Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81364

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1288 de la Comisión de 9 de septiembre de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 16 de septiembre de 2020, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

El Comité del Código Aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de la mercancía (1)

Producto consistente en un líquido incoloro en un pequeño recipiente cilíndrico de 2 ml, con un cepillo fino en el tapón desmontable. El cepillo se utiliza para aplicar el líquido.

El producto es un acondicionador para las pestañas y está destinado a ser utilizado para hidratarlas y nutrirlas. Contribuye a protegerlas de la fragilidad y de la rotura, y a ampliar la fase de crecimiento de las pestañas y, por lo tanto, su vida.

El producto contiene los ingredientes principales siguientes:

— biotina;

— decloro-dihidroxi-difluoro-etilcloprostenolamida;

— tripéptido biotinoíl-1;

— extracto de caléndula;

— extracto de ginseng.

El producto se presenta en una caja de cartón, acondicionado para su venta al por menor.

 

Clasificación (código NC) (2)

3304 99 00

 

Motivos (3)

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 3304 y 3304 99 00.

Se excluye su clasificación en la partida 3305, ya que el producto es una preparación aplicada al pelo en partes del cuerpo humano distintas del cuero cabelludo [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 3305, nota de exclusión).

Como el producto contribuye a la mejora de la flexibilidad, la hidratación y el brillo, se considera una preparación de belleza [véanse también la NESA de la partida 3304, apartado A 3)]. Por tanto, queda excluida su clasificación en la partida 3307 como «demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte».

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 3304 99 00 como preparación de belleza.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Artículos de peluquería
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid