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Documento DOUE-L-2019-80467

Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 25 de marzo de 2019, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80467

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En su carta de 18 de julio de 2017, Italia pidió que el municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano se incluyan en el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) a efectos de los impuestos especiales, dejando al mismo tiempo esos territorios fuera del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5) a efectos del impuesto sobre el valor añadido.

(2) El municipio italiano de Campione d'Italia, enclave italiano en el territorio de Suiza, y las aguas italianas del lago de Lugano deben incluirse en el territorio aduanero de la Unión, dado que ya no son aplicables las razones históricas que justificaban la exclusión de estos territorios, tales como su aislamiento y sus desventajas económicas. Por estas mismas razones, esos territorios deberían incluirse en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.

(3) Sin embargo, Italia desea continuar la exclusión de esos territorios de la aplicación territorial de la Directiva 2006/112/CE, ya que ello es esencial para mantener unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos establecidos en Suiza y en el municipio italiano de Campione d'Italia mediante la aplicación de un régimen local de imposición indirecta de conformidad con el régimen suizo del impuesto sobre el valor añadido.

(4) La presente Directiva está estrechamente vinculada al Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Por lo tanto, las medidas nacionales de transposición necesarias para cumplir la presente Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha de aplicación de dicho Reglamento.

(5) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 2006/112/CE el artículo 6 se modifica como sigue:

1) En el apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«f) Campione d'Italia;

g) las aguas italianas del Lago de Lugano.».

2) En el apartado 2, se suprimen las letras f) y g).

Artículo 2

En el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE se suprimen las letras f) y g).

Artículo 3

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

N. BĂDĂLĂU

 

 

(1)  Dictamen de 2 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 11 de julio de 2018 (DO C 367 de 10.10.2018, p. 117).

(3)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(4)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(5)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (véase la página 38 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 25/03/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/475/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE parcialmente, por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2020-1651).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 5.3 de la Directiva 2008/118, de 16 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80027).
    • Art. 6.1 y 2 de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82505).
Materias
  • Actividades económicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos Especiales
  • Italia
  • Sociedades

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