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Documento DOUE-L-2019-81905

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) nº 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 10 de diciembre de 2019, páginas 1 a 279 (279 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81905

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, su artículo 32, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 73, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/2031 se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2019. A fin de que sus disposiciones sean plenamente efectivas, se deben adoptar normas de desarrollo por las que se regulen las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la Unión frente a riesgos fitosanitarios.

(2)

En vista de ello, deben establecerse normas específicas para incluir en la lista las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como medidas para prevenir su presencia en los territorios respectivos de la Unión o en vegetales para plantación.

(3)

Las plagas enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido evaluadas de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a fin de establecer la lista de plagas cuarentenarias de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios del artículo 3 de dicho Reglamento con respecto al territorio de la Unión y la sección 1 de su anexo I.

(4)

Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas plagas enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión.

(5)

Se ha comprobado que otras plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.

(6)

Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas de las plagas que figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE como plagas de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión como plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión, dado que su presencia está establecida en ciertas partes de dicho territorio.

(7)

Los nombres de determinadas plagas deben actualizarse para reflejar los últimos avances de la nomenclatura internacional. Esas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP). Esto es necesario para garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro.

(8)

La Comisión ha evaluado de nuevo las zonas protegidas reconocidas de conformidad con su Reglamento (CE) n.o 690/2008 (3) y las plagas respectivas enumeradas en la parte B del anexo I y en la parte B del anexo II de la Directiva 2000/29/CE. La finalidad de esa nueva evaluación ha sido determinar si las plagas respectivas se corresponden con la descripción de plaga cuarentenaria de zona protegida del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(9)

Esta nueva evaluación se ha basado en las solicitudes presentadas por Estados miembros para reconocer, modificar o revocar zonas protegidas, los informes periódicos de prospecciones presentados por los Estados miembros, las inspecciones de la Comisión y otros datos científicos y técnicos.

(10)

 

 

 

(11)

Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Estas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la OEPP, a fin de garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro.

 

Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 a fin de evitar solapamientos con las zonas protegidas que figuran en las listas del presente Reglamento.

(12)

La OEPP ha evaluado de nuevo las plagas que figuran en las listas de la sección II de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE, los cultivos del punto 3 y las plagas del punto 6 del anexo I de la Directiva 66/401/CEE (4), así como las plagas del punto 3 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (5), el anexo I de la Directiva 68/193/CEE del Consejo (6), así como las plagas que figuran en los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, de la Directiva 98/56/CE del Consejo (7), el anexo II de la Directiva 2002/55/CE del Consejo (8), el anexo I y el punto B del anexo II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo (9) y los actos adoptados en virtud de la letra c) del artículo 18 de esa Directiva, el punto 4 del anexo I y el punto 5 de la parte I del anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (10), los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/72/CE del Consejo (11) y los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (12).

(13)

La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios correspondientes del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031, con respecto al territorio de la Unión, y la sección 4 de su anexo I.

(14)

Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de esas Directivas, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. De conformidad con el artículo 37, apartado 7, de dicho Reglamento, esta lista debe mencionar las categorías específicas de vegetales para plantación pertinentes a que se refieren las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE.

(15)

En algunos casos, los vegetales para plantación en cuestión no deben introducirse ni trasladarse en el territorio de la Unión si la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias o los síntomas causados por tales plagas en ellos superan determinado umbral, como se establece en el artículo 37, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/2031. Como se indica también en ese artículo, dicho umbral debe establecerse únicamente si los operadores profesionales pueden garantizar que la incidencia de la plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los vegetales para plantación en cuestión no supera el umbral y si es posible comprobar que no se supera el umbral en los lotes de dichos vegetales para plantación.

(16)

De conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031, las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación correspondientes deben aplicarse sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 98/56/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe afectar a las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas en relación con las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes, o protegidas físicamente de ellas; los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; o la producción de los vegetales para plantación.

(17)

 

 

 

(18)

Además, las disposiciones del presente Reglamento relativas a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no deben afectar a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a esas Directivas, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en ellas acerca de la entrega de semillas a organismos oficiales de experimentación e inspección, la entrega de vegetales a los prestadores de determinados servicios, el traslado de vegetales destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo, las semillas no certificadas definitivamente, las semillas sujetas a las excepciones indicadas en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 (13) y los vegetales cuyo destino probado sea la exportación.

 

Está prohibida la introducción en la Unión de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, procedentes de todos o algunos terceros países, enumerados en la parte A del anexo III de la Directiva 2000/29/CE.

(19)

 

(20)

Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para el territorio de la Unión y de la actualización de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.

 

A raíz de esa revisión, algunos de esos vegetales, productos vegetales y otros objetos deben figurar, por consiguiente, en la lista establecida de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplique la prohibición. Tal prohibición es necesaria porque la protección fitosanitaria de la Unión no puede garantizarse mediante la aplicación de medidas menos rigurosas al respecto.

(21)

Habida cuenta de la nueva evaluación de las plagas cuarentenarias de la Unión, deben adoptarse nuevas disposiciones para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, así como disposiciones para el traslado dentro de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(22)

La indicación de los códigos NC no debe ser obligatoria para la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales para su traslado dentro del territorio de la Unión. Esto se consideraría un enfoque proporcionado porque los códigos NC solo son necesarios para identificar los vegetales, productos vegetales u otros objetos cuando se introducen en la Unión procedentes de un tercer país. Este enfoque también estaría en consonancia con el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/2031, en virtud del cual tales códigos no se indican en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se exige pasaporte fitosanitario.

(23)

Está prohibida la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo III de la Directiva 2000/29/CE en las zonas protegidas correspondientes y, en su caso, con respecto al tercer país de origen. Además, los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE solo pueden introducirse en las zonas protegidas correspondientes si cumplen los requisitos especiales aplicables.

(24)

Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para las zonas protegidas correspondientes y de la actualización de la lista de zonas protegidas y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas.

(25)

A raíz de esa revisión, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus respectivas zonas protegidas, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países y grupos de terceros países de origen a los que se aplique la prohibición.

(26)

Además, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus zonas protegidas y requisitos especiales respectivos, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(27)

Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en el territorio de la Unión, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(28)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 exige certificado fitosanitario para la introducción en el territorio de la Unión de vegetales distintos de los vegetales incluidos en la lista contemplada en el artículo 72, apartado 1, de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. No obstante, se ha observado que algunos frutos cumplen los criterios establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2016/2031 y se han clasificado como vegetales para los que no se exige certificado fitosanitario. Por tanto, no debe exigirse certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de los frutos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(29)

 

(30)

En aras de la claridad, procede suprimir el artículo 2 y el anexo II de dicho Reglamento, a fin de evitar solapamientos con el presente Reglamento.

 

Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en las zonas protegidas correspondientes, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(31)

Debe establecerse, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(32)

Para evitar imponer requisitos a los operadores profesionales, no debe exigirse este pasaporte fitosanitario para el traslado de semillas que estén sujetas a excepciones a los requisitos establecidos en las Directivas correspondientes sobre comercialización de semillas. Esto es apropiado, puesto que el presente Reglamento se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas y no debe introducir, para los operadores profesionales, cargas de certificación adicionales a las obligaciones establecidas actualmente en ellas.

(33)

Debe establecerse, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su introducción y traslado en determinadas zonas protegidas. Esos pasaportes fitosanitarios deben llevar la indicación «PZ», a fin de distinguirse de los pasaportes fitosanitarios exigidos para el traslado en todo el territorio de la Unión. Esta lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos.

(34)

A fin de evitar perturbaciones del comercio por los cambios en los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, debe concederse un período transitorio limitado para las semillas y otros vegetales para plantación que ya se hayan producido en la Unión, introducido en la Unión o trasladado dentro de la Unión de conformidad con los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión aplicables antes del 14 de diciembre de 2019, fecha de aplicación del presente Reglamento. Tales semillas y otros vegetales para plantación se pueden seguir introduciendo o trasladando en la Unión de conformidad con esos requisitos durante un período limitado. También sería proporcionado exigir que los pasaportes fitosanitarios solo certifiquen que tales semillas y otros vegetales para plantación cumplen los requisitos aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Este enfoque sería necesario dadas las grandes cantidades de semillas y otros vegetales para plantación en fase de producción, o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019 con arreglo a las normas establecidas en las Directivas relativas a la comercialización de semillas y otros materiales de multiplicación aplicables antes de esa fecha y cuando no se exigía ningún pasaporte fitosanitario en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Esos vegetales para plantación ya han sido certificados y resultaría desproporcionado exigir que se certifiquen otra vez conforme a las nuevas normas. Por tanto, sería necesario un período transitorio de un año para garantizar la aceptación fluida de esos vegetales para plantación por el mercado y para facilitar la adaptación de las autoridades competentes y los operadores profesionales a las nuevas normas.

(35)

 

 

(36)

 

(37)

 

El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del mayor tiempo posible para preparar su aplicación.

 

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, el 14 de diciembre de 2019.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.

Artículo 2

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo I.

2.   Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes:

 a) «prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones;

 b) «declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento;

 c) «enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 3

Lista de plagas cuarentenarias de la Unión

En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031.

La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.

Artículo 4

Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas

En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 5

Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales

En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales.

La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.

Artículo 6

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

1.   En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes:

 a) las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

 b) la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas;

 c) los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;

 d) la producción de los vegetales para plantación.

3.   Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como:

 a) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección;

 b) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales;

 c) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin;

 d) las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo;

 e) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente;

 f) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478;

 g) las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.

Artículo 7

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida

En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 8

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión

1.   En el anexo VII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   En el anexo VIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 9

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida

En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 10

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas

En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 11

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios

1.   En la parte A del anexo XI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   La lista de los vegetales objeto de la excepción del certificado fitosanitario establecida en el artículo 73, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 figura en la parte C del anexo XI del presente Reglamento.

3.   Todos los vegetales distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 solo se introducirán en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los códigos NC disponibles de esos vegetales figuran en la parte B del anexo XI del presente Reglamento.

Artículo 12

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario

En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 13

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario

1.   En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:

 a) que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y

 b) que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.

Artículo 14

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»

En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».

Artículo 15

Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.

Artículo 16

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:

1) se suprime el artículo 2;

2) se suprime el anexo II.

Artículo 17

Medidas transitorias

Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento.

Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 18

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).

(4)  Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).

(5)  Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).

(6)  Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).

(7)  Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).

(8)  Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

(9)  Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).

(10)  Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

(11)  Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).

(12)  Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).

(13)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, que exime a determinados Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización, respectivamente, de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, semillas de remolacha, semillas de plantas hortícolas y semillas de plantas oleaginosas y textiles, y que deroga la Decisión 2010/680/UE de la Comisión (DO L 73 de 18.3.2017, p. 29).

ANEXO I
Definiciones contempladas en el artículo 2, apartado 1

A los efectos del presente Reglamento, los términos enumerados en la parte A, cuando se utilicen en los anexos del presente Reglamento, tendrán el mismo significado que en las Directivas correspondientes que figuran en la segunda columna de la parte B.

PARTE A

Lista de términos

Semillas de prebase

Semillas de base

Semillas certificadas

Semillas estándar

Vid

Materiales de multiplicación iniciales

Materiales de multiplicación básicos

Materiales iniciales

Materiales de base

Materiales certificados

Materiales estándar

Materiales de reproducción de las plantas ornamentales

Materiales forestales de reproducción

Plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas

Materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Planta madre de prebase candidata

Planta madre de prebase

Planta madre de base

Planta madre certificada

Materiales Conformitas Agraria Communitatis (CAC)

Semillas de plantas forrajeras

Semillas de cereales

Semillas de plantas hortícolas

Patatas de siembra

Semillas de plantas oleaginosas y textiles

PARTE B

Lista de Directivas y anexos

1.

ANEXOS DEL PRESENTE REGLAMENTO

2.

DIRECTIVAS

Anexo IV, parte A

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras)

Anexo V, parte A

(Medidas relativas a las semillas de plantas forrajeras)

Directiva 66/401/CEE

Anexo IV, parte B

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales)

Anexo V, parte B

(Medidas relativas a las semillas de cereales)

Directiva 66/402/CEE

Anexo IV, parte C

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid)

Directiva 68/193/CEE

Anexo IV, parte D

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales)

Anexo V, parte C

(Medidas relativas a las plantas ornamentales)

Directiva 98/56/CE

Anexo IV, parte E

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

Anexo V, parte D

(Medidas relativas a los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas)

Directiva 1999/105/CE

Anexo IV, parte F

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas)

Anexo V, parte E

(Medidas relativas a las semillas de plantas hortícolas)

Directiva 2002/55/CE

Anexo IV, parte G

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra)

Anexo V, parte F

(Medidas relativas a las patatas de siembra)

Directiva 2002/56/CE

Anexo IV, parte H

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

Anexo V, parte G

(Medidas relativas a las semillas de plantas oleaginosas y textiles)

Directiva 2002/57/CE

Anexo IV, parte I

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas

Anexo V, parte H

(Medidas relativas a los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas)

Directiva 2008/72/CE

Anexo IV, parte J

(Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola)

Directiva 2008/90/CE

Anexo XIII, punto 4

Semillas de cereales

Directiva 66/402/CEE

Anexo XIII, punto 5

Semillas de plantas hortícolas

Directiva 2002/55/CE

Anexo XIII, punto 6

Semillas de plantas oleaginosas y textiles

Directiva 2002/57/CE

ANEXO II
Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos

ÍNDICE

Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión

A.

Bacterias  

B.

Hongos y oomicetos  

C.

Insectos y ácaros  

D.

Nematodos  

E.

Vegetales parásitos  

F.

Virus, viroides y fitoplasmas  

Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión

A.

Bacterias  

B.

Hongos y oomicetos  

C.

Insectos y ácaros  

D.

Moluscos  

E.

Nematodos  

F.

Virus, viroides y fitoplasmas  

PARTE A

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

 

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

A. Bacterias

1.

Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF]

2.

Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM]

3.

Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS]

4.

Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL]

5.

Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST]

6.

Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS]

7.

Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC]

8.

Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al.[RALSSI]

9.

Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR]

10.

Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO]

11.

Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU]

12.

Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI]

B. Hongos y oomicetos

1.

Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN]

2.

Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO]

3.

Atropellis spp. [1ATRPG]

4.

Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI]

5.

Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA]

6.

Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR]

7.

Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum, Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI]

8.

Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI]

9.

Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU]

10.

Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI]

11.

Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA]

12.

Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL]

13.

Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA]

14.

Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto:

Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern, Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malenc ßon, Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch., Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg, Gymnosporangium gracile Pat., Gymnosporangium minus Crowell, Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd., Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch., Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR]

15.

Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU]

16.

Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE]

17.

Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA]

18.

Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT]

19.

Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL]

20.

Phoma andina Turkensteen [PHOMAN]

21.

Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI]

22.

Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL]

23.

Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM]

24.

Phytophthora ramorum (especies no europeas) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

25.

Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN]

26.

Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD]

27.

Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT]

28.

Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM]

29.

Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl, Verkley & Crous. [MYCOPP]

30.

Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL]

31.

Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO]

32.

Tilletia indica Mitra [NEOVIN]

33.

Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA]

C. Insectos y ácaros

1.

Acleris spp. (especies no europeas) [1ACLRG]

2.

Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI]

3.

Agrilus anxius Gory [AGRLAX]

4.

Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL]

5.

Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT]

6.

Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO]

7.

Amauromyza maculosa (Malloch) [AMAZMA]

8.

Anomala orientalis Waterhouse [ANMLOR]

9.

Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL]

10.

Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI]

11.

Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU]

12.

Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR]

13.

Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU]

14.

Anthonomus signatus Say [ANTHSI]

15.

Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI]

16.

Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP]

17.

Bactericera cockerelli (Sulc.) [PARZCO]

18.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA]

19.

Carposina sasakii Matsumara [CARSSA]

20.

Choristoneura spp. (especies no europeas) [1CHONG]

21.

Cicadellidae (especies no europeas) [1CICDF] portadoras de Xylella fastidiosa, como:

a) Carneocephala fulgida Nottingham [CARNFU]

b) Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI];

c) Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT].

d) Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR]

22.

Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE]

23.

Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI]

24.

Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO]

25.

Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH]

26.

Diabrotica undecimpunctata Mannerheim [DIABUN]

27.

Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ]

28.

Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI]

29.

Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE]

30.

Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN]

31.

Grapholita packardi Zeller [LASPPA]

32.

Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR]

33.

Heliothis zea (Boddie) [HELIZE]

34.

Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH]

35.

Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY]

36.

Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA]

37.

Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA]

38.

Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO]

39.

Margarodes, especies no europeas [1MARGG], tales como:

a) Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR];

b) Margarodes vitis (Philippi) [MARGVI];

c) Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR].

40.

Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG]

41.

Myndus crudus van Duzee [MYNDCR]

42.

Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE]

43.

Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL]

44.

Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI]

45.

Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD]

46.

Pissodes cibriani O'Brien

47.

Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA]

48.

Pissodes nemorensis Germar [PISONE]

49.

Pissodes nitidus Roelofs [PISONI]

50.

Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU]

51.

Pissodes strobi (Peck) [PISOST]

52.

Pissodes terminalis Hopping [PISOTE]

53.

Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU]

54.

Pissodes zitacuarense Sleeper

55.

Polygraphus proximus Blandford [POLGPR]

56.

Premnotrypes spp. (especies no europeas) [1PREMG]

57.

Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI]

58.

Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR]

59.

Rhizoecus hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI]

60.

Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA]

61.

Saperda candida Fabricius [SAPECN]

62.

Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU]

63.

Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI]

64.

Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO]

65.

Scolytidae spp. (especies no europeas) [1SCOLF]

66.

Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER]

67.

Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR]

68.

Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI]

69.

Tecia solanivora (Povolný) [TECASO]

70.

Tephritidae (especies no europeas) [1TEPHF], tales como:

a)

Anastrepha fraterculus (Wiedemann) [ANSTFR];

b)

Anastrepha ludens (Loew) [ANSTLU];

c)

Anastrepha obliqua (Macquart) [ANSTOB];

d)

Anastrepha suspensa (Loew) [ANSTSU];

e)

Bactrocera dorsalis (Hendel) [DACUDO];

f)

Bactrocera tryoni (Froggatt) [DACUTR];

g)

Bactrocera tsuneonis (Miyake) [DACUTS];

h)

Bactrocera zonata (Saunders) [DACUZO];

i)

Dacus ciliatus Loew [DACUCI];

j)

Epochra canadensis (Loew) [EPOCCA];

k)

Pardalaspis cyanescens Bezzi [CERTCY];

l)

Pardalaspis quinaria Bezzi [CERTQU];

m)

Pterandrus rosa (Karsch) [CERTRO];

n)

Rhacochlaena japonica Ito [RHACJA];

o)

Rhagoletis fausta (Osten-Sacken) [RHAGFA];

p)

Rhagoletis indifferens Curran [RHAGIN];

q)

Rhagoletis mendax Curran [RHAGME];

r)

Rhagoletis pomonella (Walsh) [RHAGPO];

s)

Rhagoletis ribicola Doane [RHAGRI];

t)

Rhagoletis suavis (Loew) [RHAGSU];

u)

Zeugodacus cucurbitae (Coquillett) [DACUCU].

71.

Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE]

72.

Thrips palmi Karny [THRIPL]

73.

Unaspis citri (Comstock) [UNASCI]

D. Nematodos

1.

Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto:

Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall, Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO]

2.

Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI]

3.

Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA]

4.

Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA]

5.

Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC]

6.

Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA]

7.

Xiphinema inaequale khan et Ahmad [XIPHNA]

8.

Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo

9.

Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso [XIPHRI]

10.

Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA]

E. Vegetales parásitos

1.

Arceuthobium spp. [1AREG], excepto:

Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX]

F. Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Beet curly top virus [BCTV00]

2.

Black raspberry latent virus [TSVBL0]

3.

Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0]

4.

Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00]

5.

Citrus tristeza virus (cepas no europeas) [CTV000]

6.

Citrus leprosis viruses [CILV00]:

a)

CiLV-C [CILVC0];

b)

CiLV-C2 [CILVC2];

c)

HGSV-2 [HGSV20]

d)

Citrus strain of OFV [OFV00] (citrus strain);

e)

CiLV-N sensu novo.

7.

Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56]

8.

Virus, viroides y fitoplasmas de la patata, tales como:

a)

Andean potato latent virus [APLV00];

b)

Andean potato mottle virus [APMOV0];

c)

Arracacha virus B, oca strain [AVBO00];

d)

Potato black ringspot virus [PBRSV0];

e)

Potato virus T [PVT000];

f)

Variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leafroll virus [PVA000, PVM000, PVS000, PVV000, PVX000, PVY000 (incluidas Yo , PVYN00, PVYC00)] y [PLRV00].

9.

Satsuma dwarf virus [SDV000]

10.

Tobacco ringspot virus [TRSV00]

11.

Tomato ringspot virus [TORSV0]

12.

Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

a)

Blueberry leaf mottle virus [BLMOV0];

b)

Cherry rasp leaf virus [CRLV00];

c)

Peach mosaic virus [PCMV00];

d)

Peach rosette mosaic virus [PRMV00];

e)

Plum line pattern virus (americano) [APLPV0];

f)

Raspberry leaf curl virus [RLCV00];

g)

Strawberry witches’ broom phytoplasma [SYWB00];

h)

Virus, viroides y fitoplasmas no europeos deCydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

13.

Begomovirus excepto:

Abutilon mosaic virus [ABMV00], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX]

14.

Cowpea mild mottle virus [CPMMV0]

15.

Lettuce infectious yellows virus [LIYV00]

16.

Melon yellowing-associated virus [MYAV00]

17.

Squash vein yellowing virus [SQVYVX]

18.

Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0]

19.

Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0]

20.

Tomato chocolate virus [TOCHV0]

21.

Tomato marchitez virus [TOANV0]

22.

Tomato mild mottle virus [TOMMOV]

23.

Witches’ broom disease of lime phytoplasma [PHYPAF]

PARTE B

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SÍ SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN

 

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

A. Bacterias

1.

Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE]

2.

Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. [RALSSL]

3.

Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]

B. Hongos y oomicetos

1.

Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP]

2.

Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

3.

Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO]

4.

Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN]

C. Insectos y ácaros

1.

Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN]

2.

Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN]

3.

Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU]

4.

Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU]

5.

Popillia japonica Newman [POPIJA]

6.

Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI]

7.

Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER]

D. Moluscos

1.

Pomacea (Perry) [1POMAG]

E. Nematodos

1.

Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY]

2.

Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA]

3.

Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO]

4.

Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH]

5.

Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA]

F. Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64]

2.

Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND]

ANEXO III
Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas y sus códigos respectivos

Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:

a) todo el territorio del Estado miembro indicado;

b) el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;

c) solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.

Plagas cuarentenarias de zonas protegidas

Código OEPP

Zonas protegidas

a)   Bacterias

1.

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

ERWIAM

a)

Estonia;

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia, y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana]);

c)

Francia (Córcega);

d)

Italia (Abruzos, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría y Valle de Aosta);

e)

Letonia;

f)

Finlandia;

g)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas);

h)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda (excepto la ciudad de Galway);

i)

hasta el 30 de abril de 2020: Italia (Apulia, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]);

j)

hasta el 30 de abril de 2020: Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas]);

k)

hasta el 30 de abril de 2020: Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica);

l)

hasta el 30 de abril de 2020: Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov]).

2.

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

XANTPR

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido

b)   Hongos y oomicetos

1.

Colletotrichum gossypii Southw

GLOMGO

Grecia

2.

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr.

ENDOPA

a)

Chequia;

b)

Irlanda;

c)

Suecia;

d)

Reino Unido.

3.

Entoleuca mammata (Wahlenb.) Rogers and Ju

HYPOMA

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

4.

Gremmeniella abietina (Lagerberg) Morelet

GREMAB

Irlanda

5.

Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ’t Veld (especies europeas)

PHYTRA

hasta el 30 de abril de 2023: Francia (excepto el departamento de Finisterre, en Bretaña).

c)   Insectos y ácaros

1.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas)

BEMITA

a)

Irlanda;

b)

Suecia;

c)

Reino Unido.

2.

Cephalcia lariciphila Wachtl

CEPCAL

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

3.

Dendroctonus micans Kugelan

DENCMI

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

4.

Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

DRYCKU

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido.

5.

Gilpinia hercyniae Hartig

GILPPO

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey).

6.

Gonipterus scutellatus Gyllenhal

GONPSC

a)

Grecia;

b)

Portugal (Azores).

7.

Ips amitinus Eichhoff

IPSXAM

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido.

8.

Ips cembrae Heer

IPSXCE

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man).

9.

Ips duplicatus Sahlberg

IPSXDU

a)

Irlanda;

b)

Grecia;

c)

Reino Unido.

10.

Ips sexdentatus Bőrner

IPSXSE

a)

Irlanda;

b)

Chipre;

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man).

11.

Ips typographus Heer

IPSXTY

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido.

12.

Leptinotarsa decemlineata Say

LPTNDE

a)

Irlanda;

b)

España (Ibiza y Menorca);

c)

Chipre;

d)

Malta;

e)

Portugal (Azores y Madeira);

f)

Finlandia (distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa);

g)

Suecia (condados de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne);

h)

Reino Unido.

13.

Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

LIRIBO

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

14.

Liriomyza huidobrensis (Blanchard)

LIRIHU

a)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (Irlanda del Norte).

15.

Liriomyza trifolii (Burgess)

LIRITR

a)

hasta el 30 de abril de 2020: Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (Irlanda del Norte).

16.

Paysandisia archon (Burmeister)

PAYSAR

a)

Irlanda;

b)

Malta;

c)

Reino Unido.

17.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

RHYCFE

a)

Irlanda;

b)

Portugal (Azores);

c)

Reino Unido.

18.

Sternochetus mangiferae Fabricius

CRYPMA

a)

España (Granada y Málaga);

b)

Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira).

19.

Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller

THAUPI

Reino Unido

20.

Thaumetopoea processionea L.

THAUPR

a)

Irlanda;

b)

hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chitem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; distrito de Elmbridge; Enfield; Epping Forest; distrito de Epsom and Ewell; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith and Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington and Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; distrito de Runnymede; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; districto de Spelthorne; St Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).

21.

Viteus vitifoliae (Fitch)

VITEVI

Chipre

d)   Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Beet necrotic yellow vein virus

BNYVV0

a)

Irlanda;

b)

Francia (Bretaña);

c)

Portugal (Azores);

d)

Finlandia;

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte).

2.

Candidatus Phytoplasma ulmi

PHYPUL

Reino Unido

3.

Citrus tristeza virus (cepas europeas)

CTV000

Malta

ANEXO IV
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, de conformidad con el artículo 5

ÍNDICE

Parte A:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras  

Parte B:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales  

Parte C:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid  

Parte D:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales  

Parte E:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas  

Parte F:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas  

Parte G:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra  

Parte H:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles  

Parte I:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas  

Parte J:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola  

Parte K:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de Solanum tuberosum  

Parte L:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas  

PARTE A

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

PARTE B

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

Hongos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

PARTE C

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]

Vitis L.

0 %

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Vitis vinifera L. no injertada

0 %

0 %

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie)

Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados

Umbral para materiales estándar

Arabis mosaic virus [ARMV00]

Vitis L.

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine fanleaf virus [GFLV00]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine fleck virus [GFKV00]

Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.

0 % de los materiales de multiplicación iniciales

No aplicable a los materiales de multiplicación básicos ni a los materiales certificados

No aplicable

Grapevine leafroll associated virus 1 [GLRAV1]

Vitis L.

0 %

0 %

Grapevine leafroll associated virus 3 [GLRAV3]

Vitis L.

0 %

0 %

PARTE D

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea L.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Semillas

Helianthus annuus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Chrysanthemum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fuchsia L.

0 %

Opogona sacchari Bo [OPOGSC]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

0 %

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Palmae, en lo que respecta a los géneros y las especies que figuran a continuación: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Lavandula L.

0 %

Chrysanthemum stunt viroid [CSVD00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.,

0 %

Citrus exocortis viroid [CEVD00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L.

0 %

Citrus tristeza virus [CTV000](cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

0 %

Impatiens necrotic spot tospovirus [INSV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L.,

0 %

Plum pox virus [PPV000]

Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

0 %

Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

0 %

PARTE E

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Castanea sativa Mill.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Pinus L.

0 %

PARTE F

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF]

Phaseolus vulgaris L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB]

Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

0 %

Bruchus pisorum (Linnaeus ) [BRCHPI]

Pisum sativum L.,

0 %

Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU]

Vicia faba L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium porrum L

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión

Pepino mosaic virus [PEPMV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

PARTE G

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de prebase

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de base

Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra certificadas

PBTC

PB

Síntomas de virosis

Solanum tuberosum L.

0 %

0,5 %

4,0 %

10,0 %

 

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de prebase

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de base

Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra certificadas

PBTC

PB

Blackleg (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

Solanum tuberosum L.

0 %

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Prácticamente libres de plagas

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

Solanum tuberosum L

0 %

1,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

5,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

5,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

Solanum tuberosum L

0 %

1,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

3,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

3,0 %

que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por leaf roll virus [PLRV00]

Solanum tuberosum L.

0 %

0,1 %

0,8 %

6,0 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

PARTE H

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para semillas de prebase

Umbrales para semillas de base

Umbrales para semillas certificadas

Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI]

Linum usitatissimum L.

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. - lino

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

1 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL]

Linum usitatissimum L. - semilla de lino

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI]

Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L.

5 %

5 %

5 %

Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI]

Linum usitatissimum L.

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp

Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC]

Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS]

Glycine max (L.) Merr

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

15 % para infección por el complejo Phomopsis

Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

Linum usitatissimum L.

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

5 %

afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC]

Sinapis alba L.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

PARTE I

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI]

Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI]

Asparagus officinalis L.

0 %

Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR]

Asparagus officinalis L.

0 %

Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE]

Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L.

0 %

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Cynara cardunculus L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium cepa L., Allium sativumL.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión

Leek yellow stripe virus [LYSV00]

Allium sativum L.

1 %

Onion yellow dwarf virus [OYDV00]

Allium cepa L., Allium sativum L.

1 %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

0 %

Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00]

Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

0 %

Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0]

Solanum lycopersicum L.

0 %

PARTE J

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Cydonia oblonga Mill.,

Juglans regia L.,

Malus Mill.,

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L., Vaccinium L.

0 %

Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG]

Rubus L.

0 %

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]

Fragaria L.

0 %

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Cydonia Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]

Corylus avellana L.

0 %

Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]

Olea europaea L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L., Prunus armeniaca L.

0 %

Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]

Prunus armeniaca L.

0 %

Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA]

Rubus L.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]

Corylus avellana L.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]

Juglans regia L.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus amygladus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]

Ficus carica L.

0 %

Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC]

Fragaria L.

0 %

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea sativa Mill.

0 %

Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST]

Ribes L.

0 %

Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA]

Vaccinium L.

0 %

Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA]

Vaccinium L.

0 %

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Godronia cassandrae (anamorfa Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

Vaccinium L.

0 %

Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR]

Ribes L.

0 %

Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]

Castanea sativa Mill.

0 %

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU]

Rubus L.

0 %

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC]

Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

Castanea sativa Mill., Pistacia vera L.

0 %

Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]

Castanea sativa Mill.

0 %

Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR]

Pistacia vera L.

0 %

Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG]

Rubus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]

Fragaria L.

0 %

Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]

Ribes L.

0 %

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E.McKeen [RHIZFR]

Fragaria L.

0 %

Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE]

Pistacia vera L.

0 %

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L. Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI]

Ribes L.

0 %

Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]

Ficus carica L.

0 %

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]

Fragaria L.

0 %

Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE]

Ribes L.

0 %

Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]

Juglans regia L.

0 %

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]

Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf.

0 %

Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]

Corylus avellana L.

0 %

Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]

Fragaria L.

0 %

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Juglans regia L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

0 %

Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Juglans regia L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L.

0 %

Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]

Rubus L.

0 %

Tetranychus urticae Koch [TETRUR]

Ribes L.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL]

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR]

Fragaria L.

0 %

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

Fragaria L., Ribes L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Fragaria L., Ribes L.

0 %

Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]

Ficus carica L.

0 %

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

0 %

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

0 %

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Malus Mill. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L.Malus Mill., Pistacia vera L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

0 %

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Citrus L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Fortunella Swingle, Fragaria L., Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Poncirus Raf., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L

0 %

Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Fragaria L., Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L.

0 %

Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]

Pistacia vera L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Apple chlorotic leaf spot virus [ACLSV0]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L.

0 %

Apple dimple fruit viroid [ADFVD0]

Malus Mill.

0 %

Apple flat limb agent [AFL000]

Malus Mill.

0 %

Apple mosaic virus [APMV00]

Corylus avellana L., Malus Mill. Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L.

0 %

Apple star crack agent [APHW00]

Malus Mill.

0 %

Apple rubbery wood agent [ARW000]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill. y Pyrus L.

0 %

Apple scar skin viroid [ASSVD0]

Malus Mill.

0 %

Apple stem-grooving virus [ASGV00]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Apple stem-pitting virus [ASPV00]

Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L.

0 %

Apricot latent virus [ALV000]

Prunus armeniaca L., Prunus persica (L.) Batsch

0 %

Arabis mosaic virus [ARMV00]

Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Aucuba mosaic agent y blackcurrant yellows agent combinados

Ribes L.

0 %

Black raspberry necrosis virus [BRNV00]

Rubus L.

0 %

Blackcurrant reversion virus [BRAV00]

Ribes L.

0 %

Blueberry mosaic associated virus [BLMAV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry red ringspot virus [BRRV00]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry scorch virus [BLSCV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry shock virus [BLSHV0]

Vaccinium L.

0 %

Blueberry shoestring virus [BSSV00]

Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]

Fragaria L.

0 %

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]

Fragaria L.

0 %

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU]

Rubus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Fragaria L., Vaccinium L.

0 %

Cherry green ring mottle virus [CGRMV0]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry leaf roll virus [CLRV00]

Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry mottle leaf virus [CMLV00]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Cherry necrotic rusty mottle virus [CRNRM0]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Chestnut mosaic agent

Castanea sativa Mill.

0 %

Citrus cristacortis agent [CSCC00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus exocortis viroid [CEVD00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus impietratura agent [CSI000]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus leaf Blotch virus [CLBV00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus psorosis virus [CPSV00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Citrus tristeza virus [CTV000] (cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

0 %

Citrus variegation virus [CVV000]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Clover phyllody phytoplasma [PHYP03]

Fragaria L.

0 %

Cranberry false blossom phytoplasma [PHYPFB]

Vaccinium L.

0 %

Cucumber mosaic virus [CMV000]

Ribes L., Rubus L.

0 %

Fig mosaic agent [FGM000]

Ficus carica L.

0 %

Enfermedades de los frutos: chat fruit [APCF00], green crinkle [APGC00], bumpy fruit of Ben Davis, rough skin [APRSK0], star crack, russet ring [APLP00], russet wart

Malus Mill.

0 %

Gooseberry vein banding associated virus [GOVB00]

Ribes L.

0 %

Hop stunt viroid [HSVD00]

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

0 %

Little cherry virus 1 and 2 [LCHV10], [LCHV20]

Prunus avium L., Prunus cerasus L.

0 %

Myrobalan latent ringspot virus [MLRSV0]

Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley

0 %

Olive leaf yellowing associated virus [OLYAV0]

Olea europaea L.

0 %

Olive vein yellowing-associated virus [OVYAV0]

Olea europaea L.

0 %

Olive yellow mottling and decline associated virus [OYMDAV]

Olea europaea L.

0 %

Peach latent mosaic viroid [PLMVD0]

Prunus persica (L.) Batsch

0 %

Pear bark necrosis agent [PRBN00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear bark split agent [PRBS00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear blister canker viroid [PBCVD0]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Pear rough bark agent [PRRB00]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Plum pox virus [PPV000]

Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera, Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley.

En el caso de los híbridos de Prunus en los que el material se injerta en portainjertos, otras especies de portainjertos de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus.

0 %

Prune dwarf virus [PDV000]

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Prunus necrotic ringspot virus [PNRSV0]

Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley

0 %

Quince yellow blotch agent [ARW000]

Cydonia oblonga Mill., Pyrus L.

0 %

Raspberry bushy dwarf virus [RBDV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry leaf mottle virus [RLMV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry ringspot virus [RPRSV0]

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L.

0 %

Raspberry vein chlorosis virus [RVCV00]

Rubus L.

0 %

Raspberry yellow spot [RYS000]

Rubus L.

0 %

Rubus yellow net virus [RYNV00]

Rubus L.

0 %

Strawberry crinkle virus [SCRV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Strawberry latent ringspot virus [SLRSV0]

Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus persica (L.) Batsch, Ribes L., Rubus L.

0 %

Strawberry mild yellow edge virus [SMYEV0]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Strawberry mottle virus [SMOV00]

Fragaria L.

0 %

Strawberry multiplier disease phytoplasma [PHYP75]

Fragaria L.

0 %

Strawberry vein banding virus [SVBV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L.

0 %

Tomato black ring virus [TBRV00]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Rubus L.

0 %

PARTE K

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con la semilla de Solanum tuberosum L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

Vegetales para plantación

Umbral para las semillas

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Solanum tuberosum L.

0 %

PARTE L

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para el vegetal para plantación

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Humulus lupulus L.

0 %

Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO]

Humulus lupulus L.

0 %

ANEXO V
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos

ÍNDICE

Parte A:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras  

1.

Inspección del cultivo  

2.

Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras  

3.

Medidas adicionales para determinadas especies vegetales  

Parte B:

Medidas relativas a las semillas de cereales  

1.

Inspección del cultivo  

2.

Muestreo y análisis de semillas de cereales  

3.

Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.  

Parte C:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y vegetales para plantación destinados a usos ornamentales  

Parte D:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas  

1.

Inspecciones visuales  

2.

Medidas por géneros o especies y por categorías  

Parte E:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas  

Parte F:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra  

Parte G:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles  

1.

Inspección del cultivo  

2.

Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles  

3.

Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles  

Parte H:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas  

Parte I:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum  

Parte J:

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas  

PARTE A

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras

1.   Inspección del cultivo

 

1)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Medicago sativa L.

0 %

0 %

0 %

La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

 

2)

Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.
 

3)

La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

2.   Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras

 

1)

La autoridad competente:

a) extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras;

b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;

c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

 

2)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados.

Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

 

3)

En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE.

3.   Medidas adicionales para determinadas especies vegetales

Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, efectuarán las inspecciones adicionales siguientes o adoptarán otras medidas para determinadas especies de vegetales:

 

1)

en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus, y para asegurarse de que:

a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.; o bien

b) el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o bien

c) el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso;

 

2)

en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Ditylenchus dipsaci y para asegurarse de que:

a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o bien

b) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dipsaci en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o bien

c) las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

PARTE B

Medidas relativas a las semillas de cereales

1.   Inspección del cultivo

 

1)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU]

Oryza sativa L.

No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Semillas certificadas de la primera generación (C1):

No más de cuatro vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Semillas certificadas de la segunda generación (C2):

No más de ocho vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo.

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

 

2)

Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.

Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

 

3)

La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

2.   Muestreo y análisis de semillas de cereales

 

1)

La autoridad competente:

a) extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales;

b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo supervisión oficial;

c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b);

d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente.

 

2)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados.

Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

 

3)

En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.

Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE.

3.   Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes o adoptará otras medidas, a fin de garantizar que las semillas de Oryza sativa L. cumplen uno de los requisitos siguientes:

a)

proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Aphelenchoides besseyi;

b)

han sido analizadas oficialmente por las autoridades competentes mediante pruebas nematológicas adecuadas efectuadas en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi;

c)

se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi.

PARTE C

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales

Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión:

la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

a)

los vegetales se han cultivado en zonas de las que se sabe que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en instalaciones de producción que se han inspeccionado visualmente en un momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y los que presentaban síntomas de dicha plaga, así como los vegetales hospedadores circundantes, se han arrancado y destruido de inmediato.

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch,

Prunus salicina Lindl.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie mediante inspección visual durante la temporada de cultivo completa previa, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Spiroplasma citri Saglio

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

Los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio, y

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Spiroplasma citri Saglio, o bien

b)

las instalaciones de producción se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo completa previa mediante la inspección visual de los vegetales, efectuada en el momento más adecuado para detectar la plaga durante dicha temporada; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas durante una inspección visual efectuada en el momento adecuado para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa, y todos los vegetales infectados se han arrancado y destruido de inmediato.

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

a)

los vegetales se han producido en una zona de la que se sabe que está libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya efectuado un análisis de una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con todos los vegetales de las instalaciones de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya analizado una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.; o bien

d)

en el caso de las especies perennifolias, los vegetales se han inspeccionado visualmente, antes del traslado, y se han considerado libres de síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni Vauterin et al.

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Capsicum annuum L.

1)

En el caso de las semillas:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados (tras administrar o no un tratamiento adecuado) y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

2)

En el caso de vegetales distintos de las semillas:

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de la presente entrada;

y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Medidas

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr

Castanea L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

los vegetales que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes del traslado.

Dothistroma pini Hulbary,

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet,

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow

Pinus L.

a)

los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow;

o bien

b)

no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

se han administrado tratamientos adecuados contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los vegetales se han inspeccionado antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de esas enfermedades.

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni

Semillas de Helianthus annuus L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción de semillas durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

o bien

c)

i)

las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

y

ii)

no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante esas inspecciones, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

y

iii)

en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

d)

i)

las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo;

y

ii)

todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección;

y

iii)

en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni;

o bien

e)

las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo completa previa, mediante un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante esa temporada de cultivo, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales del lote mostraron síntomas en un mínimo de dos inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo previa y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Puccinia horiana P. Hennings

Chrysanthemum L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado como mínimo cada mes durante los tres meses anteriores y en las que no se han observado síntomas en las instalaciones de producción;

o bien

b)

las plantas madre que presentaban síntomas se han arrancado y destruido, junto con los vegetales ubicados en un radio de 1 m, y se ha administrado un tratamiento físico o químico adecuado a los inspeccionados antes del traslado y considerados libres de síntomas.

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Aculops fuchsiae Keifer

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Fuchsia L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Aculops fuchsiae Keifer;

o bien

b)

no se han observado síntomas en los vegetales, ni en las plantas madre de las que proceden, en inspecciones visuales efectuadas en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo previa en el momento más adecuado para detectar la plaga;

o bien

c)

se ha administrado un tratamiento químico o físico adecuado antes del traslado, tras el cual se han inspeccionado los vegetales y no se han detectado síntomas de la plaga.

Opogona sacchari Bojer

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

a)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Opogona sacchari Bojer;

o bien

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción en las que no se han observado síntomas ni indicios de Opogona sacchari Bojer en inspecciones visuales efectuadas como mínimo cada tres meses durante un período de al menos seis meses antes del traslado;

o bien

c)

en las instalaciones de producción se aplica un régimen destinado a vigilar y suprimir la población de Opogona sacchari Bojer y a eliminar los vegetales infestados, y cada lote se ha inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga antes del traslado, y se ha considerado libre de síntomas de Opogona sacchari Bojer.

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)

Vegetales para plantación de Palmae distintos de los frutos y de las semillas, con diámetro del tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes:

Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

a)

los vegetales se han cultivado en todo momento en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

b)

los vegetales se han cultivado en los dos años previos a su traslado en unas instalaciones dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en unas instalaciones dentro de la Unión en las que se han administrado tratamientos preventivos adecuados con respecto a esa plaga;

c)

los vegetales se han sometido como mínimo una vez cada cuatro meses a inspecciones visuales en las que se ha confirmado que los materiales están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Allium sp. L.

a)

los vegetales o los portasemillas se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Sternbergia Waldst. & Kit., Scilla L., Tulipa L.

a)

los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones visuales efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Malus Mill.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

iii)

no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Prunus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

iii)

no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pyrus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

c)

no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Lavandula L.

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en las inspecciones visuales del lote efectuadas durante el último ciclo completo de vegetación;

o bien

c)

los vegetales que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. se han arrancado y destruido, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales restantes del lote, que se ha considerado libre de la plaga.

Chrysanthemum stunt viroid

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.

Los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid.

Citrus exocortis viroid

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L.

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Citrus exocortis viroid;

y

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, en el momento adecuado para detectar la plaga.

Citrus tristeza virus (cepas europeas)

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han analizado en los tres años anteriores y se han considerado libres de Citrus tristeza virus;

y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Citrus tristeza virus;

o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante el análisis de una muestra representativa de los vegetales en el momento adecuado para detectar la plaga;

o bien

iii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con protección física contra los vectores y consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante su análisis aleatorio, efectuado en el momento más adecuado para detectar la plaga;

o bien

iv)

en los casos en que el análisis efectuado para detectar la presencia de Citrus tristeza virus en un lote ha dado positivo, se ha analizado individualmente cada uno de los vegetales y no más del 2 % de ellos ha dado positivo; los vegetales analizados e infectados por la plaga se han arrancado y destruido de inmediato.

Impatiens necrotic spot tospovirus

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis, Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

y

b)

i)

no se han observado síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

ii)

todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Impatiens necrotic spot tospovirus.

Potato spindle tuber viroid

Capiscum annuum L.

a)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid, realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

Plum pox virus

Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas:

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill.,— Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen,— Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. vulnerables a Plum pox virus

a)

portainjertos de reproducción vegetativa de Prunus obtenidos de plantas madre que han sido objeto de muestreo, se han analizado durante los cinco años previos y se han considerado libres de Plum pox virus; y

b)

i)

los materiales de reproducción se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Plum pox virus; o bien

ii)

no se han observado síntomas de Plum pox virus en los materiales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato; o bien

iii)

se han observado síntomas de Plum pox virus en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología del Plum pox virus, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales con síntomas, que se han considerado libres de la plaga. Podrá ser objeto de muestreo una parte representativa de los vegetales que no presenten ningún síntoma de Plum pox virus durante la inspección visual y ser analizada sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos vegetales con respecto a la presencia de la plaga.

Tomato spotted wilt tospovirus

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L.

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis y Thrips tabaci) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones;

y

b)

no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o bien

c)

todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Tomato spotted wilt tospovirus.

PARTE D

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

1.   Inspecciones visuales

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:

a)

los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Castanea sativa Mill. se consideran libres de Cryphonectria parasitica al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción;

b)

los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Pinus spp. se consideran libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción.

Las inspecciones visuales se efectuarán una vez al año, en el período más adecuado para detectar las plagas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo del vegetal, así como la biología de las plagas correspondientes.

2.   Requisitos por géneros o especies y por categorías

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará todas las demás medidas, en relación con los géneros o las especies que figuran a continuación, para garantizar que se cumplen los requisitos indicados:

Castanea sativa Mill.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica; o bien

b)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de esa plaga en el lugar o las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de su traslado.

Pinus spp.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola; o bien

b)

no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, en el lugar o las instalaciones de producción o en las inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

se han administrado tratamientos adecuados en el lugar o las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola.

PARTE E

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas

Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión: la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente;

y

b)

i)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.;

o bien

ii)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

iii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.

Phaseolus vulgaris L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

o bien

b)

el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

o bien

c)

se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al.;

Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.

Phaseolus vulgaris L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

o bien

b)

el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó visualmente en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

o bien

c)

se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al.;

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas perforans Jones et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas perforans Jones et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas perforans Jones et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas perforans Jones et al.

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Capsicum annuum L.

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

c)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción por ácido; y

b)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.;

o bien

c)

i)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción;

o bien

ii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Acanthoscelides obtectus (Say)

Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L.

a)

una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

b)

las semillas se han considerado libres de Acanthoscelides obtectus (Say).

Bruchus pisorum (L.)

Pisum sativum L.

a)

una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

b)

las semillas se han considerado libres de Bruchus pisorum (L.).

Bruchus rufimanus L.

Vicia faba L.

a)

una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

b)

las semillas se han considerado libres de Bruchus rufimanus L.

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Allium cepa L., Allium porrum L.

a)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

o bien

b)

las semillas recolectadas se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

o bien

c)

el material de multiplicación se ha sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y las semillas se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Pepino mosaic virus

Solanum lycopersicum L.

a)

las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente; y

b)

i)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Pepino mosaic virus; o bien

ii)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Pepino mosaic virus en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

iii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Pepino mosaic virus en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

Potato spindle tuber viroid

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

i)

las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien

ii)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

iii)

las semillas se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga.

PARTE F

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra

La autoridad competente o, si fuera necesario, el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp.; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp.)

Solanum tuberosum L.

a)

en el caso de las patatas de siembra de prebase:

las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre que están libres de Dickeya Samson et al. spp. y Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp;

b)

en el caso de todas las categorías:

los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial sobre el terreno efectuada por las autoridades competentes;

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

Solanum tuberosum L.

a)

en el caso de las patatas de siembra de prebase:

las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.;

b)

en el caso de todas las categorías:

i)

los vegetales se han producido en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al., teniendo en cuenta la posible presencia de los vectores;

o bien

ii)

no se han observado síntomas de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. durante inspecciones oficiales, efectuadas por las autoridades competentes, de vegetales en crecimiento en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Solanum tuberosum L.

a)

en el caso de las patatas de siembra de prebase:

las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

b)

en el caso de todas las categorías:

i)

no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el lugar de producción durante inspecciones visuales efectuadas desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

o bien

ii)

todos los vegetales de las instalaciones de producción que presentaban síntomas, junto con los tubérculos de su descendencia, se han arrancado y destruido y en las existencias del cultivo en crecimiento donde se han detectado síntomas se han efectuado análisis oficiales de los tubérculos tras la recolección, en cada lote, a fin de confirmar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Síntomas de mosaico causados por virus y:

síntomas causados por

Potato leaf roll virus

Solanum tuberosum L.

a)

en el caso de las patatas de siembra de prebase:

proceden de plantas madre libres de Potato virus A, Potato virus M, Potato virus S, Potato virus X, Potato virus Y y Potato leaf roll virus;

En caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en la planta madre.

En caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el presente punto a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en existencias clonales.

b)

en el caso de todas las categorías:

los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial efectuada por las autoridades competentes;

Potato spindle tuber viroid

Solanum tuberosum L.

a)

en el caso de existencias clonales:

las pruebas oficiales, o las pruebas bajo supervisión oficial, han mostrado que proceden de plantas madre que están libres de Potato spindle tuber viroid.

b)

en el caso de las patatas de siembra de prebase y de base:

no se han detectado síntomas de Potato spindle tuber viroid;

o bien

para cada lote, se han efectuado análisis oficiales del tubérculo posteriores a la cosecha y se ha considerado que los tubérculos están libres de Potato spindle tuber viroid.

c)

en el caso de las patatas de siembra certificadas,

la inspección visual oficial ha demostrado que están libres de la plaga y se efectúan análisis si se observa cualquier síntoma de la plaga.

 

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Síntomas de virosis

Solanum tuberosum L.

Durante la inspección oficial de la descendencia directa, el número de vegetales sintomáticos no superará el porcentaje indicado en el anexo IV.

 

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

Solanum tuberosum L.

La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

Ditylenchus destructor Thorne

Solanum tuberosum L.

La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk

Solanum tuberosum L.

La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh.

Solanum tuberosum L.

La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV.

Además, las autoridades competentes efectuarán inspecciones oficiales para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales en crecimiento no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de prebase

Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de base

Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra certificadas

PBTC

PB

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

1,0  %

4,0  %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus

y

síntomas causados por potato leaf roll virus [PLRV00]

Solanum tuberosum L.

0 %

0,1  %

0,8  %

6,0  %

Potato spindle tuber viroid [PSTVD0]

Solanum tuberosum L.

0 %

0 %

0 %

0 %

PARTE G

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles

1.   Inspección del cultivo

 

1)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas oleaginosas y textiles, para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial.

 

2)

Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.

Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión.

 

3)

La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.

El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo.

2   Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles

 

1)

La autoridad competente:

a) extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas oleaginosas y textiles;

b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial;

c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo supervisión oficial;

d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto b).

 

2)

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas oleaginosas y textiles de conformidad con métodos internacionales actualizados.

Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas.

 

3)

En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
 

4)

Para el examen de certificación de las semillas y el examen de las semillas comerciales, se tomarán las muestras de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/57/CE.

3.   Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:

1)

Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. a fin de prevenir la presencia de Plasmopora halstedii

a)

las semillas de Helianthus annuus L. proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Plasmopara halstedii;

o bien

b)

no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii en las instalaciones de producción durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo;

o bien

c)

i) las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; y

ii) no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii durante las inspecciones sobre el terreno, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y

iii) en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii;

o bien

d)

i) las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones sobre el terreno, efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo; y

ii) todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección; y

iii) en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara. halstedii y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii, o bien las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni.

2)

Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. y Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Botrytis cinerea

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Botrytis cinerea;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

3)

Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora)

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora);

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

4)

Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe var. sojae

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Diaporthe var. sojae;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

5)

Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Alternaria linicola

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Alternaria linicola;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

6)

Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Boeremia exigua var. linicola

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Boeremia exigua var. linicola;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

7)

Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Colletotrichum lini

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Colletotrichum lini;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

8)

Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L., a fin de prevenir la presencia de Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell.

a)

se ha administrado el tratamiento autorizado contra Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell;

o bien

b)

la tolerancia establecida en las semillas no se supera, según el análisis de laboratorio de una muestra representativa.

PARTE H

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas

Inspección visual

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas para garantizar los siguientes aspectos:

a)

durante una inspección visual, los vegetales estarán, al menos en apariencia, prácticamente libres de las plagas que figuran en el cuadro del presente punto, por lo que se refiere al género o la especie en cuestión;

b)

todos los vegetales que mostraban indicios o síntomas visibles de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto en la fase de cultivo en crecimiento han recibido el tratamiento adecuado inmediatamente después de su aparición o, en su caso, han sido eliminados;

c)

en el caso de los bulbos de chalotes y ajos, los vegetales proceden directamente de materiales que, en la fase de cultivo en crecimiento, han sido verificados y se han considerado prácticamente libres de cualquiera de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto.

Además, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente:

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al.

Solanum lycopersicum L.

Los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo V, parte E, y se han mantenido libres de infección mediante medidas de higiene adecuadas.

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al.

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al.

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas perforans Jones et al.

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al.

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

los plantones se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E para las semillas de plantas hortícolas; y

b)

las plantas jóvenes se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección.

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Fusarium Link (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell

Asparagus officinalis L.

a)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Fusarium Link; o bien

ii)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Fusarium Link se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y

b)

los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Fusarium Link.

Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk

Asparagus officinalis L.

a)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk; o bien

ii)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente un mínimo de dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y los vegetales que presentaban síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; y

b)

los brotes se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk.

Stromatinia cepivora Berk.

Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L.

a)

los vegetales son trasplantes cultivados en semilleros con sustrato libre de Stromatinia cepivora Berk.;

o bien

b)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas;

y

ii)

los vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.

Stromatinia cepivora Berk.

Allium sativum L.

a)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.; o bien

ii)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas;

y

b)

los vegetales o conjuntos de vegetales se han inspeccionado visualmente antes del traslado y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk.

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Cynara cardunculus L.

a)

las plantas madre proceden de materiales controlados libres de patógenos; y

b)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con historial de cultivos conocido, sin registros de aparición de Verticillium dahliae Kleb.; y

c)

los vegetales se han inspeccionado visualmente en momentos adecuados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae Kleb.

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Allium cepa L., Allium sativum L.

En el caso de vegetales distintos de los empleados para la producción de cultivos comerciales:

a)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

o bien

b)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas de infestación por Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

ii)

los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y

iii)

los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

o bien

c)

los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

En el caso de vegetales empleados para la producción de cultivos comerciales:

a)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev;

o bien

b)

i)

el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación;

ii)

los vegetales que presentaban síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev se han arrancado de inmediato; y

iii)

los vegetales se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa;

o bien

c)

los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado y se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Leek yellow stripe virus

Allium sativum L.

a)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Leek yellow stripe virus;

o bien

b)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Leek yellow stripe virus, esos vegetales se arrancaron de inmediato y, en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaron síntomas.

Onion yellow dwarf virus

Allium cepa L., Allium sativum L.

a)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Onion yellow dwarf virus;

o bien

b)

i)

el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Onion yellow dwarf virus; y

ii)

los vegetales infectados por la plaga se han arrancado de inmediato; y

iii)

en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaban síntomas de la plaga.

Potato spindle tuber viroid

Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L.

a)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

b)

los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

Tomato spotted wilt tospovirus

Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L.

a)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a un régimen de vigilancia de los vectores de trips pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande y Thrips tabaci Lindeman) y, al detectar esos vectores, se administran tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y

b)

i)

no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o

ii)

todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de la plaga.

Tomato yellow leaf curl virus

Solanum lycopersicum L.

a)

no se han observado síntomas de Tomato yellow leaf curl virus en los vegetales;

o bien

b)

no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Tomato yellow leaf curl virus en el lugar de producción.

PARTE I

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L.

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos siguientes en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum:

a) las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien

c) los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.

PARTE J

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.

Hongos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA]

Humulus lupulus L.

a)

los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae; y

b)

i)

los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticilium dahliae; o bien

ii)

los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y

las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium dahliae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y

se han registrado el historial de cultivo y el historial de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium dahliae y la siguiente plantación.

Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO]

Humulus lupulus L.

a)

los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium nonalfalfae; y

b)

i)

los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticillium nonalfalfae; o bien

ii)

los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus; y

las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium nonalfalfae durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual de las hojas efectuada en momentos adecuados; y

se ha registrado el historial de cultivo y de las enfermedades transmitidas por la tierra de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium nonalfalfae y la siguiente plantación.

ANEXO VI
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida

 

Descripción

Código NC

Tercer país, grupo de terceros países o zona específica del tercer país

1.

Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 20

ex 0604 20 40

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

2.

Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

3.

Vegetales de Populus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Canadá, Estados Unidos, México

4.

Corteza aislada de Castanea Mill.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Todos los terceros países

5.

Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Canadá, Estados Unidos, México

6.

Corteza aislada de Acer saccharum Marsh.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Canadá, Estados Unidos, México

7.

Corteza aislada de Populus L.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Américas

8.

Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 40 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

9.

Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus híbridos, y de Fragaria L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Egipto, Estados Unidos excepto Hawaii, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

10.

Vegetales de Vitis L., excepto los frutos

0602 10 10

0602 20 10

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

11.

Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

0602 20 30

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Todos los terceros países

12.

Vegetales para plantación de Photinia Ldl., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos

ex 0602 10 90

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos y Japón

13.

Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Argelia, Marruecos

14.

Vegetales para plantación de la familia Poaceae, excepto plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas

ex 0602 90 50

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

15.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra

0701 10 00

Terceros países, excepto Suiza

16.

Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. especificados en la entrada 15

ex 0601 10 90

ex 0601 20 90

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto Suiza

17.

Tubérculos de especies de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en las entradas 15 y 16

ex 0601 10 90

ex 0601 20 90

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países, excepto:

a)

Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos, Siria, Suiza, Túnez y Turquía,

o bien

b)

los que cumplen las disposiciones siguientes:

i)

ser uno de los siguientes:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia y Ucrania

y

ii)

haber sido reconocidos como libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al., de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien

cumplir su legislación que ha sido reconocida como equivalente a las normas de la Unión relativas a la protección contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

18.

Vegetales para plantación de Solanaceae, excepto las semillas y los vegetales contemplados en las entradas 15, 16 o 17

ex 0602 90 30

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

19.

Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas

ex 2530 90 00

ex 3824 99 93

Terceros países, excepto Suiza

20.

Sustrato de cultivo en sí, excepto la tierra, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L., no utilizado anteriormente para el cultivo de vegetales ni para usos agrícolas.

ex 2530 10 00

ex 2530 90 00

ex 2703 00 00

ex 3101 00 00

ex 3824 99 93

Terceros países, excepto Suiza

ANEXO VII
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países y requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión

 

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Códigos NC

Origen

Requisitos especiales

1.

Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales, con la excepción del sustrato estéril de vegetales cultivados in vitro

No aplicable (1)

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que:

a)

en el momento de la plantación de los vegetales asociados, el sustrato de cultivo:

i)

estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

o bien

ii)

estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

o bien

iii)

se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

iv)

se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de plagas e indicado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»;

y

en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se almacenó y mantuvo en condiciones adecuadas para permanecer libre de plagas cuarentenarias;

y

b)

desde el momento de la plantación:

i)

se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión, entre ellas, como mínimo:

aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación,

medidas de higiene,

uso de agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión;

o bien

ii)

dentro de las dos semanas anteriores a la exportación, el sustrato de cultivo (incluida, en su caso, la tierra) se ha eliminado por completo, mediante lavado con agua libre de plagas cuarentenarias de la Unión. Pueden realizarse replantaciones en sustrato de cultivo que reúna los requisitos establecidos en la letra a). Se mantendrán las condiciones adecuadas para mantenerlo libre de plagas cuarentenarias de la Unión, de conformidad con la letra b).

2.

Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales

ex 8432 10 00

ex 8432 21 00

ex 8432 29 10

ex 8432 29 30

ex 8432 29 50

ex 8432 29 90

ex 8432 31 00

ex 8432 39 11

ex 8432 39 19

ex 8432 39 90

ex 8432 41 00

ex 8432 42 00

ex 8432 80 00

ex 8432 90 00

ex 8433 40 00

ex 8433 51 00

ex 8433 53 10

ex 8433 53 30

ex 8433 53 90

ex 8436 80 10

ex 8701 20 90

ex 8701 91 10

ex 8701 92 10

ex 8701 93 10

ex 8701 94 10

ex 8701 95 10

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que la maquinaria o los vehículos están limpios y desprovistos de tierra y residuos vegetales.

3.

Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre

ex 0601 20 30

ex 0601 20 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0706 90 10

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival,

y

b)

los vegetales proceden de un campo del que se sabe que está libre de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

4.

Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos

0602 10 90

0602 20 20

0602 20 80

0602 30 00

0602 40 00

0602 90 20

0602 90 30

0602 90 41

0602 90 45

0602 90 46

0602 90 47

0602 90 48

0602 90 50

0602 90 70

0602 90 91

0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:

a)

proceden de una zona del país de origen considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

proceden de un lugar de producción del país de origen considerado libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Thrips palmi Karny como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;

o bien

c)

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a un tratamiento adecuado contra Thrips palmi Karny, cuyos detalles se han indicado en los certificados fitosanitarios a los que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

5.

Vegetales anuales y bienales para plantación, excepto Poaceae y semillas

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado en viveros;

b)

están libres de restos vegetales, flores y frutos;

c)

se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

d)

se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

e)

bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

6.

Vegetales para plantación de la familia Poaceae de plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae, Panicoideae, y de los géneros Buchloe Lag., Bouteloua Lag., Calamagrostis Adan., Cortaderia Stapf, Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix L., Molinia Schnrak, Phalaris L., Shibataea Mak. Ex Nakai, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas

ex 0602 90 50

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado en viveros;

b)

están libres de restos vegetales, flores y frutos;

c)

se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

d)

se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

e)

se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

7.

Vegetales para plantación, excepto vegetales en reposo, vegetales en cultivo de tejidos, semillas, bulbos, tubérculos, cormos y rizomas.

Las plagas cuarentenarias de la Unión pertinentes son las siguientes:

Begomovirus distintos de: Abutilon mosaic virus, Sweet potato leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl virus, Tomato yellow leaf curl Sardinia virus, Tomato yellow leaf curl Malaga virus, Tomato yellow leaf curl Axarquia virus,

Cowpea mild mottle virus,

Lettuce infectious yellows virus,

Melon yellowing-associated virus,

Squash vein yellowing virus,

Sweet potato chlorotic stunt virus,

Sweet potato mild mottle virus,

Tomato mild mottle virus.

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión

 

 

 

 

a)

Cuando no se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación.

 

 

 

b)

Cuando sí se tenga constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) o de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación,

y

a)

de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión,

o bien

b)

de que las instalaciones de producción se han considerado libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga,

o bien

c)

de que los vegetales se han sometido a un tratamiento eficaz que garantice la erradicación de Bemisia tabaci Genn. y de los otros vectores de plagas cuarentenarias de la Unión y se han considerado libres de todos ellos antes de la exportación.

8.

Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto bulbos, cormos, vegetales de la familia Poaceae, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

ex 0706 90 10

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch)

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:

a)

proceden de una zona considerada libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación,

o bien

c)

inmediatamente antes de la exportación, han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch).

Los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

9.

Vegetales herbáceos perennes para plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Chrysanthemum L.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.)

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado en viveros;

b)

están libres de restos vegetales, flores y frutos;

c)

se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación;

d)

se han considerado libres de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos; y

e)

bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

10.

Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

están limpios (es decir, libres de restos vegetales) y libres de flores y frutos;

b)

se han cultivado en viveros;

c)

se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación y se han considerado libres de síntomas de bacterias, virus y organismos similares a los virus, nocivos y, bien se han considerado libres de indicios o síntomas de nematodos, insectos, ácaros y hongos nocivos, o bien se han sometido al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos.

11.

Árboles y arbustos de hoja caduca, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales están en reposo y sin hojas.

12.

Raíces y tubérculos, excepto tubérculos de Solanum tuberosum L.

0706 10 00

0706 90 10

0706 90 30

0706 90 90

ex 0709 99 90

ex 0714 10 00

ex 0714 20 10

ex 0714 20 90

ex 0714 30 00

ex 0714 40 00

ex 0714 50 00

ex 0714 90 20

ex 0714 90 90

ex 0910 11 00

ex 0910 30 00

ex 0910 99 91

ex 1212 91 80

ex 1212 94 00

ex 1212 99 95

ex 1214 90 10

ex 1214 90 90

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

13.

Bulbos, cormos, rizomas y tubérculos, para plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum

0601 10 10

0601 10 20

0601 10 30

0601 10 40

0601 10 90

0601 20 10

0601 20 30

0601 20 90

ex 0706 90 10

ex 0910 11 00

ex 0910 20 10

ex 0910 30 00

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

14.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

0701 10 00

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo.

15.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

0701 10 00

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países

Declaración oficial de que los tubérculos proceden de:

a)

un país en el que no se tiene constancia de la presencia de Tecia solanivora (Povolný),

o bien

b)

una zona considerada libre de Tecia solanivora (Povolný) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

16.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

0701 10 00

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los tubérculos proceden de países de los que se sabe que están libres de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.;

o bien

b)

se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al., de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

17.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

0701 10 00

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival

Declaración oficial de que:

a)

los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival (todas las razas excepto la número 1, raza europea común) y no se han observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival en el lugar de producción ni en las inmediaciones durante un período razonable,

o bien

b)

se han cumplido, en el país de origen, las disposiciones reconocidas como equivalentes a las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

18.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

0701 10 00

Terceros países

Declaración oficial de que los tubérculos proceden de unas instalaciones de las que se sabe que están libres de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens.

19.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

0701 10 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.;

o bien

b)

en zonas en las que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al., los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha comprobado que está libre de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. o que se considera libre de ellos, a raíz de la adopción de medidas destinadas a erradicar Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. y establecidas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031.

20.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

0701 10 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. (todas las poblaciones) y Meloidogyne fallax Karssen,

o bien

b)

en zonas en las que se tiene constancia de la presencia de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen:

i)

los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual, tanto externa como cortando los tubérculos, efectuada tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción, o bien

ii)

tras la recolección, los tubérculos han sido sometidos a un muestreo aleatorio y, bien a una inspección para detectar la presencia de síntomas siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o bien a análisis de laboratorio, así como a una inspección visual, tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes antes de la comercialización con arreglo a las disposiciones sobre cerrado establecidas en la Directiva 66/403/CEE, y no se han detectado síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. ni Meloidogyne fallax Karssen.

21.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto para plantación.

0701 90 10

0701 90 50

0701 90 90

Terceros países

Declaración oficial de que los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

22.

Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de zonas que se han considerado libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

o bien

b)

no se han observado síntomas de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. ni Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

23.

Vegetales de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

a)

un país declarado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

una zona considerada libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

24.

Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

Terceros países

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

25.

Vegetales de Chrysanthemum L., Dianthus L. y Pelargonium l'Hérit. ex Ait., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

0603 12 00

0603 14 00

ex 0603 19 70

ex 0603 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona considerada libre de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith y Spodoptera litura (Fabricius) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

no se han observado indicios de Spodoptera eridania (Cramer), Spodoptera frugiperda Smith, ni Spodoptera litura (Fabricius) en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación,

o bien

c)

los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado para protegerlos de las plagas en cuestión.

26.

Vegetales para plantación de Chrysanthemum L. y Solanum lycopersicum L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida en:

a)

un país libre de Chrysanthemum stem necrosis virus,

o bien

b)

una zona considerada libre de Chrysanthemum stem necrosis virus por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

c)

un lugar de producción considerado libre de Chrysanthemum stem necrosis virus y verificado mediante inspecciones oficiales y, en su caso, análisis oficiales.

27.

Vegetales para plantación de Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus

 

 

 

a)

donde no se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus,

o bien

b)

proceden como máximo de existencias de la cuarta generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente.

 

 

b)

donde sí se tenga constancia de la presencia de Xiphinema americanum Cobb sensu stricto, Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham, Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema inaequale khan et Ahmad, Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo, Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso y Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo u otros vectores de Tomato ringspot virus

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden directamente de lugares de producción de los que se sabe que están libres de Tomato ringspot virus en el suelo o en los vegetales,

o bien

b)

proceden como máximo de existencias de la segunda generación a partir de plantas madre consideradas libres de Tomato ringspot virus según un sistema de análisis virológicos aprobado oficialmente.

28.

Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.

0603 12 00

0603 14 00

ex 0603 19 70

0709 40 00

ex 0709 99 90

Terceros países

Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja:

a)

proceden de un país libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch),

o bien

b)

inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch).

29.

Flores cortadas de Orchidaceae

0603 13 00

Terceros países

Declaración oficial de que las flores cortadas:

a)

proceden de un país libre de Thrips palmi Karny,

o bien

b)

inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

30.

Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales, incluidos los recolectados directamente en hábitats naturales, se han cultivado, conservado y preparado durante un mínimo de dos años consecutivos antes de su expedición en viveros oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente,

b)

los vegetales de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada:

i)

como mínimo durante el período mencionado en la letra a) de la presente entrada:

se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm,

se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que están libres de royas no europeas, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»,

se han inspeccionado oficialmente un mínimo de seis veces al año en intervalos adecuados para detectar la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión de interés de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y esas inspecciones también se han llevado a cabo en los vegetales de las inmediaciones de los viveros mencionados en la letra a) de la presente entrada, como mínimo, mediante un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todas las partes de los vegetales que sobresalgan del sustrato de cultivo, utilizando una muestra aleatoria mínima de 300 plantas de cada género cuando el número de plantas de dicho género no supere las 3 000 , o el 10 % de las plantas si su número es superior a 3 000 ,

en esas inspecciones, se han considerado libres de las plagas cuarentenarias de la Unión de interés en cuestión especificadas en el guion anterior, se han eliminado los vegetales infestados y, en su caso, los vegetales restantes se han sometido a un tratamiento eficaz, se han conservado durante un período adecuado y se han inspeccionado para garantizar que están libres de esas plagas,

se han plantado en un sustrato de cultivo artificial no utilizado o en un sustrato de cultivo natural, sometido a un tratamiento por fumigación o térmico adecuado, y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión,

se han conservado en condiciones que garantizan que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de plagas cuarentenarias de la Unión y, dentro de las dos semanas antes de su expedición:

se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han mantenido simplemente con la raíz, o bien

se han agitado y lavado con agua limpia para eliminar el sustrato de cultivo original y se han vuelto a plantar en un sustrato de cultivo que cumple las condiciones fijadas en el quinto guion del inciso i), o bien

se han sometido a tratamientos adecuados para garantizar que el sustrato de cultivo está libre de plagas cuarentenarias de la Unión, y el principio activo, la concentración y la fecha de administración de estos tratamientos se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Tratamiento de desinfestación y/o desinfección»;

ii)

se han envasado en recipientes cerrados, precintados oficialmente, que llevan el número de registro del vivero registrado, y dicho número se ha indicado bajo el epígrafe «Declaración adicional» del certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, lo que permite identificar los envíos.

31.

Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 20

0604 20 40

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper.

32.

Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 99

ex 0604 20 20

ex 0604 20 40

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas).

33.

Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Cronartium spp., con excepción de Cronartium gentianeum, Cronartium pini y Cronartium ribicola, en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

34.

Vegetales de Quercus L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Estados Unidos

Declaración oficial de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. deBeer, Marinc., T.A. Duong & M.J. Wingf., comb. nov.

35.

Vegetales para plantación de Corylus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

a)

una zona del país de origen considerada libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

un lugar de producción del país de origen considerado libre de Anisogramma anomala (Peck) E. Müller por el servicio fitosanitario nacional de ese país como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en el lugar de producción o sus inmediaciones desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

36.

Vegetales de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

37.

Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Estados Unidos

Declaración oficial de que los vegetales para plantación:

a)

se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

proceden de un lugar de producción, incluidas las inmediaciones en un radio mínimo de 5 km, donde no se han observado síntomas de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, ni la presencia del vector, durante inspecciones oficiales realizadas dentro de los dos años anteriores a la exportación; los vegetales para plantación han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción,

o bien

c)

proceden de un lugar de producción con un aislamiento físico completo y han sido inspeccionados inmediatamente antes de su exportación y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

38.

Vegetales de Betula L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory.

39.

Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

y

ii)

que se ha sometido, junto con sus inmediaciones, a inspecciones oficiales anuales para buscar síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

y

iii)

una muestra representativa de los vegetales se ha sometido a análisis para detectar la presencia de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga.

40.

Vegetales para plantación de Populus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae f.sp. tremuloidis Shain en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

41.

Vegetales de Populus L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Américas

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl., Verkley & Crous en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

42.

Vegetales para plantación, excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas, de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Saperda candida Fabricius por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

se han cultivado durante un período mínimo de dos años previo a la exportación o, en el caso de vegetales que tengan menos de dos años, durante toda su vida, en un lugar de producción considerado libre de Saperda candida Fabricius de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

y

ii)

que se ha sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Saperda candida Fabricius, efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

y

iii)

donde los vegetales se han cultivado:

en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Saperda candida Fabricius,

o bien

en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y que se han rodeado de una zona tampón con un radio mínimo de 500 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Saperda candida Fabricius,

y

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Saperda candida Fabricius, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo.

43.

Vegetales para plantación, excepto los vegetales en cultivo de tejidos y las semillas, de Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Canadá, Estados Unidos y México

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:

a)

durante toda su vida en una zona considerada libre de Grapholita packardi Zeller por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

durante toda su vida en un lugar de producción considerado libre de Grapholita packardi Zeller de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

y

ii)

que se ha sometido a inspecciones anuales para buscar indicios de Grapholita packardi Zeller, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

y

iii)

donde los vegetales se han cultivado en unas instalaciones en las que se han administrado los tratamientos preventivos adecuados y donde se realizan anualmente prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Grapholita packardi Zeller, en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

e

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los vegetales se han sometido a una inspección minuciosa para detectar la presencia de Grapholita packardi Zeller;

o bien

c)

en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Grapholita packardi Zeller.

44.

Vegetales para plantación de Crataegus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev.

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

45.

Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los géneros en cuestión

Declaración oficial de que no se han observado síntomas de enfermedades causadas por virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o por Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

46.

Vegetales para plantación de Malus Mill., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Cherry rasp leaf virus o de Tomato ringspot virus

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales:

i)

se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas,

o bien

ii)

provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Cherry rasp leaf virus y Tomato ringspot virus utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas;

b)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Cherry rasp leaf virus o Tomato ringspot virus en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

47.

Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas en el caso de la letra b)

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0802 11 10

ex 0802 11 90

ex 0802 12 10

ex 0802 12 90

ex 1209 99 10

ex 1209 99 91

ex 1209 99 99

a)

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus

b)

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de American plum line pattern virus, Cherry rasp leaf virus, Peach mosaic virus, Peach rosette mosaic virus

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales:

i)

se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas,

o bien

ii)

provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

b)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación.

48.

Vegetales para plantación de Rubus L., excepto las semillas en el caso de la letra b)

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 1202 99 99

a)

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus, Black raspberry latent virus,

b)

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Raspberry leaf curl virus, Cherry rasp leaf virus,

a)

los vegetales estarán libres de pulgones, incluidos sus huevos,

b)

declaración oficial de que:

i)

los vegetales:

se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

o bien

provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión utilizando indicadores adecuados para esas plagas o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de esas plagas cuarentenarias de la Unión,

ii)

no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación.

49.

Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Strawberry witches' broom phytoplasmais

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

i)

se han certificado oficialmente según un sistema de certificación que exige que provengan en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y sometidos a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Strawberry witches' broom phytoplasma utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de Strawberry witches' broom phytoplasma,

o bien

ii)

provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones adecuadas y, al menos una vez desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación, se han sometido a análisis oficiales para detectar, como mínimo, Strawberry witches' broom phytoplasma utilizando indicadores adecuados para esa plaga o métodos equivalentes y se han considerado en dichos análisis libres de Strawberry witches' broom phytoplasma,

b)

no se han observado síntomas de Strawberry witches' broom phytoplasma en los vegetales del lugar de producción, ni en vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

50.

Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Anthonomus signatus Say and Anthonomus bisignifer Schenkling.

51.

Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle., Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., excepto los frutos (pero incluidas las semillas); y semillas de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 30

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1209 30 00

ex 1209 99 10

ex 1209 99 91

ex 1209 99 99

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país declarado libre de Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus, agentes causantes del huanglongbing o greening de los cítricos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

52.

Vegetales de Casimiroa La Llave, Choisya Kunth Clausena Burm. f., Murraya J.Koenig ex L., Vepris Comm, Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Trioza erytreae Del Guercio,

o bien

b)

los vegetales proceden de una zona considerada libre de Trioza erytreae Del Guercio por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

c)

los vegetales se han cultivado en un lugar de producción que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

y

donde los vegetales se han cultivado, durante un período de un año, en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Trioza erytreae Del Guercio,

y

donde, durante un período de al menos un año antes del traslado, se efectuaron dos inspecciones oficiales en momentos adecuados y no se han observado en esas instalaciones indicios de Trioza erytreae Del Guercio,

y

antes del traslado, han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

53.

Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Amyris P. Browne, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Choisya Kunth, Citropsis Swingle & Kellerman, Clausena Burm. f., Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Limonia L., Merrillia Swingle, Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Naringi Adans., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Tetradium Lour., Toddalia Juss., Triphasia Lour., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 30

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

a)

un país del que se sabe que está libre de Diaphorina citri Kuway,

o bien

b)

una zona considerada libre de Diaphorina citri Kuway por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional».

54.

Vegetales de Microcitrus Swingle, Naringi Adans. y Swinglea Merr., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 30

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales proceden de:

a)

un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

55.

Vegetales para plantación de Palmae, excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe está libre de Palm lethal yellowing phytoplasmas y Coconut cadang-cadang viroid, y no se han observado síntomas en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing phytoplasmas ni Coconut cadang-cadang viroid en los vegetales desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, los vegetales del lugar de producción que presentaban síntomas que hicieran sospechar que estaban contaminados por tales plagas se han arrancado en ese lugar y los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee,

c)

los vegetales en cultivo de tejidos procedían de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b).

56.

Vegetales de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp.

ex 0602 10 90

ex 0602 90 50

ex 0604 20 90

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y se han considerado en esos análisis libres de las plagas de nematodos.

57.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

Terceros países

Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada.

58.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país declarado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

d)

las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

y

los frutos se han sometido a un tratamiento con ortofenilfenato de sodio, o a otro tratamiento eficaz mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el método de tratamiento ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

y

en inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

en el caso de los frutos destinados a su transformación industrial, en inspecciones oficiales efectuadas antes de la exportación se ha considerado que los frutos están libres de síntomas de Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

y

las instalaciones de producción y las inmediaciones se someten a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. y Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al.,

y

el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031,

y

los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

59.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país declarado libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

los frutos proceden de una zona declarada libre de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

no se han observado síntomas de Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun en las instalaciones de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo de vegetación, y ninguno de los frutos recolectados en las instalaciones de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, síntomas de esta plaga.

60.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y dicho estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

los frutos proceden de un lugar de producción considerado libre de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

y

los frutos se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa en una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

o bien

d)

los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos y prácticas de cultivo adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa,

y

se han efectuado inspecciones oficiales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo desde el comienzo del último ciclo de vegetación y no se han detectado síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) van der Aa en los frutos,

y

los frutos recolectados de esas instalaciones de producción se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa durante una inspección oficial, previa a la exportación, de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

los frutos destinados a su transformación industrial se han considerado libres de síntomas de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa antes de la exportación durante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con las normas internacionales,

y

una declaración de que los frutos proceden de unas instalaciones de producción sometidas a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, efectuados en el momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, figura en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

y

el traslado, el almacenamiento y la transformación tienen lugar en condiciones autorizadas de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031,

y

los frutos se han transportado en envases unitarios provistos de una etiqueta con un código de trazabilidad y la indicación de que están destinados a su transformación industrial,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

61.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. y Prunus L.

ex 0804 50 00

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

0809 10 00

0809 21 00

0809 29 00

0809 30 10

0809 30 90

0809 40 05

0809 40 90

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae (especies no europeas), al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae (especies no europeas), al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

no se han observado indicios de Tephritidae (especies no europeas), al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales realizadas como mínimo mensualmente durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en un examen oficial adecuado, indicios de la plaga en cuestión,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae (especies no europeas), al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

62.

Frutos de Capsicum (L.), Citrus L., excepto Citrus limon (L.) Osbeck. y Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle, Prunus persica (L.) Batsch y Punica granatum L.

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 90 00

0809 30 10

0809 30 90

ex 0810 90 75

Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de un país declarado libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

se han efectuado inspecciones oficiales en el lugar de producción en momentos adecuados durante la temporada de cultivo, incluido un examen visual de muestras representativas de los frutos, y estos se han considerado libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick),

o bien

d)

se han sometido a un tratamiento frigorífico eficaz para garantizar que están libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) o a un enfoque de sistemas eficaz u otro tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick), y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha, junto con pruebas documentales de su eficacia, hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

63.

Frutos de Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L.

0808 10 10

0808 10 80

0808 30 10

0808 30 90

0809 10 00

0809 21 00

0809 29 00

0809 30 10

0809 30 90

0809 40 05

0809 40 90

0810 40 10

0810 40 30

0810 40 50

0810 40 90

Canadá, Estados Unidos y México

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de una zona considerada libre de Grapholita packardi Zeller por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Grapholita packardi Zeller, incluida una inspección de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Grapholita packardi Zeller y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

64.

Frutos de Malus Mill. y Pyrus L.

0808 10 10

0808 10 80

0808 30 10

0808 30 90

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de un país declarado libre de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka, incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

65.

Frutos de Malus Mill. y Pyrus L.

0808 10 10

0808 10 80

0808 30 10

0808 30 90

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de un país declarado libre de Anthonomus quadrigibbus Say de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Anthonomus quadrigibbus Say por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Anthonomus quadrigibbus Say, incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esa plaga,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Anthonomus quadrigibbus Say y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

66.

Frutos de Malus Mill.

0808 10 10

0808 10 80

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de un país declarado libre de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

proceden de un lugar de producción en el que se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh), incluida una inspección visual de una muestra representativa de frutos, y que se considera libre de esas plagas,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Grapholita prunivora (Walsh), Grapholita inopinata (Heinrich) y Rhagoletis pomonella (Walsh), y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

67.

Frutos de Solanaceae

0702 00 00

0709 30 00

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

ex 0709 99 90

Américas, Australia y Nueva Zelanda

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

una zona considerada libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

un lugar de producción en el que, junto con sus inmediaciones, se efectúan inspecciones y prospecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación para detectar la presencia de Bactericera cockerelli (Sulc.), que se ha sometido a tratamientos eficaces para garantizar que está libre de la plaga, y donde se han inspeccionado muestras representativas de los frutos antes de su exportación,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

68.

Frutos de Capsicum annuum L., Solanum aethiopicum L., Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L.

0702 00 00

0709 30 00

ex 0709 60 10

ex 0709 60 91

ex 0709 60 95

ex 0709 60 99

ex 0709 99 90

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

una zona considerada libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional», siempre que ese estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

c)

un lugar de producción considerado libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y en el que se han efectuado inspecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo para detectar la presencia de la plaga, incluido un examen de una muestra representativa de frutos, que se considera libre de Neoleucinodes elegantalis (Guenée),

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Neoleucinodes elegantalis (Guenée) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

69.

Frutos de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L.

0702 00 00

0709 30 00

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

una zona considerada libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

c)

un lugar de producción considerado libre de Keiferia lycopersicella (Walsingham) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

70.

Frutos de Solanum melongena L.

0709 30 00

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

c)

inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

71.

Frutos de Momordica L.

ex 0709 99 90

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional».

72.

Frutos de Capsicum L.

ex 0709 60 10

0709 60 91

ex 0709 60 95

ex 0709 60 99

Belice, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico y República Dominicana donde se tiene constancia de la presencia de Anthonomus eugenii Cano

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

una zona considerada libre de Anthonomus eugenii Cano por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

un lugar de producción considerado libre de Anthonomus eugenii Cano por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Anthonomus eugenii Cano como resultado de inspecciones oficiales efectuadas, en el lugar de producción y sus inmediaciones, como mínimo una vez al mes durante los dos meses anteriores a la exportación.

73.

Semillas de Zea mays L.

ex 0709 99 60

1005 10 13

1005 10 15

1005 10 18

1005 10 90

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters,

o bien

b)

se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters.

74.

Semillas de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

1001 11 00

1001 91 10

1001 91 20

1001 91 90

1002 10 00

1008 60 00

Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica donde se tiene constancia de la presencia de Tilletia indica Mitra

Declaración oficial de que las semillas proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Tilletia indica Mitra. El nombre de la zona se menciona en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Lugar de origen».

75.

Granos de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

1001 19 00

1001 99 00

1002 90 00

ex 1008 60 00

Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica donde se tiene constancia de la presencia de Tilletia indica Mitra

Declaración oficial de que:

a)

los granos proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Tilletia indica Mitra. El nombre de la zona o de las zonas se menciona en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Lugar de origen»,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Tilletia indica Mitra en los vegetales en el lugar de producción durante el último ciclo completo de vegetación, y se han tomado muestras representativas de los granos tanto en el momento de la recolección como antes del envío, que se han analizado y considerado libres de Tilletia indica Mitra; esto último se menciona en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Nombre del producto», como «analizado y declarado libre de Tilletia indica Mitra».

76.

Madera de coníferas (Pinales), excepto la de Thuja L. y Taxus L. que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

madera de Libocedrus decurrens Torr., cuando existan pruebas de que, en el tratamiento o procesamiento para lápices, la madera se ha sometido a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 82 °C en un período de siete a ocho días,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 11 00

ex 4403 11 00

4403 21 10

4403 21 90

4403 22 00

4403 23 10

4403 23 90

4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

ex 4406 11 00

ex 4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

ex 4407 19 10

ex 4407 19 20

ex 4407 19 90

ex 4408 10 15

ex 4408 10 91

ex 4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a)

tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

y

declaración oficial de que, tras el tratamiento y hasta salir del país que expidió la declaración, la madera se ha transportado fuera de la temporada de vuelo del vector Monochamus, teniendo en cuenta un margen de seguridad de cuatro semanas adicionales al principio y al final de la temporada de vuelo prevista o, excepto en el caso de la madera descortezada, con una protección que garantice que la infestación por Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. o por su vector no ha sido posible,

o bien

b)

fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición de dicho proceso se mencionarán en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

impregnación química con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%) de dicho proceso se mencionarán en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, y secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente junto con la marca «HT», en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

77.

Madera de coníferas (Pinales) en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:

a)

tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

y

declaración oficial de que, tras el tratamiento y hasta salir del país que expidió la declaración, la madera se ha transportado fuera de la temporada de vuelo del vector Monochamus, teniendo en cuenta un margen de seguridad de cuatro semanas adicionales al principio y al final de la temporada de vuelo prevista o, excepto en el caso de la madera descortezada, con una protección que garantice que la infestación por Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. o por su vector no ha sido posible,

o bien

b)

fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionarán en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, y secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente junto con la marca «HT», en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

78.

Madera de Thuja L. y Taxus L. que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 11 00

ex 4403 11 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

ex 4406 11 00

ex 4406 91 00

ex 4407 19 10

ex 4407 19 20

ex 4407 19 90

ex 4408 10 15

ex 4408 10 91

ex 4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido descortezada,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionarán en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

ha sido sometida a un proceso adecuado de impregnación química con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%) de dicho proceso se mencionarán en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

79.

Madera de coníferas (Pinales) que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

4401 11 00

4403 11 00

4403 21 10

4403 21 90

4403 22 00

4403 23 10

4403 23 90

4403 24 00

4403 25 10

4403 25 90

4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Kazajistán, Rusia y Turquía

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de:

i)

Monochamus spp. (especies no europeas)

ii)

Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper

iii)

Scolytidae spp. (especies no europeas)

y que se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Lugar de origen»,

o bien

b)

ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas) definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor,

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

f)

ha sido sometida a un proceso adecuado de impregnación química con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

80.

Madera de coníferas (Pinales) que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

4401 11 00

4403 11 00

4403 21 10

4403 21 90

4403 22 00

4403 23 10

4403 23 90

4403 24 00

4403 25 10

4403 25 90

4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Kazajistán, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia, San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania,

Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido descortezada y no tiene perforaciones causadas por gusanos del género Monochamus spp. (especies no europeas) definidas, a estos efectos, como aquellas perforaciones cuyo diámetro es superior a 3 mm,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de impregnación química con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la presión (psi o kPa) y la concentración (%) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

81.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de coníferas (Pinales)

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania,

y excepto Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Monochamus spp. (especies no europeas), Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang, Pissodes zitacuarense Sleeper y Scolytidae spp. (especies no europeas)

La zona se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Lugar de origen»,

o bien

b)

ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

e)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

82.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Terceros países, excepto:

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la corteza, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la corteza, lo que se mencionará en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

y

c)

tras el tratamiento y hasta salir del país que expidió la declaración, la corteza se ha transportado fuera de la temporada de vuelo del vector Monochamus, teniendo en cuenta un margen de seguridad de cuatro semanas adicionales al principio y al final de la temporada de vuelo prevista o con una protección que garantice que la infestación por Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. o por su vector no ha sido posible.

83.

Madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 40 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

ha sido escuadrada para eliminar completamente la superficie redondeada natural.

84.

Corteza aislada y madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales

ex 1404 90 00

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera o la corteza aislada:

a)

procede de una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 40 minutos continuos en todo el perfil de la corteza o la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

85.

Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, que no sea madera en forma de:

madera destinada a la producción de chapa,

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

86.

Madera de Acer saccharum Marsh., destinada a la producción de chapa

ex 4403 12 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingf Moreau y está destinada a la producción de chapa.

87.

Madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Declaración oficial de que:

a)

la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

o bien

b)

la corteza y, al menos, 2,5 cm de la albura exterior se han eliminado en una instalación autorizada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional,

o bien

c)

la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.

88.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Declaración oficial de que la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

89.

Corteza aislada y objetos hechos de corteza de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Declaración oficial de que la corteza procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

90.

Madera de Quercus L. que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho,

barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas, siempre y cuando existan pruebas documentales de que, en el proceso de producción o fabricación, la madera se ha sometido a un tratamiento térmico hasta alcanzar una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 91 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a)

está escuadrada, de modo que ha perdido la superficie redondeada,

o bien

b)

está descortezada y el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

c)

está descortezada y ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire caliente o agua caliente,

o bien

d)

si se trata de madera serrada, con o sin corteza residual, ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

91.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Quercus L.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

92.

Madera de Betula L. que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 96 10

4407 96 91

4407 96 99

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos donde se tiene constancia de la presencia de Agrilus anxius Gory

Declaración oficial de que:

a)

la corteza y, al menos, 2,5 cm de la albura exterior se han eliminado en una instalación autorizada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional,

o bien

b)

la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.

93.

Virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de madera de Betula L.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Terceros países

Declaración oficial de que la madera procede de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory.

94.

Corteza y objetos hechos de corteza de Betula L.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Canadá y Estados Unidos donde se tiene constancia de la presencia de Agrilus anxius Gory

Declaración oficial de que la corteza no contiene madera.

95.

Madera de Platanus L., excepto:

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural y la madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenida total o parcialmente de Platanus L.

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

96.

Madera de Populus L. que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 97 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Américas

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido descortezada,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

97.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de:

a)

Acer saccharum Marsh.,

b)

Populus L.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

a)

Canadá y Estados Unidos

b)

Américas

Declaración oficial de que la madera:

a)

ha sido producida a partir de madera en rollo descortezada,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de fumigación con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, y el ingrediente activo, la temperatura mínima de la madera, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

98.

Madera de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., que no sea madera en forma de:

— virutas, aserrín y residuos obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Saperda candida Fabricius por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

99.

Madera en forma de virutas obtenida total o parcialmente de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

Canadá y Estados Unidos

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Saperda candida Fabricius por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos en todo el perfil de las virutas, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

100.

Madera de Prunus L. que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 94 10

4407 94 91

4407 94 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Mongolia y Vietnam

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Aromia bungii (Falderman) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2016/2031.

101.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Prunus L.

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Mongolia y Vietnam

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Aromia bungii (Faldermann) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Declaración adicional»,

o bien

b)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm,

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

(1)  Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.

ANEXO VIII
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión

Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, verificarán en los momentos más apropiados para detectar la plaga en cuestión, según proceda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el cuadro siguiente.

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Requisitos

1.

Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales

La maquinaria o los vehículos han sido:

a)

trasladados desde una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

limpiados y desprovistos de tierra y residuos vegetales antes de salir de la zona infectada.

2.

Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre

Declaración oficial de que se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

3.

Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, almacenados en bancos de genes o colecciones de existencias genéticas

Declaración oficial de que los vegetales se han mantenido en condiciones de cuarentena y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión tras efectuar pruebas de laboratorio.

Cada organización o centro de investigación que posea dicho material informará a la autoridad competente sobre el material de que disponga.

4.

Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en las entradas 5, 6, 7, 8 o 9, distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos de genes o colecciones de existencias genéticas y distintos de las semillas de Solanum tuberosum L. que se especifican en la entrada 21

Declaración oficial de que los vegetales se han mantenido en condiciones de cuarentena y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión tras efectuar pruebas de laboratorio.

Las pruebas de laboratorio deberán:

a)

ser supervisadas por la autoridad competente en cuestión y realizadas por personal con formación científica de esa autoridad o de cualquier corporación oficialmente autorizada;

b)

ser realizadas en unas instalaciones que dispongan de infraestructuras adecuadas en número suficiente para contener las plagas cuarentenarias de la Unión y mantener el material, incluidos los indicadores, de modo que se elimine cualquier riesgo de propagación de plagas cuarentenarias de la Unión;

c)

ser realizadas en cada unidad de material:

i)

mediante examen visual a intervalos regulares durante todo un ciclo vegetativo, como mínimo, teniendo en cuenta el tipo de material y su fase de desarrollo durante el programa de las pruebas, para detectar los síntomas causados por cualquier plaga cuarentenaria de la Unión,

ii)

mediante pruebas de laboratorio, para todo el material de patata, que permitan detectar como mínimo:

— Andean potato latent virus,

— Andean potato mottle virus,

— Arracacha virus B. oca strain,

— Potato black ringspot virus,

— Potato virus T,

— variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leaf roll virus (incluida Yo),

— Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.,

— Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.; Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.

iii)

en el caso de las semillas de Solanum tuberosum L., excepto las especificadas en el punto 21, como mínimo para los virus y viroides enumerados anteriormente, con la excepción de Andean potato mottle virus y variedades A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leafroll virus;

d)

incluir pruebas adecuadas de cualquier otro síntoma observado en el examen visual, con objeto de identificar las plagas cuarentenarias de la Unión causantes de tales síntomas.

5.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

Declaración oficial de que se han cumplido las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival.

6.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

Declaración oficial de que:

a)

los tubérculos proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.;

o bien

b)

se han cumplido las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.

7.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

Declaración oficial de que los tubérculos proceden:

a)

de zonas de las que se sabe que están libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.,

o bien

b)

de un lugar de producción que se ha comprobado que está libre de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al., o que se considera libre del mismo, a raíz de la aplicación de un procedimiento adecuado con objeto de erradicar Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.

8.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

Declaración oficial de que los tubérculos proceden:

a)

de zonas de las que se sabe que están libres de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen,

o bien

b)

de zonas en las que se tiene constancia de la existencia de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen y:

i)

los tubérculos proceden de un lugar de producción que se ha considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual tanto externa como cortando los tubérculos tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción,

o bien

ii)

los tubérculos han sido sometidos a un muestreo aleatorio tras la recolección y a una inspección para detectar la presencia de síntomas, siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o a pruebas de laboratorio, así como a una inspección visual tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados para detectar la presencia de esas plagas y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes antes del traslado, y se han considerado libres de síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al. y Meloidogyne fallax Karssen.

9.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación, excepto los que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/33/CE

Declaración oficial de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

10.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación, excepto los tubérculos de las variedades aceptadas oficialmente en uno o más Estados miembros con arreglo a la Directiva 2002/53/CE

Declaración oficial de que los tubérculos:

a)

pertenecen a altas selecciones,

b)

han sido producidos en la Unión, y

c)

proceden en línea directa de material mantenido en condiciones adecuadas y sometido en la Unión a pruebas de cuarentena oficiales, tras las que se han considerado libres de plagas cuarentenarias de la Unión.

11.

Tubérculos de Solanum tuberosum L. no recogidos en las entradas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10

En el embalaje o, en el caso de los tubérculos transportados a granel, en los documentos de acompañamiento, se estampará un número de registro que demuestre que los tubérculos han sido cultivados por un productor oficialmente registrado o proceden de centros de almacenamiento o envío colectivos oficialmente registrados y situados en la zona de producción, y que indique que:

a)

los tubérculos están libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.

y

b)

se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival,

y

cuando corresponda, Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.,

y

Globodera pallida (Stone) Behrens and Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

12.

Vegetales para plantación con raíces, de Capsicum spp., Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 2007/33/CE

Declaración oficial de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

13.

Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de zonas que se han considerado libres de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

14.

Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre, de Allium porrum L., Asparagus officinalis L., Beta vulgaris L., Brassica spp. y Fragaria L.

y

bulbos, tubérculos y rizomas, cultivados al aire libre, de Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Dahlia spp., Gladiolus Tourn. ex L., Hyacinthus spp., Iris spp., Lilium spp., Narcissus L. and Tulipa L., excepto los vegetales, bulbos, tubérculos y rizomas que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letras a) o c), de la Directiva 2007/33/CE

Deberán existir pruebas de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

15.

Vegetales para plantación de Cucurbitaceae y Solanaceae, excepto las semillas, procedentes de zonas:

a)

donde no se tiene constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. u otros vectores de Tomato leaf curl New Delhi Virus

b)

donde sí se tiene constancia de la presencia de Bemisia tabaci Genn. u otros vectores de Tomato leaf curl New Delhi Virus

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Tomato leaf curl New Delhi Virus,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Tomato leaf curl New Delhi Virus en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación.

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Tomato leaf curl New Delhi Virus,

o bien

b)

no se han observado síntomas de Tomato leaf curl New Delhi Virus en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación,

y

i)

las instalaciones de producción se han considerado libres de Bemisia tabaci Genn. y de otros vectores de Tomato leaf curl New Delhi Virus como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga,

o bien

ii)

los vegetales se han sometido a un tratamiento eficaz que garantice la erradicación de Bemisia tabaci Genn y de los otros vectores de Tomato leaf curl New Delhi Virus.

16.

Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas

Declaración oficial de que los vegetales para plantación:

a)

se han cultivado durante toda su vida, o desde su introducción en la Unión, en una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

proceden de un lugar de producción, incluidas las inmediaciones en un radio mínimo de 5 km, donde no se han observado síntomas de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, ni la presencia del vector, durante inspecciones oficiales realizadas dentro de los dos años anteriores al traslado, se han inspeccionado visualmente antes de su traslado y se han manipulado y envasado de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción,

o bien

c)

proceden de unas instalaciones de producción con un aislamiento físico completo, han sido inspeccionados visualmente antes de su traslado y manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

17.

Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona considerada libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que está registrado y supervisado por las autoridades competentes,

y

ii)

que se ha sometido, junto con sus inmediaciones, a inspecciones oficiales anuales para buscar síntomas de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., efectuadas en los momentos más apropiados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

y

iii)

una muestra representativa de los vegetales se ha sometido a análisis para detectar la presencia de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr., en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga.

18.

Vegetales de Citrus L., Choisya Kunth, Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Trioza erytreae Del Guercio por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción que está registrado y supervisado por las autoridades competentes del Estado miembro de origen,

y

donde los vegetales se han cultivado, durante un período de un año, en unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos contra la introducción de Trioza erytreae Del Guercio,

y

donde, durante un período de al menos un año antes del traslado, se efectuaron dos inspecciones oficiales en momentos adecuados y, en esas instalaciones, no se han observado indicios de Trioza erytreae Del Guercio,

y

antes del traslado, han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.

19.

Vegetales para plantación de Vitis L., excepto las semillas

Declaración oficial de que los vegetales para plantación:

a)

proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Grapevine flavescence dorée phytoplasma,

o bien

b)

proceden de unas instalaciones de producción en las que:

i)

no se han observado síntomas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en Vitis spp. en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y, en el caso de los vegetales utilizados para la multiplicación de Vitis spp., no se han observado síntomas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en Vitis spp. en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo de los dos últimos ciclos completos de vegetación,

ii)

los vectores se someten a vigilancia y se administran tratamientos adecuados para controlar los vectores de Grapevine flavescence dorée phytoplasma,

iii)

los Vitis L. abandonados procedentes de las inmediaciones de las instalaciones de producción se han sometido a vigilancia durante la temporada de cultivo en busca de síntomas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma y, en caso de observarse tales síntomas, se han arrancado o se han analizado y considerado libres de Grapevine flavescence dorée phytoplasma,

o bien

c)

se han sometido a un tratamiento de agua caliente conforme a las normas internacionales.

20.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos

El envase llevará una marca de origen adecuado.

21.

Semillas de Solanum tuberosum L. excepto las especificadas en la entrada 3

Declaración oficial de que:

a)

las semillas proceden de vegetales que cumplen, según proceda, los requisitos establecidos en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9,

y de que las semillas:

b)

proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival, Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al.,

o bien

cumplen todos los requisitos siguientes:

i)

se han producido en unas instalaciones en las que, desde el comienzo del último ciclo de vegetación, no se han observado síntomas de enfermedades causadas por las plagas cuarentenarias de la Unión a las que se hace referencia en la letra a);

ii)

se han producido en unas instalaciones en las que se han adoptado todas las medidas siguientes:

se ha impedido el contacto, y se han garantizado las medidas de higiene, en relación con personal y artículos tales como herramientas, maquinaria, vehículos, recipientes y material de embalaje procedentes de otras instalaciones de producción de plantas solanáceas, para prevenir la infección;

solo se utiliza agua libre de todas las plagas cuarentenarias de la Unión a las que se hace referencia en el presente punto.

22.

Madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, que no sea madera en forma de:

— virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

— embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural.

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona de la que se sabe que está libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, según lo establecido por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 40 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor;

o bien

c)

ha sido escuadrada para eliminar completamente la superficie redondeada natural.

23.

Corteza aislada y madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales.

Declaración oficial de que la madera o la corteza aislada:

a)

procede de una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 40 minutos continuos en todo el perfil de la corteza o de la madera, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en el embalaje, según el uso en vigor.

24.

Madera de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural.

Declaración oficial de que:

a)

la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.,

o bien

b)

la madera ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor.

25.

Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, la madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, y maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío.

Declaración oficial de que los embalajes de madera:

a)

proceden de una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

b)

están fabricados con madera descortezada, como se especifica en el anexo I de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 de la FAO, «Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», y

i)

se han sometido a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la citada Norma Internacional, y

ii)

llevan la marca especificada en el anexo II de la citada Norma Internacional, que indique que el embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha Norma.

ANEXO IX
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida

Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:

a)

todo el territorio del Estado miembro indicado;

b)

el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;

c)

solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.

 

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Zonas protegidas

1.

Vegetales y polen vivo destinado a la polinización, excepto los frutos y las semillas, procedentes de terceros países excepto Suiza y excepto los declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y notificados oficialmente a la Comisión o donde haya zonas consideradas libres de plaga en relación con Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y notificadas oficialmente a la Comisión, y pertenecientes a una de las especies siguientes:

Amelanchier Med.,

Chaenomeles Lindl.,

Crataegus L.,

Cydonia Mill.,

Eriobotrya Lindl.,

Malus Mill.,

Mespilus L.,

Pyracantha Roem.,

Pyrus L. o bien

Sorbus L.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1211 90 86

ex 1212 99 95

ex 1404 90 00

a)

Estonia;

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia, y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana]);

c)

Francia (Córcega);

d)

Irlanda (excepto la ciudad de Galway);

e)

Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]);

f)

Letonia;

g)

Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas]);

h)

Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica);

i)

Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov]);

j)

Finlandia;

k)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas).

2.

Vegetales y polen vivo destinado a la polinización, excepto los frutos y las semillas, procedentes de terceros países excepto los declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y notificados oficialmente a la Comisión o donde haya zonas consideradas libres de plaga en relación con Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y notificadas oficialmente a la Comisión, y pertenecientes a una de las especies siguientes:

1)

Cotoneaster Ehrh. o bien

2)

Photinia davidiana (Dcne.) Cardot.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1211 90 86

ex 1212 99 95

ex 1404 90 00

a)

Estonia;

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia, y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana]);

c)

Francia (Córcega);

d)

Irlanda (excepto la ciudad de Galway);

e)

Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona]);

f)

Letonia;

g)

Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas]);

h)

Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica);

i)

Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov]);

j)

Finlandia;

k)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas).

ANEXO X
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas

Las zonas protegidas que figuran en la cuarta columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:

a)

todo el territorio del Estado miembro indicado;

b)

el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;

c)

solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.

 

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Requisitos especiales para zonas protegidas

Zonas protegidas

1.

Maquinaria agrícola usada

ex 8432 10 00

ex 8432 21 00

ex 8432 29 10

ex 8432 29 30

ex 8432 29 50

ex 8432 29 90

ex 8432 31 00

ex 8432 39 11

ex 8432 39 19

ex 8432 39 90

ex 8432 41 00

ex 8432 42 00

ex 8432 80 00

ex 8432 90 00

ex 8433 40 00

ex 8433 51 00

ex 8433 53 10

ex 8433 53 30

ex 8433 53 90

ex 8436 80 10

ex 8701 20 90

ex 8701 91 10

ex 8701 92 10

ex 8701 93 10

ex 8701 94 10

ex 8701 95 10

La maquinaria:

a)

ha sido limpiada y está desprovista de tierra y residuos vegetales cuando se lleve a los lugares de producción donde se cultivan remolachas; o bien

b)

procede de una zona de la que se sabe que está libre de BNYVV.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

2.

Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.)

ex 2303 20 10

ex 2303 20 90

ex 2530 90 00

Declaración oficial de que la tierra o los residuos:

a)

han sido sometidos a un tratamiento para eliminar la contaminación por BNYVV, o bien

b)

se destinan a ser transportados para su eliminación con arreglo a métodos oficialmente autorizados, o bien

c)

proceden de vegetales de Beta vulgaris cultivados en una zona de la que se sabe que está libre de BNYVV.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

3.

Colmenas: del 15 de marzo al 30 de junio

0106 41 00

ex 4421 99 99

ex 4602 19 90

ex 4602 90 00

Declaración oficial de que las colmenas:

a)

proceden de terceros países declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031, o bien

b)

proceden del cantón de Valais (Suiza), o bien

c)

proceden de una zona protegida mencionada en la columna de la derecha, o bien

d)

han sido sometidas a medidas de cuarentena apropiadas antes de su transporte.

a)

Estonia

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana])

c)

Francia (Córcega)

d)

Irlanda (excepto la ciudad de Galway)

e)

Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona])

f)

Letonia

g)

Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas])

h)

Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica)

i)

Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov])

j)

Finlandia

k)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas)

4.

Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., excepto los mencionados en el punto 5 del presente anexo y los destinados a forraje, Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los vegetales para plantación

ex 0703 90 00

ex 0704 90 90

0706 10 00

0706 90 30

ex 0706 90 90

a)

El envío o lote no contiene más del 1 % en peso de tierra, o bien

b)

declaración oficial de que los vegetales se destinan a su transformación en locales con infraestructuras de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación de BNYVV.

a)

Francia (Bretaña)

b)

Finlandia

c)

Irlanda

d)

Portugal (Azores)

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

5.

Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial

ex 1212 91 80

ex 1214 90 10

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se transportan de una forma que excluya todo riesgo de propagación de BNYVV y se destinan a ser entregados a un centro de transformación con infraestructuras de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación de ese virus, o bien

b)

han sido cultivados en una zona de la que se sabe que está libre de BNYVV.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

6.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación

0701 10 00

Declaración oficial de que los tubérculos:

a)

han sido cultivados en una zona de la que se sabe está libre de Beet necrotic yellow vein virus («BNYVV»); o bien

b)

han sido cultivados en terrenos o en sustratos de cultivo constituidos por tierra de la que se sabe está libre de BNYVV, o bien han sido analizados oficialmente con métodos adecuados y considerados libres de BNYVV; o bien

c)

han sido lavados para quitarles la tierra.

a)

Francia (Bretaña)

b)

Finlandia

c)

Irlanda

d)

Portugal (Azores)

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

7.

Tubérculos de Solanum tuberosum L. excepto los mencionados en el punto 6 del presente anexo

ex 0701 90 10

ex 0701 90 50

ex 0701 90 90

a)

El envío o lote no contendrá más del 1 % en peso de tierra; o bien

b)

declaración oficial de que los tubérculos se destinan a su transformación en locales con infraestructuras de eliminación de residuos oficialmente autorizadas que garanticen la ausencia de todo riesgo de propagación de BNYVV.

a)

Francia (Bretaña)

b)

Finlandia

c)

Irlanda

d)

Portugal (Azores)

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

8.

Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas

ex 0601 10 90

ex 0601 20 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

i)

se han sometido individualmente a análisis oficiales y se han considerado libres de BNYVV; o bien

ii)

se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en los puntos 33 y 34 del presente anexo, y

se han cultivado en zonas de las que se sabe que están libres de BNYVV, o bien

se han cultivado en terrenos o en sustratos de cultivo analizados oficialmente con métodos adecuados y considerados libres de BNYVV, y

se han tomado muestras de los mismos, que han sido analizadas y consideradas libres de BNYVV;

y

b)

la posesión del material de esos vegetales ha sido notificada por la organización o el centro de investigación correspondiente.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

9.

Vegetales y polen vivo destinado a la polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 90

ex 1211 90 86

ex 1212 99 95

ex 1404 90 00

Cuando proceda, declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de terceros países declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y se han notificado oficialmente a la Comisión; o bien

b)

los vegetales proceden de zonas consideradas libres de plaga de la Unión o de terceros países en relación con Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y se han notificado oficialmente a la Comisión; o bien

c)

los vegetales proceden del cantón de Valais (Suiza); o bien

d)

los vegetales se han producido o, en caso de haberse trasladado a una «zona tampón», se han mantenido durante un plazo mínimo de siete meses, incluido el período entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo completo de vegetación, en un campo:

i)

situado, al menos, a 1 km del límite, en el interior de una «zona tampón» designada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, donde los vegetales hospedadores estén sometidos a un sistema de control aprobado y supervisado oficialmente, establecido antes del inicio del ciclo completo de vegetación anterior al último ciclo completo, con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. a partir de los vegetales allí cultivados.

ii)

autorizado oficialmente, así como la «zona tampón», antes del comienzo del ciclo completo de vegetación anterior al último ciclo completo, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en el presente punto;

iii)

que, así como la zona circundante en un radio mínimo de 500 m, se haya considerado libre de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en una inspección oficial realizada, al menos:

dos veces sobre el terreno en el momento más apropiado, es decir, una vez entre junio y agosto y otra entre agosto y noviembre; y

una vez en la mencionada zona circundante en el momento más apropiado, es decir, entre agosto y noviembre, y

iv)

en el cual los vegetales fueron sometidos a pruebas oficiales de detección de infecciones latentes de acuerdo con un método de laboratorio apropiado con muestras tomadas oficialmente en el período más adecuado.

a)

Estonia

b)

España (excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa [País Vasco], las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell en la provincia de Lleida [Comunidad Autónoma de Cataluña]; y los municipios de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia y las comarcas de l’Alt Vinalopó y El Vinalopó Mitjà, en la provincia de Alicante [Comunidad Valenciana])

c)

Francia (Córcega)

d)

Irlanda (excepto la ciudad de Galway)

e)

Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía [excepto las provincias de Milán, Mantua, Sondrio y Varese, y las localidades de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo en la provincia de Monza Brianza], Marcas, Molise, Piamonte [excepto las localidades de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalleto en la provincia de Cuneo], Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò, en la provincia de Messina, Maniace, Bronte y Adrano, en la provincia de Catania, y Centuripe, Regalbuto y Troina, en la provincia de Enna], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto [excepto las provincias de Rovigo y Venecia, las localidades de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona])

f)

Letonia

g)

Lituania (excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai [región de Kaunas])

h)

Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y las localidades de Lendava y Renče-Vogrsko [sur de la autopista H4] y Velika Polana, y los asentamientos Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki en la localidad de Ivančna Gorica)

i)

Eslovaquia (excepto el condado de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany [condado de Levice], Dvory nad Žitavou [condado de Nové Zámky], Málinec [condado de Poltár], Hrhov [condado de Rožňava], Veľké Ripňany [condado de Topoľčany], Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín [condado de Trebišov])

j)

Finlandia

k)

Reino Unido (Isla de Man; Islas Anglonormandas)

10.

Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y las semillas

0602 10 10

0602 20 10

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Declaración oficial de que los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Viteus vitifoliae (Fitch) (y han sido certificados por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y se han notificado oficialmente a la Comisión).

a)

Chipre

11.

Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado durante toda su vida en lugares de producción de países en los que no se tiene constancia de la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.,

o bien

b)

se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

c)

proceden en línea directa de plantas madre que no presentaron síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. durante el último ciclo completo de vegetación,

y

no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los vegetales del lugar de producción durante el último ciclo completo de vegetación,

o bien

d)

en el caso de vegetales de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. cuyo envase u otros elementos demuestren que están destinados a la venta a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales, no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación.

Reino Unido

12.

Esquejes desraizados para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd.

ex 0602 10 90

Declaración oficial de que:

a)

los esquejes desraizados proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas),

o bien

b)

no se han observado indicios de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, ni en los esquejes ni en los vegetales de los que estos se derivan y que se mantienen o se producen en ese lugar de producción, como resultado de inspecciones oficiales efectuadas en ese lugar de producción como mínimo cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales,

o bien

c)

en los casos en los que se haya detectado la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los esquejes y los vegetales de los que estos se derivan y que se mantienen o se producen en ese lugar de producción se han sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido considerado libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales efectuadas semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado.

a)

Irlanda

b)

Suecia

c)

Reino Unido

13.

Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., excepto todos los siguientes:

semillas,

esquejes desraizados para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd.

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas),

o bien

b)

no se han observado indicios de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, ni en los vegetales, como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a la comercialización,

o bien

c)

en los casos en los que se haya detectado la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales que se mantienen o se producen en ese lugar de producción se han sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido considerado libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales efectuadas semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado,

y

d)

existen pruebas de que los vegetales han sido producidos a partir de esquejes que:

i)

proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas),

o bien

ii)

se han cultivado en un lugar de producción donde no se han observado indicios de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), ni en los vegetales, como resultado de inspecciones oficiales efectuadas al menos una vez cada tres semanas durante todo el período de producción de esos vegetales,

o bien

iii)

en los casos en los que se haya detectado la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, se han cultivado en vegetales mantenidos o producidos en ese lugar de producción que se hayan sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido considerado libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales efectuadas semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado;

o bien

e)

en el caso de los vegetales cuyo envase, desarrollo floral o bracteal u otros elementos demuestren que están destinados a la venta directa a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales, dichos vegetales se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) antes de su traslado.

a)

Irlanda

b)

Suecia

c)

Reino Unido

14.

Vegetales para plantación de Begonia L., excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales para plantación de Ajuga L., Crossandra Salisb., Dipladenia A.DC., Ficus L., Hibiscus L., Mandevilla Lindl. y Nerium oleander L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas),

o bien

b)

no se han observado indicios de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, ni en los vegetales, como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez cada tres semanas durante las nueve semanas anteriores a la comercialización,

o bien

c)

en los casos en los que se haya detectado la presencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el lugar de producción, los vegetales que se mantienen o se producen en ese lugar de producción se han sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) y, posteriormente, ese lugar de producción ha sido considerado libre de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) como consecuencia de la aplicación de los procedimientos adecuados de erradicación de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas), tanto en las inspecciones oficiales efectuadas semanalmente durante las tres semanas anteriores a su traslado desde el lugar de producción como en los procedimientos de control aplicados durante el citado período. La última de las citadas inspecciones semanales deberá llevarse a cabo inmediatamente antes de dicho traslado;

o bien

d)

en el caso de los vegetales cuyo envase, desarrollo floral u otros elementos demuestren que están destinados a la venta directa a consumidores finales no dedicados a la producción profesional de vegetales, dichos vegetales se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) inmediatamente antes de su traslado.

a)

Irlanda

b)

Suecia

c)

Reino Unido

15.

Vegetales para plantación de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Gremmeniella abiedina (Lag.) Morelet.

a)

Irlanda

16.

Vegetales para plantación de Cedrus Trew, Pinus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en lugares de producción de países en los que no se tiene constancia de la presencia de Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller,

o bien

b)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

c)

los vegetales se han producido en viveros que, así como sus inmediaciones, están considerados libres de Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados,

o bien

d)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones con protección física completa frente a la introducción de Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller, se han inspeccionado en momentos adecuados y se han considerado libres de Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller.

a)

Reino Unido

17.

Vegetales para plantación de Larix Mill., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Cephalcia lariciphila (Klug.).

a)

Irlanda

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

18.

Vegetales para plantación de Picea A. Dietr., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Gilpinia hercyniae (Hartig).

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

19.

Vegetales de Eucalyptus l'Herit, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0609 90 91

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

los vegetales están desprovistos de tierra y se han sometido a un tratamiento contra Gonipterus scutellatus Gyll.;

o bien

b)

proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Gonipterus scutellatus Gyll.

a)

Grecia

b)

Portugal (Azores)

20.

Vegetales para plantación de Castanea Mill.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0802 41 00

ex 0802 42 00

ex 1209 99 10

ex 1209 99 99

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida:

a)

en lugares de producción de países de los que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o bien

b)

en una zona considerada libre de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

a)

Chequia

b)

Irlanda

c)

Suecia

d)

Reino Unido

21.

Vegetales para plantación de Quercus L., excepto las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en lugares de producción de países de los que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o bien

b)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

c)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación.

a)

Chequia

b)

Irlanda

c)

Suecia

d)

Reino Unido

22.

Vegetales para plantación de Quercus L., distintos de Quercus suber L., de un perímetro de al menos 8 cm medido a una altura de 1,2 m del cuello de la raíz, distintos de los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en lugares de producción de países en los que no se tiene constancia de la presencia de Thaumetopoea processionea L.,

o bien

b)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Thaumetopoea processionea L. por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

o bien

c)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones con protección física completa frente a la introducción de Thaumetopoea processionea L., se han inspeccionado en momentos adecuados y se han considerado libres de Thaumetopoea processionea L.

a)

Irlanda

b)

Reino Unido (excepto las entidades locales de Barking y Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke y Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chitem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; distrito de Elmbridge; Enfield; Epping Forest; distrito de Epsom and Ewell; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith y Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington y Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate y Banstead; Richmond upon Thames; distrito de Runnymede; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; districto de Spelthorne; St Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge y Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor y Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe)

23.

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Dendroctonus micans Kugelan.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

24.

Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips duplicatus Sahlberg.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

25.

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips typographus Heer.

a)

Irlanda

b)

Reino Unido

26.

Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips amitinus Eichhof.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

27.

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips cembrae Heer.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

28.

Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 50

0604 20 20

Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips sexdentatus Börner.

a)

Irlanda

b)

Chipre

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

29.

Vegetales de Castanea Mill., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1211 90 86

ex 1404 90 00

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida:

a)

en lugares de producción de países de los que se sabe que están libres de Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu, o bien

b)

en una zona considerada libre de Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

a)

Irlanda

b)

Reino Unido

30.

Vegetales para plantación de Palmae, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., Washingtonia Raf.

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:

a)

durante toda su vida en lugares de producción de países de los que se sabe que están libres de Paysandisia archon (Burmeister); o bien

b)

durante toda su vida en una zona considerada libre de Paysandisia archon (Burmeister) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien

c)

durante un período mínimo de dos años antes de la exportación o el traslado, en un lugar de producción:

i)

que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y

ii)

donde los vegetales se han colocado en unas instalaciones con protección física completa frente a la introducción de Paysandisia archon (Burmeister), y

iii)

donde, en tres inspecciones oficiales anuales efectuadas en momentos adecuados, entre ellos, inmediatamente antes de su traslado desde el lugar de producción, no se han observado indicios de Paysandisia archon (Burmeister).

a)

Irlanda

b)

Malta

c)

Reino Unido

31.

Vegetales para plantación de Palmae, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult. f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl. y Washingtonia Raf.

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 99

Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:

a)

durante toda su vida en lugares de producción de países de los que se sabe que están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o bien

b)

durante toda su vida en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio fitosanitario nacional de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien

c)

durante un período mínimo de dos años antes de la exportación o el traslado, en un lugar de producción:

i)

que está registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen, y

ii)

donde los vegetales se han colocado en unas instalaciones con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), y

iii)

donde, en tres inspecciones oficiales anuales efectuadas en momentos adecuados para detectar la presencia de esa plaga, entre ellos, inmediatamente antes de su traslado desde el lugar de producción, no se han observado indicios de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).

a)

Irlanda

b)

Portugal (Azores)

c)

Reino Unido

32.

Semillas de Gossypium spp.

1207 21 00

Declaración oficial de que:

a)

las semillas han sido obtenidas al ácido, y

b)

no se han observado síntomas de Colletotrichum gossypii Southw en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y se ha analizado una muestra representativa que se ha considerado libre de Glomerella gossypii Edgerton, en dichos análisis.

a)

Grecia

33.

Semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L.

1209 10 00

1209 29 60

ex 1209 29 80

1209 91 30

ex 1209 91 80

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/54/CE, cuando proceda, declaración oficial de que:

a)

las semillas de las categorías «semillas de base» y «semillas certificadas» cumplen las condiciones establecidas en el anexo I, parte B, punto 3, de la Directiva 2002/54/CE; o bien

b)

en el caso de las «semillas no certificadas definitivamente», las semillas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2002/54/CE, se destinan a una transformación que cumpla las condiciones establecidas en el anexo I, parte B, de dicha Directiva y se entregan a una empresa de transformación con eliminación de residuos controlada oficialmente autorizada, a fin de evitar la propagación de BNYVV; o bien

c)

las semillas se han producido a partir de un cultivo plantado en una zona de la que se sabe que está libre de BNYVV.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

34.

Semillas de vegetales de la especie Beta vulgaris L.

ex 1209 29 80

1209 91 30

ex 1209 91 80

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/55/CE, cuando proceda, declaración oficial de que:

a)

las semillas transformadas tienen un contenido de materia inerte no superior al 0,5 % en peso (en el caso de las semillas recubiertas, esta condición se cumplirá antes del recubrimiento); o bien

b)

en el caso de las semillas no transformadas, las semillas se envasan oficialmente de manera que se garantiza la ausencia de todo riesgo de propagación de BNYVV, se destinan a una transformación que cumpla las condiciones establecidas en la letra a) y se entregan a una empresa de transformación con eliminación de residuos controlada oficialmente autorizada, a fin de evitar la propagación de BNYVV; o bien

c)

las semillas se han producido a partir de un cultivo plantado en una zona de la que se sabe que está libre de BNYVV.

a)

Irlanda

b)

Francia (Bretaña)

c)

Portugal (Azores)

d)

Finlandia

e)

Reino Unido (Irlanda del Norte)

35.

Semillas de Gossypium spp.

1207 21 00

Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas al ácido.

a)

Grecia

b)

España (Andalucía, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia)

36.

Semillas de Mangifera spp.

ex 1209 99 99

Declaración oficial de que las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Sternochetus mangiferae Fabricius.

a)

España (Granada y Málaga)

b)

Portugal (Alentejo, Algarve y Madeira)

37.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos procedentes de Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Portugal y Eslovenia

ex 0805 10 22

ex 0805 10 24

ex 0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

a)

los frutos no tienen hojas ni pedúnculos; o bien

b)

en el caso de frutos con hojas o pedúnculos, estos se han envasado en contenedores cerrados que han sido sellados oficialmente y que permanecieron sellados durante su transporte a través de una zona protegida, reconocida como tal para esos frutos; además, deberán llevar una marca distintiva que constará en el pasaporte.

a)

Malta

38.

Frutos de Vitis L.

0806 10 10

0806 10 90

Los frutos no tendrán hojas

a)

Chipre

39.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Dendroctonus micans Kugelan; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

40.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips duplicatus Sahlbergh; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

41.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips typographus Heer; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Irlanda

b)

Reino Unido

42.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips amitinus Eichhof; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

43.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips cembrae Heer; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

44.

Madera de coníferas (Pinales)

4401 11 00

4401 21 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

ex 4404 10 00

4406 11 00

4406 91 00

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips sexdentatus Börner; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida, en el momento de su fabricación, a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Chipre

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

45.

Madera de Castanea Mill.

ex 4401 12 00

ex 4401 22 00

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

a)

La madera está descortezada; o bien

b)

declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr.; o bien

c)

en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor, se estampará la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente para demostrar que ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca.

a)

Chequia

b)

Irlanda

c)

Suecia

d)

Reino Unido

46.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Dendroctonus micans Kugelan.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte, Isla de Man y Jersey)

47.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips amitinus Eichhof.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

48.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips cembrae Heer.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

49.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips duplicatus Sahlberg.

a)

Grecia

b)

Irlanda

c)

Reino Unido

50.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips sexdentatus Börner.

a)

Chipre

b)

Irlanda

c)

Reino Unido (Irlanda del Norte e Isla de Man)

51.

Corteza aislada de coníferas (Pinales)

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que el envío:

a)

se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza; o bien

b)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Ips typographus Heer.

a)

Irlanda

b)

Reino Unido

52.

Corteza aislada de Castanea Mill.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Declaración oficial de que la corteza aislada:

a)

procede de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr.; o bien

b)

se ha sometido a un proceso adecuado de fumigación o a otros tratamientos adecuados contra Cryphonectria parasitica (Murrill.) Barr. con un producto aprobado según el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031. Cuando se aplica la fumigación, el ingrediente activo, la temperatura mínima de la corteza, el índice (g/m3) y el tiempo de exposición (h) de dicho proceso se mencionan en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031.

a)

Chequia

b)

Irlanda

c)

Suecia

d)

Reino Unido

ANEXO XI
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario y aquellos para los que no se exige ese certificado

PARTE A

Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

País de origen o de expedición

1.   Varios

Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo que ya han sido utilizados; rodillos para césped o terrenos de deporte – ya utilizados:

– Arados:

ex 8432 10 00

– Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas, rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:

ex 8432 21 00

ex 8432 29 10

ex 8432 29 30

ex 8432 29 50

ex 8432 29 90

– Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras:

ex 8432 31 00

ex 8432 39 11

ex 8432 39 19

ex 8432 39 90

– Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:

ex 8432 41 00

ex 8432 42 00

– Las demás máquinas, aparatos y artefactos:

ex 8432 80 00

– Partes:

ex 8432 90 00

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas (excepto las de la partida 8437 ) – ya utilizados:

– Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras:

ex 8433 40 00

– – Cosechadoras-trilladoras:

ex 8433 51 00

– – Máquinas de cosechar raíces o tubérculos

ex 8433 53 10

ex 8433 53 30

ex 8433 53 90

Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados; incubadoras y criadoras avícolas – ya utilizados:

– – Para la silvicultura

ex 8436 80 10

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 ) – ya utilizados:

– Tractores de carretera para semirremolques:

ex 8701 20 90

– Los demás, excepto tractores de un solo eje, tractores de carretera y tractores de orugas:

– – – Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas:

ex 8701 91 10

ex 8701 92 10

ex 8701 93 10

ex 8701 94 10

ex 8701 95 10

Terceros países, excepto Suiza.

Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales

N.D. (1)

Terceros países, excepto Suiza

Granos de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

Trigo y morcajo (tranquillón), excepto para siembra:

1001 19 00

1001 99 00

Centeno, excepto para siembra:

1002 90 00

Triticale, excepto para siembra:

ex 1008 60 00

Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica

2.   Categorías generales

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212 :

0601 10 10

0601 10 20

0601 10 30

0601 10 40

0601 10 90

0601 20 10

0601 20 30

0601 20 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios:

0602 10 90

0602 20 20

0602 20 80

0602 30 00

0602 40 00

0602 90 20

0602 90 30

0602 90 41

0602 90 45

0602 90 46

0602 90 47

0602 90 48

0602 90 50

0602 90 70

0602 90 91

0602 90 99

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos, para plantación:

ex 0703 10 11

ex 0703 10 90

ex 0703 20 00

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos, plantados en un sustrato de cultivo:

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas, plantadas en un sustrato de cultivo:

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

Apio, excepto el apionabo, plantado en un sustrato de cultivo:

ex 0709 40 00

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], plantadas en un sustrato de cultivo:

ex 0709 99 10

Las demás, plantadas en un sustrato de cultivo:

ex 0709 99 90

Jengibre, azafrán, cúrcuma y demás especias, para plantación o plantadas en un sustrato de cultivo:

ex 0910 11 00

ex 0910 20 10

ex 0910 30 00

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países, excepto Suiza

Raíces y tubérculos

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados:

0706 10 00

0706 90 10

0706 90 30

0706 90 90

Demás raíces y tubérculos, frescos o refrigerados:

ex 0709 99 90

Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, no congelados ni secos, no troceados ni en «pellets»;

ex 0714 10 00

ex 0714 20 10

ex 0714 20 90

ex 0714 30 00

ex 0714 40 00

ex 0714 50 00

ex 0714 90 20

ex 0714 90 90

Jengibre, azafrán, cúrcuma y demás especias en forma de raíz o tubérculo, frescas o refrigeradas, excepto secas:

ex 0910 11 00

ex 0910 30 00

ex 0910 99 91

Remolacha azucarera, no pulverizada, fresca y refrigerada:

ex 1212 91 80

Raíces de achicoria, frescas y refrigeradas:

ex 1212 94 00

Demás raíces y tubérculos, frescos y refrigerados:

ex 1212 99 95

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, productos forrajeros similares, no en forma de «pellets», frescos o refrigerados, excepto secos:

ex 1214 90 10

ex 1214 90 90

Terceros países, excepto Suiza

Vegetales de Cryptocoryne sp. Hygrophila sp. y Vallisneria sp.

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios:

ex 0602 10 90

ex 0602 90 50

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de tomate o berenjena, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Terceros países, excepto Suiza

3.   Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:

Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L.

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de tomate o berenjena, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales de plantas de tomate o berenjena no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Zea mays L.

Las demás, frescas o refrigeradas:

– – – Maíz dulce:

ex 0709 99 60

Maíz, los demás:

1005 90 00

Productos vegetales de maíz (Zea mays) no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Convolvulus L., Ipomoea L., Micromeria Benth y Solanaceae Juss.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Américas, Australia y Nueva Zelanda

Hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Eryngium L., Limnophila L., y Ocimum L.

Las demás, frescas o refrigeradas:

0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0709 99 90

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, no cortados, quebrantados ni pulverizados:

ex 1211 90 86

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Hojas de Manihot esculenta Crantz

Hojas de yuca (Manihot esculenta), frescas o refrigeradas:

ex 0709 99 90

Productos vegetales de yuca (Manihot esculenta) no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Coníferas (Pinales)

Follaje, hojas, ramas y demás partes de coníferas (Pinales), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 20

ex 0604 20 40

Terceros países, excepto Suiza

Castanea Mill., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

0603 12 00

0603 14 00

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Acer saccharum Marsh

Follaje, hojas, ramas y demás partes de arce de azúcar (Acer saccharum), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales de arce de azúcar (Acer saccharum), no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Canadá y Estados Unidos

Prunus L.

Flores y capullos de Prunus spp., cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de Prunus spp., sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales de plantas de Prunus spp. no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Betula L.

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de abedul (Betula spp.), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales de plantas de abedul (Betula spp.), no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch.

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Amyris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

Acer macrophyllum Pursh,

Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos spp. Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia spp. L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Laurus nobilis L., Leucothoe spp. D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia spp. L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC, Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris spp. D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus spp. L., Rhododendron spp. L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus spp. L., Trientalis latifolia (Hook), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium ovatum Pursh y Viburnum spp. L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo), frescas:

ex 1401 90 00

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Estados Unidos

4.   

Partes de vegetales, excepto los frutos pero incluidas las semillas, de:

Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour y Vepris Comm.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Las demás, frescas o refrigeradas:

ex 0709 99 90

Semillas, frutos y esporas, para siembra:

– Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores:

ex 1209 30 00

– – Semillas de hortalizas:

ex 1209 91 80

– – Los demás:

ex 1209 99 91

ex 1209 99 99

Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, no cortados, quebrantados o pulverizados:

ex 1211 90 86

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo), frescas:

ex 1401 90 00

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

5.   Frutos de:

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae Juss.

Tomates frescos o refrigerados:

0702 00 00

Los demás, de Solanaceae, frescos o refrigerados:

0709 30 00

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

ex 0709 99 90

Agrios (cítricos) frescos o refrigerados:

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

Los demás frutos, frescos o refrigerados:

ex 0810 90 75

Terceros países, excepto Suiza

Actinidia Lindl., Annona L., Carica papaya L., Cydonia Mill., Diospyros L., Fragaria L., Malus L., Mangifera L., Passiflora L., Persea americana Mill., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., Syzygium Gaertn., Vaccinium L. y Vitis L.

Aguacates (paltas), frescos o refrigerados:

ex 0804 40 00

Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o refrigerados:

ex 0804 50 00

Uvas, frescas o refrigeradas:

0806 10 10

0806 10 90

Melones, sandías y papayas, frescos o refrigerados:

– Papayas:

0807 20 00

Manzanas, peras y membrillos, frescos o refrigerados:

0808 10 10

0808 10 80

0808 30 10

0808 30 90

0808 40 00

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos o refrigerados:

0809 10 00

0809 21 00

0809 29 00

0809 30 10

0809 30 90

0809 40 05

0809 40 90

– Fresas (frutillas), frescas o refrigeradas:

0810 10 00

– Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas o refrigeradas:

0810 20 10

ex 0810 20 90

– Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas, frescas o refrigeradas:

0810 30 10

0810 30 30

0810 30 90

– Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos o refrigerados:

0810 40 10

0810 40 30

0810 40 50

0810 40 90

– Kiwis, frescos o refrigerados:

0810 50 00

– Caquis (persimonios), frescos o refrigerados:

0810 70 00

– Los demás, frescos o refrigerados:

ex 0810 90 20

ex 0810 90 75

Terceros países, excepto Suiza

Punica granatum L.

Granadas, frescas o refrigeradas:

ex 0810 90 75

Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena

6.   Flores cortadas de:

Orchidaceae

– Orquídeas, frescas:

0603 13 00

Terceros países, excepto Suiza

Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

0603 11 00

ex 0603 19 70

Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

7.   Tubérculos de:

Solanum tuberosum L.

Patatas (papas), frescas o refrigeradas, excepto para siembra

ex 0701 90 10

ex 0701 90 50

ex 0701 90 90

Terceros países, excepto Suiza

8.   Semillas de:

Brassicaceae, Poaceae, Trifolium spp.

Semillas de trigo y morcajo (tranquillón):

1001 11 00

1001 91 10

1001 91 20

1001 91 90

Semillas de centeno:

1002 10 00

Semillas de cebada:

1003 10 00

Semillas de avena:

1004 10 00

Semillas de maíz:

1005 10 13

1005 10 15

1005 10 18

1005 10 90

Semillas de arroz:

1006 10 10

Semillas de sorgo:

1007 10 10

1007 90 00

Semillas de mijo:

1008 21 00

Alpiste para siembra:

ex 1008 30 00

Semillas de fonio (Digitaria spp.) para siembra:

ex 1008 40 00

Semillas de triticale:

ex 1008 60 00

Semillas de los demás cereales para siembra:

ex 1008 90 00

Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra:

1205 10 10

ex 1205 90 00

Semillas de mostaza, para siembra:

1207 50 10

Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra:

1209 22 10

1209 22 80

Semillas de festucas, para siembra:

1209 23 11

1209 23 15

1209 23 80

Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra:

1209 24 00

Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.), para siembra:

1209 25 10

1205 25 90

Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis); semillas de la especie Poa (Poa palustris L., Poa trivialis L.); semillas de dáctilo (Dactylis glomerata L.) y de agrostis (Agrostides), para siembra:

ex 1209 29 45

Semillas de las demás hierbas para siembra:

ex 1209 29 80

Semillas de hierbas ornamentales para siembra:

ex 1209 30 00

Las demás semillas del género Brassica (Brassicaceae) para siembra:

ex 1209 91 80

Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

Semillas de trigo y morcajo (tranquillón):

1001 11 00

1001 91 10

1001 91 20

1001 91 90

Semillas de centeno:

1002 10 00

Semillas de triticale:

ex 1008 60 00

Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica

Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, Capsicum spp. L., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp. L., Zea mays L., Allium cepa L., Allium porrum L., Phaseolus cocineus sp. L., Phaseolus vulgaris L.

Maíz dulce para siembra:

ex 0709 99 60

– Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Phaseolus spp.), para siembra:

0713 33 10

Almendras, para siembra:

ex 0802 11 10

ex 0802 11 90

ex 0802 12 10

ex 0802 12 90

Semillas de maíz, para siembra:

1005 10 13

1005 10 15

1005 10 18

1005 10 90

Arroz, para siembra:

1006 10 10

Semillas de girasol, para siembra:

1206 00 10

Semillas de alfalfa, para siembra:

1209 21 00

– – – Las demás semillas de hortalizas, para siembra:

ex 1209 91 80

– – Las demás semillas, para siembra:

ex 1209 99 99

Terceros países, excepto Suiza.

Solanum tuberosum L.

Semillas de patata propiamente dichas, para siembra:

ex 1209 91 80

Todos los terceros países

9.

Semillas de hortalizas de:

 

Todos los terceros países

Pisum sativum L.

Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum), para siembra:

0713 10 10

 

Vicia faba L.

Habas, haba caballar y haba menor, para siembra:

ex 0713 50 00

– Las demás semillas para siembra:

ex 0713 90 00

 

10.

Semillas de plantas oleaginosas y textiles de:

 

Todos los terceros países

Brassica napus L.

Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra:

1205 10 10

ex 1205 90 00

 

Brassica rapa L.,

Semillas de Brassica rapa, para siembra:

ex 1209 91 80

 

Glycine max (L.) Merrill

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para siembra:

1201 10 00

 

Linum usitatissimum L.

Semilla de lino, para siembra:

1204 00 10

 

Sinapis alba L.

Semilla de mostaza, para siembra:

1207 50 10

 

11.   Corteza aislada de:

Coníferas (Pinales)

Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Acer saccharum Marsh, Populus L., y Quercus L., excepto Quercus suber L.

Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Terceros países, excepto Suiza

Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch.

Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Betula L.

Productos vegetales de corteza de abedul (Betula spp.), no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Canadá y Estados Unidos

Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd. y Taxus brevifolia Nutt.

Productos vegetales de la corteza no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Estados Unidos

12.

Madera, cuando:

a) se considere un producto vegetal a tenor del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2031; y

b) se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera; y

c) se clasifique en el código NC en cuestión y corresponda a una de las descripciones mencionadas en la columna central, establecidas en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87:

 

 

Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural y excepto la madera que responda a la descripción del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4403 91 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: - Las demás:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Estados Unidos

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza o Turquía

Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De álamo (Populus spp.):

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Américas

Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De arce (Acer spp.):

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Estados Unidos y Canadá

Coníferas (Pinales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – De coníferas

4401 11 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – De coníferas

4401 21 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De coníferas:

4403 11 00

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– De coníferas, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De pino (Pinus spp.):

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

– – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

– – Las demás, de coníferas:

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– De coníferas:

ex 4404 10 00

Traviesas (durmientes) de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

4406 11 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

4406 91 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– De coníferas:

– – De pino (Pinus spp.):

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

– – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

– – Las demás, de coníferas:

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

– De coníferas:

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Kazajistán, Rusia y Turquía, y otros terceros países excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania

Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch., e incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De fresno (Fraxinus spp.):

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

– – Las demás:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán

Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De abedul (Betula spp.):

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De abedul (Betula spp.):

4407 96 10

4407 96 91

4407 96 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. and Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto aserrín o residuos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De cerezo (Prunus spp.):

4407 94 10

4407 94 91

4407 94 99

– – Las demás:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Vietnam o cualquier tercer país en el que se tiene constancia de la presencia de Aromia bungii

Acer L., Aesculus L., Alnus L., Betula L., Carpinus L., Cercidiphyllum Siebold & Zucc., Corylus L., Fagus L., Fraxinus L., Koelreuteria Laxm., Platanus L., Populus L., Salix L., Tilia L. y Ulmus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De haya (Fagus spp.):

4403 93 00

4403 94 00

– – De abedul (Betula spp.):

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

– – De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

– – Las demás:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– – De haya (Fagus spp.):

4407 92 00

– – De arce (Acer spp.):

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

– – De fresno (Fraxinus spp.):

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

– – De abedul (Betula spp.):

4407 96 10

4407 96 91

4407 96 99

– – De álamo (Populus spp.):

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

– – Las demás:

4407 99 27

4407 99 40

4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Anoplophora glabripennis

Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd. y Taxus brevifolia Nutt.

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – De coníferas:

ex 4401 11 00

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – De coníferas:

ex 4401 21 00

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Aserrín:

ex 4401 40 10

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De coníferas:

ex 4403 11 00

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Las demás, de coníferas:

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Las demás, distintas de las de coníferas:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– De coníferas:

ex 4404 10 00

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

– – De coníferas:

ex 4406 11 00

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

– – De coníferas:

ex 4406 91 00

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– De coníferas:

ex 4407 19 10

ex 4407 19 20

ex 4407 19 90

– – De arce (Acer spp.):

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

– – Las demás:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

– De coníferas:

ex 4408 10 15

ex 4408 10 91

ex 4408 10 98

– Las demás:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

ex 9406 10 00

Estados Unidos

PARTE B

Lista de los códigos NC de los vegetales, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario con arreglo al artículo 73 del Reglamento (UE) 2016/2031

Vegetales

Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

País de origen o de expedición

Todos los vegetales, según la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintos de los especificadas en las partes A y C del presente anexo

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, y plantas y raíces de achicoria, excepto para plantación:

ex 0601 10 90

ex 0601 20 10

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

0603 15 00

0603 19 10

0603 19 20

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, excepto musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, excepto para plantación:

ex 0703 10 19

ex 0703 10 90

ex 0703 20 00

ex 0703 90 00

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados, excepto los plantados en un sustrato de cultivo:

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas, excepto las plantadas en un sustrato de cultivo:

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados:

0707 00 05

0707 00 90

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas:

0708 10 00

0708 20 00

0708 90 00

Espárragos, apio, excepto el apionabo, espinacas, (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, alcachofas (alcauciles), aceitunas, Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.), ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)], acelgas y cardos, alcaparras, hinojo y las demás, frescas o refrigeradas, excepto las plantadas en un sustrato de cultivo:

0709 20 00

ex 0709 40 00

ex 0709 70 00

0709 91 00

0709 92 10

0709 92 90

0709 93 10

0709 93 90

ex 0709 99 10

ex 0709 99 20

0709 99 40

ex 0709 99 50

ex 0709 99 90

Hortalizas de vaina secas, desvainadas, no mondadas ni partidas, para siembra:

ex 0713 20 00

ex 0713 31 00

ex 0713 32 00

ex 0713 34 00

ex 0713 35 00

ex 0713 39 00

ex 0713 40 00

ex 0713 60 00

ex 0713 90 00

Nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescas, enteras, con cáscara, no mondadas, incluso para siembra:

ex 0801 21 00

ex 0801 31 00

Los demás frutos de cáscara, frescos, enteros, con cáscara, no mondados, incluso para siembra:

ex 0802 11 10

ex 0802 11 90

ex 0802 21 00

ex 0802 31 00

ex 0802 41 00

ex 0802 51 00

ex 0802 61 00

ex 0802 70 00

ex 0802 80 00

ex 0802 90 10

ex 0802 90 50

ex 0802 90 85

Higos, frescos o refrigerados:

0804 20 10

Melones y sandías, frescos o refrigerados:

0807 11 00

0807 19 00

Los demás frutos, frescos o refrigerados:

ex 0810 20 90

ex 0810 90 20

ex 0810 90 75

Bayas de café (excepto granos), frescas, enteras con cáscara, sin tostar:

ex 0901 11 00

Hojas de té, frescas, enteras, sin cortar, sin fermentar, sin aromatizar:

ex 0902 10 00

ex 0902 20 00

Tomillo y semillas de alholva para siembra:

ex 0910 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Hojas de laurel, frescas:

ex 0910 99 50

Cebada, para siembra:

1003 10 00

Avena, para siembra:

1004 10 00

Sorgo de grano (granífero), para siembra:

1007 10 10

1007 10 90

Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales, para siembra:

ex 1008 10 00

1008 21 00

ex 1008 30 00

ex 1008 40 00

ex 1008 50 00

ex 1008 90 00

Cacahuates (cacahuates, maníes), frescos, sin tostar ni cocer de otro modo, enteros, con cáscara, no quebrantados, incluso para siembra:

1202 30 00

ex 1202 41 00

Las demás semillas oleaginosas para siembra y frutos oleaginosos, frescos, no quebrantados:

ex 1207 10 00

1207 21 00

ex 1207 30 00

1207 40 10

ex 1207 60 00

ex 1207 70 00

1207 91 10

1207 99 20

Semillas y frutos, para siembra:

1209 10 00

1209 22 10

1209 22 80

1209 23 11

1209 23 15

1209 23 80

1209 24 00

1209 25 10

1209 25 90

1209 29 45

1209 29 50

1209 29 60

1209 29 80

1209 30 00

1209 91 30

1209 91 80

1209 99 10

1209 99 91

1209 99 99

Conos de lúpulo, frescos:

ex 1210 10 00

Plantas, excepto para plantación, y partes de plantas, semillas y frutos, frescos o refrigerados, sin cortar, quebrantar ni pulverizar:

ex 1211 30 00

ex 1211 40 00

ex 1211 50 00

ex 1211 90 30

ex 1211 90 86

Algarrobas para siembra y caña de azúcar, frescas o refrigeradas, sin pulverizar; huesos (carozos) y almendras de frutos para siembra y demás productos vegetales frescos, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1212 92 00

ex 1212 93 00

ex 1212 94 00

ex 1212 99 41

ex 1212 99 95

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, frescas:

ex 1401 90 00

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza

PARTE C

Lista de vegetales, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión no se exige certificado fitosanitario

Vegetales

Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

País de origen o de expedición

Frutos de Ananas comosus (L.) Merrill

Piñas (ananás), frescas o secas:

0804 30 00

Todos los terceros países

Frutos de Cocos nucifera L.

Cocos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados:

0801 12 00

0801 19 00

Todos los terceros países

Frutos de Durio zibethinus Murray

Duriones:

0810 60 00

Todos los terceros países

Frutos de Musa L.

Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos:

0803 10 10

0803 10 90

0803 90 10

0803 90 90

Todos los terceros países

Frutos de Phoenix dactylifera L.

Dátiles, frescos o secos:

0804 10 00

Todos los terceros países

(1)  Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.

ANEXO XII
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

País de origen o de expedición

1.   Vegetales de

Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial

Remolacha azucarera, fresca:

ex 1212 91 80

Remolachas forrajeras, frescas:

ex 1214 90 10

Terceros países, excepto Suiza.

2.   Partes de vegetales de

Eucalyptus l'Hérit.

Follaje, hojas, ramas y demás partes de Eucalyptus spp., sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos:

ex 0604 20 90

Semillas de Eucalyptus spp.:

ex 1209 99 10

Plantas y partes de plantas, semillas y frutos de Eucalyptus spp., de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, no congelados ni secos, incluso cortados, pero no quebrantados ni pulverizados:

ex 1211 90 86

Productos vegetales de plantas de Eucalyptus spp., no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

3.   Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de

Amelanchier Med.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Chaenomeles Lindl.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Cotoneaster Ehrh.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Crataegus L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Cydonia Mill.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Eriobotrya Lindl.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Malus Mill.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Mespilus L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Photinia davidiana (Dcne.) Cardot

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Pyracantha Roem.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Pyrus L

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Sorbus L.

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos:

ex 0603 19 70

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:

– Frescos:

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

4.   Semillas de

Beta vulgaris L.

Semillas de remolacha azucarera, para siembra:

1209 10 00

Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba), para siembra:

1209 29 60

Las demás semillas de remolacha forrajera (distintas de Beta vulgaris var. alba), para siembra:

ex 1209 29 80

Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva), para siembra:

1209 91 30

Las demás semillas de remolacha (Beta vulgaris), para siembra:

ex 1209 91 80

Terceros países, excepto Suiza.

Castanea Mill.

Semillas de castaña (Castanea spp.), para siembra:

ex 1209 99 10

Castañas (Castanea spp.), con cáscara, para siembra:

ex 0802 41 00

Terceros países, excepto Suiza.

Dolichos Jacq.,

Semillas, frutos y esporas, para siembra:

– – – – Las demás:

ex 1209 29 80

– Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra:

ex 1209 30 00

– Las demás semillas, para siembra:

ex 1209 91 80

ex 1209 99 99

Terceros países, excepto Suiza.

Mangifera L.

Semillas de mango, para siembra:

ex 1209 99 99

Terceros países, excepto Suiza.

5.   Semillas y frutos (cápsulas) de

Gossypium L.

Semillas de algodón, para siembra:

1207 21 00

Terceros países, excepto Suiza.

algodón sin desmotar

Algodón sin cardar ni peinar, los demás:

5201 00 90

Terceros países, excepto Suiza.

6.

Madera, cuando:

a)

se considere un producto vegetal a tenor del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2031; y

b)

se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación;

y

c)

se clasifique en el código NC en cuestión y corresponda a una de las descripciones mencionadas en la columna central, establecidas en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87:

 

 

Coníferas (Pinales), excepto la madera descortezada procedente de terceros países europeos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – De coníferas:

ex 4401 11 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – De coníferas:

ex 4401 21 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De coníferas:

ex 4403 11 00

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– De coníferas, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – De pino (Pinus spp.):

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

– De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

– Las demás, de coníferas:

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– De coníferas:

ex 4404 10 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

– – De coníferas:

4406 11 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

– – De coníferas:

4406 91 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– De coníferas:

– – De pino (Pinus spp.):

ex 4407 11 10

ex 4407 11 20

ex 4407 11 90

– – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

ex 4407 12 10

ex 4407 12 20

ex 4407 12 90

– – Las demás, de coníferas:

ex 4407 19 10

ex 4407 19 20

ex 4407 19 90

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera:

– Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; carretes para cables:

4415 10 10

4415 10 90

– Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas:

4415 20 20

4415 20 90

Construcciones prefabricadas, de madera:

9406 10 00

Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Castanea Mill., excepto la madera descortezada

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares:

– Leña:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

– Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 00

– Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– – Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

– Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

– Sin impregnar:

– – Distinta de la de coníferas:

4406 12 00

– Las demás (excepto sin impregnar):

– – Distinta de la de coníferas:

4406 92 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.), de fresno (Fraxinus spp.), de abedul (Betula spp.) o de álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera:

– Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; carretes para cables:

4415 10 10

4415 10 90

– Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas:

4415 20 20

4415 20 90

Construcciones prefabricadas, de madera:

9406 10 00

Terceros países, excepto Suiza.

7.   Corteza

Corteza aislada de coníferas

Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte:

ex 1404 90 00

Desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Terceros países, excepto Suiza.

8.   Otros

Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets», los demás:

ex 2303 20 10

ex 2303 20 90

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte, las demás:

ex 2530 90 00

Terceros países, excepto Suiza.

Polen vivo destinado a la polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

Polen vivo:

ex 1212 99 95

Terceros países, excepto Suiza.

ANEXO XIII
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario

1.

Todos los vegetales para plantación distintos de las semillas.

2.

Vegetales, excepto los frutos y las semillas, de Choisya Kunth, Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Casimiroa La Llave, Clausena Burm. f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L.

3.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.

4.

Madera, cuando:

a)

se considere un producto vegetal a tenor del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2031; y

b)

se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Juglans L., Platanus L. y Pterocarya L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural; y

c)

se clasifique en el código NC en cuestión y corresponda a una de las descripciones siguientes establecidas en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87:

Código NC

Descripción

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín), sin aglomerar

ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada o escuadrada

ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de abedul (Betula spp.), de álamo (Populus spp.) o de eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos de madera distinta de la de coníferas; estacas y estaquillas de madera distinta de la de coníferas, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.), de fresno (Fraxinus spp.), de abedul (Betula spp.) o de álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

5.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 66/402/CEE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Oryza sativa L.

6.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Allium cepa L.,

Allium porrum L.,

Capsicum annuum L.,

Phaseolus coccineus L.,

Phaseolus vulgaris L.,

Pisum sativum L.,

Solanum lycopersicum L.,

Vicia faba L.

7.

Semillas de Solanum tuberosum L.

8.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 66/401/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Medicago sativa L.

9.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/57/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Brassica napus L.,

Brassica rapa L.,

Glycine max (L.) Merrill,

Helianthus annuus L.,

Linum usitatissimum L.,

Sinapis alba L.

10.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 98/56/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Allium L.,

Capsicum annuum L.

Helianthus annuus L.

Prunus avium L.,

Prunus armeniaca L.,

Prunus cerasus L.,

Prunus domestica L.,

Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb,

Prunus persica (L.) Batsch,

Prunus salicina Lindley.

11.

Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

Prunus avium L.,

Prunus armeniaca L.,

Prunus cerasus L.,

Prunus domestica L.,

Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb,

Prunus persica (L.) Batsch,

Prunus salicina Lindley.

ANEXO XIV
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»

1.

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr.

2.

Vegetales para plantación, excepto las semillas, de Ajuga L., Beta vulgaris L., Cedrus Trew, Crossandra Salisb., Dipladenia A.DC., Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L., Hibiscus L., Mandevilla Lindl., Nerium oleander L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Quercus spp., excepto Quercus suber, Ulmus L. y vegetales para plantación de Begonia L., excepto cormos, semillas y tubérculos.

3.

Vegetales, excepto los frutos y las semillas, de Aesculus hippocastanum L., Amelanchier Med., Arbutus unedo L., Camellia L., Castanea Mill., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L'Herit., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Sorbus L., Syringa vulgaris L., Taxus L., Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L., Viburnum L. y Vitis L.

4.

Vegetales de Palmae, para plantación, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea Mart., Butia Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix L., Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., Washingtonia Raf.

5.

Polen vivo destinado a la polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L.

6.

Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación.

7.

Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial.

8.

Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.).

9.

Semillas de Beta vulgaris L., Castanea Mill., Dolichos Jacq. y Gossypium spp.

10.

Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar.

11.

Madera, cuando:

a)

se considere un producto vegetal a tenor del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2031; y

b)

se haya obtenido en su totalidad o en parte de

— coníferas (Pinales), excepto la madera descortezada,

— Castanea Mill., excepto la madera descortezada,

— Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural y

c)

se clasifique en el código NC en cuestión y corresponda a una de las descripciones siguientes establecidas en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87:

Código NC

Descripción

4401 11 00

Leña de coníferas

4401 12 00

Leña distinta de la de coníferas

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 40 90

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín), sin aglomerar

ex 4403 11 00

Madera de coníferas en bruto, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada o escuadrada

ex 4403 12 00

Madera en bruto distinta de la de coníferas, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada o escuadrada

ex 4403 21

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 22 00

Madera de pino (Pinus spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, excepto cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 23

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 24 00

Madera de abeto (Abies spp.) y pícea (Picea spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, excepto cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 25

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 26 00

Madera de coníferas, excepto la de pino (Pinus spp.), abeto (Abies spp.) o pícea (Picea spp.), en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, excepto cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm

ex 4403 99 00

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de abedul (Betula spp.), de álamo (Populus spp.) o de eucalipto (Eucalyptus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

ex 4407

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.), de fresno (Fraxinus spp.), de abedul (Betula spp.) o de álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

12.

Corteza aislada de Castanea Mill, y coníferas (Pinales).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/2019
  • Fecha de publicación: 10/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2019
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2072/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anexos III, IX y X, por Reglamento 2023/1787, de 14 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81297).
    • el anexo VII, por Reglamento 2023/1492, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81033).
    • el anexo XI.A, por Reglamento 2023/1134, de 8 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80819).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo VII, sobre las certificaciones indicadas, en DOUE L 204, de 4 de agosto de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81193).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores:
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 y los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV, por Reglamento 2021/2285, de 14 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81810).
    • el anexo VI, por Reglamento 2021/2069, de 25 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81618).
    • el art. 13 y los anexos III, IX y X, por Reglamento 2021/759, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80597).
    • el anexo VI, por Reglamento 2020/2211, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81978).
    • los anexos III, VI, VII, IX, X, XI y XII , por Reglamento 2020/2210, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81977).
    • los arts.7 y 8, por Reglamento 2020/1825, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81774).
    • el anexo XI.A, por Reglamento 2020/1292, de 15 de septiembre (Ref. DOUE-L-2020-81368).
    • el anexo VI, por Reglamento 2020/1199, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81279).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 690/2008, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81437).
  • SUPRIME el art. 2 y el anexo II del Reglamento 2018/2019, de 18 de diciembre de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-82072).
Materias
  • Agricultura
  • Certificado sanitario
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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