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Documento DOUE-L-2021-80837

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1007 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que respecta a la base analítica de datos isotópicos y a los controles en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 22 de junio de 2021, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 89, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector vitivinícola de la Unión es muy vulnerable al fraude, ya que la mayor parte de la producción de la Unión se basa en los regímenes de calidad certificados, a saber, las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), que conceden reconocimiento a los productos de calidad y ayudan a los productores a comercializar mejor sus productos. Las principales presuntas infracciones están relacionadas con la usurpación del origen, por ejemplo mediante la comercialización deliberada e ilegal y el etiquetado de vino inferior como vino al que se ha concedido una DOP o IGP, o mediante la dilución ilegal de vino o la adición de azúcar. El impacto económico de la actividad fraudulenta en el sector vitivinícola de la Unión se estima en 1 300 millones EUR al año, lo que representa el 3,3 % de las ventas del sector. Además del evidente impacto económico directo en el sector que generan estos casos de fraude, existe un riesgo potencial aún mayor de perjuicio para la reputación del sector en caso de que un importante incidente de fraude provocara una pérdida de confianza de los consumidores y restricciones en el comercio, lo que perjudicaría a los intereses generales del sector vitivinícola de la Unión.

(2)

Por consiguiente, es necesario mejorar y reforzar la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola de la Unión, en particular en lo que se refiere al funcionamiento de la base analítica de datos isotópicos a que se refiere el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) y a la coordinación de las responsabilidades correspondientes en los Estados miembros y con el Centro de referencia europeo para el control en el sector vitivinícola (ERC-CWS). Esto contribuye a la estrategia de la Comisión «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (3), y en particular a una de sus prioridades, que es la lucha contra el fraude alimentario a lo largo de la cadena de suministro de alimentos, donde se pide específicamente a la Comisión que intensifique su lucha contra el fraude alimentario para lograr unas condiciones de competencia equitativas para los operadores y reforzar las competencias de las autoridades de control y supervisión.

(3)

Las normas sobre la base analítica de datos isotópicos y las disposiciones específicas sobre los controles se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión (4). Es necesario adaptar el contenido de la base analítica de datos isotópicos para reflejar mejor la realidad del sector vitivinícola de la Unión. Teniendo en cuenta la media de los últimos cinco años de producción de vino en la Unión, la proporción de vinos con DOP o IGP sigue una constante tendencia al alza, alcanzando más del 60 % de la producción total; en la campaña de comercialización 2019/2020 se aproximó al 70 %. Por lo tanto, y dado que los vinos a los que se ha concedido el reconocimiento de DOP o IGP presentan un mayor riesgo de fraude, es necesario prever en la base de datos una mayor proporción de estos vinos, actualmente del 40 % del total de los vinos con DOP o IGP de la Unión.

(4)

El muestreo de uvas y las operaciones y análisis necesarios para recopilar los datos para la base analítica de datos isotópicos requieren un alto nivel de recursos, lo que puede dar lugar a retrasos en el suministro de los mismos. Con el fin de superar las dificultades para facilitar información oportuna y completa, los Estados miembros deben poder decidir que las muestras de las uvas cultivadas para la producción de vinos con DOP o IGP puedan ser tomadas por la entidad gestora de la DOP o IGP, en coordinación con los laboratorios designados, en los casos en que dichos laboratorios no dispongan de recursos suficientes para llevar a cabo ellos mismos el muestreo. La cooperación entre estos organismos, el ERC-CWS y los laboratorios designados de los Estados miembros será esencial en la lucha contra las prácticas fraudulentas que afectan a los vinos con un reconocimiento de DOP o IGP, que constituyen la mayor parte de la producción de vino de la Unión.

(5)

La falta de datos isotópicos y el carácter incompleto de los conjuntos de datos pueden dar lugar a retrasos o incluso frustrar el resultado de las investigaciones sobre casos de presunto fraude en el sector vitivinícola, lo que podría resultar en la comercialización de vino falsificado. Esta falta de datos no solo pone en peligro la reputación de los vinos de la Unión, sino que también puede repercutir en el importe de los impuestos especiales aplicados y crea el riesgo de que los impuestos se apliquen a categorías de vinos etiquetadas incorrectamente. Por lo tanto, es necesario mejorar el marco jurídico actual de la base analítica de datos isotópicos para garantizar su actualización en un plazo determinado y ofrecer así una mejor protección contra el fraude en el sector vitivinícola de la Unión. Habida cuenta de algunos problemas de atribución en determinados Estados miembros, también es necesario aclarar qué partes interesadas tienen derecho a acceder a las muestras y los expedientes.

(6)

Para mejorar los procedimientos que rigen las investigaciones sobre sospechas de fraude en relación con un envío de vino, deben reforzarse las normas actuales. Deben fijarse plazos para facilitar a la autoridad competente del territorio en el que esté situado el lugar de descarga toda la información pertinente disponible necesaria para verificar si el vino sospechoso cumple las normas de la Unión en el sector vitivinícola. Debe aclararse en mayor medida el papel de las entidades encargadas de las distintas fases del procedimiento de investigación.

(7)

Los conjuntos de datos de medición isotópica y los resultados relacionados de la base analítica de datos isotópicos no se divulgan al público. Esto se justifica para evitar que la publicación de dicha información pueda dar información a los defraudadores, que estos podrían utilizar en su beneficio. Además, el uso indebido de dicha información iría en detrimento de la reputación de determinados vinos. No obstante, debe ser posible divulgar al público algunos datos anonimizados sobre casos de fraude mediante la publicación de un informe anual que contenga los resultados más importantes de los controles en el sector vitivinícola basados en el uso de la base de datos. Por lo tanto, deben detallarse mejor las normas relativas a la elaboración del informe anual.

(8)

Se han encontrado dificultades en la realización de comprobaciones y controles de productos vitivinícolas transportados a granel, ya que estos productos son más proclives a prácticas fraudulentas que los productos embotellados y etiquetados provistos de un dispositivo de cierre no recuperable. Por consiguiente, en los casos en que la autoridad competente no sea informada a su debido tiempo, a través de un sistema informático o de un sistema de información, de la llegada de un envío de productos vitivinícolas transportados a granel, deben adoptarse medidas para garantizar que la autoridad competente del lugar de descarga esté en condiciones de realizar los controles necesarios antes de que el producto salga de las instalaciones del destinatario. En caso de que la autoridad competente decida no efectuar tales controles, el destinatario debe poder expedir inmediatamente el producto desde sus instalaciones.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 se modifica como sigue:

1)

El artículo 27 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Para la creación de la base analítica de datos isotópicos mencionada en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los Estados miembros velarán por que las muestras de uva fresca que vayan a analizar los laboratorios designados de los Estados miembros se tomen, traten y transformen en vino de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III, parte I, del presente Reglamento.»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El número de muestras que se tomarán cada año para la base de datos figura en el anexo III, parte II. En la selección de muestras se tendrá en cuenta la situación geográfica de los viñedos en los Estados miembros que se enumeran en el anexo III, parte II, y la proporción de vinos con DOP o IGP por Estado miembro o región. Cada año, al menos un 25 % de las muestras se tomarán en las mismas parcelas que el año anterior.»;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«3   bis. Los Estados miembros podrán decidir, en su caso, que la entidad gestora de la DOP o IGP pueda tomar muestras de las uvas cultivadas para la producción de vinos con DOP o IGP. En este caso, la toma de muestras será coordinada por los laboratorios designados de los Estados miembros con arreglo a las instrucciones establecidas en el anexo III, parte I, sección A.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   A más tardar, el [31 de octubre] del año siguiente a la vendimia, los laboratorios presentarán al ERC-CWS, por vía electrónica, los datos recogidos, junto con una copia del informe de análisis con los resultados y la interpretación de los análisis, y una copia de la ficha descriptiva.»;

e)

en el apartado 7, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«poner los expedientes a disposición de quienes hayan generado la información contenida en los expedientes, sin demora ni gastos excesivos, de modo que se puedan rectificar los datos que consideren inexactos.».

2)

El artículo 28 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Comunicación de la información de la base analítica de datos en caso de sospecha de incumplimiento de las normas de la Unión en el sector vitivinícola»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Siempre que sea necesario con fines científicos, estadísticos, de control o judiciales en casos debidamente justificados, la información a que se refiere el apartado 1, si es representativa, podrá ponerse a disposición, previa solicitud, de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión en el sector vitivinícola y de los órganos jurisdiccionales nacionales. Esta información se utilizará únicamente para los fines para los que se solicite y se tratará como confidencial.»;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   En caso de control en un Estado miembro para el que se necesiten datos de referencia de la base analítica de datos isotópicos relativos a un vino producido en otro Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro solicitará al ERC-CWS que se ponga en contacto con el laboratorio designado del Estado miembro en el que se produce el vino investigado, a fin de verificar la sospecha utilizando todos los datos pertinentes disponibles. Dicho laboratorio designado comprobará, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si el vino en cuestión cumple las normas de la Unión en el sector vitivinícola. Cuando este plazo no pueda respetarse por razones debidamente justificadas, el laboratorio designado informará de ello al ERC-CWS; entonces el ERC-CWS:

i)

extraerá los datos pertinentes de la medición isotópica relativos al vino en cuestión de la base analítica de datos isotópicos, y los facilitará al organismo solicitante, o

ii)

si los datos pertinentes de la medición isotópica no pueden extraerse de la base analítica de datos isotópicos, pero las muestras requeridas se ponen a disposición del ERC-CWS a petición de este, el ERC-CWS prestará apoyo analítico al organismo solicitante, incluidos los resultados de los datos pertinentes de la medición isotópica relativos al vino en cuestión,

en el plazo de un mes a partir del momento en que quede claro que el plazo inicial no puede respetarse. En ambos casos, los datos de la medición isotópica pertinentes se interpretarán y facilitarán a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya producido el vino sospechoso.»;

d)

se añade el apartado siguiente:

«4.   El ERC-CWS publicará un informe anual, con datos anonimizados, sobre los principales resultados de las solicitudes recibidas de conformidad con los apartados 1 y 2 y sobre los principales resultados de los controles efectuados por los Estados miembros en su territorio utilizando la base analítica de datos isotópicos. El ERC-CWS velará por que este informe no incluya ninguna información sensible desde el punto de vista comercial. Las conclusiones se notificarán al ERC-CWS antes de que finalice el mes de marzo del año siguiente al período de notificación, y el ERC-CWS publicará el informe en un plazo de dos meses.»;

e)

se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 32 bis

Controles de los productos vitivinícolas sin envasar

En el caso de importaciones de productos vitivinícolas sin envasar que no estén cubiertos por un sistema informatizado o un sistema de información contemplados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, a fin de permitir los controles, la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situado el lugar de descarga podrá solicitar a los destinatarios de los envíos de productos vitivinícolas no envasados que los conserven en el lugar de descarga, en sus locales, durante un período máximo de 10 días hábiles. Los destinatarios no enviarán, transferirán ni manipularán una partida que haya sido objeto de muestreo por la autoridad competente durante ese período hasta que se les informe del resultado de los controles.

A petición de los destinatarios, la autoridad competente, en caso de que decida no efectuar controles de la partida en cuestión, permitirá que esta se envíe antes de que finalice el período mencionado en el párrafo primero.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

(3)  COM(2020) 381 final.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 60).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27 y 28 del Reglamento 2018/274, de 11 de diciembre de 2017 (Ref. DOUE-L-2018-80344).
Materias
  • Acceso a la información
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Bases de datos
  • Certificaciones
  • Denominaciones de origen
  • Información
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Vid
  • Viticultura

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