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Documento DOUE-L-2015-82349

Decisión de Ejecución (UE) 2015/2181 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa a la publicación con una restricción en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 795: 2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje» en virtud del Reglamento (UE) n° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 26 de noviembre de 2015, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82349

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, letra a),

Visto el dictamen del comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si una norma nacional que transpone una norma armonizada cuya referencia se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) satisface una o varias de las exigencias esenciales de salud y seguridad del anexo II de la Directiva 89/686/CEE, se presume que los equipos fabricados con arreglo a ella cumplen las exigencias básicas de salud y seguridad correspondientes.

(2)

El 12 de febrero de 2000, la Comisión Europea, en el momento de la publicación de la lista de normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, remitió una carta de advertencia relativa a la norma armonizada EN 795:1996. En ella especificaba que «la presente publicación no se refiere a los equipos descritos en las clases A, C y D […] con respecto a los cuales no existirá presunción de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/686/CEE».

(3)

En una sentencia de 21 de octubre de 2010 relativa al asunto C-185/08, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba que las disposiciones de la norma EN 795 relativas a los dispositivos de anclaje de la clase A1 no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE.

(4)

El 3 de agosto de 2012, Francia planteó oficialmente una objeción en relación con la norma EN 795:2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje», armonizada en virtud de la Directiva 89/686/CEE. La norma había sido aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 9 de junio de 2012, pero su referencia aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

La objeción formal se basa en el hecho de que los dispositivos de anclaje fijos, a los que están unidos los equipos de protección individual (EPI) contra las caídas de altura —como un arnés de seguridad, un cordón con amortiguador y otros elementos de conexión—, forman parte integrante de una estructura o de una pared rocosa. Los dispositivos de anclaje que forman parte integrante de una estructura no son EPI, sino dispositivos exteriores a los EPI y, por tanto, complementarios. En este caso, solo deben calificarse como EPI los elementos de conexión.

(6)

La norma EN 795:2012 se refiere tanto a los puntos de anclaje fijos como a los móviles. Sin embargo, en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/CEE solo entran los puntos de anclaje móviles (es decir, desplazables y temporales), que no están fijados permanentemente a una estructura.

(7)

Los dispositivos de anclaje comprendidos en la norma EN 795:2012 son de cinco tipos, en función de sus características:

Tipo A: Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura.

Tipo B: Dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios que no necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura.

Tipo C: Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales.

Tipo D: Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales.

Tipo E: Dispositivos de anclaje para su uso en superficies horizontales, cuyo funcionamiento depende únicamente de la masa y la fricción entre esta y la superficie (anclajes de peso muerto).

(8)

Tras examinar la norma EN 795:2012, la Comisión ha determinado que únicamente los tipos B y E son dispositivos de anclaje móviles no concebidos para estar permanentemente fijados a la estructura y, por lo tanto, son EPI cubiertos por la Directiva 89/686/CEE.

(9)

Se ha consultado a las organizaciones europeas de normalización, a las organizaciones europeas de partes interesadas que reciben financiación de la Unión y al grupo de trabajo sobre equipos de protección personal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 795:2012 «Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje» se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea con la restricción que se establece en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________

(1) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.

(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

ANEXO

PUBLICACIÓN DE LOS TÍTULOS Y DE LAS REFERENCIAS DE LAS NORMAS ARMONIZADAS CONFORME A LA DIRECTIVA 89/686/CEE

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

Nota 1

CEN

EN 795:2012

Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje

Esta es la primera publicación

EN 795:1996

Advertencia: La presente publicación no se refiere a los equipos descritos en:

tipo A (dispositivos de anclaje con uno o varios puntos de anclaje estacionarios y que necesitan que los anclajes estructurales o elementos de fijación se fijen a la estructura) a que se hace referencia en los apartados 3.2.1, 4.4.1 y 5.3,

tipo C (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.3, 4.4.3 y 5.5,

tipo D (dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales) a que se hace referencia en los apartados 3.2.4, 4.4.4 y 5.6,

cualquier combinación de los anteriores.

En lo que se refiere a los tipos A, C y D, esta publicación no afecta a los apartados: 4.5, 5.2.2, 6 y 7; ni a los anexos A y ZA.

En consecuencia, en relación con los equipos arriba mencionados, no existirá presunción de conformidad con las disposiciones de la Directiva 89/686/CEE, ya que no se consideran EPI.

Nota:

Generalmente la fecha de cese de presunción de conformidad será la fecha de la retirada indicada por el organismo europeo de normalización, pero se advierte a los usuarios de estas normas de que en ciertas ocasiones excepcionales podría no ser así.

(1) OEN: Organismo europeo de normalización.

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruselas, Bélgica; tel. +32 25500811; fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000, Bruselas, Bélgica; tel. +32 25196871; fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, Francia; Tel. +33 492944200; fax +33 493654716, (http://www.etsi.eu)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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