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Documento DOUE-L-2021-81381

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816.

Publicado en:
«DOUE» núm. 365, de 14 de octubre de 2021, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81381

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 117, en el artículo 48, título:

donde dice:

«Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales almacenados en el DIM y restricción de su tratamiento»,

debe decir:

«Derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales almacenados en el DIM».

2) En la página 118, en el artículo 48, apartados 8, 9 y 10:

donde dice:

«8. En tal decisión también se informará a la persona interesada de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada respecto de la solicitud de acceso, rectificación, restricción de tratamiento o supresión de datos personales, y en su caso se informará sobre cómo interponer una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes y sobre cualquier tipo de asistencia, en particular de las autoridades nacionales de control.

 9. Cualquier solicitud de acceso, rectificación, restricción de tratamiento o supresión de datos personales deberá contener la información necesaria para identificar a la persona en cuestión. Dicha información solo se utilizará para el ejercicio de los derechos recogidos en el presente artículo, tras lo cual se suprimirá inmediatamente.

 10. El Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades o, en su caso, el Estado miembro al que se haya realizado la solicitud dejará constancia por escrito de la presentación de una solicitud de acceso, rectificación, restricción de tratamiento o supresión de datos personales y del curso dado a la misma, y pondrá este documento sin demora a disposición de las autoridades nacionales de control.»,

debe decir:

«8. En tal decisión también se informará a la persona interesada de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada respecto de la solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales, y en su caso se informará sobre cómo interponer una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes y sobre cualquier tipo de asistencia, en particular de las autoridades nacionales de control.

 9. Cualquier solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales deberá contener la información necesaria para identificar a la persona en cuestión. Dicha información solo se utilizará para el ejercicio de los derechos recogidos en el presente artículo, tras lo cual se suprimirá inmediatamente.

 10. El Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades o, en su caso, el Estado miembro al que se haya realizado la solicitud dejará constancia por escrito de la presentación de una solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales y del curso dado a la misma, y pondrá este documento sin demora a disposición de las autoridades nacionales de control.».

3) En la página 118, en el artículo 49, apartados 1 y 2:

donde dice:

«1. Se crea un portal web con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, restricción de tratamiento o supresión de datos personales.

  2. El portal web contendrá información sobre los derechos y procedimientos a que se refieren los artículos 46 y 47 y una interfaz de usuario que permita a las personas cuyos datos se tratan en el DIM y que han sido informadas de la presencia de un vínculo rojo con arreglo al artículo 32, apartado 4, recibir los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes.»,

debe decir:

«1. Se crea un portal web con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación de tratamiento de datos personales.

  2. El portal web contendrá información sobre los derechos y procedimientos a que se refieren los artículos 47 y 48 y una interfaz de usuario que permita a las personas cuyos datos se traten en el DIM y que hayan sido informadas de la presencia de un vínculo rojo con arreglo al artículo 32, apartado 4, recibir los datos de contacto de la autoridad competente del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes.».

4) En la página 119, en el artículo 49, apartado 4:

donde dice:

 «4. Los Estados miembros proporcionarán a eu-LISA los datos de contacto de todas las autoridades competentes para examinar y responder a cualquier solicitud contemplada en los artículos 46 y 47 y revisarán periódicamente si estos datos están actualizados.»,

debe decir:

 «4. Los Estados miembros proporcionarán a eu-LISA los datos de contacto de todas las autoridades competentes para examinar y responder a cualquier solicitud contemplada en los artículos 47 y 48 y revisarán periódicamente si estos datos de contacto están actualizados.».

5) En la página 119, en el artículo 49, apartado 6:

donde dice:

 «6. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 69 para adoptar normas detalladas sobre el funcionamiento del portal web, en particular la interfaz de usuario, las lenguas en las que estará disponible el portal y el modelo de correo electrónico.»,

debe decir:

 «6. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 69 para establecer normas detalladas sobre el funcionamiento del portal web, incluyendo la interfaz de usuario, las lenguas en las que estará disponible el portal web y el modelo de correo electrónico.».

6) En la página 119, en el artículo 50, título y párrafo único:

donde dice:

«Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares

Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226 y el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes a el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas.»,

debe decir:

«Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y entidades privadas

Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226 y el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes con el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas.».

7) En la página 120, en el artículo 54, apartado 3, párrafo tercero:

donde dice:

«eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física de los componentes de interoperabilidad, incluidas sus infraestructuras de comunicación y sus especificaciones técnicas, y su evolución en lo relativo a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura, que será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SIS, Eurodac o el ECRIS-TCN que se derive del establecimiento de la interoperatividad y que disponga el presente Reglamento.»,

debe decir:

«eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física de los componentes de interoperabilidad, incluidas sus infraestructuras de comunicación y sus especificaciones técnicas, y su evolución en lo relativo a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura, que será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SIS, Eurodac o el ECRIS-TCN que se derive del establecimiento de la interoperabilidad y que disponga el presente Reglamento.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/10/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/818, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-80853).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Ficheros con datos personales
  • Fronteras
  • Organismo y agencia CE
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Visados

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