LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 de la Comisión (2) estableció los límites máximos presupuestarios anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2021.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 fija un límite máximo para la ayuda asociada voluntaria en Letonia de conformidad con la notificación de este país con arreglo al artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Posteriormente, Letonia revisó el límite máximo de la ayuda asociada voluntaria. A raíz de dicha notificación, debe reducirse el límite máximo para la ayuda asociada voluntaria en Letonia para 2021.
(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo del régimen de pago único por superficie en Letonia en 2021 debe incrementarse en consonancia.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 en consecuencia.
(5) Dado que las modificaciones previstas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135, que se aplica desde el 1 de enero de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 de la Comisión, de 9 de julio de 2021, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2021 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 245 de 12.7.2021, p. 1).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1135 se modifica como sigue:
1) En el punto II, la entrada relativa a Letonia se sustituye por el texto siguiente:
«Letonia |
170 814 » |
2) En el punto VIII, la entrada relativa a Letonia se sustituye por el texto siguiente:
«Letonia |
45 193 » |
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