Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80764

Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión de 10 de junio de 2021 por la que se establecen normas de desarrollo de la Directiva 2006/112/CE del Consejo en relación con la elaboración de la lista de terceros países con los que la Unión ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo y el Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 11 de junio de 2021, páginas 80 a 81 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80764

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 369 quaterdecies, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El funcionamiento del mercado interior, la globalización y los cambios tecnológicos han dado lugar a un crecimiento exponencial del comercio electrónico y, por lo tanto, de los suministros de bienes y servicios a distancia en los Estados miembros, tanto de proveedores establecidos en otros Estados miembros como de terceros territorios o de terceros países.

(2)

La Directiva 2006/112/CE fue modificada por las Directivas (UE) 2017/2455 (2) y (UE) 2019/1995 (3) con el fin de adaptar el sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al comercio electrónico garantizando una recaudación efectiva y eficiente del IVA a través de medidas destinadas a minimizar la carga administrativa tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, y de modernizar el marco jurídico del IVA para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores.

(3)

De conformidad con el artículo 369 quaterdecies, apartado 1, letra c), los Estados miembros deben permitir a todo sujeto pasivo establecido en un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo (4) y al del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo (5) y que realice ventas a distancia de bienes procedentes de ese tercer país acogerse al régimen especial, sin necesidad de estar representado por un intermediario establecido en la Unión.

(4)

El 1 de septiembre de 2018, entró en vigor un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (6).

(5)

Ese Acuerdo tiene un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, ya que establece un sistema común de cooperación, en particular en lo que se refiere al intercambio de información, a fin de que las autoridades responsables de la aplicación de la legislación sobre el IVA puedan prestarse asistencia mutua para garantizar el cumplimiento de dicha legislación y proteger los ingresos procedentes del IVA. También proporciona asistencia para garantizar la correcta liquidación del IVA, luchar contra el fraude en el IVA y asegurar el cobro de créditos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. El Acuerdo contiene normas y procedimientos para la cooperación administrativa y la asistencia en materia de cobro que son similares a las normas y procedimientos establecidos en la Directiva 2010/24/UE y en el Reglamento (UE) n.o 904/2010, y establece la obligación de que las autoridades competentes se ayuden mutuamente de un nivel equivalente al de la Directiva 2010/24/UE y el Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(6)

Procede, por tanto, incluir al Reino de Noruega en la lista de terceros países con los que la Unión ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua con arreglo al artículo 369 quaterdecies, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE.

(7)

 

 

(8)

Dado que las disposiciones sustantivas pertinentes de la Directiva 2006/112/CE son aplicables a partir del 1 de julio de 2021, procede que la presente Decisión se aplique a partir de esa fecha.

 

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El tercer país con el que la Unión ha celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE y del Reglamento (UE) n.o 904/2010 es el Reino de Noruega.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).

(3)  Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes (DO L 310 de 2.12.2019, p. 1).

(4)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

(6)  DO L 195 de 1.8.2018, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2021
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/942/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio electrónico
  • Cooperación económica
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Noruega
  • Recaudación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid