Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80046

Decisión de Ejecución (UE) 2022/60 del Consejo de 12 de enero de 2022 sobre el Mecanismo de Coordinación Operativa para la Dimensión Exterior de la Migración.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 17 de enero de 2022, páginas 79 a 81 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80046

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La presente Decisión se refiere al establecimiento de un mecanismo para la coordinación operativa de la dimensión exterior de la migración (en lo sucesivo, «mecanismo»), mediante la adaptación del mecanismo integrado de la UE aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2013 y al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE.

(2)

El Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 2021 pidió que se intensificaran las asociaciones y la cooperación con los países de origen y de tránsito a fin de evitar la pérdida de vidas humanas y reducir la presión sobre las fronteras europeas, con un enfoque pragmático, flexible y adaptado, utilizando de manera coordinada todos los instrumentos e incentivos disponibles a escala de la Unión y de los Estados miembros.

(3)

El Consejo Europeo de los días 21 y 22 de octubre de 2021 pidió posteriormente que los planes de acción establecidos para ocho países de origen y de tránsito prioritarios se hicieran operativos, estuvieran respaldados por calendarios concretos y contaran con un apoyo financiero adecuado.

(4)

El 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo invitó al Consejo a garantizar una estrecha supervisión de la aplicación rápida y efectiva de la política exterior de migración de la Unión Europea bajo la dirección de su Presidencia.

(5)

A fin de garantizar que el Consejo esté en condiciones de cumplir esta tarea, es necesario integrar los distintos medios y mecanismos, reforzar la coordinación de todos los agentes implicados en la aplicación de la dimensión exterior de la migración y velar por la naturaleza operativa de las acciones de la Unión, sin perjuicio de las competencias respectivas de las instituciones de la Unión.

(6)

A tal fin, debe crearse un mecanismo para la coordinación operativa de la dimensión exterior de la migración. Este mecanismo debe basarse en las disposiciones previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo (2), sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis. No obstante, su finalidad difiere en la medida en que el nuevo mecanismo tiene por objeto abordar las relaciones con terceros países en el ámbito de la migración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación de un mecanismo de coordinación operativa

1.   La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación operativa para la dimensión exterior de la migración. Este mecanismo permitirá a la Unión coordinar y reaccionar oportunamente ante las cuestiones relacionadas con la dimensión exterior de la migración.

2.   El mecanismo proporcionará al Consejo la flexibilidad necesaria para garantizar la síntesis de la información y las orientaciones propuestas por los distintos órganos preparatorios y por las distintas partes implicadas en el mecanismo. Preparará y propondrá acciones operativas relativas a los medios e instrumentos que deben movilizarse para alcanzar los objetivos de la UE respecto de cada tercer país afectado.

3.   El mecanismo estará dirigido por la Presidencia del Consejo, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

4.   El mecanismo no sustituye ni duplica los mecanismos o disposiciones de la Unión en vigor.

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Decisión, se entiende por una «acción operativa» toda acción cuya ejecución pueda contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en sus relaciones con un tercer país en el ámbito de la migración, incluidos:

un enfoque político o diplomático,

una acción en apoyo del tercer país de que se trate, también en el ámbito del desarrollo de capacidades o la cooperación para el desarrollo,

la movilización de cualquier instrumento disponible, por ejemplo apoyo financiero o las herramientas de la política de visados o de cualquier otra política, y

el desarrollo de estrategias de comunicación específicas.

Artículo 3

Funcionamiento

1.   Cuando la situación de las relaciones entre la Unión Europea y un tercer país en materia de migración tenga unas consecuencias tales que requiera una coordinación y una respuesta oportuna de la Unión, la Presidencia podrá convocar, con el apoyo y el asesoramiento de la Secretaría General del Consejo, una mesa redonda del mecanismo.

2.   La mesa redonda del mecanismo tendrá por objeto sintetizar la información y las propuestas políticas presentadas por los distintos órganos preparatorios del Consejo, así como por otras partes invitadas. Se basa, en particular, en los resúmenes ejecutivos elaborados por el Grupo Aspectos Externos del Asilo y la Migración del Consejo, y en el trabajo pertinente llevado a cabo por otros grupos (tales como el Grupo «Visados», el Grupo «Integración, Migración y Expulsión», el Grupo «Cooperación para el Desarrollo y Asociaciones Internacionales» o los grupos geográficos). Preparará acciones operativas que se propondrán al Comité de Representantes Permanentes (Coreper), en cualquier ámbito pertinente para las relaciones entre la Unión Europea y el tercer país de que se trate en el ámbito de la migración.

3.   La Presidencia decidirá la composición de las mesas redondas del mecanismo. Se invitará a los servicios de la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a participar y presentar una contribución resumida respetando plenamente sus respectivos ámbitos de competencia. Se invitará a participar a los Estados miembros interesados. También se invitará a participar, según proceda, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes, a otras partes interesadas pertinentes y a expertos en determinados ámbitos.

4.   El nivel de representación de cada institución, órgano, organismo o parte invitados será adecuado al objetivo operativo y de toma de decisiones de las mesas redondas.

Artículo 4

Función del Coreper

A fin de garantizar la coherencia de las políticas y acciones llevadas a cabo por la Unión, el Coreper asumirá la dirección estratégica de los trabajos del mecanismo, que le rendirá cuentas periódicamente, y el control político de la aplicación de las disposiciones.

Artículo 5

Recursos

1.   El mecanismo podrá basarse en los informes elaborados por la capacidad creada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993, encargada del apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación (ISAA).

2.   La capacidad de apoyo al conocimiento y análisis integrados de la situación permitirá:

a)

recopilar y difundir información sobre la situación, los análisis llevados a cabo por la Unión y los Estados miembros, las decisiones y medidas que las partes interesadas pertinentes hayan adoptado o deban adoptar y las necesidades de coordinación;

b)

efectuar el tratamiento de la información a que hace referencia la letra a) y ofrecer una visión general de la situación, y

c)

presentar un análisis integrado, que incluya la posible evolución y las consecuencias de la situación.

3.   Los servicios de la Comisión y el SEAE desarrollarán el conocimiento y análisis integrados de la situación de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad y con los límites impuestos por sus medios y capacidades existentes. El conocimiento y análisis integrados de la situación se basarán también en los análisis facilitados por los Estados miembros y por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Artículo 6

Revisión

A más tardar el 13 de enero de 2023. el Coreper examinará la aplicación del mecanismo, basándose en un informe presentado por la Presidencia previa consulta a la Comisión y al AR. Si procede, el Coreper propondrá al Consejo posibles revisiones de la presente Decisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  DO L 192 de 1.7.2014, p. 53.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DO L 320 de 17.12.2018, p. 28).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Europeo
  • Consejos consultivos
  • Derecho de asilo
  • Emigración
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Migraciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid