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Documento DOUE-L-2021-80571

Decisión (UE) 2021/727 del Consejo de 29 de abril de 2021 relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de modificación de los anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el Mercurio en relación con los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 5 de mayo de 2021, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80571

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (1) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

(2)

Con arreglo a la Decisión MC-1/1, sobre el Reglamento, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio (CP) en su primera reunión, las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Partes») deben hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 8, y el artículo 5, apartado 10, del Convenio, la CP debe revisar, a más tardar el 16 de agosto de 2022, los anexos A y B del Convenio, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Partes con arreglo al artículo 4, apartado 7, y al artículo 5, apartado 9, del Convenio, la información facilitada por la Secretaría del Convenio (en lo sucesivo, «Secretaría») con arreglo al artículo 4, apartado 4, y al artículo 5, apartado 4, del Convenio y la disponibilidad para las Partes de alternativas técnica y económicamente viables sin mercurio, teniendo en cuenta los riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud humana.

(4)

La Unión contribuyó de forma significativa al desarrollo de las disposiciones del Convenio en relación con los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio (en lo sucesivo «procesos con mercurio»), y a la labor correspondiente entre sesiones de los expertos puesta en marcha por la Decisión MC-3/1, adoptada por la CP en su tercera reunión.

(5)

El anexo II del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que transpone el anexo A del Convenio al Derecho de la Unión, ya incluye productos con mercurio añadido adicionales, y otros productos con mercurio añadido son objeto de una prohibición de comercialización en el mercado interior con arreglo a la legislación de la Unión.

(6)

Las propuestas de modificación del anexo A del Convenio tienen por objeto ampliar su ámbito de aplicación a productos con mercurio añadido adicionales que lleven asociadas fechas de eliminación o medidas de regulación del mercurio.

(7)

El anexo III del Reglamento (UE) 2017/852, que transpone el anexo B del Convenio al Derecho de la Unión, incluye procesos con mercurio adicionales y fija fechas de eliminación para todos los procesos en cuestión.

(8)

La propuesta de modificación del anexo B del Convenio tiene por objeto ampliar su ámbito de aplicación mediante la introducción de una fecha de eliminación para un proceso con mercurio al que se aplica dicho anexo.

(9)

De acuerdo con el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27 del Convenio, el texto de cualquier propuesta de modificación debe ser comunicado a las Partes por la Secretaría al menos seis meses antes de la reunión de la CP en la que se proponga su adopción. La Secretaría también debe comunicar las propuestas de modificación a los signatarios del presente Convenio y al Depositario del Convenio, para su información. Dado que está previsto que la cuarta reunión de la CP se celebre entre los días 1 a 5 de noviembre de 2021, la Unión debe presentar a la Secretaría, a más tardar el 30 de abril de 2021, sus propuestas de modificación de los anexos A y B del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Unión presentará las propuestas de modificación de los anexos A y B del Convenio que figuran en el anexo de la presente Decisión.

La Comisión comunicará dichas propuestas en nombre de la Unión a la Secretaría.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).

(2)  Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1102/2008 (DO L 137 de 24.5.2017, p. 1).

ANEXO
I.   MODIFICACIONES PROPUESTAS DE LA PARTE I DEL ANEXO A DEL CONVENIO

La Unión propone añadir las siguientes entradas en la parte I del anexo A:

Productos con mercurio añadido

Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)

«Pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %

2023

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) de fósforo halofosfato para usos generales de iluminación

2023

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos:

a)

extensímetros que se utilizan en pletismógrafos;

b)

tensiómetros

2023

Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos:

a)

transductores, transmisores y sensores de presión de fusión;

b)

bombas de vacío de mercurio

2023

Poliuretano, incluidos los recipientes para la aplicación de poliuretano

2023»

II.   MODIFICACIONES PROPUESTAS DE LA PARTE II DEL ANEXO A DEL CONVENIO

La Unión propone añadir el siguiente texto en la parte II del anexo A:

«A más tardar el 1 de enero de 2024, las Partes:

i)

dispondrán que la amalgama dental únicamente se utilice en su forma de cápsulas predosificadas;

ii)

prohibirán el uso de mercurio a granel por los profesionales dentales (1);

iii)

garantizarán que los operadores de los gabinetes dentales en los que se utilice amalgama dental o se retiren empastes de amalgama dental o extraigan dientes que contengan dichas amalgamas equipen a sus gabinetes con separadores de amalgama con un nivel de eficiencia de retención del 95 % (2), para retener y recoger las partículas de amalgama, incluidas las contenidas en el agua usada;

iv)

dejarán de autorizar el uso de la amalgama dental para el tratamiento de dientes de leche, de menores de 15 años y de mujeres embarazadas o en período de lactancia, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente.

III.   MODIFICACIÓN PROPUESTA DEL ANEXO B DEL CONVENIO

La Unión propone añadir la siguiente entrada en la parte I del anexo B:

Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio

Fecha de eliminación

«Producción de poliuretano en la que se utilicen catalizadores que contengan mercurio

2023»

 

(1)  Las cápsulas para amalgama como las descritas en las normas internacionales ISO 13897:2018 e ISO 24234:2015 se consideran adecuadas para el uso por los profesionales dentales.

(2)  La conformidad de los separadores de amalgama debe basarse en las normas internacionales correspondientes, incluida la norma ISO 11143:2008.»»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Mercurio
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas
  • Unión Europea

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