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Documento DOUE-L-2016-80673

Decisión de Ejecución (UE) 2016/588 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 V como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 16 de abril de 2016, páginas 25 a 32 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La solicitud presentada por el proveedor Valeo Equipements Electriques Moteur el 3 de noviembre de 2015 para la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo con diodos de alta eficiencia y la solicitud presentada por el proveedor Robert Bosch GmbH el 10 de junio de 2015 para la aprobación del alternador eficiente de Bosch con diodos de compuerta MOS (MGD, por sus siglas en inglés) se han evaluado con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2) y a las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009.

(2)

La información presentada en las solicitudes de Valeo y Bosch demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. Por tanto, deben aprobarse los alternadores eficientes de Valeo y Bosch como tecnologías innovadoras.

(3)

Mediante las Decisiones de Ejecución 2013/341/UE (3), 2014/465/UE (4), (UE) 2015/158 (5), (UE) 2015/295 (6) y (UE) 2015/2280 (7), la Comisión ha aprobado seis solicitudes relativas a tecnologías que contribuyen a mejorar la eficiencia de los alternadores. Sobre la base de la experiencia adquirida en la evaluación de esas solicitudes, así como de las solicitudes de Valeo y Bosch, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que un alternador de 12 voltios (12 V) con una eficiencia mínima comprendida entre el 73,4 % y el 74,2 %, en función del grupo motopropulsor, y una masa no superior a la masa del alternador de referencia en más de 3 kg como máximo cumple los criterios de idoneidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y permite una reducción de las emisiones de CO2 de al menos 1 g de CO2/km respecto a un alternador de referencia con una eficiencia del 67 %.

(4)

Por tanto, conviene proporcionar a los fabricantes la posibilidad de certificar la reducción de emisiones de CO2 derivada de alternadores eficientes de 12 V que cumplan esas condiciones. Para garantizar que solo los alternadores que cumplen esas condiciones se propongan para la certificación, el fabricante debe presentar un informe de verificación de un organismo de verificación independiente que confirme el cumplimiento, junto con la solicitud de certificación presentada a la autoridad de homologación de tipo.

(5)

Si esa autoridad considera que el alternador de 12 V no satisface las condiciones de certificación, debe rechazarse la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

(6)

Conviene aprobar la metodología de ensayo para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de los alternadores eficientes de 12 V.

(7)

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 derivada de un alternador eficiente de 12 V, es necesario establecer la tecnología de referencia respecto a la cual debe evaluarse la eficiencia del alternador. Sobre la base de la experiencia adquirida, procede considerar tecnología de referencia un alternador de 12 V con una eficiencia del 67 %.

(8)

La reducción de emisiones de un alternador eficiente de 12 V puede demostrarse parcialmente mediante el ensayo a que se refiere el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (8). Por tanto, es necesario garantizar que esa cobertura parcial sea tenida en cuenta en la metodología de ensayo para la reducción de emisiones de CO2 de los alternadores eficientes de 12 V.

(9)

Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de los alternadores eficientes de 12 V en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de varios alternadores eficientes de 12 V mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los alternadores que ofrezcan la mayor eficiencia posible.

(10)

A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora de los alternadores de 12 V.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación

La tecnología utilizada en el alternador de alta eficiencia de Valeo con diodos de alta eficiencia y en el alternador eficiente de Bosch con diodos de compuerta MOS queda aprobada como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009.

Artículo 2

Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2

1. El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios (V) destinados a ser utilizados en vehículos de categoría M1, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a)se trata de un componente utilizado exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión está en marcha;

b)la masa del alternador eficiente no supera en más de 3 kg la masa del alternador de referencia de 7 kg;

c)su eficiencia es como mínimo:

i)del 73,8 % para los vehículos de gasolina,

ii)del 73,4 % para los vehículos de gasolina con turbocompresor,

iii)del 74,2 % para los vehículos de gasóleo.

2. Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios alternadores eficientes deberá ir acompañada de un informe de verificación independiente que certifique que el alternador o alternadores cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

3. La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el alternador o alternadores no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 3

Certificación de la reducción de emisiones de CO2

1. La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso del alternador eficiente mencionado en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.

2. Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de más de un alternador eficiente contemplado en el artículo 2, apartado 1, respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores sujetos a ensayo genera la menor reducción de emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

Artículo 4

Código de ecoinnovación

El código de ecoinnovación n.o 17 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3) Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión, de 27 de junio de 2013, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de Valeo (Valeo Efficient Generation Alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 179 de 29.6.2013, p. 98).

(4) Decisión de Ejecución 2014/465/UE de la Comisión, de 16 de julio de 2014, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia de DENSO (DENSO efficient alternator) como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/341/UE de la Comisión (DO L 210 de 17.7.2014, p. 17).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, relativa a la aprobación de dos alternadores de alta eficiencia de Robert Bosch GmbH como tecnologías innovadoras para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 26 de 31.1.2015, p. 31).

(6) Decisión de Ejecución (UE) 2015/295 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia GXi de MELCO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53 de 25.2.2015, p. 11).

(7) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2280 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, relativa a la aprobación del alternador de alta eficiencia DENSO como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 64).

(8) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(9) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

ANEXO

.

METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 DE UN ALTERNADOR EFICIENTE DE 12 V

1. INTRODUCCIÓN

Para determinar la reducción de emisiones de CO2 que puede atribuirse a la utilización de un alternador eficiente en un vehículo de categoría M1, es necesario especificar lo siguiente:

1)las condiciones de ensayo;

2)los equipos de ensayo;

3)la determinación de la eficiencia del alternador eficiente y del alternador de referencia;

4)el cálculo de la reducción de emisiones de CO2;

5)el cálculo del error estadístico.

Símbolos, parámetros y unidades

IMAGEN OMITIDA

—Reducción de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

CO2

—Dióxido de carbono

CF

—Factor de conversión (l/100 km) — (g de CO2/km) [g CO2/l], como se define en el cuadro 3

h

—Frecuencia, como se define en el cuadro 1

I

—Intensidad de corriente en la que deberá realizarse la medición [A]

m

—Número de mediciones de la muestra

M

—Par [Nm]

n

—Frecuencia de rotación [min-1], como se define en el cuadro 1

P

—Potencia [W]

IMAGEN OMITIDA

—Desviación estándar de la eficiencia del alternador ecoinnovador [%]

IMAGEN OMITIDA

—Desviación estándar de la eficiencia media del alternador ecoinnovador [%]

IMAGEN OMITIDA

—Desviación estándar de la reducción total de emisiones de CO2 [g de CO2/km]

U

—Tensión de ensayo en la que deberá realizarse la medición [V]

v

—Velocidad media de conducción del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC) [km/h]

VPe

—Consumo de potencia efectiva [l/kWh], como se define en el cuadro 2

IMAGEN OMITIDA

—Sensibilidad del descenso de emisiones de CO2 calculado en relación con la eficiencia del alternador ecoinnovador

Símbolos griegos

Δ

—Diferencia

η

—Eficiencia del alternador de referencia [%]

ηEI

—Eficiencia del alternador eficiente [%]

IMAGEN OMITIDA

—MEDIA de la eficiencia del alternador ecoinnovador en el punto de funcionamiento i [%]

Subíndices

El índice (i) se refiere al punto de funcionamiento

El índice (j) se refiere a la medición de la muestra

EI

—Ecoinnovador

m

—Mecánico/a

RW

—Condiciones reales

TA

—Condiciones de homologación de tipo

B

—Base de referencia

2. CONDICIONES DEL ENSAYO

Las condiciones de ensayo deben cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO 8854:2012 (1).

Equipos de ensayo

Los equipos de ensayo deben ser conformes a las especificaciones que figuran en la norma ISO 8854:2012.

3. MEDICIONES Y DETERMINACIÓN DE LA EFICIENCIA

La eficiencia del alternador eficiente se determinará de conformidad con la norma ISO 8854:2012, a excepción de los elementos especificados en el presente apartado.

Las mediciones se realizarán en diferentes puntos de funcionamiento i, como se definen en el cuadro 1. La intensidad de corriente del alternador se define como la mitad de la intensidad de corriente nominal de todos los puntos de funcionamiento. En cada una de las velocidades, la tensión y la intensidad de corriente de salida del alternador deberán mantenerse constantes, la tensión a 14,3 V.

Cuadro 1

Puntos de funcionamiento

Punto de funcionamiento

i

Duración

[s]

Frecuencia de rotación

ni [min– 1]

Frecuencia

hi

1

1 200

1 800

0,25

2

1 200

3 000

0,40

3

600

6 000

0,25

4

300

10 000

0,10

La eficiencia se calculará de conformidad con la fórmula 1.

Fórmula 1

Formula

Todas las mediciones de la eficiencia se efectuarán consecutivamente al menos cinco (5) veces. Debe calcularse la media de las mediciones en cada punto de funcionamiento (Formula).

La eficiencia del alternador ecoinnovador (ηEI) se calculará de conformidad con la fórmula 2.

Fórmula 2

Formula

El alternador eficiente permite un ahorro de potencia mecánica en condiciones reales (ΔPmRW) y en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), como se define en la fórmula 3.

Fórmula 3

ΔPm = ΔPmRW – ΔPmTA

Donde la potencia mecánica ahorrada en condiciones reales (ΔPmRW) se calcula con arreglo a la fórmula 4, y la potencia mecánica ahorrada en condiciones de homologación de tipo (ΔPmTA), con arreglo a la fórmula 5.

Fórmula 4

IMAGEN OMITIDA

Fórmula 5

IMAGEN OMITIDA

donde

PRW:Potencia requerida en condiciones reales [W], es decir, 750 W

PTA:Potencia requerida en condiciones de homologación de tipo [W], es decir, 350 W

ηB:Eficiencia del alternador de referencia [%], es decir, 67 %

Cálculo de la reducción de emisiones de CO2

La reducción de emisiones de CO2 del alternador eficiente se calculará con la fórmula siguiente:

Fórmula 6

IMAGEN OMITIDA

donde

v:Velocidad media de conducción del NEDC [km/h], es decir, 33,58 km/h

VPe:Consumo de potencia efectiva, como se especifica en el cuadro 2

Cuadro 2

Consumo de potencia efectiva

Tipo de motor

Consumo de potencia efectiva (VPe)

[l/kWh]

Gasolina

0,264

Gasolina turbo

0,280

Gasóleo

0,220

CF:Factor de conversión, como se especifica en el cuadro 3

Cuadro 3

Factor de conversión del combustible

Tipo de combustible

Factor de conversión (l/100 km) - (g de CO2/km) (CF)

[g CO2/l]

Gasolina

2 330

Gasóleo

2 640

Cálculo del error estadístico

Deben cuantificarse los errores estadísticos de los resultados de la metodología de ensayo ocasionados por las mediciones. Respecto a cada punto de funcionamiento, la desviación estándar se calcula como se define en la fórmula siguiente:

Fórmula 7

IMAGEN OMITIDA

La desviación estándar del valor de la eficiencia del alternador eficiente (Formula) se calcula de conformidad con la fórmula 8:

Fórmula 8

IMAGEN OMITIDA

La desviación estándar de la eficiencia del alternador (Formula) provoca un error en la reducción de emisiones de CO2 (Formula). Ese error se calcula de conformidad con la fórmula 9:

Fórmula 9

IMAGEN OMITIDA

Significación estadística

Deberá demostrarse que, en cada tipo, variante y versión de un vehículo equipado con el alternador eficiente, el error en la reducción de emisiones de CO2 calculado de conformidad con la fórmula 9 no es superior a la diferencia entre la reducción total de las emisiones de CO2 y el umbral de reducción mínima indicado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 (véase la fórmula 10).

Fórmula 10

IMAGEN OMITIDA

donde:

MT:Umbral mínimo [g de CO2/km], es decir, 1 g de CO2/km

Informe de ensayo y de evaluación

El informe incluirá:

—el modelo y la masa de los alternadores sujetos a ensayo,

—la descripción del banco de pruebas,

—los resultados de los ensayos (valores medidos),

—los resultados calculados y las fórmulas correspondientes.

El alternador eficiente que debe instalarse en los vehículos

La autoridad de homologación de tipo debe certificar la reducción de emisiones de CO2 sobre la base de las mediciones del alternador eficiente y del alternador de referencia, utilizando la metodología de ensayo establecida en el presente anexo. En caso de que la reducción de las emisiones de CO2 se sitúe por debajo del umbral indicado en el artículo 9, apartado 1, será de aplicación el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

_______________________

(1) ISO 8854:2012. Vehículos de carretera. Alternadores con regulador. Métodos de ensayo y condiciones generales. Número de referencia: ISO 8854:2012, publicada el 1 de junio de 2012.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, por Decisión 2020/1806, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81752).
  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y el anexo, por Decisión 2020/759, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80888).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento 443/2009, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81012).
Materias
  • Consumo de energía
  • Electricidad
  • Investigación industrial
  • Políticas de medio ambiente
  • Tecnología
  • Vehículos de motor

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