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Documento DOUE-L-2020-80934

Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión de 7 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 19 de junio de 2020, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80934

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe señalar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) identificó los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, en el momento oportuno, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión también debe señalar aquellos otros terceros países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(3)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

Por lo tanto, es esencial tener en cuenta el trabajo ya realizado a nivel internacional, en particular el del GAFI, para detectar aquellos países que planteen problemas. A fin de garantizar la integridad del sistema financiero mundial, es de la mayor importancia que la Unión analice debidamente a los países que, a escala de la Unión, presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información más reciente, en particular la reciente declaración pública del GAFI y su documento «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración del proceso en curso», así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.

(5)

Se supone que representa un riesgo para el mercado interior cualquier tercer país que represente un riesgo para el sistema financiero internacional, según lo identificado por el GAFI. Esta presunción se refiere a cualquier país señalado públicamente en los documentos del GAFI «Declaración pública» y «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración del proceso en curso».

(6)

Para realizar su evaluación independiente, la Comisión evaluó la información disponible del GAFI y, en su caso, de otras fuentes de información para llegar a su conclusión. Tras esta evaluación, el análisis de la Comisión ha confirmado las deficiencias estratégicas respectivas descritas en los considerandos 8 a 19.

(7)

En octubre de 2018, el GAFI señaló que Bahamas era una jurisdicción cuyo sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentaba deficiencias estratégicas en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción en colaboración con el GAFI. La Comisión evaluó la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Bahamas ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en febrero de 2020, el GAFI consideró de forma preliminar que el país había completado sustancialmente su plan de acción y merece una evaluación in situ para verificar si se han iniciado y se mantienen la aplicación de las reformas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y si sigue en pie el compromiso político necesario para mantener su aplicación en el futuro. El GAFI aún tiene pendiente llevar a cabo esta evaluación para confirmar su consideración preliminar. Por lo tanto, la Comisión no dispone de información que le permita confirmar por el momento que las deficiencias estratégicas se han subsanado de manera efectiva. La futura evaluación se centrará en los siguientes aspectos: (1) desarrollar un sistema electrónico general de gestión de casos para la cooperación internacional; (2) demostrar la supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras no bancarias; (3) garantizar el acceso oportuno a información adecuada, precisa y actual en materia de titularidad real y básica; (4) aumentar la calidad de los productos de la Unidad de Información Financiera para ayudar a las autoridades policiales y judiciales en el desarrollo de las investigaciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en concreto las investigaciones complejas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y las investigaciones autónomas sobre el blanqueo de capitales; (5) demostrar que las autoridades están investigando y persiguiendo todos los tipos de blanqueo de capitales, incluidos los casos complejos, el blanqueo de capitales autónomo, y los casos relacionados con el producto de delitos principales cometidos en el extranjero; (6) demostrar que se han iniciado los procedimientos de decomiso para todos los tipos de casos de blanqueo de capitales; y (7) subsanar las deficiencias detectadas en los marcos de sanciones financieras específicas para la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación y demostrar su aplicación. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Bahamas es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(8)

En febrero de 2020, el GAFI señaló que Barbados era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) la falta de supervisión efectiva, basada en el riesgo, de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas; (2) las relativas a las medidas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y deficiencias a la hora de garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica; (3) las relativas a la capacidad de la Unidad de Información Financiera a la hora de proporcionar información financiera para ayudar en mayor medida a las autoridades policiales y judiciales a investigar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; (4) las relativas a las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales que no están en consonancia con el perfil de riesgo y la acumulación de procedimientos judiciales del país; (5) las relativas a la ejecución del decomiso en asuntos de blanqueo de capitales, incluida la ayuda limitada solicitada a homólogos extranjeros. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Barbados es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(9)

En octubre de 2018, el GAFI señaló que Botsuana era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) deficiencias en la evaluación de los riesgos asociados a personas jurídicas, estructuras jurídicas y organizaciones sin ánimo de lucro; (2) la falta de aplicación de manuales de supervisión basada en el riesgo de las operaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (3) el nivel de análisis y difusión de información financiera por parte de la UIF; (4) deficiencias en la aplicación de una estrategia de lucha contra la financiación del terrorismo y capacidad insuficiente de las autoridades policiales y judiciales en relación con las investigaciones sobre financiación del terrorismo; (5) incapacidad de garantizar la aplicación sin demora de sanciones financieras dirigidas a la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; y (6) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para el seguimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Botsuana es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(10)

En febrero de 2019, el GAFI señaló que Camboya era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de una base jurídica amplia para la cooperación judicial recíproca y de formación pertinente de las autoridades policiales y judiciales; (2) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para el sector inmobiliario y los casinos; (3) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para los bancos, incluso mediante medidas de ejecución rápidas, proporcionadas y disuasorias, según proceda; (4) deficiencias técnicas en materia de cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (5) el nivel de análisis de los informes relativos a las operaciones sospechosas y de las comunicaciones correspondientes dirigidas a las autoridades policiales y judiciales; (6) resultados insuficientes por lo que respecta a las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales; (7) resultados insuficientes en términos de embargo y decomiso de los instrumentos y productos del delito, y bienes de valor equivalente; y (8) ausencia de marco jurídico y de aplicación de sanciones financieras dirigidas de las Naciones Unidas relacionadas con la financiación de la proliferación, así como un conocimiento insuficiente de la elusión de sanciones. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Camboya es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(11)

En octubre de 2018, el GAFI señaló que Ghana era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) la falta de aplicación de una política nacional global de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo basada en los riesgos detectados en la evaluación nacional de riesgos, incluidas las medidas destinadas a atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a las personas jurídicas; (2) deficiencias en la supervisión basada en el riesgo, incluida la capacidad insuficiente de los reguladores y una insuficiente concienciación del sector privado; (3) deficiencias a la hora de garantizar el acceso oportuno a información adecuada, precisa y actual en materia de titularidad real y básica; (4) deficiencias en cuanto a la necesidad de garantizar que la UIF centre sus actividades en los riesgos detectados en la evaluación nacional de riesgos, y en que se asignen recursos adecuados a la UIF y (5) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para el seguimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Ghana es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(12)

En febrero de 2020, el GAFI señaló que Jamaica era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de un conocimiento exhaustivo de su riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (2) no incluir a todas las entidades financieras ni a todas las actividades y profesiones no financieras designadas en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y no garantizar una supervisión adecuada basada en el riesgo en todos los sectores; (3) ausencia de medidas adecuadas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica; (4) ausencia de medidas adecuadas para incrementar el uso de la información financiera y aumentar las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales, en consonancia con el perfil de riesgo del país; (5) no demostrar la aplicación sin demora de sanciones financieras dirigidas contra la financiación del terrorismo; y (6) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos a efectos de la financiación del terrorismo. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Jamaica es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(13)

En febrero de 2020, el GAFI señaló que Mauricio era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) las constatadas a la hora de demostrar que los supervisores de su sector empresarial global y sus actividades y profesiones no financieras designadas aplican la supervisión basada en el riesgo; (2) no garantizar oportunamente el acceso a información precisa en materia de titularidad real y básica por parte de las autoridades competentes; (3) no demostrar que las autoridades policiales y judiciales tienen capacidad para llevar a cabo investigaciones sobre blanqueo de capitales, incluidas investigaciones financieras paralelas y casos complejos; (4) no aplicar un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos a efectos de la financiación del terrorismo; y (5) no demostrar la aplicación adecuada de sanciones financieras dirigidas a través de la divulgación y la supervisión. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Mauricio es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(14)

En octubre de 2019, el GAFI señaló que Mongolia era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Aunque Mongolia ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre las deficiencias detectadas se encuentran las siguientes: (1) las constatadas en el acuerdo sectorial sobre el riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de los supervisores de las actividades y profesiones no financieras designadas, así como en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo relativo a la supervisión, en particular en relación con los comerciantes en metales y piedras preciosas; (2) la necesidad de demostrar la existencia de un mayor número de investigaciones y enjuiciamientos de diferentes tipos de actividades de blanqueo de capitales en consonancia con los riesgos detectados; y (3) un control inadecuado del cumplimiento por parte de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas de sus obligaciones en materia de aplicación de sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación y la insuficiente aplicación de sanciones proporcionadas y disuasorias. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Mongolia es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(15)

En febrero de 2020, el GAFI señaló que Myanmar/Birmania era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) no demostrar un mayor conocimiento de los riesgos de blanqueo de capitales en ámbitos clave; (2) no garantizar que el organismo de supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas cuente con los recursos suficientes, que las inspecciones sobre el terreno/a distancia tengan en cuenta el riesgo, y los operadores del sistema hundi estén registrados y supervisados; (3) no demostrar la existencia de mejoras en el uso de la información financiera en las investigaciones de las autoridades policiales y judiciales, y un análisis operativo y una difusión insuficientes por parte de la UIF; (4) necesidad de velar por que se investiguen/enjuicien en consonancia con los riesgos las operaciones de blanqueo de capitales; (5) no demostrar la investigación de casos transnacionales de blanqueo de capitales con cooperación internacional; (6) no demostrar un incremento en el embargo y decomiso de los instrumentos y productos del delito, y bienes de valor equivalente; (7) deficiencias en la gestión de los activos incautados para conservar el valor de los bienes hasta el decomiso; y (8) deficiencias a la hora de demostrar la aplicación de sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación, incluida la formación sobre la elusión de sanciones. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Myanmar/Birmania es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(16)

En febrero de 2020, el GAFI señaló que Nicaragua era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de un conocimiento en profundidad de su riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (2) no procurar de forma proactiva la cooperación internacional en apoyo de la investigación del blanqueo de capitales, especialmente con el objetivo de detectar y rastrear los activos con fines de decomiso y repatriación; (3) las relativas a la realización de una supervisión eficaz basada en el riesgo; y (4) ausencia de medidas adecuadas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Nicaragua es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(17)

En junio de 2019, el GAFI señaló que Panamá era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) un conocimiento limitado del riesgo nacional y sectorial de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en consecuencia, deficiencias a la hora de que las conclusiones a las que se llegue conformen las políticas nacionales de cara a atenuar los riesgos detectados; (2) deficiencias en la detección proactiva de las empresas de envío de dinero sin licencia, la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión del sector de las actividades y profesiones no financieras designadas y la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicadas a las infracciones del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (3) ausencia de verificación y actualización adecuadas de la información sobre la titularidad real por parte de las entidades obligadas, ausencia de un mecanismo eficaz para supervisar las actividades de las entidades extraterritoriales, deficiencias en la evaluación de los riesgos actuales de uso indebido por parte de las personas jurídicas y estructuras jurídicas para definir y aplicar medidas específicas destinadas a prevenir el uso indebido por parte de los accionistas nominales y directores, así como deficiencias a la hora de garantizar un acceso oportuno a una información adecuada y precisa sobre la titularidad real; y (4) las relativas al uso efectivo de los productos de la UIF para las investigaciones de blanqueo de capitales, así como con respecto a la capacidad de investigar y enjuiciar asuntos de blanqueo de capitales que impliquen delitos fiscales cometidos en el extranjero y de brindar una cooperación internacional constructiva y oportuna en relación con dichos delitos, y una atención insuficiente a las investigaciones en materia de blanqueo de capitales en relación con las áreas de alto riesgo identificadas en el informe nacional de evaluación de riesgos y de evaluación mutua. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Panamá es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(18)

En octubre de 2019, el GAFI señaló que Zimbabue era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) conocimiento insuficiente de los principales riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo entre las partes interesadas pertinentes y falta de aplicación de la política nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sobre la base de los riesgos detectados; (2) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, incluido un desarrollo de las capacidades inadecuado a nivel de la autoridad de supervisión; (3) ausencia de medidas adecuadas de atenuación del riesgo entre las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, lo que implica la aplicación de sanciones proporcionadas a las infracciones y disuasorias; (4) deficiencias en el marco jurídico y el mecanismo para recopilar y mantener información precisa y actualizada sobre la titularidad real de las personas jurídicas y estructuras jurídicas, y para garantizar el acceso oportuno por parte de las autoridades competentes; y (5) lagunas en el marco y la aplicación de las sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación del terrorismo y de la proliferación. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Zimbabue es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(19)

De conformidad con la información pertinente más reciente, el análisis de la Comisión ha concluido que Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue deben considerarse jurisdicciones de terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentan deficiencias estratégicas que constituyen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Cabe señalar que estos países han presentado compromisos políticos de alto nivel para abordar las deficiencias detectadas y han elaborado planes de acción con el GAFI.

(20)

Se indica, además, que el GAFI señaló que Uganda era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país elaboró en febrero de 2020 un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de una estrategia nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (2) deficiencias en la búsqueda de una cooperación internacional acorde con el perfil de riesgo del país; (3) falta de desarrollo y aplicación de una supervisión basada en el riesgo para las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas; (4) las relativas a garantizar que las autoridades competentes dispongan de acceso oportuno a información precisa sobre la titularidad real y básica de las entidades jurídicas; (5) deficiencias a la hora de demostrar que las autoridades policiales y judiciales tipifiquen el delito de blanqueo de capitales de forma coherente con los riesgos detectados; (6) no establecer ni aplicar políticas y procedimientos para la identificación, el rastreo y la incautación o embargo y el decomiso de los productos e instrumentos del delito; (7) no demostrar que las autoridades policiales y judiciales llevan a cabo investigaciones sobre casos de financiación del terrorismo y enjuiciamientos acordes con el perfil de riesgo de financiación terrorista de Uganda; (8) deficiencias técnicas en el marco jurídico para aplicar sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación y deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de las organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos con fines de financiación del terrorismo. Uganda también ha presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y ha elaborado un plan de acción con el GAFI. Uganda ya está incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. Por lo tanto, la condición y las medidas vigentes en relación con Uganda deben mantenerse sin cambios.

(21)

Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de los terceros países y evalúe la evolución de su marco jurídico e institucional, las facultades y procedimientos de las autoridades competentes y la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con vistas a actualizar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(22)

La Comisión evaluó los avances logrados a la hora de subsanar las deficiencias estratégicas de los países que figuraban en el anexo del Reglamento (UE) 2016/1675 y que el GAFI suprimió de la lista desde julio de 2016, en atención a los requisitos de la Directiva (UE) 2015/849. La Comisión concluyó la evaluación de los avances logrados por Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.

(23)

El GAFI acogió con satisfacción los notables avances realizados por Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez de cara a mejorar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y constató que estos países han establecido el marco jurídico y reglamentario necesario para cumplir los compromisos que figuraban en sus planes de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, estos países ya no están sujetos al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso global permanente de cumplimiento de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos países seguirán trabajando con los organismos regionales similares al GAFI para mejorar sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(24)

La Comisión evaluó la información relativa a los avances logrados a la hora de subsanar las deficiencias estratégicas de esos terceros países.

(25)

La evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que, en esta fase, Bosnia y Herzegovina y Guyana no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Estos países han adoptado recientemente una serie de medidas para reforzar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la Comisión seguirá supervisando la aplicación efectiva de dichas medidas. La Comisión evaluará a estos países cuando se disponga de nuevas fuentes de información. Por tanto, no debe considerarse que Bosnia y Guyana presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(26)

Del mismo modo, la evaluación de la Comisión concluyó que Túnez ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Túnez ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias técnicas conexas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se han eliminado las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(27)

Además, la evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka aplicaron medidas para subsanar las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI y ya no presentan tales deficiencias estratégicas. A raíz de las medidas aplicadas para abordar el plan de acción acordado con el GAFI, estos países ya no presentan una amenaza en términos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el sistema financiero internacional. Teniendo en cuenta su importancia para el sistema financiero de la Unión, la Comisión considera que estos países ya no suponen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión. Por lo tanto, no debe considerarse que, en este momento, Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(28)

La Comisión se ha comprometido a ofrecer asistencia técnica, cuando proceda, a los terceros países incluidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, con el fin de ayudarles a subsanar las deficiencias estratégicas detectadas.

(29)

Habida cuenta de la situación muy excepcional e impredecible derivada de la pandemia de COVID-19, que tiene un impacto a escala mundial y es muy probable que dé lugar a perturbaciones en el correcto funcionamiento tanto de los operadores económicos como de las autoridades competentes, la fecha de aplicación del artículo 2 en lo que respecta a la inclusión en la lista de terceros países debe establecerse de tal manera que deje el tiempo suficiente para su aplicación efectiva en estas circunstancias. Por consiguiente, la fecha de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento debe establecerse con carácter excepcional en una fecha posterior a la de su entrada en vigor.

En el caso de los terceros países que deben quedar excluidos de la lista, no se plantean problemas de aplicación importantes. Por consiguiente, es razonable establecer la supresión de la lista sin retrasos injustificados.

(30)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se han de suprimir las siguientes líneas:

«2

Bosnia y Herzegovina

3

Guyana

5

República Democrática Popular de Laos

10

Etiopía

11

Sri Lanka

13

Túnez»

Artículo 2

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente:

«N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Bahamas

3

Barbados

4

Botsuana

5

Camboya

6

Ghana

7

Irak

8

Jamaica

9

Mauricio

10

Mongolia

11

Myanmar/Birmania

12

Nicaragua

13

Pakistán

14

Panamá

15

Siria

16

Trinidad y Tobago

17

Uganda

18

Vanuatu

19

Yemen

20

Zimbabue»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo al señalar los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/2020
  • Fecha de publicación: 19/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2020
  • Aplicable el art. 2 desde el 1 de octubre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/855/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Información
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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