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Documento DOUE-L-2021-81106

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 5 de agosto de 2021, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81106

TEXTO ORIGINAL

En la página 58, en el anexo por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, punto 1, parte introductoria:

donde dice:

«en el anexo I, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina»,

debe decir:

«en el anexo II, se añaden las siguientes columnas correspondientes al diclofop, el fluopiram, el ipconazol y la terbutilazina».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/08/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2121/618, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80475).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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