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Documento DOUE-L-2018-80052

Decisión (UE) 2018/61 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil.

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 16 de enero de 2018, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80052

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de septiembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los Estados Unidos de América con objeto de modificar el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que había entrado en vigor el 1 de mayo de 2011. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con un intercambio de correos electrónicos entre los negociadores principales en los que manifestaban su acuerdo con el texto negociado.

(2)

La modificación negociada del Acuerdo (en lo sucesivo, «Modificación 1») amplía los ámbitos de cooperación con arreglo a este en los que es aplicable el reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, de modo que se posibilite una utilización óptima de los recursos y un ahorro proporcional, manteniéndose al mismo tiempo un alto grado de seguridad en el transporte aéreo.

(3)

Procede, por lo tanto, firmar la Modificación 1.

(4)

A fin de permitir la adopción de un nuevo anexo sobre licencias de pilotos conforme con el ámbito de aplicación ampliado del Acuerdo, cuya importancia debe reconocerse en el contexto de las disposiciones sobre conversión de licencias de piloto expedidas por terceros países del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2), la Modificación 1 debe aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, de la Modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil, a reserva de su celebración.

El texto de la Modificación 1 se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Modificación 1 en nombre de la Unión.

Artículo 3

La Modificación 1 se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 2, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCICLUNA

_________________________

(1) DO L 291 de 9.11.2011, p. 3.

(2) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).

MODIFICACIÓN 1

del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

Artículo 1

Disposiciones generales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, letra b), del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (en lo sucesivo, «Acuerdo»), los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, «Estados Unidos») y la Unión Europea (denominados conjuntamente «las Partes» e individualmente «una Parte») convienen en modificar el Acuerdo como sigue:

a)Se suprime íntegramente el artículo 2, letra b), y se sustituye por el texto siguiente:

«El ámbito de cooperación del presente Acuerdo incluye las siguientes áreas:

1)aprobaciones de aeronavegabilidad y supervisión de productos aeronáuticos civiles;

2)comprobaciones y aprobaciones medioambientales de productos aeronáuticos civiles;

3)aprobación y supervisión de instalaciones de mantenimiento;

4)licencias y formación del personal;

5)operación de aeronaves; y

6)servicios de tránsito aéreo y gestión del tránsito aéreo.».

b)Se suprime íntegramente el artículo 5 y se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Anexos

Tratándose de asuntos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, las Partes o sus representantes en el Consejo elaborarán anexos que describan las condiciones de reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, cuando acuerden que las normas, disposiciones técnicas, prácticas y procedimientos de aviación civil de cada Parte son suficientemente compatibles como para permitir el reconocimiento de las aprobaciones y de las conclusiones en materia de conformidad con las normas acordadas, adoptadas por una Parte en nombre de la otra. Las Partes acuerdan asimismo que las diferencias de carácter técnico entre sus sistemas de aviación civil se tratarán en los anexos.».

Artículo 2

Aplicación provisional

Las Partes acuerdan aplicar con carácter provisional la presente Modificación a partir de la fecha de la firma, en espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Modificación entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las Partes que confirme la finalización detodos los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Рor la Unión Europea

Por los Estados Unidos de América

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/03/2017
  • Fecha de publicación: 16/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2017
  • Contiene Acuerdo de 13 de diciembre de 2017, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 13 de diciembre de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/61/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del acuerdo: Decisión 2019/572, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80590).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts 2 y 5 del Acuerdo de 30 de junio de 2008 (Ref. DOUE-L-2011-82243).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Estados Unidos de América
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes aéreos

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