LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n. o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Ελαιόλαδο Μάκρης» (Elaiolado Makris) presentada por Grecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) .
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Ελαιόλαδο Μάκρης» (Elaiolado Makris).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación «Ελαιόλαδο Μάκρης» (Elaiolado Makris) (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2020.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 102 de 30.3.2020, p. 13.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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