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Documento DOUE-L-2020-81765

Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión de 17 de julio de 2020 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 406, de 3 de diciembre de 2020, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81765

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 27, apartado 2 ter,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada por la Unión el 5 de octubre de 2016 (2) («Acuerdo de París»), tiene por objeto reforzar la respuesta a la amenaza del cambio climático, entre otras cosas, situando los flujos de inversión en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2)

El 11 de diciembre de 2019, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El Pacto Verde Europeo». (3) El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Para aplicar el Pacto Verde Europeo es preciso presentar a los inversores señales claras y a largo plazo, a fin de evitar los activos obsoletos y de aumentar la financiación sostenible.

(3)

El Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los administradores expliquen en la declaración sobre los índices de referencia cómo se reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en cada índice de referencia o cada familia de índices de referencia elaborados y publicados.

(4)

Si se usasen distintos métodos para explicar el modo en que se reflejan los factores ASG, sería imposible comparar los índices de referencia y existiría una falta de claridad en lo que respecta al alcance y los objetivos de los factores ASG. Por consiguiente, resulta necesario especificar el contenido de dicha explicación y establecer la plantilla que debe usarse.

(5)

A fin de adaptar mejor la información para los inversores, el requisito de explicar cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia elaborados y publicados debe tener en cuenta los activos subyacentes en que se basan los índices de referencia. El presente Reglamento no debe aplicarse a los índices de referencia que no incluyan activos subyacentes que afecten al cambio climático, como los índices de referencia del tipo de interés y del tipo de cambio.

(6)

La explicación de cómo se reflejan los factores ASG debe mostrar la puntuación correspondiente a los factores ASG pertinentes con respecto al índice de referencia, como un valor medio ponderado agregado. No debe comunicarse una puntuación para cada uno de los componentes de los índices de referencia. Los administradores de índices de referencia deben ser capaces de aportar información ASG adicional cuando resulte oportuno y adecuado.

(7)

Habida cuenta de sus características y objetivos, deben establecerse requisitos de divulgación específicos para los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, y los índices de referencia de acciones y de bonos relevantes.

(8)

Con el objetivo de proporcionar a los usuarios de índices de referencia información precisa y actualizada, los administradores deben actualizar la información que faciliten con miras a reflejar los cambios realizados en la declaración sobre los índices de referencia, así como indicar el motivo de la actualización y la fecha en que se llevó a cabo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «acciones»: acciones cotizadas;

b) «renta fija»: títulos de deuda cotizados no emitidos por un emisor soberano;

c) «deuda soberana»: títulos de deuda emitidos por un emisor soberano.

Artículo 2

Explicación de cómo se reflejan los factores ASG en cada índice de referencia o familia de índices de referencia

1.   En la declaración sobre los índices de referencia, los administradores explicarán, sirviéndose de la plantilla que figura en el anexo I, cómo se reflejan los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) enumerados en el anexo II en cada índice de referencia o familia de índices de referencia que elaboran y publican.

El requisito establecido en el primer párrafo no se aplicará a los índices de referencia del tipo de interés y del tipo de cambio.

2.   La explicación a que se refiere el párrafo 1 incluirá la puntuación de los factores ASG con respecto al índice de referencia y la familia de índices de referencia correspondientes, como un valor medio ponderado agregado.

3.   Por cada índice de referencia, los administradores podrán, en lugar de proporcionar toda la información que se solicita en la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento, incluir en la declaración sobre los índices de referencia un hipervínculo a un sitio web que contenga dicha información.

4.   Cuando un índice de referencia combine varios activos subyacentes, los administradores explicarán cómo se reflejan los factores ASG en relación con cada uno de ellos.

5.   Los administradores de índices de referencia deberán mencionar en su explicación las fuentes de los datos y los estándares empleados por cada factor ASG comunicado.

6.   Los administradores de índices de referencia que comuniquen factores ASG adicionales, conforme al artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1817 (4), incluirán la puntuación de dichos factores ASG adicionales.

Artículo 3

Actualización de la explicación facilitada

Los administradores de índices de referencia deberán actualizar su explicación siempre que se produzcan cambios importantes en relación con los factores ASG y, en todo caso, con periodicidad anual. También deberán indicar los motivos de la actualización.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(3)  COM(2019) 640 final.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1817-002 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al contenido mínimo de la explicación del modo en que la metodología de los índices de referencia refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (véase la página 12 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
PLANTILLA PARA EXPLICAR CÓMO SE REFLEJAN LOS FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA (ASG) EN LA DECLARACIÓN SOBRE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA

EXPLICACIÓN DE CÓMO SE REFLEJAN LOS FACTORES ASG EN LA DECLARACIÓN SOBRE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA

SECCIÓN 1 – CONSIDERACIÓN DE LOS FACTORES ASG

Elemento 1. Nombre del administrador del índice de referencia.

 

Elemento 2. Tipo de índice de referencia o familia de índices de referencia.

Elija el activo subyacente pertinente de la lista que figura en el anexo II.

 

Elemento 3. Nombre del índice de referencia o de la familia de índices de referencia.

 

Elemento 4. ¿La cartera del administrador de los índices de referencia contiene índices de referencia de transición climática de la UE, índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, índices de referencia que persigan objetivos ASG o índices de referencia que tengan en cuenta factores ASG?

☐ Sí ☐ No

Elemento 5. ¿El índice de referencia o la familia de índices de referencia persigue objetivos ASG?

☐ Sí ☐ No

Elemento 6. Si la respuesta al elemento 5 es afirmativa, indique a continuación los detalles (la puntuación) de cada familia de índices de referencia en su conjunto, en relación con los factores ASG que figuran en el anexo II.

Los factores ASG se comunicarán como un valor medio ponderado agregado para toda la familia de índices de referencia.

a)

Lista de los factores ASG combinados:

Detalles de cada factor:

b)

Lista de los factores ambientales:

Detalles de cada factor:

c)

Lista de los factores sociales:

Detalles de cada factor:

d)

Lista de los factores de gobernanza:

Detalles de cada factor:

Elemento 7. Si la respuesta al elemento 5 es afirmativa, indique a continuación los detalles (la puntuación) de cada índice de referencia, en relación con los factores ASG que figuran en el anexo II, en función del activo subyacente pertinente en cuestión.

Esta información también podrá proporcionarse en la forma de un hipervínculo a un sitio web del administrador que deberá incluirse en la declaración sobre el índice de referencia. La información en dicho sitio web deberá ser fácil de encontrar y accesible. Los administradores de índices de referencia se asegurarán de que la información publicada en su sitio web esté disponible durante cinco años.

La puntuación de los factores ASG no se comunicará en relación con cada componente del índice de referencia, sino como un valor medio ponderado agregado de este.

a)

Lista de los factores ASG combinados:

Detalles de cada factor:

b)

Lista de los factores ambientales:

Detalles de cada factor:

c)

Lista de los factores sociales:

Detalles de cada factor:

d)

Lista de los factores de gobernanza:

Detalles de cada factor:

Hipervínculo a la información sobre los factores ASG de cada índice de referencia:

 

Elemento 8. Datos y normas usados

a)

Descripción de las fuentes de datos usadas para proporcionar información sobre los factores ASG en la declaración sobre los índices de referencia.

Describa cómo se obtienen los datos empleados para proporcionar información sobre los factores ASG en la declaración sobre los índices de referencia y si dichos datos son estimados o notificados, y en qué medida.

 

b)

Normas de referencia.

Enumere las normas empleadas para presentar la información que se solicita en el elemento 6 y/o el elemento 7.

 

SECCIÓN 2 – REQUISITOS ADICIONALES DE DIVULGACIÓN APLICABLES A LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE TRANSICIÓN CLIMÁTICA DE LA UE Y A LOS ÍNDICES DE REFERENCIA DE LA UE ARMONIZADOS CON EL ACUERDO DE PARÍS

Elemento 9. Cuando un índice de referencia se haya catalogado como «índice de referencia de transición climática de la UE» o como «índice de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París», los administradores deberán indicar también:

a)

la trayectoria de descarbonización interanual prospectiva;

 

b)

la medida en que la trayectoria de descarbonización del IPCC (1,5 °C con sobrepaso nulo o reducido) se ha alcanzado cada año de media desde su creación;

 

c)

el solapamiento entre dichos índices de referencia y su universo invertible, como se define en el artículo 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 (1), empleando el valor activo a nivel de la acción.

 

SECCIÓN 3 – COMUNICACIÓN DE LA CONSONANCIA CON LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO DE PARÍS

Elemento 10. Antes del .... [OP, introduzca la fecha de aplicación del presente Reglamento], los administradores deberán proporcionar también la siguiente información en relación con los índices de referencia de acciones y de bonos pertinentes, los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.

Antes del 31 de diciembre de 2021, los administradores deberán proporcionar la siguiente información en relación con cada índice de referencia o, cuando proceda, cada familia de índices de referencia:

a)

¿está el índice de referencia en consonancia con la meta de reducir las emisiones de carbono o de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París?

☐ Sí ☐ No

b)

el escenario de temperatura, de acuerdo con los estándares internacionales, usado para estar en consonancia con la meta de reducir las emisiones de GEI o alcanzar los objetivos del Acuerdo de París;

 

c)

el nombre del proveedor del escenario de temperatura usado para estar en consonancia con la meta de reducir las emisiones de GEI o alcanzar los objetivos del Acuerdo de París;

 

d)

la metodología usada para medir la consonancia con el escenario de temperatura;

 

e)

el hipervínculo al sitio web del escenario de temperatura usado.

 

Fecha en que se actualizó la información por última vez y motivo de la actualización:

 

(1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (véase la página 17 del presente Diario Oficial).

ANEXO II
FACTORES AMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBERNANZA (ASG) QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA POR ACTIVOS SUBYACENTES DEL ÍNDICE DE REFERENCIA
Sección 1

ACCIONES

FACTORES ASG

INFORMACIÓN

Factores ASG combinados

Calificación ASG media ponderada del índice de referencia (opcional).

Calificación ASG total de los diez principales componentes de los índices según su ponderación en el índice de referencia (opcional).

Ambientales

Calificación ambiental media ponderada del índice de referencia (opcional).

Exposición de la cartera de los índices de referencia a energías renovables, medida a partir de las inversiones en activo fijo realizadas en dichas actividades (como proporción de la inversión total en activo fijo realizada por las empresas energéticas que figuran en la cartera) (opcional).

Exposición de la cartera de índices de referencia a riesgos físicos relacionados con el clima, midiendo los efectos que tienen fenómenos meteorológicos extremos en las operaciones y la producción de las empresas o en las distintas fases de la cadena de suministro (a partir de la exposición del emisor) (opcional).

Grado de exposición de la cartera a los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), expresado como un porcentaje de la ponderación total en la cartera.

Intensidad de gases de efecto invernadero (GEI) del índice de referencia.

Porcentaje de las emisiones de GEI notificadas en comparación con las estimadas.

Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas cuyas actividades están comprendidas en las divisiones 05 a 09, 19 y 20 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

Exposición de la cartera de los índices de referencia a las actividades incluidas en el sector de bienes y servicios medioambientales, como se define en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Sociales

Calificación social media ponderada del índice de referencia (opcional).

Los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas o, cuando proceda, las leyes nacionales usadas para determinar qué constituye un «arma objeto de controversia».

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector de las armas objeto de controversia.

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector del tabaco.

Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y número relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales.

Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo.

Brecha salarial de género media ponderada.

Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres.

Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales.

Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno.

Gobernanza

Calificación media ponderada del índice de referencia en lo que respecta a la gobernanza (opcional).

Porcentaje medio ponderado de los miembros de consejos de administración que son independientes.

Porcentaje medio ponderado de las mujeres que forman parte de consejos de administración.

Sección 2

RENTA FIJA

FACTORES ASG

INFORMACIÓN

Factores ASG combinados

Calificación ASG media ponderada del índice de referencia (opcional).

Calificación ASG total de los diez principales componentes de los índices según su ponderación en el índice de referencia (opcional).

Ambientales

Calificación ambiental media ponderada del índice de referencia (opcional).

Exposición de la cartera de los índices de referencia a energías renovables, medida a partir de las inversiones en activo fijo realizadas en dichas actividades (como proporción de la inversión total en activo fijo realizada por las empresas energéticas que figuran en la cartera) (opcional).

Exposición de la cartera de índices de referencia a riesgos físicos relacionados con el clima, midiendo los efectos que tienen fenómenos meteorológicos extremos en las operaciones y la producción de las empresas o en las distintas fases de la cadena de suministro (a partir de la exposición del emisor) (opcional).

Grado de exposición de la cartera a los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006, expresado como un porcentaje de la ponderación total en la cartera.

Intensidad de GEI del índice de referencia.

Porcentaje de las emisiones notificadas, en comparación con las estimadas.

Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas cuyas actividades están comprendidas en las divisiones 05 a 09, 19 y 20 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006.

Porcentaje de bonos verdes en la cartera de los índices de referencia.

Sociales

Calificación social media ponderada del índice de referencia (opcional).

Los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas o, cuando proceda, las leyes nacionales usadas para determinar qué constituye un «arma objeto de controversia».

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector de las armas objeto de controversia.

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector del tabaco.

Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y número relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas o, cuando proceda, las leyes nacionales.

Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo.

Brecha salarial de género media ponderada.

Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres.

Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales.

Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno.

Gobernanza

Calificación media ponderada del índice de referencia en lo que respecta a la gobernanza (opcional).

Sección 3

DEUDA SOBERANA

FACTORES ASG

INFORMACIÓN

Factores ASG combinados

Calificación ASG media ponderada del índice de referencia (opcional).

Calificación ASG total de los diez principales componentes de los índices según su ponderación en el índice de referencia (opcional).

Porcentaje de empresas de gestión de fondos subyacentes adheridas a estándares internacionales.

Ambientales

Calificación ambiental media ponderada del índice de referencia (opcional).

Exposición de la cartera de índices de referencia a riesgos físicos relacionados con el clima, midiendo los efectos que tienen fenómenos meteorológicos extremos en las operaciones y la producción de las empresas o en las distintas fases de la cadena de suministro (a partir de la exposición del emisor) (opcional).

Diez primeros y diez últimos componentes atendiendo a su exposición a riesgos físicos relacionados con el clima (opcional).

Intensidad de GEI del índice de referencia.

Porcentaje de las emisiones notificadas, en comparación con las estimadas.

Porcentaje de bonos verdes en la cartera de los índices de referencia.

Sociales

Calificación social media ponderada del índice de referencia (opcional).

Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y número relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales.

Cumplimiento medio de los derechos humanos por parte de los emisores (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Puntuación media en lo que respecta a la desigualdad de ingresos, que mida la distribución de la renta y la desigualdad económica existente entre los miembros de una economía concreta (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Puntuación media en lo que respecta a la libertad de expresión, que mida hasta qué punto las organizaciones políticas y de la sociedad civil pueden desarrollar sus actividades libremente (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Gobernanza

Calificación media ponderada del índice de referencia en lo que respecta a la gobernanza (opcional).

Puntuación media en lo que respecta a la corrupción, que mida el nivel percibido de corrupción en el sector público (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Puntuación media en lo que respecta a la estabilidad política, que mida la probabilidad de que se derroque por la fuerza el régimen actual (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Puntuación media en lo que respecta al estado de Derecho, basada en la ausencia de corrupción, el respeto de los derechos fundamentales, y el estado de la justicia civil y penal (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Sección 4

MATERIAS PRIMAS

FACTORES ASG

INFORMACIÓN

Ambientales

Grado de exposición de las materias primas subyacentes a riesgos físicos relacionados con el clima, que mida los efectos que tienen los fenómenos meteorológicos extremos en las operaciones y la producción de las empresas o en las distintas fases de la cadena de suministro (bajo, moderado o alto) (opcional).

Metodología usada para calcular los riesgos físicos relacionados con el clima (opcional).

Grado de exposición de las materias primas subyacentes a riesgos de transición climática, que mida las consecuencias financieras derivadas de los efectos de aplicar estrategias hipocarbónicas (bajo, moderado o alto).

Sociales

Grado de exposición de las materias primas subyacentes a riesgos sociales (bajo, moderado o alto).

Gobernanza

Grado de exposición de las materias primas subyacentes a riesgos en materia de gobernanza (bajo, moderado o alto).

Puntuación media en lo que respecta al estado de Derecho, basada en la ausencia de corrupción, el respeto de los derechos fundamentales, y el estado de la justicia civil y penal (incluido un indicador cuantitativo y la metodología usada en el cálculo).

Sección 5

OTROS

FACTORES ASG

INFORMACIÓN

Factores ASG combinados

Calificación ASG media ponderada del índice de referencia (opcional).

Ambientales

Calificación ambiental media ponderada del índice de referencia (opcional).

Grado de exposición de la cartera a oportunidades relacionadas con el clima, que mida las oportunidades de inversión relacionadas con el cambio climático que generen nuevas soluciones de inversión innovadoras, como porcentaje de la ponderación total en la cartera (opcional).

Intensidad de GEI del índice de referencia.

Grado de exposición de la cartera a los sectores que figuran en las secciones A a H y la sección L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006, expresado como un porcentaje de la ponderación total en la cartera.

Sociales

Calificación social media ponderada del índice de referencia (opcional).

Los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas o, cuando proceda, las leyes nacionales usadas para determinar qué constituye un «arma objeto de controversia».

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector de las armas objeto de controversia.

Porcentaje medio ponderado de los componentes del índice en el sector del tabaco.

Gobernanza

Calificación media ponderada del índice de referencia en lo que respecta a la gobernanza (opcional).

Porcentaje de fondos subyacentes con políticas de administración en vigor, incluidas medidas para la planificación y la gestión de los recursos.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2016/1011, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81132).
Materias
  • Control financiero
  • Estadística
  • Información
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero

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