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Documento DOUE-L-2021-81174

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1382 de la Comisión de 19 de agosto de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Turquía y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 20 de agosto de 2021, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81174

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, con el fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero que se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Turquía a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República de Turquía a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

El 9 de julio de 2021, la República de Turquía presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación con arreglo al sistema denominado «Health Pass». La República de Turquía informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 que expide de conformidad con el sistema «Health Pass» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(4)

El 26 de julio de 2021, a raíz de una solicitud de la República de Turquía, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación, pruebas y recuperación de COVID-19 son expedidos por Turquía de conformidad con un sistema, el «Health Pass», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» contienen los datos necesarios.

(5)

Además, la República de Turquía informó a la Comisión de que expedirá certificados interoperables de vacunación para las siguientes vacunas contra la COVID-19, que actualmente son: Sinovac, Comirnaty y Sputnik V.

(6)

Asimismo, la República de Turquía informó a la Comisión de que solo tiene previsto expedir certificados interoperables de pruebas diagnósticas en lo que respecta a pruebas de amplificación del ácido nucleico o a pruebas rápidas de antígenos enumeradas en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos para la COVID-19 que acordó el Comité de Seguridad Sanitaria establecido mediante el artículo 17 de la Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con arreglo a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 (4).

(7)

Por otra parte, la República de Turquía informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de recuperación como muy pronto 21 días después de una prueba positiva. Dichos certificados tienen una validez máxima de 180 días a partir de la fecha de la primera prueba positiva.

(8)

La República de Turquía también informó a la Comisión de que acepta los certificados de vacunación, pruebas y recuperación expedidos por los Estados miembros, los países del EEE y otros países respecto de los cuales se ha adoptado una Decisión de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(9)

Además, la República de Turquía informó a la Comisión de que, cuando los verificadores de Turquía comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente.

(10)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

(11)

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

(12)

Para poner en práctica la presente Decisión, la República de Turquía debe estar conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(14)

Habida cuenta de la necesidad de conectar a la República de Turquía lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de Turquía de conformidad con el sistema «Health Pass» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

La República de Turquía será conectada al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

(3)  Decisión n.o 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.o 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).

(4)  Recomendación del Consejo, de 21 de enero de 2021, relativa a un marco común para el uso y la validación de las pruebas rápidas de antígenos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 en la UE (DO C 24 de 22.1.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/953, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80782).
Materias
  • Administración electrónica
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Turquía
  • Vacunas

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