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Documento DOUE-L-2020-80426

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/424 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 relativo a la presentación de información a la Comisión en relación con la no aplicación de las especificaciones técnicas de interoperabilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797.

Publicado en:
«DOUE» núm. 84, de 20 de marzo de 2020, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 establece que los Estados miembros podrán permitir a un solicitante no aplicar una o varias especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI»), o una parte de ellas, en los casos enumerados de manera exhaustiva en las letras a) a e) de dicho apartado.

(2) La comunicación por los Estados miembros de su decisión en los casos a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), o la solicitud de no aplicación de los Estados miembros en los casos contemplados en las letras c), d) y e), deben contener información que justifique la no aplicación y especifique las disposiciones alternativas que deben aplicarse en lugar de las ETI.

(3) La solicitud debe incluir la referencia a las disposiciones de la ETI no aplicada, describir el proyecto en cuestión, su alcance y plazos, así como proporcionar cualquier otra información pertinente para ayudar a la Comisión a evaluar la conformidad de la no aplicación con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1.

(4) Una vez expiren las medidas transitorias previstas en una ETI, únicamente en casos debidamente justificados deben permitir los Estados miembros que los solicitantes no apliquen la ETI, o partes de ella, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva. En ese caso, la comunicación a la Comisión debe incluir toda la información y las justificaciones necesarias.

(5) A fin de facilitar la comunicación con la Comisión, los Estados miembros deben utilizar una plantilla cuando comuniquen su decisión de no aplicación para un proyecto en una fase avanzada de desarrollo con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a). Esta plantilla también podría utilizarse para la notificación de una lista de proyectos en avanzado estado de desarrollo con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva.

(6) La solicitud de no aplicación de una o varias ETI, o de partes de ellas, debe enviarse a la Comisión por medios electrónicos para garantizar una administración sin papel. La fecha en la que los Estados miembros presentan una solicitud o envían información complementaria al buzón de la Comisión será la fecha de presentación a efectos del artículo 7, apartado 7, de la Directiva.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Interoperabilidad y Seguridad Ferroviarias.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece la información que debe incluirse, y el formato y el método que debe utilizarse, en la transmisión de una solicitud de no aplicación de una o varias especificaciones técnicas de interoperabilidad («ETI»), o de parte de ellas (en lo sucesivo, «solicitud de no aplicación»), en el sentido del artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, en virtud del cual los Estados miembros deberán o bien comunicar a la Comisión una decisión de no aplicación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, o bien presentar a la Comisión una solicitud de no aplicación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras c), d) o e) de la Directiva.

Artículo 2

Información que figura en la solicitud de no aplicación

1.   Una solicitud de no aplicación incluirá la siguiente información:

a) una referencia al caso contemplado en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797, según el cual la no aplicación se considera justificada;

b) la referencia a los títulos de las ETI cubiertas por la solicitud de no aplicación y a las disposiciones no aplicadas; cada referencia incluirá, cuando sea relevante para evaluar el cumplimiento, el período de tiempo durante el que continuará la no aplicación, o una estimación de dicho período;

c) los detalles esenciales del proyecto en cuestión, que consisten en elementos técnicos, operativos y geográficos del proyecto, incluida una descripción detallada del subsistema, el vehículo o la infraestructura para el que se solicita la no aplicación, así como las fechas clave pertinentes o cualquier otra información que lo distinga de otros proyectos;

d) una referencia a las disposiciones alternativas que el Estado miembro tiene intención de aplicar para compensar cada no aplicación, en función de los requisitos esenciales pertinentes, incluidas las medidas que se deben adoptar para supervisar su ejecución y, cuando se acuerden alternativas operativas, su aplicación continuada;

e)cuando afecte a más de un Estado miembro, información sobre la coordinación que tenga lugar de acuerdo con la última frase del artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, o el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/545 de la Comisión (2), cuando las solicitudes de no aplicación estén vinculadas a autorizaciones de vehículos; se facilitará la misma información para los proyectos de infraestructura transfronteriza;

f)un análisis económico o técnico, o ambos, que garanticen que la no aplicación está justificada y se restringe a la extensión necesaria que determinan las circunstancias particulares.

2.   La solicitud de no aplicación también incluirá la siguiente información específica:

a) en el caso de las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2016/797, la justificación incluirá:

i) los detalles del proyecto en cuestión, utilizando la plantilla establecida en el anexo; si el proyecto está ya incluido en una lista de proyectos en fase avanzada de desarrollo elaborada con arreglo al mismo modelo, los Estados miembros podrán remitirse a ella sin tener que volver a presentar la información ya facilitada; la información se actualizará cuando proceda,

ii) pruebas de que el proyecto se encuentra en una fase avanzada de desarrollo o de que es objeto de un contrato en curso de ejecución, con documentación justificativa de las fechas y el alcance pertinentes del proyecto,

iii) pruebas de que la fase de planificación o construcción de un proyecto en una fase avanzada de desarrollo ha alcanzado un punto en el que una modificación de las especificaciones técnicas puede comprometer la viabilidad del proyecto previsto, de conformidad con la definición de «proyecto en avanzado estado de desarrollo» del artículo 2, apartado 23, de la Directiva (UE) 2016/797;

b) en el caso de las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2016/797, la justificación incluirá, en función de la naturaleza de la no aplicación solicitada:

i) pruebas de que la aplicación de una o varias ETI, o de una parte de ellas, compromete la viabilidad económica del proyecto; estas pruebas incluirán un análisis económico exhaustivo que establezca los costes ineludibles del cumplimiento de la ETI, así como pruebas de que dichos costes harían inviable el proyecto; el análisis tendrá en cuenta los ingresos de explotación si la no aplicación permite acelerar el despliegue del proyecto y garantizar su viabilidad económica a largo plazo dentro del sistema ferroviario nacional y europeo, o

ii) pruebas de los detalles técnicos que justifican el impacto negativo de la aplicación de una o varias ETI, o de una parte de ellas, en la compatibilidad técnica del proyecto con el sistema ferroviario nacional;

c) en el caso de las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2016/797, la justificación incluirá una lista de los Estados miembros y los terceros países afectados, así como de las líneas ferroviarias en las que circulan los vehículos cubiertos por la solicitud;

d) en el caso de las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra e), la justificación identificará la red o las zonas de red pertinentes para la solicitud y justificará su separación de la red ferroviaria del resto de la Unión, o su aislamiento.

Artículo 3

Formato y método de transmisión

1.   La solicitud de no aplicación se limitará a un máximo de diez páginas. Se podrá añadir información complementaria a la solicitud mediante anexos.

2.   Las comunicaciones o solicitudes de no aplicación, y cualquier información posterior para completar el expediente, se presentarán, únicamente por vía electrónica, en la dirección de correo de la Comisión destinada al efecto:

MOVE-RAIL-DEROGATIONS@ec.europa.eu.

3.   La fecha a efectos del artículo 7, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797 es aquella en la que la solicitud o la información subsiguiente para completar el expediente se presentó por correo electrónico con arreglo al apartado 2.

4.   El acuse de recibo expedido por la Comisión al Estado miembro en un plazo de siete días contendrá un identificador único que haga referencia al Estado miembro de que se trate, al proyecto y al año de presentación.

Los Estados miembros harán referencia al identificador único en todas sus comunicaciones con la Comisión sobre el caso de no aplicación.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 6.4.2018, p. 66).

ANEXO
Plantilla para la presentación de un proyecto en fase avanzada de desarrollo en el que la no aplicación de una o más ETI, o parte de ellas, es un requisito para dicho proyecto de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a) de la Directiva (UE) 2016/797, y en consonancia con la información solicitada en el artículo 2, apartado 1, y apartado 2, letra a) del presente Reglamento

Título del proyecto

Detalles sobre el alcance del proyecto

Todas las fechas y acciones pertinentes que justifiquen el estado avanzado de desarrollo o el contrato firmado

Especificaciones técnicas no aplicadas y disposiciones o normas alternativas aplicadas

Cualquier otra información pertinente, como el área o las áreas de uso, incluida la coordinación, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/545.

Información que justifique la no viabilidad del proyecto

Excepciones ya concedidas a este proyecto (en su caso)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/2020
  • Fecha de publicación: 20/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2020
  • Aplicable desde el 16 de septiembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/424/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo

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