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Documento DOUE-L-2021-80626

Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) nº 1293/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 17 de mayo de 2021, páginas 53 a 78 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80626

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y clima, y aquellas pertinentes en materia de energía, han mejorado considerablemente el estado del medio ambiente. No obstante, persisten importantes problemas medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán consecuencias negativas significativas para la Unión y el bienestar de sus ciudadanos.

(2)

El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) establecido por el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), correspondiente al período comprendido entre 2014 y 2020, es el último de una serie de programas de la Unión que desde 1992 prestan apoyo a la aplicación de la legislación y las prioridades políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima. LIFE fue valorado positivamente en una reciente evaluación intermedia, que consideró que va bien encaminado para ser eficaz, eficiente y pertinente. Por tanto, el Programa LIFE 2014-2020 debe continuar con ciertas modificaciones señaladas en la evaluación intermedia y en posteriores evaluaciones. En consecuencia, debe establecerse el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, «Programa LIFE») por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5).

(3)

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos por la legislación, las políticas y los planes en materia de medio ambiente y clima, y los pertinentes en materia de energía, en particular los objetivos que figuran en la comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»), y los compromisos internacionales de la Unión en la materia, el Programa LIFE debe contribuir a una transición justa hacia una economía sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático; debe contribuir a la protección, la recuperación y la mejora de la calidad del medio ambiente (incluidos el aire, el agua y el suelo) y de la salud, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, entre otros modos, apoyando la aplicación y la gestión de la red Natura 2000, y combatiendo la degradación de los ecosistemas, ya sea a través de intervenciones directas o apoyando la integración de dichos objetivos en otras políticas. El Programa LIFE debe apoyar también la aplicación de los programas de acción de carácter general adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (6), así como, posteriormente, cualquier nuevo programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión.

(4)

La Unión está resuelta a responder de forma global a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que destacan la vinculación intrínseca entre una gestión de los recursos naturales que garantice su disponibilidad a largo plazo y los servicios ecosistémicos, y la relación de ambos con la salud humana y un crecimiento económico sostenible e integrador desde el punto de vista social. Con este espíritu, el Programa LIFE debe reflejar los principios de solidaridad, a la vez que contribuye significativamente al desarrollo económico y a la cohesión social.

(5)

Para fomentar el desarrollo sostenible, procede integrar los requisitos de protección medioambiental y climática en la definición y la aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión. Por consiguiente, deben fomentarse las sinergias y la complementariedad con otros programas de financiación de la Unión, también facilitando la financiación de actividades que complementen proyectos estratégicos integrados y proyectos estratégicos de naturaleza y que apoyen la adopción y la reproducción de soluciones desarrolladas en el marco del Programa LIFE. Es necesario coordinarse para evitar una doble financiación. La Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar que los beneficiarios de los proyectos sufran solapamientos y cargas administrativos derivados de las obligaciones de notificación de distintos instrumentos financieros.

(6)

El Programa LIFE debe contribuir al desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos y metas de la legislación, estrategias, planes y compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente y clima, y los pertinentes en materia de energía, en especial por lo que respecta a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, al Convenio sobre la Diversidad Biológica (7) y al Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (8) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»), y, entre otros, al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (9) («Convenio de Aarhus») de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia de la CEPE, al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación de las Naciones Unidas, al Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional de las Naciones Unidas, y al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de las Naciones Unidas.

(7)

La Unión atribuye una gran importancia a la sostenibilidad a largo plazo de los resultados de los proyectos financiados por el Programa LIFE y a la capacidad de asegurar y mantener esos resultados tras la ejecución del proyecto, entre otros medios, a través de la continuación del proyecto o de la reproducción o la transferencia de los resultados.

(8)

Cumplir los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático. Esa transformación requiere, a su vez, que se preste una atención especial a los sectores que más influyen en los actuales niveles de emisión de gases de efecto invernadero y de contaminación, fomentando la eficiencia energética y las energías renovables, y también contribuyendo a la aplicación del marco político de 2030 en materia de energía y clima y de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros, y a la aplicación de la estrategia de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima, de acuerdo con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. El Programa LIFE también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(9)

Los proyectos del nuevo subprograma «Transición hacia Energías Limpias» del Programa LIFE deben centrarse en el desarrollo de capacidades y la difusión de conocimientos, competencias, técnicas, métodos y soluciones innovadores para alcanzar los objetivos de la legislación y las políticas de la Unión relativas a la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética. Ese desarrollo de capacidades y esa difusión constituyen, por lo general, acciones de coordinación y apoyo con un gran valor añadido a escala de la Unión, dirigidas a romper las barreras comerciales que obstaculizan la transición socioeconómica hacia una energía sostenible y que implican principalmente a entidades de tamaño mediano y pequeño, así como a varios actores, incluidas las autoridades públicas locales y regionales y las organizaciones sin ánimo de lucro. Tales acciones aportan múltiples beneficios colaterales, como combatir la pobreza energética, una mejora de la calidad del aire en interiores, la reducción de los contaminantes locales gracias a las mejoras en materia de eficiencia energética y un aumento de las energías renovables distribuidas, y contribuir a la mejora de la economía local y a un crecimiento más integrador desde el punto de vista social.

(10)

A fin de contribuir a mitigar el cambio climático y a cumplir los compromisos internacionales de la Unión en materia de descarbonización, es necesario acelerar la transformación del sector de la energía. Las acciones orientadas al desarrollo de capacidades que apoyan la eficiencia energética y las energías renovables, financiadas hasta 2020 con cargo a Horizonte 2020 (10), deben integrarse en el nuevo subprograma «Transición hacia Energías Limpias» del Programa LIFE, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible relacionada con las energías renovables y la eficiencia energética, que contribuirá a la mitigación del cambio climático. El Programa LIFE debe contar con la participación de todas las partes interesadas y sectores implicados en la transición hacia energías limpias. La inclusión de esas acciones de desarrollo de capacidades en el Programa LIFE ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, se debe recopilar y difundir información sobre la adopción de las soluciones existentes de investigación e innovación en los proyectos del Programa LIFE, incluidos los del programa Horizonte Europa establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) (Horizonte Europa) y los de los programas que lo han precedido.

(11)

En la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de la Comisión de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) por la que se modificó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) se indica que el cumplimiento de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000 000 000 EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de edificios para aumentar la eficiencia energética y el uso de fuentes de energía renovables a pequeña escala, en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma «Transición hacia Energías Limpias», que incluye la eficiencia energética y la rápida implantación de energías renovables, es desarrollar las capacidades necesarias para crear y agregar ese tipo de proyectos, contribuyendo con ello también a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y actuar como catalizador de las inversiones en energías renovables y eficiencia energética, también utilizando los instrumentos financieros previstos en el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(12)

El Programa LIFE es el único programa dedicado específicamente al medio ambiente y la acción por el clima, por lo que desempeña un papel fundamental a la hora de apoyar la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión en estos ámbitos.

(13)

Las sinergias con Horizonte Europa deben propiciar que, durante el proceso de planificación estratégica en materia de investigación e innovación de Horizonte Europa, se detecten y establezcan las necesidades de investigación e innovación para hacer frente a los retos medioambientales, climáticos y energéticos dentro de la Unión. El Programa LIFE debe seguir actuando como catalizador para la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y cambio climático, y aquellas pertinentes en materia de energía, en particular mediante la incorporación y la aplicación de los resultados de investigación e innovación obtenidos gracias a Horizonte Europa, y debe contribuir a desplegarlos a mayor escala en los casos en que esto pueda ayudar a abordar las cuestiones relacionadas con el medio ambiente, el clima o la transición energética. El Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa puede servir de apoyo para respaldar nuevas ideas que surjan de la ejecución de proyectos LIFE y que supongan un gran avance, así como para comercializarlas. También deben tenerse en cuenta, en el mismo sentido, las sinergias con el Fondo de Innovación en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, establecido en virtud de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(14)

Toda acción que haya recibido una contribución del Programa LIFE también debe poder recibir contribuciones de otros programas de la Unión, siempre que no sufraguen los mismos gastos. Las acciones que reciban financiación acumulativa de diferentes programas de la Unión se deben auditar una sola vez y de modo que se atiendan todos los programas de la Unión participantes y sus respectivas normas aplicables.

(15)

La comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» indica que hacen falta grandes avances para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración y la incorporación de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa LIFE debe actuar como catalizador para atender los problemas sistémicos horizontales, así como las causas profundas de las deficiencias en la ejecución puestas de manifiesto en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental y para lograr los avances necesarios mediante el desarrollo, el ensayo y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; la mejora de la gobernanza en cuestiones medioambientales, de cambio climático y relativas a la transición energética, también mediante una mayor participación de las partes interesadas en todos los niveles, la creación de capacidades, la comunicación y la concienciación; la movilización de inversiones a partir de todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras, y mediante acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación en materia de medio ambiente.

(16)

Frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, incluidos los ecosistemas marinos, requiere apoyo para elaborar, aplicar, controlar el cumplimiento y evaluar la legislación y las políticas pertinentes de la Unión, incluida la comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», la Directiva 92/43/CEE del Consejo (16), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), en particular mediante el desarrollo de la base de conocimientos para la elaboración y aplicación de políticas, y mediante el desarrollo, el ensayo, la demostración y la aplicación de mejores prácticas y soluciones, como una gestión eficaz, a pequeña escala o adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluidos los enfoques integrados para la aplicación de los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE. El presente Reglamento debe contribuir a integrar la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y en materia de biodiversidad.

La Unión y los Estados miembros también deben hacer un seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad para cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica. También deben cumplirse los requisitos de seguimiento previstos en otros actos legislativos de la Unión pertinentes. El seguimiento del gasto de la Unión relacionado con la biodiversidad debe realizarse de conformidad con una metodología eficaz, transparente y completa que debe establecer la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo, tal como se contempla en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (19).

(17)

Las últimas evaluaciones y valoraciones, incluyendo la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y el control de adecuación de la legislación sobre naturaleza, indican que una de las principales causas subyacentes de la aplicación insuficiente de la legislación de la Unión sobre naturaleza y de la estrategia sobre la biodiversidad es la falta de una financiación adecuada.

Los principales instrumentos de financiación de la Unión, incluidos el Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) (en lo sucesivo, «Fondo Europeo de Desarrollo Regional») y el Fondo de Cohesión establecido por el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) (en lo sucesivo, «Fondo de Cohesión»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establecido por el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) (en lo sucesivo, «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural») y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (en lo sucesivo, «Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura») podrían contribuir significativamente a atender esas necesidades, con carácter complementario. El Programa LIFE puede seguir mejorando la eficiencia de dicha integración mediante proyectos estratégicos de naturaleza destinados a actuar como catalizadores para la aplicación de la legislación y las políticas de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad, incluidas las medidas establecidas en los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE. Los proyectos estratégicos de naturaleza deben promover programas de actuación en los Estados miembros para introducir los objetivos pertinentes en materia de naturaleza y biodiversidad en otras políticas y programas de financiación, y así garantizar la movilización de los fondos necesarios para la aplicación de estas políticas.

Los Estados miembros deben poder decidir, dentro de su plan estratégico para la política agrícola común, utilizar una determinada parte de la asignación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para apoyar medidas que complementen los proyectos estratégicos de naturaleza definidos con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(18)

La promoción de la economía circular y de la eficiencia de recursos requiere un cambio en la forma de diseñar, fabricar, consumir, reparar, reutilizar, reciclar y eliminar los materiales y productos, incluidos los plásticos, desde una perspectiva centrada en todo el ciclo de vida de los productos. El Programa LIFE debe contribuir a la transición hacia un modelo de economía circular mediante un apoyo financiero dirigido a diversos agentes, como empresas, autoridades públicas y consumidores, concretamente mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de las mejores tecnologías, prácticas y soluciones adaptadas a contextos locales, regionales o nacionales específicos, incluso a través de enfoques integrados para aplicar la jerarquía de residuos y llevar a cabo planes de gestión y prevención de residuos. A través del fomento de la aplicación de la comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», se podrían adoptar medidas para abordar, en particular, el problema de los residuos marinos.

(19)

Es fundamental que haya un nivel elevado de protección medioambiental para la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Unión. El Programa LIFE debe respaldar los objetivos de la Unión por lo que respecta a la producción y utilización de productos químicos de manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos significativos en la salud humana y el medio ambiente, con el fin de alcanzar el objetivo de un medio ambiente no tóxico en la Unión. El Programa LIFE también debe apoyar actividades que faciliten la aplicación de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) con el fin de lograr niveles de ruido que no produzcan efectos negativos significativos ni riesgos para la salud humana.

(20)

El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no tengan efectos negativos importantes en la salud humana ni supongan un riesgo para esta ni para el medio ambiente, reforzando al mismo tiempo las sinergias entre la mejora de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Existe un alto grado de concienciación pública sobre la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto, en particular en ámbitos en los que la población y los ecosistemas están expuestos a altos niveles de contaminantes atmosféricos. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa LIFE debe apoyar proyectos, incluidos proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que lleguen a ser ejemplos de mejores prácticas y actúen como catalizadores en la aplicación de los planes y la legislación sobre calidad del aire en los niveles local, regional, multirregional, nacional y transnacional.

(21)

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) estableció un marco para la protección de las aguas superficiales, costeras, de transición y subterráneas de la Unión. Los objetivos de dicha Directiva estarían respaldados por una mejor aplicación y una mayor integración de los objetivos de la política de aguas en otros ámbitos políticos. Por tanto, el Programa LIFE debe apoyar proyectos que contribuyan a la aplicación eficaz de la Directiva 2000/60/CE y de otros actos legislativos pertinentes de la Unión relativos al agua que contribuyan a lograr un buen estado de las masas de agua de la Unión mediante la aplicación, el desarrollo y la reproducción de mejores prácticas, así como a través de la movilización de medidas complementarias en el marco de otros programas o fuentes de financiación de la Unión.

(22)

La protección y restauración del medio marino es uno de los fines generales de la política medioambiental de la Unión. El Programa LIFE debe apoyar lo siguiente: la gestión, conservación, restauración y seguimiento de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, en concreto en los espacios marinos de la red Natura 2000, y la protección de especies de conformidad con los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE; la consecución de un buen estado medioambiental de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26); la promoción de mares limpios y sanos; la aplicación de la comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular», para abordar, en particular, el problema de los aparejos de pesca perdidos y los residuos marinos; y el fomento de la participación de la Unión en la gobernanza internacional de los océanos, la cual es clave para lograr los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y para garantizar unos océanos sanos para las generaciones futuras. Los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos de naturaleza del Programa LIFE deben incluir medidas pertinentes que tengan por objeto proteger el medio marino.

(23)

La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición energética requiere la participación de la sociedad civil por medio de la concienciación pública, también mediante una estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios de comunicación y las redes sociales, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas en todos los niveles, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), en consultas sobre las políticas conexas y su aplicación en todos los niveles. Por ello conviene que el Programa LIFE apoye un amplio espectro de ONG y de redes de entidades sin ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general para la Unión y que actúen sobre todo en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima, concediéndoles, de forma competitiva y transparente, subvenciones de funcionamiento para ayudar a dichas ONG, redes y entidades a contribuir de forma eficaz a la política de la Unión, y para crear y reforzar su capacidad de llegar a ser socios más eficientes.

(24)

Si bien la mejora de la gobernanza en todos los niveles debe ser un objetivo transversal de todos los subprogramas del Programa LIFE, este debe fomentar el desarrollo, la aplicación, la ejecución y la observancia del acervo en materia de medio ambiente y de clima, en particular de la legislación horizontal sobre la gobernanza medioambiental, incluida la legislación de aplicación del Convenio de Aarhus.

(25)

El Programa LIFE debe preparar a los operadores del mercado y darles apoyo en el cambio hacia una economía sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático mediante el ensayo de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el aumento de la capacidad de influencia de personas que actúan como referente y el ensayo de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación activa de los consumidores.

(26)

El Programa LIFE está diseñado para ayudar a la demostración de técnicas, enfoques y mejores prácticas que puedan reproducirse y ampliarse. Las soluciones innovadoras contribuirían a mejorar el comportamiento medioambiental y la sostenibilidad, en particular para el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles en las zonas activas en los ámbitos del clima, el agua, el suelo, la biodiversidad y los residuos. A este respecto deben destacarse las sinergias con otros programas y políticas, como la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas y el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales de la Unión.

(27)

En el plano de la Unión, las grandes inversiones en acciones medioambientales y por el clima se financian principalmente con cargo a los principales programas de financiación de la Unión. Por tanto, es primordial intensificar los esfuerzos de integración de estas acciones para garantizar la sostenibilidad, la protección de la biodiversidad y de la lucha contra el cambio climático de las actividades de otros programas de financiación de la Unión e incorporar salvaguardias de sostenibilidad en todos los instrumentos de la Unión. Dado su papel de catalizador, los proyectos estratégicos integrados y los proyectos estratégicos de naturaleza que se desarrollen en el marco del Programa LIFE deben movilizar oportunidades de financiación en el marco de esos programas de financiación, así como de otras fuentes de financiación, como los fondos nacionales, y crear sinergias.

(28)

El éxito de los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos estratégicos integrados depende de la estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales con los actores no estatales afectados por los objetivos del Programa LIFE. Por tanto, deben aplicarse los principios de transparencia y divulgación a las decisiones relativas al desarrollo, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de los proyectos, en particular en el caso de la transversalidad o cuando estén presentes diversas fuentes de financiación.

(29)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático de manera coordinada y ambiciosa, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa LIFE va a contribuir a integrar la acción por el clima y a que se alcance el objetivo general de destinar al menos el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión a respaldar objetivos climáticos. Se espera que las acciones en el marco del Programa LIFE contribuyan con el 61 % de la dotación financiera total del Programa LIFE a objetivos climáticos. Se van a determinar las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa LIFE y a valorarse de nuevo en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión. En consonancia con el Pacto Verde Europeo, las acciones en el marco del Programa LIFE deben respetar el principio de «no causar un perjuicio».

(30)

En la aplicación del Programa LIFE debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas, que se recoge en la comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas de la Unión distintas de las medioambientales y climáticas, y aquellas pertinentes en materia de energía.

(31)

En apoyo a la ejecución del Programa LIFE, la Comisión debe colaborar con la red de puntos de contacto nacionales del Programa LIFE a fin de estimular la cooperación destinada a mejorar y aumentar la eficacia de los servicios de los puntos de contacto nacionales en toda la Unión, así como a mejorar la calidad general de las propuestas presentadas, debe organizar seminarios y talleres, publicar listados de proyectos financiados con cargo al Programa LIFE o llevar a cabo otras actividades, como campañas mediáticas, con el fin de divulgar mejor los resultados de los proyectos y facilitar el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas y reproducir los resultados del proyecto en toda la Unión, fomentando así la cooperación y la comunicación. Dichas actividades deben dirigirse especialmente a los Estados miembros cuya utilización de fondos sea escasa y deben facilitar la comunicación y cooperación entre los beneficiarios del proyecto, los solicitantes y las partes interesadas de proyectos finalizados o en curso del mismo ámbito. Es esencial que tales actividades de comunicación y cooperación estén dirigidas a las autoridades y partes interesadas regionales y locales.

(32)

La calidad debe ser el criterio que rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de subvenciones en el marco del Programa LIFE. A fin de facilitar la aplicación de los objetivos del Programa LIFE en toda la Unión y de fomentar que las propuestas de proyectos tengan un grado elevado de calidad, debe ponerse a disposición financiación para proyectos de asistencia técnica dirigidos a una participación efectiva en el Programa LIFE. La Comisión debe velar por una cobertura geográfica eficaz y basada en la calidad en toda la Unión, en particular ayudando a los Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante el desarrollo de capacidades. La baja participación efectiva, las actividades subvencionables y los criterios de concesión para el Programa LIFE se deben especificar en el programa de trabajo plurianual sobre la base de la participación y el índice de éxito de los solicitantes de los correspondientes Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otros factores, la población, la densidad de población y la superficie total de los espacios de la red Natura 2000 de cada Estado miembro expresados como proporción de la superficie total de la red Natura 2000 y como proporción del territorio de un Estado miembro cubierto por espacios de la red Natura 2000. Las actividades subvencionables deben ser tales que estén dirigidas a mejorar la calidad de las solicitudes de proyectos.

(33)

De conformidad con la comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2018, titulada «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental», la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL, por sus siglas en inglés), la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente (ENPE, por sus siglas en inglés) y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europa (EUFJE, por sus siglas en inglés) han sido creados para facilitar la colaboración entre los Estados miembros y desempeñar un papel único en el control del cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente. Contribuyen de forma significativa a reforzar la coherencia en la aplicación y control del cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente en toda la Unión, a evitar distorsiones de la competencia y a mejorar la calidad de la inspección medioambiental y los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación a través de un sistema de redes en el plano tanto de la Unión como de los Estados miembros, y facilitan el intercambio de información y experiencias en distintos niveles administrativos, mediante formación y debates en profundidad sobre cuestiones medioambientales y aspectos relativos al control del cumplimiento, incluidos los procesos de seguimiento y autorización. Habida cuenta de su contribución a los objetivos del Programa LIFE, conviene autorizar la concesión de subvenciones a IMPEL, ENPE y EUFJE sin necesidad de una convocatoria de propuestas con el objetivo de continuar apoyando las actividades de estos organismos. Además, en otros casos puede no exigirse una convocatoria de propuestas de conformidad con los requisitos generales del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), por ejemplo, para organismos designados por los Estados miembros que actúen bajo su responsabilidad, cuando dichos Estados miembros estén determinados en un acto legislativo de la Unión como beneficiarios de una subvención.

(34)

Conviene establecer una dotación financiera para el Programa LIFE, que debe constituir el importe de referencia privilegiado, en el sentido del apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(35)

Los porcentajes máximos de cofinanciación de las subvenciones financiadas con cargo al Programa LIFE deben establecerse en aquellos valores que sean necesarios para mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa LIFE. Para tener en cuenta la capacidad de adaptación necesaria para responder a la serie de acciones y entidades existente, los porcentajes de cofinanciación específicos deben facilitar la seguridad, manteniendo al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad en función de las necesidades o requisitos específicos. Los porcentajes de cofinanciación específicos deben estar siempre sujetos a los porcentajes máximos de cofinanciación establecidos.

(36)

El Reglamento Financiero adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE es aplicable al presente Reglamento. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(37)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (29), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (30) y (UE) 2017/1939 (31) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (32). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(38)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución del presupuesto del Programa LIFE deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios. La Comisión debe velar por que la ejecución sea de fácil comprensión y fomentar una verdadera simplificación para los promotores de proyectos.

(39)

Cuando proceda, los objetivos políticos del Programa LIFE también deben abordarse a través de los instrumentos financieros y de las garantías presupuestarias contemplados en el Reglamento (UE) 2021/523, también a través del importe asignado con cargo al Programa LIFE, según se especifique en los programas de trabajo plurianuales en el marco de dicho Programa.

(40)

En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (33), las entidades establecidas en países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación conforme a las normas y los objetivos del Programa LIFE y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el correspondiente país o territorio de ultramar. La participación de dichas entidades en el Programa LIFE debe centrarse principalmente en proyectos del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad».

(41)

El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de Ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación a este basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Gracias a la acción preparatoria BEST adoptada en 2011 y al programa BEST 2.0 y el proyecto BEST RUP que le siguieron, BEST ha contribuido a concienciar sobre la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar y su papel fundamental en la conservación de la biodiversidad mundial. La Comisión estima las necesidades de apoyo financiero para proyectos sobre el terreno en esos territorios en 8 000 000 EUR anuales. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar manifestaron su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Por lo tanto, conviene que el Programa LIFE financie pequeñas subvenciones a la biodiversidad, incluidas las acciones de desarrollo de capacidades y las acciones con efecto catalizador, tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.

(42)

El Programa LIFE debe estar abierto a terceros países, de conformidad con los acuerdos celebrados entre la Unión y dichos países en los que se establezcan las condiciones específicas de su participación.

(43)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (34), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(44)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (35), el Programa LIFE debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mesurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa LIFE en la práctica. La repercusión total del Programa LIFE se consigue mediante contribuciones indirectas, a largo plazo y difíciles de medir, para alcanzar la totalidad de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión. Para llevar a cabo el seguimiento del Programa LIFE, los indicadores de realizaciones directas y los requisitos de seguimiento establecidos en el presente Reglamento deben completarse con la incorporación de indicadores específicos a nivel de proyecto que deben definirse en programas de trabajo o convocatorias de propuestas plurianuales, entre otros relativos a la red Natura 2000 y a las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos.

(45)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento respecto a la adopción de los programas de trabajo plurianuales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (36).

(46)

A fin de garantizar que el apoyo que ofrece el Programa LIFE y la ejecución de este sean coherentes con las políticas y prioridades de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, con objeto de modificar el presente Reglamento con revisiones o complementos de los indicadores, o de completarlo determinando indicadores específicos para cada subprograma y tipo de proyecto, y estableciendo un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(47)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, contribuir a un elevado nivel de protección medioambiental y a una acción por el clima ambiciosa, a un desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos de la legislación, las estrategias, los planes y los compromisos internacionales de la Unión en materia de medio ambiente, biodiversidad, clima y economía circular, así como los pertinentes en materia de energías renovables y eficiencia energética, a través de un enfoque de buena gobernanza y de múltiples partes interesadas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos del presente Reglamento, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(48)

 

(49)

Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1293/2013.

 

Procede garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre el anterior programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y el Programa LIFE, y ajustar el comienzo del Programa LIFE al del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (en lo sucesivo, «Programa LIFE») para el período del marco financiero plurianual 2021-2027. La duración del Programa LIFE se ajusta a la duración del marco financiero plurianual.

El presente Reglamento también establece los objetivos del Programa LIFE, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«proyectos estratégicos de naturaleza»: proyectos que apoyan la consecución de objetivos de la Unión en materia de naturaleza y biodiversidad mediante la ejecución en los Estados miembros de programas de acción coherentes para la integración de tales objetivos y prioridades en otras políticas e instrumentos financieros, incluso mediante la aplicación coordinada de los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE;

2)

«proyectos estratégicos integrados»: proyectos que ejecutan, a escala regional, multirregional, nacional o transnacional, los planes de acción o estrategias medioambientales y por el clima elaborados por las autoridades de los Estados miembros y exigidos por la legislación o las políticas de la Unión específicas en materia de medio ambiente o de clima, o las pertinentes en materia de energía, al tiempo que garantizan la participación de las partes interesadas y fomentan la coordinación con, como mínimo, otra fuente de financiación de la Unión, nacional o privada, y la movilización de esta otra fuente;

3)

«proyectos de asistencia técnica»: proyectos que promueven el desarrollo de capacidades para la participación en proyectos de acción normales, la preparación de proyectos estratégicos de naturaleza y de proyectos estratégicos integrados, la preparación para el acceso a otros instrumentos financieros de la Unión u otras medidas necesarias para la preparación de la ampliación o reproducción de los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE, los programas que lo precedieron u otros programas de la Unión, con vistas a alcanzar los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3. Dichos proyectos también pueden incluir el desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE;

4)

«proyectos de acción normales»: proyectos distintos de los proyectos estratégicos integrados, de los proyectos estratégicos de naturaleza y de los proyectos de asistencia técnica, que persiguen los objetivos específicos del Programa LIFE;

5)

«operaciones de financiación mixta»: acciones apoyadas por el presupuesto de la Unión, también dentro de los mecanismos de financiación mixta con arreglo al artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;

6)

«entidad jurídica»: una persona física o una persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y con capacidad de obrar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica tal como prevé el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero.

Artículo 3

Objetivos

1.   El objetivo general del Programa LIFE es contribuir al cambio hacia una economía sostenible, circular, energéticamente eficiente, basada en energías renovables, climáticamente neutra y resiliente frente al cambio climático, para proteger, restaurar y mejorar la calidad del medio ambiente, incluidos el aire, el agua y el suelo, y para frenar e invertir la pérdida de biodiversidad y hacer frente a la degradación de los ecosistemas, también mediante el apoyo a la aplicación y gestión de la red Natura 2000, contribuyendo así al desarrollo sostenible. El Programa LIFE también apoyará la ejecución de los programas de acción de carácter general adoptados de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE.

2.   El Programa LIFE tiene los objetivos específicos siguientes:

 a) desarrollar, demostrar y fomentar técnicas, métodos y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima, incluida la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética, y contribuir a la base de conocimientos y la aplicación de las mejores prácticas, en particular en relación con la naturaleza y la biodiversidad, también mediante el apoyo a la red Natura 2000;

 b) ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión pertinentes en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima y transición hacia energías r enovables o una mayor eficiencia energética, también mejorando la gobernanza en todos los niveles, en particular, mediante un aumento de las capacidades de los actores públicos y privados, y una mayor participación de la sociedad civil;

 c) actuar como catalizador del despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas satisfactorias para aplicar la legislación y las políticas pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente, en particular las relativas a la naturaleza y la biodiversidad, y en materia de acción por el clima y transición hacia energías renovables o una mayor eficiencia energética, mediante la reproducción de resultados, la integración de objetivos afines en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación.

Artículo 4

Estructura

La estructura del Programa LIFE será la siguiente:

1) el área «Medio Ambiente», que incluye:

 a) el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad»;

 b) el subprograma «Economía Circular y Calidad de Vida»;

2) el área «Acción por el Clima», que incluye:

 a) el subprograma «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este»;

 b) el subprograma «Transición hacia Energías Limpias».

Artículo 5

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 5 432 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente:

 a) 3 488 000 000 EUR para el área «Medio Ambiente», de los cuales:

  i) 2 143 000 000 EUR para el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», y

  ii) 1 345 000 000 EUR para el subprograma «Economía Circular y Calidad de Vida»;

 b) 1 944 000 000 EUR para el área «Acción por el Clima», de los cuales:

  i) 947 000 000 EUR para el subprograma «Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este», y

  ii) 997 000 000 EUR para el subprograma «Transición hacia Energías Limpias».

3.   Los importes indicados en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y en el Reglamento Financiero.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, al menos un 60 % de los recursos presupuestarios asignados a proyectos que reciben apoyo por medio de subvenciones para acciones previstas en el área «Medio Ambiente» a la que se refiere el apartado 2, letra a), se dedicará a subvenciones para proyectos que apoyen el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» al que se refiere el apartado 2, letra a), inciso i).

5.   El Programa LIFE podrá financiar actividades de asistencia técnica y administrativa de la Comisión para su ejecución, como, por ejemplo, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales y actividades de red que respalden a los puntos de contacto nacionales del Programa LIFE, también actividades de formación, actividades de aprendizaje mutuo y actos para compartir experiencia.

6.   El Programa LIFE podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, aplicación e integración de la legislación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o las pertinentes en materia de energía, con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán incluir las siguientes:

 a) información y comunicación (incluidas las campañas de concienciación), y comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión, así como sobre el estado de aplicación y transposición de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y de clima, o la pertinente en materia de energía;

 b) estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

 c) preparación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de legislación, políticas y programas, así como evaluación y análisis de los proyectos no financiados por el Programa LIFE, si contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 3;

 d) talleres, conferencias y reuniones;

 e) constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;

 f) otras actividades, como la concesión de premios.

Artículo 6

Terceros países asociados al Programa LIFE

1.   El Programa LIFE estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

 a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

 b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

 i) garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

 ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas concretos, y los costes administrativos de dichos programas,

 iii) no confiera al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa de la Unión,

 iv) garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.   Cuando un tercer país participe en el Programa LIFE en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Artículo 7

Cooperación internacional

Durante la ejecución del Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales competentes y con sus instituciones y órganos será posible cuando sea necesaria para lograr los objetivos establecidos en el artículo 3.

Artículo 8

Sinergias con otros programas de la Unión

La Comisión facilitará la ejecución coherente del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros facilitarán su coordinación y coherencia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus establecido por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (en lo sucesivo, «Fondo Social Europeo Plus»), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Horizonte Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» establecido por el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (37) y el programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523, con el fin de crear sinergias, especialmente por lo que respecta a los proyectos estratégicos de naturaleza y los proyectos estratégicos integrados, y para apoyar la adopción y reproducción de las soluciones desarrolladas en el marco del Programa LIFE. La Comisión y los Estados miembros velarán por la complementariedad en todos los niveles.

Artículo 9

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.   La Comisión ejecutará el Programa LIFE en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con los organismos del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.   El Programa LIFE podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación pública. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta.

3.   Como mínimo el 85 % del presupuesto del Programa LIFE se asignará:

 a) a subvenciones, tal como se establece en el artículo 11, apartados 2 y 6;

 b) a proyectos financiados mediante otras formas de financiación en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, o

 c) si procede, y en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, a financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta, tal como se establece en el apartado 2 del presente artículo.

La Comisión velará por que los proyectos financiados mediante otras formas de financiación estén plenamente en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3.

La cantidad máxima asignada a subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 4, será de 15 000 000 EUR.

4.   Los porcentajes máximos de cofinanciación en el caso de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) a d), del presente Reglamento, representarán hasta el 60 % de los costes subvencionables y hasta el 75 % en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», en particular los relacionados con hábitats o especies prioritarios, como parte de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o los relacionados con especies de aves consideradas prioritarias para la financiación por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación. Para las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento, el porcentaje máximo de cofinanciación representará el 70 % de los costes subvencionables. Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciación correspondientes y predeterminados, los porcentajes específicos se determinarán con más detalle en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. Los porcentajes específicos podrán adaptarse con arreglo a los requisitos de cada subprograma, tipo de proyecto o tipo de subvención.

Para los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, los porcentajes máximos de cofinanciación no superarán el 95 % de los costes subvencionables durante el período del primer programa de trabajo plurianual; para el segundo programa de trabajo plurianual y previa confirmación en dicho programa de trabajo, el porcentaje de cofinanciación representará el 75 % de los costes subvencionables.

5.   La calidad será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco del Programa LIFE. La Comisión velará por una cobertura geográfica efectiva y basada en la calidad en toda la Unión, entre otros modos, ayudando a los Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante el desarrollo de capacidades.

CAPÍTULO II
Subvencionabilidad
Artículo 10

Subvenciones

Las subvenciones del Programa LIFE se concederán y gestionarán de conformidad con lo dispuesto en el título VIII del Reglamento Financiero.

Artículo 11

Acciones subvencionables

1.   Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 3.

2.   Las subvenciones podrán financiar los siguientes tipos de acciones:

 a) proyectos estratégicos de naturaleza en el marco del subprograma a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra a);

 b) proyectos estratégicos integrados en el marco de los subprogramas a que se refiere el artículo 4, punto 1, letra b), y punto 2, letras a) y b);

 c) proyectos de asistencia técnica;

 d) proyectos de acción normales;

 e) otras acciones necesarias a efectos de la consecución del objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, incluyendo la coordinación y el respaldo de acciones destinadas al desarrollo de capacidades, la difusión de información y conocimientos, y la concienciación para apoyar la transición hacia energías renovables y una mayor eficiencia energética.

3.   Los proyectos en el marco del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad» relativos a la gestión, recuperación y seguimiento de los espacios de la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE tendrán en cuenta las prioridades establecidas en los planes, estrategias y políticas nacionales y regionales en materia de conservación de la naturaleza y la biodiversidad, en particular en los marcos de acción prioritaria adoptados en virtud de la Directiva 92/43/CEE.

4.   Los proyectos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades relacionadas con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para mejorar la participación efectiva en el Programa LIFE apoyarán las actividades de aquellos Estados miembros que registren una baja participación efectiva, con el fin de mejorar los servicios de los puntos de contacto nacionales en toda la Unión y de aumentar la calidad general de las propuestas presentadas.

5.   Las subvenciones podrán financiar actividades fuera de un Estado miembro o de un país o territorio de ultramar vinculado a él, siempre y cuando el proyecto persiga objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, y dichas actividades sean necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones realizadas en un Estado miembro o en un país o territorio de ultramar vinculado a él, o respaldar acuerdos internacionales de los que la Unión sea Parte con la aportación de una contribución a la organización de conferencias multilaterales. La contribución máxima que se aporte a acuerdos internacionales para la organización de conferencias multilaterales será de 3 500 000 EUR para todo el período de duración del Programa LIFE indicado en el artículo 1 y tales subvenciones no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cumplimiento del límite al que se refiere el artículo 9, apartado 3, párrafo primero.

6.   Las subvenciones de funcionamiento apoyarán el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro que participen en el desarrollo, la ejecución y el control del cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión y cuya actividad se desarrolle principalmente en el área del medio ambiente o de la acción por el clima, incluida la transición energética, en consonancia con los objetivos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3.

Artículo 12

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán a las entidades los criterios de admisibilidad establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   Podrán participar las entidades siguientes:

 a) las entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los países o territorios siguientes:

  i) un Estado miembro, o un país o territorio de ultramar vinculado a él,

  ii) un tercer país asociado al Programa LIFE,

  iii) otros terceros países enumerados en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, en las condiciones especificadas en los apartados 4 y 5 del presente artículo;

 b) cualquier otra entidad jurídica constituida de conformidad con el Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

3.   Las personas físicas no podrán participar.

4.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa LIFE podrán participar excepcionalmente, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada a fin de garantizar la eficacia de las intervenciones llevadas a cabo en la Unión.

5.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa LIFE deberán asumir, en principio, el coste de su participación.

Artículo 13

Concesión directa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 188 del Reglamento Financiero, se podrán conceder subvenciones, sin una convocatoria de propuestas, a los organismos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 14

Especificación de los criterios de concesión

La Comisión establecerá criterios de concesión en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18 y las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta los principios siguientes:

a)

los proyectos financiados por el Programa LIFE deben ser de interés para la Unión por aportar una contribución significativa al logro del objetivo general y de los objetivos específicos del Programa LIFE establecidos en el artículo 3, no deben ir en detrimento de ninguno de dichos objetivos y, en la medida de lo posible, deben promover la contratación pública ecológica;

b)

los proyectos deben basarse en un planteamiento de eficacia en relación con los costes y serán técnica y financieramente coherentes;

c)

debe darse prioridad a los proyectos con el mayor potencial de contribución al logro de los objetivos establecidos en el artículo 3;

d)

los proyectos que aporten beneficios colaterales y que promuevan sinergias entre los subprogramas recogidos en el artículo 4 deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación;

e)

los proyectos con mayor potencial de reproducción y aceptación por parte de los sectores público o privado, o que puedan movilizar las mayores inversiones o recursos financieros (potencial de actuar como catalizador) deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación;

f)

debe garantizarse el carácter reproducible de los resultados de los proyectos de acción normales;

g)

los proyectos que se basen en los resultados de otros proyectos financiados por el Programa LIFE, por los programas que lo precedieron o por otros fondos de la Unión, o que amplíen tales resultados, deben beneficiarse de una bonificación en su evaluación;

h)

cuando proceda, se debe prestar especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, las zonas transfronterizas, las zonas de alto valor natural y las regiones ultraperiféricas.

Artículo 15

Costes subvencionables relacionados con la adquisición de terrenos

Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, los costes relacionados con la adquisición de terrenos se considerarán subvencionables siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) la adquisición contribuye a mejorar, mantener y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE, también a través de la mejora de la conectividad mediante la creación de corredores, vías de acceso u otros elementos de infraestructuras verdes;

b) la adquisición de tierras es la única forma, o la más eficaz en relación con los costes, de lograr el resultado perseguido en materia de conservación;

c) los terrenos adquiridos se reservan a largo plazo para usos coherentes con los objetivos específicos del Programa LIFE, y

d) el Estado miembro interesado garantiza, mediante transferencia u otro medio, que dichos terrenos se destinen a largo plazo a fines de conservación de la naturaleza.

Artículo 16

Financiación acumulativa y alternativa

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrán recibir contribuciones en el marco del Programa LIFE, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes y de que la acción persiga los objetivos medioambientales o climáticos establecidos en el artículo 3 y no vaya en detrimento de ninguno de ellos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

2.   Podrán recibir apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo Plus o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y las normas financieras para estos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, y las disposiciones pertinentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroguen el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, las acciones que dispongan de la certificación «sello de excelencia» en el marco del Programa LIFE por cumplir las siguientes condiciones cumulativas:

a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa LIFE;

b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de esa convocatoria de propuestas;

c) no poder ser financiadas en el marco de esa convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

CAPÍTULO III
Operaciones de financiación mixta
Artículo 17

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta en el marco del Programa LIFE se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 y el título X del Reglamento Financiero, habiendo tenido debidamente en cuenta los requisitos de sostenibilidad y transparencia.

CAPÍTULO IV
Programación, seguimiento, presentación de informes y evaluación
Artículo 18

Programa de trabajo plurianual

1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, programas de trabajo plurianuales para el Programa LIFE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

2.   De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3, cada programa de trabajo plurianual determinará lo siguiente:

a)

los importes que hayan de asignarse entre las necesidades dentro de cada subprograma y entre los distintos tipos de financiación, así como el importe máximo total que haya de asignarse a las subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) y b);

b)

el importe máximo total de la financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta en el marco del Programa LIFE, en su caso;

c)

el importe máximo total de las subvenciones que hayan de concederse a los organismos enumerados en el anexo I de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13;

d)

los temas para proyectos o las necesidades específicas para las que exista una preasignación de financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras c) y d);

e)

los planes y las estrategias en los que se centran los proyectos estratégicos integrados para los que pueda solicitarse financiación en relación con los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra b);

f)

el período máximo de subvencionabilidad para la ejecución de los proyectos;

g)

los calendarios indicativos de las convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa de trabajo plurianual;

h)

la metodología técnica para el procedimiento de presentación y selección de proyectos y los criterios de concesión de conformidad con los elementos a que se refiere el artículo 14;

i)

los porcentajes de cofinanciación a que se refiere el artículo 9, apartado 4;

j)

los porcentajes máximos de cofinanciación de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra e);

k)

cuando proceda, las normas detalladas relativas a la aplicación de financiación acumulativa y alternativa;

l)

la baja participación efectiva y las actividades subvencionables y los criterios de concesión para proyectos de asistencia técnica destinados al desarrollo de capacidades en relación con las actividades de las autoridades de los Estados miembros para la participación efectiva en el Programa LIFE.

3.   El primer programa de trabajo plurianual durará cuatros años y el segundo programa de trabajo plurianual durará tres años.

4.   En el marco de los programas de trabajo plurianuales, la Comisión publicará convocatorias de propuestas para el período cubierto. La Comisión velará por que los fondos que no se hayan utilizado en una convocatoria de propuestas determinada se reasignen entre los diferentes tipos de acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 2, en la misma área.

5.   La Comisión velará por que se consulte a las partes interesadas en el desarrollo de los programas de trabajo plurianuales.

Artículo 19

Seguimiento y presentación de informes

1.   La Comisión presentará informes sobre los avances del Programa LIFE hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, sobre la base de los indicadores que figuran en el anexo II.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa LIFE respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23, por los que se modifique el anexo II para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario, también a efectos de adaptarlos a los indicadores establecidos en otros programas de la Unión, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 a fin de completar el presente Reglamento, determinando, sobre la base del anexo II, los indicadores específicos para cada subprograma y tipo de proyecto.

4.   La Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Programa se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, y de conformidad con las metodologías pertinentes, deberán imponerse a los perceptores de los fondos de la Unión requisitos de información proporcionados, para facilitar la recopilación de los indicadores de realizaciones y de impacto a nivel de proyecto para todos los objetivos específicos pertinentes de la política en materia de medio ambiente y de clima, también en relación con la red Natura 2000 y las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos, incluido el CO2.

5.   La Comisión hará un seguimiento periódico de la integración de los objetivos relativos al clima y la biodiversidad, incluido el importe del gasto, y presentará informes periódicos al respecto. Teniendo en cuenta que el Programa LIFE se caracteriza por estar orientado a la demanda, se espera que el 61 % del importe total del Programa LIFE que se determina en el artículo 5 contribuya al objetivo presupuestario total de que al menos el 30 % del gasto contribuya a objetivos climáticos. Dicha contribución será objeto de seguimiento mediante el sistema de marcadores climáticos de la Unión. El presente Reglamento contribuirá a integrar la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a que se alcance el nivel general de ambición de destinar a objetivos de biodiversidad el 7,5 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2024 y el 10 % del gasto anual del marco financiero plurianual en 2026 y en 2027, teniendo en cuenta asimismo los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y de biodiversidad.

El seguimiento del gasto relacionado con la biodiversidad se realizará utilizando una metodología eficaz, transparente y exhaustiva que deberá establecer la Comisión, en cooperación con el Parlamento Europeo y con el Consejo, como se manifiesta en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. Esos métodos de seguimiento se utilizarán para cuantificar los créditos de compromiso que se espera que contribuyan a los objetivos climáticos y de biodiversidad, respectivamente, a lo largo del marco financiero plurianual para 2021-2027, con el grado adecuado de desglose. El gasto deberá presentarse anualmente en la declaración del Programa. Deberá informarse periódicamente, en el contexto de las evaluaciones y del informe anual, sobre la contribución del Programa LIFE a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión.

6.   La Comisión evaluará las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas complementarios de la Unión y entre sus subprogramas.

Artículo 20

Evaluación

1.   La Comisión llevará a cabo las evaluaciones previstas en el presente Reglamento en tiempo oportuno de manera que se tengan en cuenta en el proceso de toma de decisiones, con la debida atención a la coherencia, las sinergias, el valor añadido de la Unión y la sostenibilidad a largo plazo, teniendo en cuenta las prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente.

2.   La Comisión llevará a cabo la evaluación intermedia del Programa LIFE una vez se disponga de suficiente información sobre su ejecución, y como máximo 42 meses después del inicio de la ejecución del Programa LIFE, haciendo uso de los indicadores establecidos en el anexo II.

La evaluación abarcará al menos los aspectos siguientes:

a)

los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa LIFE;

b)

el uso eficiente de los recursos;

c)

el grado de consecución de los objetivos de todas las medidas, especificando cuando sea posible los resultados y efectos;

d)

el éxito real o esperado de los proyectos a la hora de movilizar otros fondos de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, los beneficios de una mayor coherencia con otros instrumentos financieros de la Unión;

e)

el grado en que se han obtenido sinergias entre los objetivos y la complementariedad del Programa LIFE con otros programas pertinentes de la Unión;

f)

el valor añadido de la Unión y las repercusiones a largo plazo del Programa LIFE, con vistas a adoptar una decisión sobre la renovación, modificación o suspensión de las medidas;

g)

el grado de participación de las partes interesadas;

h)

un análisis cuantitativo y cualitativo de la contribución del Programa LIFE al estado de conservación de los hábitats y especies que se enumeran en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

i)

un análisis de la cobertura geográfica en toda la Unión, tal como se refiere el artículo 9, apartado 5, y, si no se logra dicha cobertura, un análisis de las razones subyacentes para dicha falta de cobertura.

3.   Al término de la ejecución del Programa LIFE, y como máximo cuatro años después del final del período indicado en el artículo 1, párrafo segundo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa LIFE.

4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 21

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. A tal fin, los perceptores utilizarán el logotipo del Programa LIFE, que se reproduce en el anexo III. Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del Programa LIFE llevarán el logotipo del Programa LIFE, excepto en los casos que determine la Comisión. Cuando no sea posible emplear el logotipo del Programa LIFE, se mencionará el Programa LIFE en todas las actividades de comunicación, incluidos los tablones de anuncios situados en lugares estratégicos visibles para el público.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa LIFE, con las acciones tomadas en el marco del Programa LIFE y los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Programa LIFE también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 22

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité para el Programa LIFE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4.   La Comisión informará anualmente al comité sobre la evolución general de la ejecución de los subprogramas del Programa LIFE, así como sobre determinadas acciones en el marco del Programa LIFE, entre otras, sobre las operaciones de financiación mixta ejecutadas mediante recursos presupuestarios con cargo al Programa LIFE.

Artículo 23

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartados 2 y 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 2 y 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 24

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 25
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (38) y del Reglamento (UE) n.o 1293/2013, que seguirán aplicándose a los proyectos de que se trate hasta el momento de su finalización.

2.   La dotación financiera del Programa LIFE podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Programa LIFE y las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 614/2007 y (UE) n.o 1293/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos mencionados en el artículo 5, apartado 5, y permitir así la gestión de los proyectos no finalizados a 31 de diciembre de 2027.

4.   Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) n.o 1293/2013 podrán invertirse en los instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.

5.   Los créditos correspondientes a los ingresos afectados procedentes del reembolso de importes indebidamente pagados en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 614/2007 o (UE) n.o 1293/2013 se utilizarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, para financiar el Programa LIFE.

Artículo 26

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A.P. ZACARIAS

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 226.

(2)  DO C 461 de 21.12.2018, p. 156.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 17 de abril de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 16 de marzo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 26 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(6)  Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(7)  Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).

(8)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(9)  DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.

(10)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(11)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(12)  Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(13)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(15)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(16)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(17)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(18)  Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).

(19)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(20)  Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(21)  Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 281).

(22)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(23)  Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002, p. 12).

(24)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(25)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(26)  Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).

(27)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(28)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(29)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(30)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(31)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(32)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(33)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(34)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(35)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(36)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(37)  Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo Conectar Europa, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

(38)  Reglamento (CE) n.o 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

ANEXO I
ORGANISMOS A LOS QUE PUEDEN CONCEDERSE SUBVENCIONES SIN UNA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

1.   La Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL)

2.   La Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente (ENPE)

3.   El Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea (EUFJE)

ANEXO II
INDICADORES

1.   Indicadores de realización

 

1.1.

Número de proyectos que desarrollan, demuestran y promueven técnicas y enfoques innovadores.
 

1.2.

Número de proyectos que aplican mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad.
 

1.3.

Número de proyectos para desarrollo, aplicación, seguimiento o control del cumplimiento de la legislación y las políticas pertinentes de la Unión.
 

1.4.

Número de proyectos que mejoran la gobernanza mediante el fomento de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil.
 

1.5.

Número de proyectos estratégicos integrados y de proyectos estratégicos de naturaleza que aplican:

planes o estrategias clave,

programas de acción para la integración del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad».

2.   Indicadores de resultado

 

2.1.

Cambio neto en el medio ambiente y el clima, sobre la base de la agregación de los indicadores a nivel de proyecto que se especifiquen en las convocatorias de propuestas en el marco de los subprogramas:

«Naturaleza y Biodiversidad»,

«Economía Circular y Calidad de Vida», con referencia al menos a los siguientes elementos:

calidad del aire,

suelo,

agua,

residuos,

productos químicos,

ruido,

uso de recursos y eficiencia,

«Mitigación del Cambio Climático y Adaptación a este»,

«Transición hacia Energías Limpias».

 

2.2.

Inversiones acumuladas generadas por los proyectos o financiación a la que se ha tenido acceso (millones EUR).
 

2.3.

Número de organizaciones que participan en proyectos o que reciben subvenciones de funcionamiento.
 

2.4.

Proporción de proyectos que han tenido efecto catalizador tras la fecha de finalización del proyecto.
ANEXO III
LOGOTIPO DEL PROGRAMA LIFE
Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.172.01.0053.01.SPA.xhtml.L_2021172ES.01007802.tif.jpg

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2021
  • Fecha de publicación: 17/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/783/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2021 el Reglamento 1293/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82888).
Materias
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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