Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80720

Decisión (UE) 2020/614 del Banco Central Europeo de 30 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/25).

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 5 de mayo de 2020, páginas 28 a 36 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80720

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2) El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato sobre la estabilidad de precios y para mantener unas condiciones de crédito bancario favorables y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuara una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.

(3) El 12 de marzo de 2020, a fin de respaldar el crédito bancario a los más afectados por la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), especialmente la pequeña y mediana empresa, el Consejo de Gobierno decidió modificar algunos de los principales parámetros de las TLTRO III. El 16 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno adoptó con ese fin la Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo (BCE/2020/13) (3). La presente decisión es necesaria para incorporar otras modificaciones decididas por el Consejo de Gobierno, en particular, la reducción temporal de los tipos de interés aplicables a las TLTRO III y, con ciertas condiciones, la reducción del umbral de concesión de crédito.

(4) En cuanto al umbral de concesión de crédito, el 12 de marzo de 2020 el Consejo de Gobierno decidió que debía reducirse al 0 % en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. A fin de tener en cuenta también el crédito ya facilitado por la banca desde el comienzo de la crisis del COVID-19 en Europa, la fecha de inicio de dicho período se adelanta al 1 de marzo de 2020, según se decidió el 30 de abril de 2020, y no cambia la de su finalización. Además, habida cuenta de la disminución esperada del crédito bancario desde el 1 de marzo de 2020, la desviación del saldo vivo de referencia que da lugar al máximo descuento según los criterios de concesión de crédito anteriores se reduce del 2,5 % al 1,15 %.

(5) Asimismo, el 30 de abril de 2020, a fin de respaldar aún más el crédito a hogares y empresas en vista de la situación de perturbación económica y mayor incertidumbre, el Consejo de Gobierno decidió aplicar a las TLTRO III, con ciertas condiciones, una reducción temporal adicional de los tipos de interés.

(6) A fin de que estos parámetros modificados se apliquen de inmediato, la presente decisión debe entrar en vigor sin dilación.

(7) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

 

1. El artículo 1 se modifica como sigue:

a) se sustituyen por las siguientes las definiciones correspondientes:

«(1) “financiación neta de referencia”, el importe de la financiación neta admisible que un participante debe exceder en el segundo período de referencia y, opcionalmente, en el período de referencia especial, para tener derecho a un tipo de interés sobre su obtención de crédito que es inferior al tipo inicial aplicado y que se calcula conforme a los principios y las disposiciones detalladas que se establecen, respectivamente, en el artículo 4 y el anexo I»;

«(12) “ajuste del incentivo del tipo de interés”, la reducción, en su caso, del tipo de interés que debe aplicarse a los importes obtenidos en las TLTRO III, expresada como fracción de la diferencia media entre el máximo y el mínimo tipo de interés posible pertinente calculado conforme a las disposiciones detalladas del anexo I»;

(b) se añaden las definiciones siguientes:

«(23) “resto de la vida de la TLTRO III correspondiente”, el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, y el período comprendido entre el 24 de junio de 2021 y su fecha de vencimiento o de reembolso anticipado, según proceda, excluido el período de tipo de interés especial;

(24) “período de tipo de interés especial”, el período comprendido entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2021;

(25) “período de referencia especial”, el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021».

 

2. El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Intereses

1.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible durante el período de referencia especial sea igual o superior a su financiación neta de referencia se calculará como sigue, con sujeción a la condición establecida en el artículo 6, apartado 3 bis:

 (a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el tipo medio de la facilidad de depósito en ese período menos 50 puntos básicos. El interés resultante no será superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos, y

 (b) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III correspondiente.

2.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia durante el período de referencia especial pero exceda su financiación neta de referencia durante el segundo período de referencia se calculará como sigue:

 (a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el menor de los siguientes: i) el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y ii) el tipo de interés calculado según la desviación del saldo vivo de referencia, como en la letra b), y

 (b) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será inferior al tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO correspondiente, pudiendo bajar hasta el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III correspondiente, dependiendo de la desviación del saldo vivo de referencia.

3.   El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos en cada TLTRO III por participantes cuya financiación neta admisible sea inferior a su financiación neta de referencia tanto durante el período de referencia especial como durante el segundo período de referencia se calculará como sigue:

 (a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y

 (b) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo de interés será el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO correspondiente.

4.   En el anexo I se detalla el cálculo de los tipos de interés. El tipo de interés definitivo y los datos pertinentes para su cálculo se comunicarán a los participantes conforme al calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet.

5.   Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de cada TLTRO III, o en el momento del reembolso anticipado conforme al artículo 5 bis, según proceda.

6.   Si, en virtud de la adopción de medidas por un BCN conforme a sus disposiciones contractuales o normativas, se exige a un participante que reembolse los saldos vivos de las TLTRO III antes de que se le haya comunicado la desviación del saldo vivo de referencia y, en su caso, el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, el tipo de interés aplicable a los importes que ese participante haya obtenido en cada TLTRO III será el siguiente: a) durante el período de tipo de interés especial, el tipo de interés medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos, y b) durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente, el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente y hasta la fecha en que el BCN haya requerido el reembolso. Si el reembolso se exige después de haberse comunicado al participante la desviación del saldo vivo de referencia y el ajuste del incentivo del tipo de interés resultante, en su caso, el tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por dicho participante en cada TLTRO III se fijará conforme a los apartados 1 a 3».

 

3. El artículo 6 se modifica como sigue:

(a)el apartado 1, letra b), se sustituye por el siguiente:

«(b)los datos relativos a: i) el segundo período de referencia y ii) opcionalmente, el período de referencia especial, a fin de determinar los tipos de interés aplicables (en lo sucesivo, el “segundo informe”)»;

(b)se añade el siguiente apartado 3 bis:

«3 bis.   Los participantes que deseen beneficiarse del tipo de interés del artículo 5, apartado 1, ejercerán esta opción presentando separadamente, en el segundo informe, los datos relativos al período de referencia especial y los resultados de su evaluación por el auditor conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 6, letra b). Si no cumplen este requisito, el tipo de interés aplicable a los importes que obtengan se calculará conforme al artículo 5, apartados 2 o 3. No se impondrán sanciones si no se presentan los datos relativos al período de referencia especial o los resultados de su evaluación por el auditor»;

(c)el párrafo primero del apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6.   Cada participante velará por que un auditor externo evalúe la calidad de los datos presentados conforme a los apartados 1 a 3 bis según las normas siguientes:»;

(d)el párrafo primero de la letra c) del apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«(c)las evaluaciones del auditor se centrarán en los requisitos de los apartados 2, 3 bis y 4. En particular, el auditor:».

 

4. En el artículo 7, apartado 1, las letras b), d) y e) se sustituyen por las siguientes:

«(b) Si el participante no pone a disposición del BCN pertinente los resultados de la evaluación por el auditor del primer informe dentro del plazo especificado en el calendario indicativo de TLTRO III publicado en la dirección del BCE en internet, deberá reembolsar todos los importes pendientes obtenidos en las TLTRO III en la fecha de liquidación de la siguiente operación principal de financiación, al tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente hasta la fecha del reembolso, salvo durante el período de tipo de interés especial, durante el cual se aplicará el tipo medio de las operaciones principales de financiación menos 50 puntos básicos.

(d) Si el participante no pone a disposición del BCN pertinente dentro de plazo los resultados de la evaluación por el auditor de los datos del segundo período de referencia en el segundo informe, se aplicará a los importes que haya obtenido en las TLTRO III el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente, salvo durante el período de tipo de interés especial, durante el cual se aplicará el tipo medio de las operaciones principales de financiación menos 50 puntos básicos.

(e) Si el participante incumple las obligaciones del artículo 6, apartados 6 o 7, se aplicará a los importes que haya obtenido en las TLTRO III el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente, salvo durante el período de tipo de interés especial, durante el cual se aplicará el tipo medio de las operaciones principales de financiación menos 50 puntos básicos».

 

5. Los anexos I y II se modifican de acuerdo con el anexo de la presente decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 5 de mayo de 2020.

Hecho en Fráncfort del Meno el 30 de abril de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea asignará este número cuando se publique la decisión en el Diario Oficial.DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.

(2)  Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo, de 22 de julio de 2019, sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/21) (DO L 204 de 2.8.2019, p. 100).

(3)  Decisión (UE) 2020/407 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2020/13) (DO L 80 de 17.3.2020, p. 23).

ANEXO

Los anexos I y II, y el formulario de presentación de información TLTRO III B, se modifican como sigue:

1.

En el anexo I, el punto 3 se sustituye por el siguiente:

«3.    Cálculo del tipo de interés

A.

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003201.tif.jpg

el importe de la financiación neta admisible durante el período de referencia especial, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003202.tif.jpg

B.

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003203.tif.jpg

el importe obtenido de la suma de la financiación neta admisible en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021 y los saldos vivos de los préstamos admisibles al 31 de marzo de 2019; esto es:Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003204.tif.jpg

Sea ahora Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003205.tif.jpg la desviación porcentual de Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003206.tif.jpg del saldo vivo de referencia en el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2021; esto es:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003207.tif.jpg

EX se redondeará a 15 posiciones decimales. Si OAB es igual a cero, EX se considera igual a 1,15.

C.

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003208.tif.jpg

el tipo medio de las operaciones principales de financiación (OPF) aplicable durante la vida de la TLTRO III

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003209.tif.jpg

y expresado como tasa anual equivalente, y sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003210.tif.jpg

el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante la vida de la TLTRO III k, donde el tipo de interés aplicable se refiere a la vida de la TLTRO III correspondiente, y expresado como tasa anual equivalente; esto es:Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003211.tif.jpg Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003212.tif.jpg

En las ecuaciones anteriores, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003213.tif.jpg (para k=1,…,7) es el número de días de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003214.tif.jpg es el tipo aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003215.tif.jpg es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003216.tif.jpg es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

D.

Sea kspecial el período de tipo de interés especial, comprendido entre el 24 de junio de 2020 y el 23 de junio de 2021, y sea krol los dos períodos que constituyen el resto de la vida de la TLTRO III k (el período comprendido entre la fecha de liquidación de la TLTRO III correspondiente y el 23 de junio de 2020, y el período comprendido entre el 24 de junio de 2021 y el vencimiento de la TLTRO III correspondiente o su reembolso anticipado, según proceda).

Sea Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003217.tif.jpg el tipo medio de las OPF aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente, y sea Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003218.tif.jpg el tipo medio de la facilidad de depósito aplicable durante el período de tipo de interés especial, del 24 de junio de 2020 al 23 de junio de 2021, de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente; esto es:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003219.tif.jpg Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003301.tif.jpg

En las ecuaciones anteriores, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003302.tif.jpg es el número de días del período Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003303.tif.jpg de la TLTRO III k y, si la OPF se lleva a cabo conforme a un régimen de plena asignación a tipos fijos, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003304.tif.jpg es el tipo aplicado a la OPF el día t del período Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003305.tif.jpg de la TLTRO III k, o, si la OPF se realiza conforme a un procedimiento de subasta a tipo variable, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003306.tif.jpg es el tipo mínimo de puja aplicado a la OPF el día t del período Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003307.tif.jpg de la TLTRO III k, en ambos casos expresado como tasa anual equivalente. En las ecuaciones anteriores, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003308.tif.jpg es el tipo aplicado a la facilidad de depósito el día t del período Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003309.tif.jpg de la TLTRO III k, y expresado como tasa anual equivalente.

E.

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003310.tif.jpg

el ajuste del incentivo del tipo de interés, en su caso, medido como una fracción de la banda media entre el

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003311.tif.jpg

y el

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003312.tif.jpg

;

F.

Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003313.tif.jpg

el tipo de interés que debe aplicarse durante la vida de la TLTRO III k (tipo de interés definitivo) expresado como tasa anual equivalente. Sea

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003314.tif.jpg

el tipo de interés que debe aplicarse en el período

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003315.tif.jpg

, siendoj = special o rol, de la TLTRO III k, expresado como tasa anual equivalente.

G.

El tipo de interés

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003316.tif.jpg

se define como:Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003317.tif.jpg

.En la ecuación que antecede, Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003318.tif.jpg es el número de días del período Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003319.tif.jpg de la TLTRO III k.

El tipo de interés aplicable a cada TLTRO III k se calcula como sigue:

a)

si el participante iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

(i)

durante el período de tipo de interés especial: el tipo medio de la facilidad de depósito en ese período menos 50 puntos básicos, sin que pueda ser superior en ningún caso a menos 100 puntos básicos; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003320.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003321.tif.jpg;

(ii)

durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente: el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III correspondiente; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003322.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003323.tif.jpg;

b)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia al menos en un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

(i)

durante el período de tipo de interés especial: el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III correspondiente; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003324.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003325.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003326.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003327.tif.jpg;

(ii)

durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente: el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida de la TLTRO III correspondiente; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003328.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003329.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003330.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003331.tif.jpg;

c)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial pero excede su saldo vivo de referencia de préstamos admisibles durante el segundo período de referencia en menos de un 1,15 %, el tipo de interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

(i)

durante el período de tipo de interés especial: el menor de los tipos siguientes: el tipo medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos y el tipo de interés calculado según el inciso ii), esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003401.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003402.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003403.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003404.tif.jpg;

(ii)

durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente: un tipo de interés que se gradúa linealmente según el porcentaje en que el participante exceda su saldo vivo de referencia, esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003405.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003406.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003407.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003408.tif.jpg;

(d)

si el participante no iguala o excede su financiación neta de referencia en el período de referencia especial ni excede su saldo vivo de referencia en el segundo período de referencia, el interés que debe aplicarse a los importes que obtenga en las TLTRO III es el siguiente:

(i)

durante el período de tipo de interés especial: el tipo medio de las operaciones principales de financiación en ese período menos 50 puntos básicos; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003409.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003410.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003411.tif.jpg;

(ii)

durante el resto de la vida de la TLTRO III correspondiente: el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III correspondiente; esto es:

si Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003412.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003413.tif.jpg, entonces Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003414.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003415.tif.jpg.

El ajuste del incentivo del tipo de interés Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003416.tif.jpg se expresará redondeado a 15 posiciones decimales.

Los tipos de interés Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003417.tif.jpg y Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003418.tif.jpg se expresarán redondeados a 15 posiciones decimales.

El tipo de interés definitivo Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003419.tif.jpg se expresará como una tasa anual equivalente redondeada al siguiente cuarto decimal».

2.

El anexo II se modifica como sigue:

(a)

en el punto 2, se inserta el siguiente párrafo después del párrafo primero:

«En el caso de los participantes que deseen beneficiarse del tipo de interés del artículo 5, apartado 1, el segundo informe comprenderá además los datos relativos al período de referencia especial sobre bases análogas a los requisitos del segundo período de referencia»;

(b)

en el punto 2, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«En lo que se refiere al empleo de la información recopilada, los datos de los saldos vivos de referencia se utilizarán para determinar la asignación de crédito. Además, los datos de la financiación neta admisible en el primer período de referencia se utilizarán para calcular la financiación neta de referencia y el saldo vivo de referencia. Entretanto, los datos de la financiación neta admisible en el segundo período de referencia y, en su caso, el período de referencia especial, se utilizarán para evaluar la evolución del crédito y, por tanto, los tipos de interés aplicables. Todos los demás indicadores son necesarios para verificar la coherencia interna de la información y su coherencia con los datos estadísticos recopilados en el Eurosistema, así como para un seguimiento en profundidad del impacto del programa TLTRO III»;

(c)

en el punto 3, el segundo guion del párrafo segundo de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«—

El segundo informe debe contener el formulario de datos B cumplimentado correspondiente al “segundo período de referencia”, esto es, del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2021, a los efectos del cálculo de la financiación neta admisible y la comparación con los valores de referencia en los que se basan los tipos de interés aplicables.

Los participantes que deseen beneficiarse del tipo de interés del artículo 5, apartado 1, deben presentar además el formulario de datos B cumplimentado correspondiente al “período de referencia especial”, esto es, del 1 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, a los efectos del cálculo de la financiación neta admisible y la comparación con los valores de referencia en los que se basan los tipos de interés, más bajos»;

(d)

en el punto 3, el párrafo tercero de la letra a) se sustituye por el siguiente:

«En el formulario B se debe informar de los indicadores relativos a los saldos vivos a final del mes anterior al comienzo del período de presentación de información y al final del período de presentación de información; es decir, para el primer período de referencia, se debe informar de los saldos vivos a 31 de marzo de 2018 y a 31 de marzo de 2019; y, para el segundo período de referencia, se debe informar de los saldos vivos a 31 de marzo de 2019 y a 31 de marzo de 2021. Para el período de referencia especial, se debe informar de los saldos vivos a 29 de febrero de 2020 y a 31 de marzo de 2021. Por su parte, los datos de operaciones y ajustes deben comprender todos los efectos relevantes que tengan lugar durante el período de presentación de información»;

(e)

el formulario de presentación de información TLTRO III B se sustituye por el siguiente formulario B.

«Formulario de presentación de información TLTRO III B

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2020.141.01.0028.01.SPA.xhtml.L_2020141ES.01003601.tif.jpg

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5, 6 y 7 y los anexos I y II de la Decisión 2019/1311, de 22 de julio (BCE/2019/21) (Ref. DOUE-L-2019-81314).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Intereses
  • Política económica
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid