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Documento DOUE-L-2018-81318

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el suministro de información por las autoridades competentes a la AEVM con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 202, de 9 de agosto de 2018, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 47, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 impone a las autoridades competentes la obligación de proporcionar a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones. Para garantizar una comunicación eficiente y efectiva, las autoridades competentes y la AEVM deben utilizar canales de comunicación definidos, incluidas personas de contacto designadas y formularios normalizados, para solicitar información, acusar recibo de las solicitudes de información y responder a las solicitudes de información.

(2)

La información que las autoridades competentes deben presentar de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 incluye la información necesaria para que la AEVM pueda crear y mantener el registro público contemplado en el artículo 36, apartado 1, de dicho Reglamento y, en particular, la información enumerada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación ulterior que afecte a esa información. Debe exigirse a las autoridades competentes y a la AEVM que acuerden las especificaciones técnicas que rijan el envío de esa información al sitio web de la AEVM, a fin de velar por una transmisión correcta y segura de la información.

(3)

La información que las autoridades competentes deben facilitar a la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 puede contener datos personales y otra información sensible que no sea de dominio público. Por consiguiente, es importante que el suministro de información se rija por salvaguardias y normas de confidencialidad adecuadas.

(4)

Las autoridades competentes y la AEVM deben disponer de tiempo suficiente para poner en marcha los procedimientos para el suministro de la información establecidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(6)

La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, pues consideró que habría resultado desproporcionado con respecto al alcance e impacto de dichas normas, teniendo en cuenta que solo afectarán directamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y no a los participantes en el mercado.

(7)

La AEVM ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Notificación a la AEVM a efectos del registro AEVM

1.   A fin de permitir a la AEVM establecer y mantener el registro público a que se refiere el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, las autoridades competentes notificarán a la AEVM la información contemplada en las letras a), c) y d) de dicho artículo, así como cualquier modificación de dicha información, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión pertinente.

2.   La decisión pertinente será cualquiera de las decisiones siguientes, adoptada por una autoridad competente, que dé lugar a la obligación contemplada en el Reglamento (UE) 2016/1011 de notificar a la AEVM esa información o modificación particular:

a)

la decisión de autorizar o inscribir en el registro a un administrador en virtud del artículo 34, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento (UE) 2016/1011;

b)

la decisión de revocar o suspender la autorización o la inscripción registral de un administrador en virtud del artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento;

c)

la decisión de reconocer a un administrador radicado en un tercer país en virtud del artículo 32, apartado 5, de dicho Reglamento;

d)

la decisión de suspender o revocar el citado reconocimiento en virtud del artículo 32, apartado 8, de dicho Reglamento;

e)

la decisión de autorizar la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en virtud del artículo 33, apartado 3, de dicho Reglamento;

f)

la decisión de requerir la revocación de la validación de un índice de referencia o de una familia de índices de referencia en virtud del artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento.

Toda información o modificación de esa información a que se refiere el apartado 1 se transmitirá a la AEVM mediante el canal de comunicación de la AEVM que garantice el mantenimiento de la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

3.   Las autoridades competentes y la AEVM acordarán la tecnología de la información que se utilizará para el envío de información al sitio web de la AEVM mediante el canal de comunicación de la AEVM.

Artículo 2

Notificaciones a la AEVM de índices de referencia por parte de administradores reconocidos

Toda notificación a la AEVM de conformidad con el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1011 se realizará por un medio electrónico que pueda de garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de los datos a lo largo del proceso de transmisión.

Artículo 3

Solicitudes de información

1.   Toda solicitud de información por parte de la AEVM a una autoridad competente de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, distinta de la información a que se refieren los artículos 1 y 2 de dicho Reglamento, se presentará por medio del formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2.   La autoridad competente a la que se solicite información de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo, «la autoridad requerida») acusará recibo de la solicitud en un plazo de siete días a partir de su recepción, utilizando el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Respuesta a una solicitud de información

1.   La autoridad requerida facilitará a la AEVM la información solicitada utilizando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. La autoridad requerida tomará todas las medidas razonables, en el ámbito de sus competencias, para obtener y proporcionar la información solicitada. Si la autoridad requerida no pudiera facilitar esa información en la fecha estimada de respuesta que figura en su acuse de recibo de la solicitud de información, lo notificará a la AEVM sin demora y proporcionará una nueva fecha estimada de respuesta, indicando las razones por las cuales es necesaria una prórroga.

2.   La autoridad requerida consultará a la AEVM, en su caso, sobre posibles aclaraciones relativas al tipo de información solicitada y a la frecuencia de las actualizaciones exigidas.

Artículo 5

Medios de transmisión

Todas las solicitudes de información, los acuses de recibo y las respuestas a las solicitudes de información a que se refieren los artículos 3 y 4 deberán cumplir las siguientes normas:

a)

se realizarán por escrito;

b)

se enviarán por correo o fax, o por un medio electrónico que pueda garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información a lo largo del proceso de transmisión;

c)

se dirigirán:

i)

en el caso de una solicitud enviada a una autoridad competente, a la persona de contacto designada por la autoridad competente con arreglo al artículo 7,

ii)

en el caso de un acuse de recibo o una respuesta enviada a la AEVM, al punto de contacto que la AEVM especifique en su solicitud de información.

Artículo 6

Confidencialidad

1.   Las autoridades competentes mantendrán la confidencialidad del hecho de que se ha remitido una solicitud de información en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, del contenido de dicha solicitud y de toda cuestión que pueda surgir al atender la solicitud, en particular las posibles consultas entre la AEVM y la autoridad competente en relación con la solicitud.

2.   No obstante, la autoridad competente podrá divulgar tales hechos o cuestiones si la AEVM accede a ello o si la divulgación es necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 7

Personas de contacto

Cada autoridad competente designará a una persona de contacto a efectos del presente Reglamento y comunicará su nombre y sus datos de contacto a la AEVM en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda modificación ulterior de la designación o los datos de contacto de dicha persona se comunicará a la AEVM sin demora.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 29 de octubre de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 ________________________

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I

Formulario de solicitud de información

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Número de referencia: …

Fecha: …

Información general

REMITIDA POR:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requirente:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 de la Comisión)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

DESTINATARIO:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requerida:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr./Estimada Sra. [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105, por el que se establecen normas técnicas de ejecución [para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información], se solicita información en relación con los asuntos que se detallan a continuación.

Le agradecería que la información solicitada se proporcionara a más tardar el [insértese la fecha indicativa de respuesta] o, si ello no fuera posible, que me indicara cuándo prevé poder proporcionarla.

Razones de la solicitud de información

[Insértese la disposición o las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 en virtud de la(s) cual(es) la autoridad requirente es competente para tratar el asunto]

La solicitud se refiere a información relativa a …

[Indíquese el objeto de la solicitud, el ámbito de supervisión del índice de referencia en cuestión y la finalidad para la que se solicita la información]

En relación con ….

[Cuando proceda, insértense datos de la anterior solicitud a fin de permitir su identificación]

La información incluida en la presente solicitud tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105.

Le saluda atentamente,

ANEXO II

Formulario de acuse de recibo de una solicitud de información

ACUSE DE RECIBO DE UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Número de referencia: …

Fecha: …

REMITIDO POR:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requerida:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

DESTINATARIO:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requirente:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr./Estimada Sra. [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105, por el que se establecen normas técnicas de ejecución [para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información], acusamos recibo de su solicitud de información con el número de referencia [insértese número de referencia de la solicitud].

Fecha prevista de respuesta (si es posible indicarla en este momento): …

Le saluda atentamente,

ANEXO III

Formulario de respuesta a una solicitud de información

RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Número de referencia: …

Fecha: …

Información general

REMITIDA POR:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requerida:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

DESTINATARIO:

Estado miembro (si procede):

Autoridad requirente:

Domicilio social:

(Datos de la persona de contacto designada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105)

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimado Sr./Estimada Sra. [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105, por el que se establecen normas técnicas de ejecución [para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información], hemos dado curso a su solicitud de información con fecha de [dd.mm.aa] y número de referencia [insértese número de referencia de la solicitud].

Información solicitada

La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre de la autoridad requirente] con arreglo a [insértese la disposición de la legislación sectorial aplicable] y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105. [Insértese el nombre de la autoridad requirente] cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1105 con respecto a las restricciones en materia de confidencialidad y los usos autorizados de la información.

Le saluda atentamente,

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Fondos de inversión
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Normas de calidad
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero

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