: Certificación

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

II.1.

Atestación de salud pública para moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano

El abajo firmante certifica que:

— los productos descritos en el presente certificado cumplen las normas pertinentes de los Estados Unidos y los requisitos del programa de control reglamentario de los moluscos de los Estados Unidos y se han producido de conformidad con tales normas y requisitos;

— los productos descritos en el presente certificado están etiquetados como no destinados a ser sumergidos en aguas de la Unión o a estar en contacto con ellas;

— todo material de moluscos de origen extranjero utilizado en estos productos procede de terceros países/establecimientos/zonas de cría autorizados para exportar moluscos bivalvos vivos a la Unión.

(1) (2)[II.2.

Atestación zoosanitaria para moluscos bivalvos vivos (3) de las especies incluidas en la lista destinadas al consumo humano

El veterinario oficial abajo firmante certifica que los animales acuáticos a los que se hace referencia en la casilla I.18 de la Parte I cumplen lo siguiente:

II.2.1.  los requisitos zoosanitarios generales para la entrada en la Unión que se establecen en el artículo 6, apartado 1, letras a) (4) y b), y apartado 2, en el artículo 7, apartado 1, y en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (1);

II.2.2.  los requisitos zoosanitarios específicos para la entrada en la Unión de las mercancías a las que se aplica el presente certificado, que se establecen en el artículo 167, letra a), letra c), incisos ii) y iii), y letra d), así como en el artículo 169, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692].

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en el presente certificado incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

Parte I:

— Casilla I.8: Región de origen: Estado de recogida en los Estados Unidos y código de la zona de producción autorizada.

Parte II:

(1)

La Parte II.2. del presente certificado solo es aplicable a las siguientes mercancías de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano:

a) moluscos de las especies de la lista transportados sin agua que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o  853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que les sean aplicables, y que ya no puedan sobrevivir como animales vivos si se devuelven al medio acuático;

b) moluscos de las especies de la lista transportados sin agua que estén destinados al consumo humano sin transformación ulterior, siempre que estén envasados para su venta al por menor de conformidad con los requisitos aplicables a los envases de que se trate establecidos en el Reglamento (CE) n.o  853/2004;

c) moluscos de las especies de la lista transportados sin agua que estén envasados y etiquetados para el consumo humano de conformidad con los requisitos específicos del Reglamento (CE) n.o  853/2004 que les sean aplicables, y que estén destinados a una transformación ulterior sin almacenamiento temporal en el lugar de transformación.

(2)

La Parte II.2 del presente certificado no es aplicable, y debería suprimirse, cuando la partida conste de animales acuáticos silvestres que se desembarquen de buques pesqueros.

(3)

Especies de la lista mencionadas en las columnas 3 y 4 del cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Las especies enumeradas en la columna 4 de dicho cuadro solo se considerarán vectores en las condiciones expuestas en el artículo 171, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(4)

En caso de que la enfermedad sea pertinente y deba notificarse.

(5)

Debe ir firmado por:

— un veterinario oficial, cuando se complete la parte II.2 de la atestación zoosanitaria;

— un agente certificador o un veterinario oficial cuando se suprima la parte II.2 de la atestación zoosanitaria.

[Veterinario oficial](5)/[Agente certificador](5 )

Nombre y apellidos (en mayúsculas)_______________________________

Cualificación y cargo_______________________________

Fecha_______________________________

Firma_______________________________

Sello

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(2)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2020/1641, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81613).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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