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Documento DOUE-L-2021-81821

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Taiwán (La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.) y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 458, de 22 de diciembre de 2021, páginas 533 a 535 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81821

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia deben ser igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

El 17 de noviembre de 2021, Taiwán presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación y de prueba diagnóstica con arreglo al sistema denominado «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System». Taiwán informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expedían con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que eran interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permitían verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, Taiwán comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por ese país de conformidad con el «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(4)

Taiwán comunicó también a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica de amplificación del ácido nucleico y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(5)

A raíz de una petición formulada por Taiwán, la Comisión realizó, el 10 de diciembre de 2021, unos ensayos técnicos que demostraron que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica son expedidos por Taiwán de conformidad con un sistema, el «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System», que es interoperable con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán de conformidad con el «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System» contienen los datos necesarios.

(6)

Además, Taiwán informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para las vacunas contra la COVID-19. En la actualidad, son Comirnaty, Spikevax, Vaxzevria y MVC COVID-19 vaccine.

(7)

Asimismo, Taiwán informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de prueba diagnóstica para pruebas de amplificación del ácido nucleico, pero no para pruebas rápidas de antígenos.

(8)

Por otra parte, Taiwán informó a la Comisión de que no expide certificados interoperables de recuperación.

(9)

Además, Taiwán informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Taiwán comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos se tratarán únicamente para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de la prueba o el estado de recuperación de la persona y no se conservarán posteriormente.

(10)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán de conformidad con el sistema «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(11)

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán de conformidad con el sistema «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/953.

(12)

Para poner en práctica la presente Decisión, Taiwán debe estar conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender la aplicación de la presente Decisión o derogarla si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(14)

Para conectar a Taiwán lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de prueba diagnóstica expedidos por Taiwán de conformidad con el sistema «Taiwan Digital COVID-19 Certificate System» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

Taiwán estará conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(*1)  La presente Decisión no refleja la posición oficial de la Unión Europea en relación con la situación jurídica de Taiwán.

(1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/953, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80782).
Materias
  • Administración electrónica
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Ficheros con datos personales
  • Libre circulación de personas
  • Taiwán

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