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Documento DOUE-L-2019-81123

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1129 de la Comisión, de 2 de julio de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012 por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 3 de julio de 2019, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 17, apartados 2 y 3, su artículo 21, apartado 3, y su artículo 21 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 17, apartado 1, letra f), y el artículo 21, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 obligan a los Estados miembros a almacenar la información sobre las importaciones exentas de IVA recogida por ellos en virtud del artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y a conceder el acceso automatizado de otros Estados miembros a dicha información, con vistas a ayudar a los Estados miembros a detectar discrepancias en las declaraciones de IVA y los posibles fraudes del IVA.

(2) Las autoridades aduaneras nacionales ya recogen información sobre dichas importaciones exentas de IVA con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la transmiten a la Comisión mediante el sistema electrónico al que se hace referencia en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4). En aras de la eficiencia, el almacenamiento de la información sobre las importaciones exentas de IVA y el acceso automatizado a dicha información, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra f), y el artículo 21, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010, deben llevarse a cabo utilizando el mismo sistema electrónico. A fin de garantizar la aplicación uniforme de estos artículos del Reglamento (UE) n.o 904/2010, es necesario especificar los elementos de datos de la información aduanera recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 que corresponden a la información a la que se hace referencia en el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010.

(3) Los detalles técnicos relativos a la consulta automatizada de la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010 deben permitir que las autoridades fiscales nacionales y los funcionarios de enlace de Eurofisc dispongan de acceso automatizado al sistema electrónico mencionado en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(4) El artículo 21 bis del Reglamento (UE) n.o 904/2010 permite el acceso automatizado de los funcionarios de enlace de Eurofisc a determinados datos de matriculación de vehículos. La consulta automatizada de esta información debe llevarse a cabo a través de una versión del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (EUCARIS), diseñado especialmente para los fines del artículo 21 bis de dicho Reglamento. En el contexto del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc deben estar en condiciones de solicitar datos exactos sobre la identificación de los vehículos y sus propietarios y titulares. A tal fin, deben especificarse los datos, así como los medios que se utilizarán para obtener los datos del sistema. También es necesario definir la disponibilidad y la fiabilidad del sistema, cómo se van a garantizar los intercambios y qué red de comunicación se utilizará.

(5) A nivel nacional, las solicitudes de acceso a los datos de matriculación de vehículos a efectos del IVA serán tramitadas normalmente por las autoridades nacionales de matriculación de vehículos de cada Estado miembro. No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de decidir confiar esa responsabilidad a otra autoridad si así lo desean. Por lo que se refiere a las solicitudes salientes, los Estados miembros deben igualmente ser libres de decidir si confían la responsabilidad de la tramitación de dichas solicitudes a sus autoridades nacionales de matriculación de vehículos o a otra autoridad, como, por ejemplo, sus autoridades fiscales.

(6) El artículo 21, apartado 2, letra e), y apartado 2 bis, letra d), y el artículo 21 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 establecen las condiciones en las que debe concederse el acceso a determinada información. A fin de aplicar estas condiciones, debe exigirse a los Estados miembros que asignen una identificación personal de usuario única a cada uno de sus funcionarios de enlace de Eurofisc y que faciliten una lista de dichas identificaciones personales a los demás Estados miembros y a la Comisión. Asimismo, deben velar por que todas las solicitudes automatizadas de información salientes enviadas por sus funcionarios de enlace de Eurofisc incluyan la identificación personal de usuario del funcionario de enlace de Eurofisc.

(7) El artículo 17, apartado 1, letra f), el artículo 21, apartado 2 bis, y el artículo 21 bis del Reglamento (UE) n.o 904/2010 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo (5). Por consiguiente, las medidas previstas en el presente Reglamento también deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

(8) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (6) se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del artículo 14, el artículo 17, apartado 1, letra f), el artículo 21, apartado 2, letra e), y apartado 2 bis, letra d), el artículo 21 bis, apartados 1 y 2, los artículos 32, 48 y 49, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.».

2) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 bis

Intercambio de información aduanera

1.   El almacenamiento por parte de las autoridades competentes de la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010 y el acceso automatizado a dicha información se efectuarán mediante el sistema electrónico al que se hace referencia en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*1).

2.   El acceso automatizado con arreglo al artículo 21, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 se concederá a nivel de artículo de mercancías de la declaración en aduana según lo previsto en el título I, capítulo 2, sección 3, y capítulo 3, sección 1, columna H1, del anexo B del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/2446 (*2).

3.   Cada artículo de mercancías se identificará con la siguiente información, necesaria de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447:

a) el número de referencia maestro, y

b) la fecha de aceptación de la declaración en aduana.

4.   El anexo VII del presente Reglamento establece qué elemento de información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010 corresponde al elemento de datos del sistema aduanero definido en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 5 ter

Intercambio de información sobre matriculación de vehículos

1.   La consulta automatizada de la información a que se refiere el artículo 21 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (“datos de matriculación de vehículos”) se llevará a cabo utilizando una versión de la aplicación informática del Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (EUCARIS), diseñada especialmente para los fines del artículo 21 bis de dicho Reglamento, y las versiones modificadas de dicha aplicación informática.

La consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos se efectuará dentro de una estructura descentralizada.

Los datos de matriculación de vehículos intercambiados a través del sistema EUCARIS se transmitirán en forma cifrada.

La versión específica de la aplicación informática desarrollada por la autoridad designada por EUCARIS para el tratamiento de las solicitudes automatizadas de datos de matriculación de vehículos, a los efectos del artículo 21 bis del Reglamento (UE) n.o 904/2010, será distinta de las otras versiones de esta aplicación disponibles en EUCARIS. Las consultas automatizadas se llevarán a cabo de conformidad con las exigencias relativas a la seguridad de los datos y las condiciones técnicas de intercambio de datos a que se hace referencia en el capítulo 3, puntos 2 y 3, del anexo de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo (*3). Los elementos de datos de los datos de matriculación de vehículos que vayan a intercambiarse y los tipos de consulta permitidos serán los especificados en el anexo VIII del presente Reglamento.

2.   El acceso automatizado a los datos de matriculación de vehículos tendrá lugar utilizando la red de comunicaciones «Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones» (TESTA) y sus futuras versiones.

3.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la consulta automatizada de los datos de matriculación de vehículos y el acceso automatizado a dichos datos sean posibles las 24 horas del día y los siete días de la semana. En caso de fallo técnico, los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros se informarán mutuamente y de inmediato con el apoyo, en su caso, de la autoridad operativa designada por EUCARIS. El intercambio automatizado de datos se restablecerá lo antes posible.

4.   Cada Estado miembro designará a una autoridad nacional como punto de contacto nacional responsable en ese Estado miembro de la tramitación de las solicitudes entrantes de datos de matriculación de vehículos a efectos del IVA a que se refiere el artículo 21 bis del Reglamento (UE) n.o 904/2010 y de la tramitación de las solicitudes salientes. La misma autoridad podrá ser responsable de la tramitación de ambos intercambios. Informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Artículo 5 quater

Identificación de los funcionarios de enlace de Eurofisc habilitados para acceder a la información reunida por las autoridades aduaneras, a los estados recapitulativos recopilados de conformidad con el título XI, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y a los datos de matriculación de vehículos

Para que un Estado miembro pueda identificar a un funcionario de enlace de Eurofisc habilitado para acceder a la información facilitada por dicho Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 21, apartado 2, letra e), o apartado 2 bis, letra d), o en el artículo 21 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) cada Estado miembro asignará una identificación personal de usuario única a cada uno de sus funcionarios de enlace de Eurofisc;

b) cada Estado miembro mantendrá y actualizará sin demora una lista con los nombres y las identificaciones personales de usuario únicas de cada uno de sus funcionarios de enlace de Eurofisc y pondrá la lista actualizada a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión;

c) cada Estado miembro velará por que toda consulta automatizada que haga de la información mencionada en el artículo 21, apartado 2, letra e), o apartado 2 bis, letra d), o en el artículo 21 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010 contenga la identificación personal de usuario única del funcionario de enlace de Eurofisc que acceda a la información.

 

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558)."

(*2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre algunas disposiciones del Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1)."

(*3)  Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).».

"

3) En los anexos se añaden los anexos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 259 de 16.10.2018, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).

ANEXO
«ANEXO VII

Conjunto común de datos y detalles técnicos para el almacenamiento de información aduanera y el acceso automatizado a la misma

El siguiente cuadro establece qué elemento de información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010 corresponde al elemento de dato intercambiado mediante el sistema electrónico mencionado en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Elemento de información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 904/2010

Número de orden del elemento de dato previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

Denominación del elemento de dato e información adicional previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447

Número de identificación a efectos del IVA del importador en el país de importación

3/40 FR1

N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales (parte: importador)

Número de identificación a efectos del IVA del representante fiscal del importador en el país de importación

3/40 FR3

N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales (parte: representante fiscal)

Número de identificación a efectos del IVA del cliente en otro Estado miembro

3/40 FR2

N.o de identificación de las referencias fiscales adicionales (parte: cliente)

País de origen

5/15 o 5/16

País de origen o país de origen preferencial

País de destino

5/8

País de destino

Código de mercancía

6/14

Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada

Importe total

4/4 B00

Base imponible (*1)

Precio del artículo

8/6

Valor estadístico

Peso neto

6/1

Masa neta (kg)

La moneda de la información almacenada en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 56, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 es el euro. El tipo de cambio entre la moneda del Estado miembro de importación y el euro será suministrado automáticamente por el sistema.

ANEXO VIII
Conjunto común de datos y detalles técnicos para la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos

1.   OBLIGACIÓN

Cada elemento de datos notificado con arreglo al apartado 4 del presente anexo se comunicará cuando la información esté disponible en el registro nacional de vehículos de un Estado miembro.

2.   BÚSQUEDA DE VEHÍCULOS, PROPIETARIOS Y TITULARES

Hay cinco formas diferentes de buscar los datos de matriculación de vehículos:

1) por número de bastidor (NIV) y fecha y hora de referencia (opcional);

2) por número de matrícula, número de bastidor del vehículo (NIV) (opcional), y fecha y hora de referencia (opcional);

3) por titular del vehículo, fecha de nacimiento (opcional), fecha y hora de referencia (opcional);

4) por propietario del vehículo, fecha de nacimiento (opcional), fecha y hora de referencia (opcional);

5) por número de IVA del titular/propietario del vehículo, fecha y hora de referencia (opcional).

Sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado 1 del presente anexo, los Estados miembros podrán decidir no poner a disposición todas estas formas de búsqueda si, en el caso de las solicitudes salientes, consideran que una o algunas no cumplen las necesidades de sus funcionarios de enlace de Eurofisc o, en el caso de las solicitudes recibidas, la información solicitada no está disponible en el registro nacional de vehículos del Estado miembro considerado.

3.   TIPOS DE BÚSQUEDAS

Sobre la base de la enumeración de datos definida en el apartado 4 del presente anexo y el tipo de búsqueda previsto en el apartado 2, pueden presentarse siete tipos diferentes de búsquedas:

1) Solicitud relativa al propietario o titular de un vehículo:

Solicitud de un conjunto limitado de información sobre un vehículo, y sobre el propietario y/o el titular del vehículo, basándose en el código de país y el número de matrícula o el número de bastidor del vehículo (número de identificación del vehículo, NIV), y la fecha y hora de referencia. En caso de que la búsqueda se realice por número de bastidor del vehículo, será posible transmitir la solicitud a algunos o a la totalidad de los países conectados.

2) Solicitud ampliada relativa al propietario o titular de un vehículo:

Solicitud de un conjunto ampliado de datos técnicos relativos a un vehículo, de los datos de matriculación y de los datos relativos al propietario y el titular del vehículo, basándose en el código de país y el número de matrícula o el número de bastidor del vehículo (NIV), y la fecha y hora de referencia. En caso de que la solicitud sea presentada por NIV, será posible transmitir la solicitud a algunos o a la totalidad de los países conectados.

3) Solicitud relativa al historial de propiedad y/o titularidad de un vehículo:

Solicitud de la lista de todos los antiguos propietarios y/o titulares de un vehículo, independientemente de los países en los que el vehículo haya estado matriculado previamente, mediante el suministro del número de bastidor (NIV), sin la fecha y hora de referencia. Es posible transmitir la solicitud a algunos o a la totalidad de los países conectados.

4) Solicitud relativa a los vehículos por propietario y/o titular:

Solicitud de la lista de todos los vehículos, con un conjunto limitado de datos de identificación, matriculados a nombre de una persona física determinada, sobre la base del nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento (opcional) o el número de identificación (opcional) del propietario o titular, o de una persona jurídica determinada, sobre la base del nombre de la empresa.

5) Solicitud relativa a un vehículo por número de IVA:

Solicitud de la lista de todos los vehículos, con un número limitado de datos de identificación, matriculados a nombre de una persona física determinada o una persona jurídica determinada sobre la base del número de IVA.

6) Una versión por lotes de las búsquedas 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores que contenga varios casos. Un lote se enviará siempre a un país específico.

7) Una solicitud de respuesta positiva o negativa enviada a varios países en la que se indiquen varios números de bastidor de vehículo (NIV). Como respuesta, el Estado miembro solicitante recibirá una serie de cuadros (uno por Estado miembro que responda) en los que se indicarán los NIV que han sido encontrados y los que no. Esta función solo estará disponible “por lotes”.

En principio, la fecha y hora reales se utilizan para hacer una búsqueda, pero esta puede hacerse con una fecha y hora de referencia del pasado. Cuando se haga una búsqueda con fecha y hora de referencia del pasado y no exista información histórica en el registro del Estado miembro, en particular por no estar registrada dicha información, la información podrá transmitirse indicando que se trata de una información real.

Sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado 1 del presente anexo, los Estados miembros podrán decidir no poner a disposición todas estas formas de búsqueda si, en el caso de las solicitudes salientes, consideran que una o algunas no cumplen las necesidades de sus funcionarios de enlace de Eurofisc o, en el caso de las solicitudes entrantes, la información solicitada no está disponible en el registro nacional de vehículos del Estado miembro considerado.

4.   CONJUNTO DE DATOS

Datos relativos al titular del vehículo

Nombre (denominación social) del titular de la matrícula

Se utilizarán campos distintos para los apellidos, los infijos, los títulos, etc., y se comunicará el nombre en formato de impresión.

Nombre

Se utilizarán campos distintos para los nombres de pila y las iniciales, y se comunicará el nombre en formato de impresión.

Dirección

Se utilizarán campos distintos para la calle, el número de la casa, el código postal, el lugar de residencia, el país de residencia, etc., y se comunicará la dirección en formato de impresión.

Fecha de nacimiento

 

Persona jurídica

Particular, asociación, empresa, sociedad, etc.

Número de identificación

Identificador único para la persona o la empresa.

Tipo de número de identificación

Tipo de número de identificación (por ejemplo, el número de pasaporte).

Número de IVA

 

Fecha de inicio de la titularidad

Fecha de inicio de la titularidad del vehículo. Esta fecha es a menudo la misma que figura en la mención (I) del permiso de circulación del vehículo.

Fecha de finalización de la titularidad

Fecha de finalización de la titularidad del vehículo.

Datos relativos al propietario del vehículo

Nombre (denominación social) del propietario

Se utilizarán campos distintos para los apellidos, los infijos, los títulos, etc., y se comunicará el nombre en formato de impresión.

Nombre

Se utilizarán campos distintos para los nombres de pila y las iniciales, y se comunicará el nombre en formato de impresión.

Dirección

Se utilizarán campos distintos para la calle, el número de la casa y el anexo, el código postal, el lugar de residencia, el país de residencia, etc., y se comunicará la dirección en formato de impresión.

Fecha de nacimiento

 

Persona jurídica

Particular, asociación, empresa, sociedad, etc.

Número de identificación

Identificador único para la persona o la empresa.

Tipo de número de identificación

Tipo de número de identificación (por ejemplo, el número de pasaporte).

Número de IVA

 

Fecha de inicio de la propiedad

Fecha de inicio de la propiedad del vehículo. Esta fecha es a menudo la misma que figura en la mención (I) del permiso de circulación del vehículo.

Fecha de finalización de la propiedad

Fecha de finalización de la propiedad del vehículo

Datos relativos a los vehículos

Número de matrícula

 

Número de bastidor/NIV (número de identificación del vehículo)

 

País de registro

 

Marca

(D.1) por ejemplo, Ford, Opel, Renault, etc.

Modelo del vehículo

(D.3) Por ejemplo, Focus, Astra, Megane

Naturaleza del vehículo/código de categoría UE

Por ejemplo, ciclomotores, motocicletas, automóviles, etc.

Color

 

Kilometraje

 

Masa

Masa del vehículo en servicio

Fecha de primera matriculación

Fecha de la primera matriculación del vehículo en cualquier lugar del mundo

Fecha (real) de inicio de la matrícula

Fecha de la matrícula a la que se refiere el certificado específico del vehículo

Fecha de finalización de la matrícula

Fecha de finalización de la matrícula a la que se refiere el certificado específico del vehículo. Es posible que esta fecha indique el período de validez tal como figura en el documento si no es ilimitado (abreviatura del documento = H).

Situación actual

Vehículo desguazado, robado, exportado, etc.

Fecha de inicio de la situación actual

 

Fecha de finalización de la situación actual

 

».

 

(*1)  Cuando el código de la Unión introducido para el elemento de dato n.o 4/3 (cálculo de impuestos — tipo de tributo) sea B00.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/2019
  • Fecha de publicación: 03/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1129/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 los Anexos del Reglamento 79/2012, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80103).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación aduanera
  • Fraudes
  • Funcionarios públicos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Información
  • Matriculación de vehículos
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Vehículos de motor

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