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Documento DOUE-L-2020-81639

Corrección de errores de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 378, de 12 de noviembre de 2020, páginas 27 a 35 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81639

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 190, título y considerando 1;

en la página 191, considerando 6;

en la página 192, considerando 12;

en las páginas 192 y 193, considerando 14;

en la página 193, considerando 17;

en la página 194, considerandos 21, 22, 23, 24, 27 y 28

en la página 195, considerandos 31, 32 y 33;

en la página 196, considerandos 36, 37, 38 y 39;

en la página 203, considerando 86;

en la página 210, considerando 125;

en la página 211, artículo 1, apartado 1;

en la página 213, artículo 2, apartado 1, puntos 32 y 33;

en la página 219, artículo 2, apartado 1, puntos 101 y 103;

en la página 221, título II, capítulo I, título, y artículo 4, apartado 1, letras a) y b);

en la página 222, artículo 4, apartado 10;

en la página 223, artículo 5, título, apartados 1, 2, 3 y 4, apartado 5, párrafos primero y segundo, apartados 6 y 9, y apartado 10, párrafo primero;

en la página 224, artículo 6, título, apartado 1, apartado 2, letra b), apartados 3 y 4, apartado 5, párrafos primero y segundo, y apartado 6;

en la página 225, artículo 7, título, apartados 1, 2 y 3;

en la página 226, artículo 7, apartado 4, párrafos primero y segundo, apartado 5, apartado 6, párrafos primero y segundo, apartado 7, artículo 8, título, apartado 1, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo segundo;

en la página 227, artículo 8, apartado 3, apartado 4, párrafo primero, letra a), apartados 5 y 7, artículo 9, título, y apartado 1, párrafo primero;

en la página 228, artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y párrafo tercero;

en la página 243, artículo 25, apartado 7;

en la página 244, artículo 27, apartado 1, letra a);

en la página 282, artículo 51, título;

en la página 309, artículo 84, apartado 3, párrafo tercero;

en la página 318, artículo 93, apartado 1;

en la página 323, artículo 98, apartado 1;

en la página 332, artículo 111, apartado 1, letra a);

en la página 336, artículo 117, punto 1, nota (**);

en la página 338, artículo 118, punto 1, nota (*), artículo 119, nota (*), y artículo 120, nota (*);

en la página 339, artículo 121, punto 1, nota (*) y artículo 122, nota (*);

en la página 340, artículo 123, nota (*), y artículo 125, punto 1, nota (**);

en la página 341, artículo 126, nota (*);

en la página 344, anexo, sección A, título, párrafo primero, palabras introductorias, puntos 1, 2, 9, 13 y 14;

en la página 345, anexo, sección A, párrafo primero, punto 19:

donde dice:

«[…] reestructuración […]»,

debe decir:

«[…] recuperación […]».

2. En la página191, considerando 8:

donde dice:

«(8)

La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo el capital público temporal. […]»,

debe decir:

«(8)

La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo la titularidad pública temporal. […]».

3. En la página 195, considerando 35:

donde dice:

«(35)

Los planes de reestructuración y resolución deben incluir procedimientos de información y consulta con los representantes de los empleados a lo largo de los procesos de reestructuración y resolución cuando ello resulte adecuado. En ese sentido, cuando proceda, deben respetarse los convenios colectivos o demás acuerdos suscritos por los interlocutores sociales, así como la legislación nacional y de la Unión sobre la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial.»,

debe decir:

«(35)

Los planes de recuperación y resolución deben incluir procedimientos de información y consulta con los representantes de los empleados a lo largo de los procesos de recuperación y resolución cuando ello resulte adecuado. En ese sentido, cuando proceda, deben respetarse los convenios colectivos o demás acuerdos suscritos por los interlocutores sociales, así como la legislación nacional y de la Unión sobre la participación de los sindicatos y los representantes de los trabajadores en los procesos de reestructuración empresarial.».

4. En la página 200, considerando 62;

en la página 215, artículo 2, apartado 1, puntos 58, 60, 61, 62 y 63;

en la página 216, artículo 2, apartado 1, puntos 75, 76, 77 y 80;

en la página 253, artículo 36, apartado 4, letras e) y f);

en la página 255, artículo 36, apartado 11, letra b);

en la página 256, artículo 37, apartado 7, letra a)

en la página 257, artículo 38, apartado 1, letra a);

en la página 258, artículo 38, apartado 4, letra a), apartados 5, 6 y 8, y apartado 9, palabras introductorias y letras a) y b);

en la página 259, artículo 38, apartado 9, letras c), d) y e), y letra f), palabras introductorias e incisos i) y ii);

en la página 260, artículo 39, apartado 1, apartado 2, letras a) y f);

en la página 261, artículo 40, apartado 1, letra a), apartado 2, letra b), y apartado 4, letra a);

en la página 262, artículo 40, apartado 5, apartado 6, letras a) y b), apartado 7, palabras introductorias y letras a) y b), apartado 8;

en la página 278, artículo 47, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo segundo;

en la página 279, artículo 47, apartado 2, palabras introductorias, y letra a);

en la página 280, artículo 48, apartado 2, y apartado 3, letra b);

en la página 285, artículo 53, apartado 2, letras b) y c), y artículo 54, apartado 1;

en la página 286, artículo 54, apartado 3;

en la página 291, artículo 60, apartado 3, letra b);

en la página 293, artículo 63, apartado 1, letras c), f) y h);

en la página 295, artículo 64, apartado 1, letra b);

en la página 296, artículo 66, apartados 1, 2 y 3;

en la página 297, artículo 66, apartado 6, letra a), artículo 67, título, apartado 1, palabras introductorias y letra b), y apartado 2;

en la página 301, artículo 72, apartado 1, párrafo segundo;

en la página 308, artículo 83, apartado 4, letra d), y apartado 5;

en la página 310, artículo 85, apartado 4, párrafo segundo;

en la página 320, artículo 94, apartado 4, letra b):

donde dice:

«[…] instrumentos de capital […]»,

debe decir:

«[…] instrumentos de propiedad […]».

5. En la página 205, considerando 96, segunda frase:

donde dice:

«[…] Se debe exigir a las autoridades de resolución que se consulten entre sí y cooperen en la resolución de entidades de grupo vinculadas, en colegios de autoridades de resolución, de cara a acordar un mecanismo de resolución de grupo. […]»,

debe decir:

«[…] Se debe exigir a las autoridades de resolución que se consulten entre sí y cooperen en la resolución de entidades de grupo vinculadas, en colegios de autoridades de resolución, de cara a acordar un dispositivo de resolución de grupo. […]».

6. En la página 205, considerando 99:

donde dice:

«(99)

El hecho de crear un plan de resolución de grupo facilitaría una resolución coordinada, lo que probablemente redundaría en los mejores resultados para todas las entidades de un grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo debe proponer el dispositivo de resolución de grupo y presentarlo al colegio de autoridades de resolución. Las autoridades nacionales de resolución que no estén de acuerdo con el plan o decidan emprender una medida de resolución independiente deben explicar las razones de su desacuerdo y notificarlas, junto con los pormenores de toda medida de resolución que tengan intención de emprender, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el plan de resolución de grupo. Toda autoridad nacional que decida apartarse del plan de resolución de grupo debe prestar la debida consideración a la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros en que estén situadas las otras autoridades de resolución, así como a los efectos potenciales en otras partes del grupo.»,

debe decir:

«(99)

El hecho de crear un dispositivo de resolución de grupo facilitaría una resolución coordinada, lo que probablemente redundaría en los mejores resultados para todas las entidades de un grupo. La autoridad de resolución a nivel de grupo debe proponer el dispositivo de resolución de grupo y presentarlo al colegio de autoridades de resolución. Las autoridades nacionales de resolución que no estén de acuerdo con el dispositivo o decidan emprender una medida de resolución independiente deben explicar las razones de su desacuerdo y notificarlas, junto con los pormenores de toda medida de resolución que tengan intención de emprender, a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo. Toda autoridad nacional que decida apartarse del dispositivo de resolución de grupo debe prestar la debida consideración a la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros en que estén situadas las otras autoridades de resolución, así como a los efectos potenciales en otras partes del grupo.».

7. En la página 206, considerando 100;

en la página 316, artículo 91, apartado 4;

en la página 316, artículo 91, apartado 7;

en la página 316, artículo 91, apartado 8;

en la página 317, artículo 91, apartado 12;

en la página 317, artículo 92, apartado 1, párrafo segundo, frase introductoria;

en la página 317, artículo 92, apartado 1, párrafo segundo, letra d);

en la página 317, artículo 92, apartado 2, párrafo primero;

en la página 317, artículo 92, apartado 3, párrafo primero;

en la página 318, artículo 92, apartado 5;

en la página 318, artículo 92, apartado 7, párrafo segundo;

en la página 329, artículo 107, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«[…] plan de resolución de grupo […]»,

debe decir:

«[…] dispositivo de resolución de grupo […]».

8. En la página 219, artículo 3, apartado 3:

donde dice:

«3.

La autoridad de resolución podrá ser los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes u otras autoridades administrativas públicas a las autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública. […]»,

debe decir:

«3.

Las autoridades de resolución podrán ser los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes u otras autoridades administrativas públicas o autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública. […]».

9. En la página 244, artículo 27, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

exigir al órgano de dirección de la entidad que elabore un plan para la negociación de la reestructuración de la deuda con una parte o con la totalidad de sus acreedores, de acuerdo, cuando proceda, con el plan de reestructuración;»,

debe decir:

«e)

exigir al órgano de dirección de la entidad que elabore un plan para la negociación de la reestructuración de la deuda con una parte o con la totalidad de sus acreedores, de acuerdo, cuando proceda, con el plan de recuperación;».

10. En la página 253, artículo 36, apartado 4, letra c):

donde dice:

«c)

si se aplica la facultad de amortizar o convertir instrumentos de capital, informar la decisión sobre el alcance de la cancelación o reajuste a la baja de las acciones u otros instrumentos de capital, y el alcance de la amortización o conversión de instrumentos de capital correspondientes;»,

debe decir:

«c)

si se aplica la facultad de amortizar o convertir instrumentos de capital, informar la decisión sobre el alcance de la cancelación o reajuste a la baja de las acciones u otros instrumentos de propiedad, y el alcance de la amortización o conversión de instrumentos de capital correspondientes;».

11. En la página 257, artículo 37, apartado 10, letra a):

donde dice:

«a)

que los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de capital, los titulares de instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles […]»,

debe decir:

«a)

que los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de propiedad, los titulares de instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles […]».

12. En la página 269, artículo 44, apartado 4, letra b):

donde dice:

«b)

adquirir acciones u otros instrumentos de capital o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizarla de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra b)»,

debe decir:

«b)

adquirir acciones u otros instrumentos de propiedad o de capital de la entidad objeto de resolución, con el fin de recapitalizarla de conformidad con el artículo 46, apartado 1, letra b)».

13. En la página 269, artículo 44, apartado 5, letra a):

donde dice:

«a)

una contribución a la absorción de pérdidas y recapitalización interna por un importe equivalente a no menos del 8 % del total del pasivo, incluyendo los fondos propios de la entidad determinados en el momento de la resolución según la valoración prevista en el artículo 36 se haya realizado por los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles mediante la reducción de capital, conversión o de cualquier otro modo, y»,

debe decir:

«a)

una contribución a la absorción de pérdidas y recapitalización interna por un importe equivalente a no menos del 8 % del total del pasivo, incluyendo los fondos propios de la entidad determinados en el momento de la resolución según la valoración prevista en el artículo 36 se haya realizado por los accionistas y los tenedores de otros instrumentos de propiedad, los titulares de instrumentos de capital pertinentes y otros pasivos admisibles mediante la reducción de capital, conversión o de cualquier otro modo, y».

14. En la página 278, artículo 47, apartado 1, palabras introductorias:

donde dice:

«1.

Los Estados miembros garantizarán que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna contemplado en el artículo 43, apartado 2, o la amortización o conversión de instrumentos de capital contempladas en el artículo 59, las autoridades de resolución tomen, en relación con los accionistas y titulares de otros instrumentos de capital, una de las medidas siguientes, o ambas:»,

debe decir:

«1.

Los Estados miembros garantizarán que, al aplicar el instrumento de recapitalización interna contemplado en el artículo 43, apartado 2, o la amortización o conversión de instrumentos de capital contempladas en el artículo 59, las autoridades de resolución tomen, en relación con los accionistas y titulares de otros instrumentos de propiedad, una de las medidas siguientes, o ambas:».

15. En la página 280, artículo 48, apartado 1, letra d):

donde dice:

«d)

únicamente en el caso de que la reducción total de las acciones u otros instrumentos de capital y de los instrumentos de capital pertinentes de conformidad con […]»,

debe decir:

«d)

únicamente en el caso de que la reducción total de las acciones u otros instrumentos de propiedad y de los instrumentos de capital pertinentes de conformidad con […]».

16. En la página 280, artículo 48, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

únicamente en el caso de que la reducción total de las acciones u otros instrumentos de capital, de los instrumentos de capital pertinentes y de los pasivos admisibles de conformidad con […]»,

debe decir:

«e)

únicamente en el caso de que la reducción total de las acciones u otros instrumentos de propiedad, de los instrumentos de capital pertinentes y de los pasivos admisibles de conformidad con […]».

17. En la página 287, artículo 56, apartado 4, letra c):

donde dice:

«c)

por lo que respecta al instrumento de capital público temporal, […]»,

debe decir:

«c)

por lo que respecta al instrumento de titularidad pública temporal, […]».

18. En la página 287, artículo 56, apartado 5, letra b):

donde dice:

«b)

un instrumento de capital público temporal con arreglo al artículo 58.»,

debe decir:

«b)

un instrumento de titularidad pública temporal con arreglo al artículo 58.».

19. En la página 288, artículo 58, título:

donde dice:

«Instrumento de capital público temporal»,

debe decir:

«Instrumento de titularidad pública temporal».

20. En la página 288, artículo 58, apartado 1:

donde dice:

«1.

Los Estados miembros podrán asumir el capital público temporal de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado1, letras b), c) o d).»,

debe decir:

«1.

Los Estados miembros podrán asumir la titularidad pública temporal de una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d).».

21. En la página 288, artículo 58, apartado 3:

donde dice:

«3.

Los Estados miembros velarán por que las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sujetas al instrumento de capital público temporal conforme al presente artículo […]»,

debe decir:

«3.

Los Estados miembros velarán por que las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), sujetas al instrumento de titularidad pública temporal conforme al presente artículo […]».

22. En la página 288, artículo 59, apartado 2:

donde dice:

«2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencias para amortizar o convertir los instrumentos de capital pertinentes en acciones u otros instrumentos de capital de las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d).»,

debe decir:

«2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencias para amortizar o convertir los instrumentos de capital pertinentes en acciones u otros instrumentos de propiedad de las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d).».

23. En la página 293, artículo 63, apartado 1, letra i):

donde dice:

«i)

exigir a la entidad objeto de resolución o a una entidad matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de capital u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;»,

debe decir:

«i)

exigir a la entidad objeto de resolución o a una entidad matriz pertinente que emita nuevas acciones, otros instrumentos de propiedad u otros instrumentos de capital, incluidos las acciones preferentes y los instrumentos convertibles contingentes;».

24. En la página 312, artículo 88, apartado 1, letras e) y f):

donde dice:

«[…] plan de resolución de un grupo […]»,

debe decir:

«[…] dispositivo de resolución de grupo […]».

25. En la página 316, artículo 91, apartado 6, frase introductoria:

donde dice:

«Los planes de resolución de grupo contemplados en el apartado 4:»,

debe decir:

«Los dispositivos de resolución de grupo contemplados en el apartado 4:».

26. En la página 316, artículo 91, apartado 8:

donde dice:

«8.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del plan de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas independientes, además de las propuestas en el plan, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones por las que disiente o se aparta del plan de resolución de grupo, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el plan de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que adopte. Al exponer las razones por las que disiente, dicha autoridad de resolución tendrá en cuenta los planes de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.»,

debe decir:

«8.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se aparte del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas independientes, además de las propuestas en el dispositivo, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones por las que disiente o se aparta del dispositivo de resolución de grupo, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que adopte. Al exponer las razones por las que disiente, dicha autoridad de resolución tendrá en cuenta los planes de resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.».

27. En la página 318, artículo 92, apartado 4:

donde dice:

«4.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se desvíe del plan de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes, distintas de las propuestas en el plan, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones de su desacuerdo o las razones para desviarse del plan de resolución, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el plan de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que tenga intención de adoptar. Al exponer las razones de su desacuerdo, dicha autoridad de resolución tomará en consideración los planes de resolución contemplados en el artículo 13, la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.»,

debe decir:

«4.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se desvíe del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes, distintas de las propuestas en el dispositivo, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones de su desacuerdo o las razones para desviarse del dispositivo de resolución, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que tenga intención de adoptar. Al exponer las razones de su desacuerdo, dicha autoridad de resolución tomará en consideración los planes de resolución contemplados en el artículo 13, la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/11/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Directiva 2014/59, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81284).
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades de crédito
  • Entidades financieras
  • Garantías
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Unión Europea

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