EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 12.1, 14.3 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incrementarse la transparencia de la información y su intercambio en el Eurosistema por lo que respecta a la prestación por este de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, a fin de contribuir a una aproximación más coherente del Eurosistema a los clientes de dichos servicios y a un mejor análisis del funcionamiento de estos. Los clientes de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema que no consientan en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema y, por consiguiente, no faciliten la transparencia de la información y su intercambio en el Eurosistema, no deben beneficiarse de la remuneración preferente de saldos de efectivo ofrecida para las inversiones de la Lista 1.
(2) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo (BCE/2018/14) (1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
El artículo 4 de la Orientación (UE) 2018/797 (BCE/2018/14) se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Intercambio de información sobre los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema
1. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro proporcionarán al BCE toda información pertinente sobre la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a clientes existentes y a nuevos clientes, e informarán al BCE cuando un cliente potencial se dirija a ellos. El BCE podrá compartir la información pertinente con el Eurosistema.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro tratarán de que los clientes consientan en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema.
3. El banco central nacional que no obtenga el consentimiento del cliente en revelar su identidad proporcionará al BCE la información pertinente sin revelar la identidad de ese cliente, en cuyo caso, el límite de ese cliente para los saldos de la facilidad de inversión de la Lista 1 será igual a cero para todos los bancos centrales nacionales que no obtengan el consentimiento del cliente en revelar su identidad a los bancos centrales del Eurosistema.».
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 1 de abril de 2021.
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de septiembre de 2020.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2018/14) (DO L 136 de 1.6.2018, p. 81).
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